Resolución No Vinculante ...re de 2000

Última revisión
29/12/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2539-00 de 29 de Diciembre de 2000

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 29/12/2000

Num. Resolución: 2539-00


Normativa

RD 214/1999, Art. 88

Cuestión

Sometimiento a retención de los rendimientos correspondientes al ejercicio de la actividad.

Descripción

El consultante desarrolla la actividad de arrendamiento de material de megafonía, tributando en el IAE por el grupo 859 de la Sección Primera de las Tarifas de este impuesto.
La actividad la viene realizando con su trabajo personal y el de otros operarios que tiene contratados, realizando él mismo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos.

Contestación

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el RD 214/1999) establece con un carácter general la sujeción a retención o ingreso a cuenta de los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles. En concreto, el artículo 70.2, b) determina que también estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta, independientemente de su calificación (rendimientos del capital mobiliario o de actividad económica), "los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen".
Por tanto, los rendimientos procedentes del arrendamiento de material de megafonía estarán sometidos a retención (ingreso a cuenta cuando se trate de retribuciones en especie) en cuanto sean satisfechos por una persona o entidad obligada a retener. Por lo que respecta al tipo de retención, éste se contempla en el artículo 94 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que lo establece en el 18 por 100.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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