Resolución No Vinculante ...re de 2000

Última revisión
29/12/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2529-00 de 29 de Diciembre de 2000

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Fecha: 29/12/2000

Num. Resolución: 2529-00


Normativa

Ley 40/1998, Art. 26

Cuestión

Deducibilidad como gastos de la actividad de las pólizas contratadas para cubrir la asistencia sanitaria y la incapacidad temporal.

Descripción

Abogados dados de alta en la Mutualidad General de la Abogacia.
Como quiera que la indicada mutualidad no cubre ni la imprescindible asistencia médica ni la incapacidad temporal, se ven obligados a contratar con entidades privadas una póliza de asistencia sanitaria y otra que cubra la incapacidad temporal.

Contestación

Según lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, "el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para estimación objetiva".
Por su parte, el artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece en su apartado 3 que "en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."
En base a este precepto, los gastos correspondientes a la suscripción de pólizas con entidades privadas para cubrir la asistencia sanitaria y la incapacidad transitoria, se considera que no están vinculados o son propios de la actividad desarrollada (abogacía), es decir, no son necesarios para la obtención de rendimientos, por lo que los mismos no tendrán la consideración de fiscalmente deducibles para la determinación del rendimiento neto derivado del ejercicio de dicha actividad.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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