Resolución No Vinculante ...re de 2000

Última revisión
11/12/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2297-00 de 11 de Diciembre de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos Locales

Fecha: 11/12/2000

Num. Resolución: 2297-00


Normativa

Ley 39/1988 art. 12RD 1684/1990 arts 6, 23, 29Ley 16/1985 art 73

Cuestión

Se plantea si resulta acorde con la normativa vigente el pago en especie de deudas tributarias correspondientes a los tributos locales.

Descripción

Tributos locales. Recaudación. Pago de deudas tributarias.

Contestación

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, en la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
En desarrollo de la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, dispone en su artículo 6.1 que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 39/1988, dicho Reglamento es directamente aplicable a las Entidades Locales.
El artículo 23.3 del citado Reglamento General de Recaudación dispone que sólo podrá admitirse el pago en especie cuando así se disponga por Ley.
El artículo 29 del Reglamento General de Recaudación admite el pago de deudas a la Hacienda Pública mediante bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español en los casos establecidos en las leyes.
En este sentido, el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en redacción dada al mismo por la disposición adicional décima de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, cuya disposición adicional undécima se refiere a los bienes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas) admite el pago de deudas tributarias mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, con determinados requisitos, únicamente en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.
Por lo tanto, y en aplicación de todo lo anteriormente señalado, cabe indicar que, en ausencia de previsión legal específica al respecto, no resulta posible el pago en especie de deudas tributarias correspondientes a los tributos propios de las Entidades Locales.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del procedimiento de recaudación en vía de apremio y del posible embargo de bienes del deudor, en los términos previstos en la normativa vigente.
Lo que le comunico para su conocimiento.

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