Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2687-97 de 26 de Diciembre de 1997
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 26/12/1997
Num. Resolución: 2687-97
Normativa
Cuestión
Tipo impositivo aplicable.Descripción
Entidad mercantil que explota un vertedero de tierras y escombros donde procederá a su eliminación almacenándolos en el terreno que acondicionará para nuevos vertidos.Contestación
A) Fundamentos de derecho. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo
El artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 78.Segundo de la
"Gestión de residuos.- El conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características, para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.
Comprende:
a) Las operaciones de recogida, almacenamiento, transportes, tratamiento y eliminación.
b) Las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o su reciclaje.
Residuos.- Cualquier sustancia u objeto del cual se desprende su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
Tratamiento.- El conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de los desechos y residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.
Eliminación.-Todos aquellos procedimientos dirigidos, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, por incineración u otros sistema que no implique recuperación de energía.
Aprovechamiento.- Todo proceso industrial cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las prestaciones de servicios efectuadas por la entidad consultante para otras empresas consistentes en la recepción y vertido controlado de residuos inertes (tierras y escombros) en un vertedero de su propiedad, para su eliminación por almacenamiento.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo