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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2474-99 de 29 de Diciembre de 1999
Resolución
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Legislación
Órgano: SG de Tributos
Fecha: 29/12/1999
Num. Resolución: 2474-99
Normativa
Cuestión
Deducciones aplicables, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por los donativos que se hagan a la Asociación, así como por las cuotas que pagan sus asociados.Descripción
Asociación declarada de utilidad pública con anterioridad a laContestación
En relación con la cuestión planteada relativa a las deducciones aplicables a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en función de los donativos realizados a la Asociación consultante, así como por las cuotas satisfechas por los asociados, laRespecto a las asociaciones declaradas de utilidad pública con anterioridad a la entrada en vigor de la
Una vez realizada la necesaria adaptación y cumplidos los requisitos previstos por la Asociación, el artículo 59 de la
Al respecto, los apartados 1 y 2 del citado artículo establecen la deducibilidad del 20 % del importe de las donaciones puras y simples de determinados bienes y obras de arte, así como de los bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Respecto a las donaciones en metálico, el apartado 3 del artículo 59, dispone la deducibilidad del 20 por 100 de las cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de los fines previstos en el articulo 42.1 a), o para la conservación, reparación y restauración de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la
Por su parte, la
"Los contribuyentes podrán aplicar en este concepto:
a) Las deducciones previstas en la
b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente, así como a las Asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en la letra anterior."
Por último, debe hacerse mención a lo dispuesto en el artículo 66 de la