Resolución No Vinculante ...re de 1999

Última revisión
29/12/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2474-99 de 29 de Diciembre de 1999

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Órgano: SG de Tributos

Fecha: 29/12/1999

Num. Resolución: 2474-99


Normativa

Ley 30/1994, Ley 40/1998, art 55

Cuestión

Deducciones aplicables, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por los donativos que se hagan a la Asociación, así como por las cuotas que pagan sus asociados.

Descripción

Asociación declarada de utilidad pública con anterioridad a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés general, aprobó la adaptación de sus Estatutos a los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimotercera de la citada Ley.

Contestación

En relación con la cuestión planteada relativa a las deducciones aplicables a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en función de los donativos realizados a la Asociación consultante, así como por las cuotas satisfechas por los asociados, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece en el Capítulo II del Título II, el régimen tributario de las aportaciones efectuadas a entidades sin fines lucrativos que, a efectos de este Título, según el artículo 41 de la Ley, son las fundaciones inscritas en el Registro correspondiente y las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos.
Respecto a las asociaciones declaradas de utilidad pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1994, como ocurre con la Asociación consultante, la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, así como la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimentos relativos a asociaciones de utilidad pública, establecen el procedimiento para la adaptación de los Estatutos de dichas Asociaciones a los requisitos exigidos para disfrutar del régimen fiscal de la Ley 30/1994.
Una vez realizada la necesaria adaptación y cumplidos los requisitos previstos por la Asociación, el artículo 59 de la Ley 30/1994, establece que los sujetos pasivos del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto, el importe de los donativos que realicen a estas entidades.
Al respecto, los apartados 1 y 2 del citado artículo establecen la deducibilidad del 20 % del importe de las donaciones puras y simples de determinados bienes y obras de arte, así como de los bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Respecto a las donaciones en metálico, el apartado 3 del artículo 59, dispone la deducibilidad del 20 por 100 de las cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de los fines previstos en el articulo 42.1 a), o para la conservación, reparación y restauración de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Asimismo, dispone que se entenderán incluidas las cantidades satisfechas como cuotas de afiliación a asociaciones contempladas en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II, siempre que no se correspondan con una prestación de servicios en favor del asociado.
Por su parte, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en vigor a partir del 1 de enero de 1999, establece a efectos de la determinación de la cuota líquida estatal del impuesto en el artículo 55.3 respecto a las deducciones por donativos lo siguiente:
"Los contribuyentes podrán aplicar en este concepto:
a) Las deducciones previstas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente, así como a las Asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en la letra anterior."
Por último, debe hacerse mención a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 30/1994 relativo a la justificación de los donativos efectuados, ya que para tener derecho a las deducciones previstas en la Ley es necesario acreditar la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad donataria, en la que además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hará constar otra serie de datos e información que se detalla en el citado precepto.

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