Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2523-03 de 29 de Diciembre de 2003
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2523-03 de 29 de Diciembre de 2003
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 29/12/2003
Num. Resolución: 2523-03
Normativa
Normativa
Orden HAC/225/2003Cuestión
Si el cónyuge del titular se considera personal asalariado o no asalariado.Descripción
El consultante es titular de dos actividades cuyo rendimiento neto se determina en régimen de estimación objetiva. En una de las actividades trabaja el cónyuge del consultante, estando dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos.Contestación
La Orden HAC 225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrolla para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula en el Anexo II las "instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Entre otros extremos se establece:"Personal no asalariado: Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente. (…)"
"Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. (…)"
De lo anterior se deriva que para que el cónyuge sea considerado personal asalariado, tiene que existir el oportuno contrato laboral y tiene que estar afiliado al régimen general de la Seguridad Social. Según se establece en el escrito de consulta, el cónyuge se encuentra afiliado al régimen de autónomos, de forma que, a estos efectos, tiene la consideración de personal no asalariado.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el