Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2569-03 de 30 de Diciembre de 2003
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 30/12/2003
Num. Resolución: 2569-03
Normativa
Cuestión
Si la entidad se hace cargo de este pago, cuál sería su tratamiento fiscal.Descripción
El gerente de la entidad consultante está dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.Contestación
El apartado 3 del artículo 10 de laSegún la definición de gastos de personal contenida en la Tercera Parte del
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
Por tanto, las cantidades satisfechas por la sociedad a sus socios trabajadores tendrán la consideración de partida deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que respondan a la prestación de servicios personales para las actividades económicas, productivas, comerciales o de servicios desarrolladas por la sociedad y no retribuyan los capitales propios aportados por dichos socios, con independencia del régimen de afiliación a la Seguridad Social que les corresponda según las normas aplicables.
El mismo tratamiento tendrán las cuotas de la Seguridad Social satisfechas por la entidad consultante, sin perjuicio de que para los socios-trabajadores tenga la consideración de rendimiento en especie del trabajo personal.