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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2541-97 de 11 de Diciembre de 1997
Resolución
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Legislación
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 11/12/1997
Num. Resolución: 2541-97
Normativa
Ley 18/1991 Art 44-Uno Art 59. RD 1841/1991, Art 14-Uno.Cuestión
- Calificación de dicha indemnización.- Imputación temporal y carácter, regular o irregular, de la renta.
- Tipo de retención.
Descripción
Indemnización percibida de la Administración, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, por la demora en la tramitación de un expediente de concesión de pensión al amparo de laContestación
1. Las cantidades percibidas de la Administración, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, como consecuencia del retraso en la resolución de la concesión de expedientes tienen la consideración, a efectos del IRPF, de incremento de patrimonio, no estando sometidas, en consecuencia, a su sistema de retenciones a cuenta.2. El incremento de patrimonio tiene el carácter de irregular, siendo su período de generación el considerado a los efectos de fijar la cuantía de la indemnización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo
En consecuencia, en el presente caso, el incremento de patrimonio debe imputarse al período en que se reconozca el derecho a su percepción, con independencia del momento del cobro.
3. La indemnización percibida no está sometida a retención a cuenta del IRPF, dada su naturaleza de incremento de patrimonio.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo
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