Resolución No Vinculante ...re de 2003

Última revisión
30/12/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2562-03 de 30 de Diciembre de 2003

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Fecha: 30/12/2003

Num. Resolución: 2562-03


Normativa

Código de Comercio, título III Real Decreto 1643/1990

Cuestión

Cuál debe ser el detalle de las cuentas

Descripción

La entidad consultante es una asesoría fiscal y contable, que elabora programas informáticos de contabilidad.

El Código de Comercio establece que se harán balances trimestrales de comprobación de sumas y saldos, pero no especifica el número de dígitos que deben tener las cuentas.

Contestación

El apartado 1 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, dispone que los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán formular a la Administración Tributaria consultas debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les correponda. En el presente caso el objeto de la consulta tiene que ver exclusivamente con cuestiones contables que carecen de trascendencia tributaria, por lo que la presente contestación se emite a los solos efectos informativos y sin perjuicio de las competencias interpretativas que en materia contable corresponden al Instituto de Contabilidad y Auditroría de Cuentas.

.El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, se divide en cinco partes:

1ª) Principios contables. Se desarrollan los recogidos en el artículo 38 del Código de Comercio, bajo la denominación de "principios de contabilidad generalmente aceptados". Es de aplicación obligatoria .

2ª) Cuadro de cuentas. Organiza en códigos de base decimal en siete grupos (1 dígito), divididos en subgrupos (2 dígitos) y éstos, a su vez, en cuentas (3 y más dígitos), los elementos patrimoniales y las rúbricas contables de carácter instrumental utilizadas de forma habitual en la empresa, asignándoles una adecuada denominación, con el objetivo de normalizar la nomenclatura contable española. No es de aplicación obligatoria.

3ª) Definiciones y relaciones contables. No es de aplicación obligatoria.

4ª) Cuentas anuales. Expresan la situación patrimonial y financiera de la empresa en un momento dado y de los resultados obtenidos durante un ejercicio. La regulación mercantil en materia contable centra su atención en estos documentos. Es de aplicación obligatoria.

5ª) Normas de valoración. Constituyen el desarrollo de los principios contables establecidos en la primera parte. Deben respetar las normas de valoración del Código de Comercio. Es de aplicación obligatoria.

Por lo que al cuadro de cuentas se refiere, la exposición de motivos del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, está redactada en los siguientes términos:

"La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido ; aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que ciertamente se producirán en el mundo empresarial. El cuadro de cuentas, en aras de que la normalización contable española alcance el mayor grado de flexibilidad que cabe pensar, no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales".

En consecuencia, el número de dígitos de las cuentas se ajustará a las necesidades de la empresa, sin que exista limitación al respecto.

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