Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2538-03 de 30 de Diciembre de 2003
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 30/12/2003
Num. Resolución: 2538-03
Normativa
Cuestión
Posibilidad de incrementar la base de deducción en 45 puntos porcentuales aun no cumpliendo expresamente con la Directiva 88/77/CEE modificada por la Directiva 1999/96/CE.Descripción
La consultante es una empresa dedicada a la construcción. Adquirió el 16 de mayo de 2001 un vehículo que cumple con los requisitos sobre emisiones de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la normativa comunitaria específica que le es de aplicación, esto es, la Directiva 70/220/CEE, modificada por la Directiva 96/69/CE.Contestación
En primer lugar, cabe señalar que el apartado 4 del artículo 35 de laAsí, el art. 35 de la LIS disponía, en el segundo párrafo de su apartado 4, que "la deducción prevista en el párrafo anterior también se aplicará en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica". En los mismos términos se expresa el apartado 2 del artículo 35 bis ahora creado. El porcentaje de deducción es del 10 por 100.
El desarrollo de ambos preceptos se encuentra en los artículos
El apartado 1 del artículo 41 establece que la deducción se aplicará en el supuesto de "adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos y que, tratándose de vehículos con motor diesel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CEE".
Por otra parte, según el ámbito de aplicación de la Directiva 88/77/CEE, la misma se aplica a los gases y partículas contaminantes de todos los vehículos equipados con motores por comprensión (motores diesel) y a los equipados con motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o GLP (motores de gas), con excepción de los vehículos de las categorías N1, N2 y M2 cuya certificación ha sido expedida de conformidad con la Directiva 70/220/CEE.
De acuerdo con lo anterior, cuando el artículo 41 del
En cuanto al porcentaje incrementado de 45 puntos porcentuales a que se refiere el artículo 44 del
Tal y como se ha razonado al analizar el artículo 41 del
En cuanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar esta deducción, podrá utilizarse para ello cualquier medio de prueba admitido en Derecho, sin perjuicio de su apreciación y valoración la Administración tributaria.