Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2312-99 de 09 de Diciembre de 1999
- Órgano: SG de Relaciones Fiscales Internacionales
- Fecha: 09 de Diciembre de 1999
- Núm. Resolución: 2312-99
Normativa
Cuestión
- Sueldos y emolumentos satisfechos por el FMI.
- Ganancias patrimoniales
Descripción
Contestación
Siempre que esta persona no pueda ser considerada como residente fiscalmente en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE 10 de diciembre), estará sujeto únicamente al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, regulado por la Ley 41/98, de 9 de diciembre (BOE 10 de diciembre).
Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de no Residentes "la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español" (art. 11.1 de la Ley 41/1998).
Los sueldos y emolumentos que recibe el consultante del Fondo Monetario Internacional no se pueden considerar rentas obtenidas en territorio español, ni satisfechas por personas físicas o entidades residentes o por un establecimiento permanente situado en España. Por consiguiente, dichos sueldos y emolumentos no están sometidos a tributación en España.
En cuanto al tratamiento fiscal aplicable en EE.UU. a los sueldos y emolumentos percibidos del Fondo Monetario Internacional, no corresponde a la Administración española su determinación, por lo que tal extremo habrá de ser consultado, en su caso, a la Administración fiscal estadounidense.
Por lo que se refiere a los incrementos de patrimonio (ganancias patrimoniales) procedentes de la enajenación de bienes situados en España, debe tenerse en cuenta que no sólo estarán sujetos a imposición en España las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles, sino también las derivados de la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad cuyo activo esté constituido principalmente por bienes inmuebles situados en España, así como las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles afectos a un establecimiento permanente o a una base fija situados en España (art. 13 del Convenio con EE.UU. para evitar la doble imposición, de 22 de febrero de 1990 (BOE 22 de diciembre)).
Las ganancias de capital derivadas de la enajenación de otros bienes distintos de los señalados en el párrafo anterior, no estarán sometidas a tributación en España, siempre que se acredite la residencia fiscal del consultante en EE.UU. mediante la aportación del correspondiente certificado de residencia expedido por la Autoridad Fiscal competente.
Lo que comunico con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Madrid, 9 de diciembre de 1999
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 40/1998 de 9 de Dic (IRPF y otras Normas Tributarias) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 10/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F.7ª.Entrada en vigor.
- D.F.6ª. Habilitación normativa.
- D.F.5ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F.4ª. Estatuto orgánico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- D.F.3ª. Modificación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Ley 41/1998 de 9 de Dic (Renta de no Residentes y Normas Tributarias) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 10/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Administrativo Nº 272/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 462/2013, 07-02-2016
Orden: Administrativo Fecha: 07/02/2016 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Cardenal Gómez, María Rosario Num. Sentencia: 272/2016 Num. Recurso: 462/2013
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 722/2018, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 414/2015, 03-09-2018
Orden: Administrativo Fecha: 03/09/2018 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Toscano Ortega, Juan Antonio Num. Sentencia: 722/2018 Num. Recurso: 414/2015
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 527/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 254/2017, 05-10-2017
Orden: Administrativo Fecha: 05/10/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Tamames Prieto-castro, Laura Num. Sentencia: 527/2017 Num. Recurso: 254/2017
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 615/2018, TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 195/2017, 24-09-2018
Orden: Administrativo Fecha: 24/09/2018 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Saez Domenech, Abel Angel Num. Sentencia: 615/2018 Num. Recurso: 195/2017
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 56/2018, JCA - Pamplona/Iruña, Sec. 3, Rec 210/2017, 06-03-2018
Orden: Administrativo Fecha: 06/03/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Pamplona/iruña Ponente: Irurita Díez De Ulzurrun, Ana Benita Num. Sentencia: 56/2018 Num. Recurso: 210/2017
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Base Imponible rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (IRNR)
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