Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2502-99 de 30 de Diciembre de 1999
Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2502-99 de 30 de Diciembre de 1999
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 30/12/1999
Num. Resolución: 2502-99
Normativa
Ley 40/1998, Art. 17-2-a; RD 214/1999, Art. 10-1-cNormativa
Ley 40/1998, Art. 17-2-a; RD 214/1999, Art. 10-1-cCuestión
- En el caso de optar a percibir el complemento de la empresa en un único pago, podría aplicársele la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Descripción
El consultante, afecto a la situación de incapacidad permanente total, percibe la correspondiente pensión de la Seguridad Social y un complemento vitalicio de la empresa establecido en virtud de Convenio Colectivo.Contestación
La reducción del 30 por 100 para la determinación del rendimiento neto del trabajo, prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, requiere:- Que se trate de rendimientos del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, y
- En su caso, que se trate de rendimientos que reglamentariamente se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta, aprobado por
De entre ellos, cabe destacar por lo que interesa al caso planteado, la calificación contenida en la letra c) del mencionado artículo 10 del Reglamento, referente a "las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos".
De acuerdo a dichos preceptos, si el consultante afecto a la situación de incapacidad permanente total, con pensión de la Seguridad Social y complemento vitalicio de la empresa conforme a Convenio Colectivo, optase por percibir la totalidad del indicado complemento en forma de pago único, debe concluirse sobre la procedencia de la aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.