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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2529-00 de 29 de Diciembre de 2000
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 29/12/2000
Num. Resolución: 2529-00
Normativa
Cuestión
Deducibilidad como gastos de la actividad de las pólizas contratadas para cubrir la asistencia sanitaria y la incapacidad temporal.Descripción
Abogados dados de alta en la Mutualidad General de la Abogacia.Como quiera que la indicada mutualidad no cubre ni la imprescindible asistencia médica ni la incapacidad temporal, se ven obligados a contratar con entidades privadas una póliza de asistencia sanitaria y otra que cubra la incapacidad temporal.
Contestación
Según lo dispuesto en el artículoPor su parte, el artículo 10 de la
En base a este precepto, los gastos correspondientes a la suscripción de pólizas con entidades privadas para cubrir la asistencia sanitaria y la incapacidad transitoria, se considera que no están vinculados o son propios de la actividad desarrollada (abogacía), es decir, no son necesarios para la obtención de rendimientos, por lo que los mismos no tendrán la consideración de fiscalmente deducibles para la determinación del rendimiento neto derivado del ejercicio de dicha actividad.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo