Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2562-03 de 30 de Diciembre de 2003
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 30/12/2003
Num. Resolución: 2562-03
Normativa
Cuestión
Cuál debe ser el detalle de las cuentasDescripción
La entidad consultante es una asesoría fiscal y contable, que elabora programas informáticos de contabilidad.El
Contestación
El apartado 1 del artículo 107 de la.El
1ª) Principios contables. Se desarrollan los recogidos en el artículo
2ª) Cuadro de cuentas. Organiza en códigos de base decimal en siete grupos (1 dígito), divididos en subgrupos (2 dígitos) y éstos, a su vez, en cuentas (3 y más dígitos), los elementos patrimoniales y las rúbricas contables de carácter instrumental utilizadas de forma habitual en la empresa, asignándoles una adecuada denominación, con el objetivo de normalizar la nomenclatura contable española. No es de aplicación obligatoria.
3ª) Definiciones y relaciones contables. No es de aplicación obligatoria.
4ª) Cuentas anuales. Expresan la situación patrimonial y financiera de la empresa en un momento dado y de los resultados obtenidos durante un ejercicio. La regulación mercantil en materia contable centra su atención en estos documentos. Es de aplicación obligatoria.
5ª) Normas de valoración. Constituyen el desarrollo de los principios contables establecidos en la primera parte. Deben respetar las normas de valoración del
Por lo que al cuadro de cuentas se refiere, la exposición de motivos del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el
"La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido ; aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que ciertamente se producirán en el mundo empresarial. El cuadro de cuentas, en aras de que la normalización contable española alcance el mayor grado de flexibilidad que cabe pensar, no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales".
En consecuencia, el número de dígitos de las cuentas se ajustará a las necesidades de la empresa, sin que exista limitación al respecto.