Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2452-99 de 28 de Diciembre de 1999
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 28/12/1999
Num. Resolución: 2452-99
Normativa
Cuestión
Momento temporal en el que debe darse la circunstancia que determina la exclusión de una entidad del régimen de transparencia, consistente en que la totalidad de los socios sean personas jurídicas no sometidas al régimen de transparencia fiscal.
Descripción
La entidad consultante cuestiona sobre el momento temporal en que debe computarse el requisito contemplado en el segundo párrafo del artículo 75.2 de la
Contestación
El artículo 75.2 de la
"Las bases imponibles positivas obtenidas por las sociedades transparentes se imputarán a sus socios que sean sujetos pasivos por obligación personal de contribuir por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por este Impuesto.
No procederá la imputación cuando la totalidad de los socios sean personas jurídicas no sometidas al régimen de transparencia fiscal. En este supuesto la sociedad afectada no tendrá la consideración de sociedad transparente a ningún efecto.
La imputación resultará aplicable cuando las circunstancias a que se refiere el apartado anterior concurran durante más de noventa días del ejercicio social".
Por tanto, en el caso en que en una sociedad concurran durante más de noventa días del ejercicio social las circunstancias para ser considerada como transparente pero, a la conclusión del período impositivo correspondiente, fecha en la cual deben determinarse las personas o entidades que tienen la cualidad de socio al objeto de la imputación de sus bases imponibles, la totalidad de sus socios fuesen personas jurídicas no sometidas al régimen de transparencia fiscal, no procederá la imputación y dicha sociedad no tendría la consideración de sociedad transparente a ningún efecto.