Última revisión
08/11/2022
Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi 173/2022 de 08 de noviembre de 2022
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Órgano: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi
Fecha: 08/11/2022
Num. Resolución: 173/2022
Cuestión
Servicio de mantenimiento del conjunto de soluciones ITS del Area de Movilidad y Sostenibilidad y acuerdo marco para la realización de inversiones necesarias.Materia: Gobierno y Administración Pública
Submateria: Contratos del sector público
Tipo de documento: Resolucion_oarc
Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao
Resumen
Pliegos. Sindicato que impugna el listado de trabajadores con derecho a subrogación; la subrogación se regula por la legislación laboral y los convenios colectivos (sobre los que la Resolución del OARC / KEAO no puede incidir), los pliegos no imponen la obligación de subrogación y tan solo la reflejan.
Contestacion
Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 VITORIA-GASTEIZ
Tel. 945 018 000 - e-mail: oarc@euskadi.eus
EB 2022/159
Resolución 173/2022, de 8 de noviembre, de la Titular del Órgano
Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen
Administrazio Organoaren titularra, en relación con el recurso especial en
materia de contratación interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL
ELA frente a los pliegos del contrato de ?Servicio de mantenimiento
preventivo, correctivo y evolutivo del conjunto de soluciones ITS del Área
de Movilidad y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Bilbao?, tramitado por
el Ayuntamiento de Bilbao.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 6 de octubre de 2022 se ha presentado en el registro del
Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen
Administrazio Organoa (en adelante, OARC / KEAO) el recurso especial en
materia de contratación interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA
frente a los pliegos del contrato de ?Servicio de mantenimiento preventivo,
correctivo y evolutivo del conjunto de soluciones ITS del Área de Movilidad y
Sostenibilidad del Ayuntamiento de Bilbao?, tramitado por el Ayuntamiento de
Bilbao.
SEGUNDO: El día 7 de octubre el OARC / KEAO remitió el recurso al poder
adjudicador y le solicitó, además de la copia del expediente de contratación, el
informe al que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Dicha
documentación se recibió el día 10 de octubre.
J0D0Z-T4464-GQJR en la sede electronica https://euskadi.eus/localizador
La autenticidad de este documento puede ser contrastada mediante el localizador
ala ez jakin liteke egoitza elektroniko honetan: https://euskadi.eus/lokalizatzailea
Nahi izanez gero, J0D0Z-T4464-GQJR bilagailua erabilita, dokumentu hau egiazkoa den
2/5
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Legitimación y representación
Consta en el expediente la legitimación de la recurrente y la representación de
A.G.B. que actúa en su nombre.
SEGUNDO: Inclusión del contrato en el ámbito objetivo del recurso
especial
El artículo 44.1 a) de la LCSP prevé que son susceptibles de recurso especial en
materia de contratación los contratos de servicios cuyo valor estimado supere
los 100.000 euros.
TERCERO: Impugnabilidad del acto
El artículo 44.2 a) de la LCSP señala que podrán ser objeto de recurso los
anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que
establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
CUARTO: Interposición del recurso en tiempo y forma
De conformidad con el artículo 50.1 LCSP el recurso ha sido interpuesto en
tiempo y forma.
QUINTO: Régimen jurídico del poder adjudicador
En cuanto al régimen jurídico aplicable, el Ayuntamiento de Bilbao tiene la
condición de poder adjudicador y, en concreto, de Administración Pública, según
lo dispuesto en el artículo 3 de la LCSP.
SEXTO: Argumentos del recurso
Los motivos del recurso son, en síntesis, los siguientes:
3/5
a) ELA considera que, por un lado, se ha omitido a dos trabajadores con
derecho a la subrogación que están adscirtos en un servicio diferente
(mantenimiento y señalización viaria del tranvía), y, por otro lado, también se
omite a dos trabajadores que si se encuentran adscritos al servicio de
Mantenimiento preventivo de los componentes Hardware de los Sistemas
Inteligentes de Transporte (ITS).
b) Finalmente, se solicita la modificación del pliego y la publicación de uno
nuevo en el que se incluya la subrogación de todos los trabajadores, incuyendo
los expresamente señalados en el recurso.
SÉPTIMO: Alegaciones del poder adjudicador
El poder adjudicador se opone al recurso alegando lo siguiente:
a) En cuanto a la afirmación del sindicato ELA relativa a que no parecen en la
lista de trabajadores a ser subrogados el nombre y apellidos de dos de las
persona que indica, se hace constar que la relación de personal facilitada por la
empresa y publicada en el perfil carece de datos personales identificativos de
personas concretas, siendo en todo caso una relación referida a categorías
profesionales.
b) La obligación de subrogación de personal constituye una obligación de
índole laboral y cuyo cumplimiento corresponde a la partes intervinientes en
dichos acuerdos, por lo que los pliegos administrativos no crean ni sustituyen
derechos u obligaciones laborales que ya vienen reguladas por la normativa
laboral, cuyo cumplimiento procederá con independencia y autonomía de lo que
establezcan los pliegos.
OCTAVO: Apreciaciones del OARC / KEAO
A juicio de este Órgano, no cabe estimar la pretensión del recurso por las
siguientes razones:
4/5
1) La sentencia 448/2015 del TSJPV (ECLI:ES: TSJPV:2020:1419).
establece que «(?) no obstante, si concurre un interés legitimante en impugnar tales
cláusulas, tal y como hemos antes concluido, no significa que ese solo interés en la
defensa de las condiciones económicas y socio-laborales se erija y transforme por si solo
en el fundamento jurídico determinante de una infracción, de manera que ese interés de
los empleados de la actual plantilla limite la facultad de los intervinientes en la
contratación pública de cara a fijar las cláusulas y contenidos que tengan por
convenientes al amparo del artículo 25 del Texto Refundido de la LCSP. Para que esa
limitación se produzca será preciso que los Pliegos o las cláusulas contractuales
pactadas desplieguen efectos jurídicos verdaderos y contingentes sobre las libertades y
derechos ajenos y no, como se argumenta mediante un discurso basado en hipótesis,
deducciones y conjeturas fácticas de mayor o menor probabilidad de materialización,
simples inconvenientes en orden a estrategias sindicales y aspiraciones de los
trabajadores, que estos aprecien contrarios a sus referidos intereses».
2) Partiendo de esta base, asumida por este OARC / KEAO (ver, por todas,
sus Resoluciones 21/2018 y 117/2021), el motivo debe desestimarse, ya
que acceder a la pretensión en nada ampliaría los derechos de los
trabajadores cuya defensa es la finalidad del recurrente. Téngase en
cuenta que la obligación del nuevo contratista de subrogarse en la relación
laboral de los trabajadores que vinieran ejecutando la prestación tiene su
origen en las normas laborales o en los convenios colectivos que la
establecen. Por el contrario, de acuerdo con el artículo 130 de la LCSP,
los pliegos se limitan a señalar dichas normas o convenios y el personal
afectado por ellas para que los operadores económicos interesados
puedan tener un adecuado conocimiento de los costes laborales que
conlleva su oferta (ver, por todas la Resolución 169/2018 del OARC /
KEAO). En este sentido, el citado artículo excluye la posibilidad de que
sean los propios pliegos del contrato los que impongan la obligación de
subrogación (ver, en este sentido la STSJPV nº 305/2020, de 19 de
octubre de 2020, ECLI:ES: TSJPV:2020:1419 y SSTS de 8/6/2016,
ECLI:ES:TS:2016:2675 de sala de lo contencioso; y de 12/12/2017,
ECLI:ES:TS:2017:4773 de sala de lo social). Consecuentemente, el
parámetro legal para determinar si el contratista incumple o no dicha
5/5
obligación lo constituirán exclusivamente los mencionados convenios o
normas, con independencia del contenido de los pliegos, que se limitan a
reflejarla pero no son su fuente, sin que la Resolución de este Órgano
pueda en ningún caso incidir sobre ellas (Resolución 095/2021
OAR/KEAO).
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la
LCSP y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre,
por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi para el ejercicio 2011, la Titular del Órgano Administrativo de
Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
RESUELVE
PRIMERO: Desestimar el recurso especial en materia de contratación
interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA frente a los pliegos del
contrato de ?Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo del
conjunto de soluciones ITS del Área de Movilidad y Sostenibilidad del
Ayuntamiento de Bilbao?, tramitado por el Ayuntamiento de Bilbao.
SEGUNDO: Notificar este acuerdo a todos los interesados en este
procedimiento.
TERCERO: Contra la presente resolución, ejecutiva en sus propios términos,
solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo (artículo 44.1
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ) en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
misma (artículo 46. 1 LJ), ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
(artículo 10.1 k) LJ), de conformidad con el artículo 59.1 de la LCSP.
Vitoria-Gasteiz, 2022ko azaroaren 8a
Vitoria-Gasteiz, 8 de noviembre de 2022
Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 VITORIA-GASTEIZ
Tel. 945 018 000 - e-mail: oarc@euskadi.eus
EB 2022/159
Resolución 173/2022, de 8 de noviembre, de la Titular del Órgano
Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen
Administrazio Organoaren titularra, en relación con el recurso especial en
materia de contratación interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL
ELA frente a los pliegos del contrato de ?Servicio de mantenimiento
preventivo, correctivo y evolutivo del conjunto de soluciones ITS del Área
de Movilidad y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Bilbao?, tramitado por
el Ayuntamiento de Bilbao.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 6 de octubre de 2022 se ha presentado en el registro del
Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen
Administrazio Organoa (en adelante, OARC / KEAO) el recurso especial en
materia de contratación interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA
frente a los pliegos del contrato de ?Servicio de mantenimiento preventivo,
correctivo y evolutivo del conjunto de soluciones ITS del Área de Movilidad y
Sostenibilidad del Ayuntamiento de Bilbao?, tramitado por el Ayuntamiento de
Bilbao.
SEGUNDO: El día 7 de octubre el OARC / KEAO remitió el recurso al poder
adjudicador y le solicitó, además de la copia del expediente de contratación, el
informe al que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Dicha
documentación se recibió el día 10 de octubre.
J0D0Z-T4464-GQJR en la sede electronica https://euskadi.eus/localizador
La autenticidad de este documento puede ser contrastada mediante el localizador
ala ez jakin liteke egoitza elektroniko honetan: https://euskadi.eus/lokalizatzailea
Nahi izanez gero, J0D0Z-T4464-GQJR bilagailua erabilita, dokumentu hau egiazkoa den
2/5
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Legitimación y representación
Consta en el expediente la legitimación de la recurrente y la representación de
A.G.B. que actúa en su nombre.
SEGUNDO: Inclusión del contrato en el ámbito objetivo del recurso
especial
El artículo 44.1 a) de la LCSP prevé que son susceptibles de recurso especial en
materia de contratación los contratos de servicios cuyo valor estimado supere
los 100.000 euros.
TERCERO: Impugnabilidad del acto
El artículo 44.2 a) de la LCSP señala que podrán ser objeto de recurso los
anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que
establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
CUARTO: Interposición del recurso en tiempo y forma
De conformidad con el artículo 50.1 LCSP el recurso ha sido interpuesto en
tiempo y forma.
QUINTO: Régimen jurídico del poder adjudicador
En cuanto al régimen jurídico aplicable, el Ayuntamiento de Bilbao tiene la
condición de poder adjudicador y, en concreto, de Administración Pública, según
lo dispuesto en el artículo 3 de la LCSP.
SEXTO: Argumentos del recurso
Los motivos del recurso son, en síntesis, los siguientes:
3/5
a) ELA considera que, por un lado, se ha omitido a dos trabajadores con
derecho a la subrogación que están adscirtos en un servicio diferente
(mantenimiento y señalización viaria del tranvía), y, por otro lado, también se
omite a dos trabajadores que si se encuentran adscritos al servicio de
Mantenimiento preventivo de los componentes Hardware de los Sistemas
Inteligentes de Transporte (ITS).
b) Finalmente, se solicita la modificación del pliego y la publicación de uno
nuevo en el que se incluya la subrogación de todos los trabajadores, incuyendo
los expresamente señalados en el recurso.
SÉPTIMO: Alegaciones del poder adjudicador
El poder adjudicador se opone al recurso alegando lo siguiente:
a) En cuanto a la afirmación del sindicato ELA relativa a que no parecen en la
lista de trabajadores a ser subrogados el nombre y apellidos de dos de las
persona que indica, se hace constar que la relación de personal facilitada por la
empresa y publicada en el perfil carece de datos personales identificativos de
personas concretas, siendo en todo caso una relación referida a categorías
profesionales.
b) La obligación de subrogación de personal constituye una obligación de
índole laboral y cuyo cumplimiento corresponde a la partes intervinientes en
dichos acuerdos, por lo que los pliegos administrativos no crean ni sustituyen
derechos u obligaciones laborales que ya vienen reguladas por la normativa
laboral, cuyo cumplimiento procederá con independencia y autonomía de lo que
establezcan los pliegos.
OCTAVO: Apreciaciones del OARC / KEAO
A juicio de este Órgano, no cabe estimar la pretensión del recurso por las
siguientes razones:
4/5
1) La sentencia 448/2015 del TSJPV (ECLI:ES: TSJPV:2020:1419).
establece que «(?) no obstante, si concurre un interés legitimante en impugnar tales
cláusulas, tal y como hemos antes concluido, no significa que ese solo interés en la
defensa de las condiciones económicas y socio-laborales se erija y transforme por si solo
en el fundamento jurídico determinante de una infracción, de manera que ese interés de
los empleados de la actual plantilla limite la facultad de los intervinientes en la
contratación pública de cara a fijar las cláusulas y contenidos que tengan por
convenientes al amparo del artículo 25 del Texto Refundido de la LCSP. Para que esa
limitación se produzca será preciso que los Pliegos o las cláusulas contractuales
pactadas desplieguen efectos jurídicos verdaderos y contingentes sobre las libertades y
derechos ajenos y no, como se argumenta mediante un discurso basado en hipótesis,
deducciones y conjeturas fácticas de mayor o menor probabilidad de materialización,
simples inconvenientes en orden a estrategias sindicales y aspiraciones de los
trabajadores, que estos aprecien contrarios a sus referidos intereses».
2) Partiendo de esta base, asumida por este OARC / KEAO (ver, por todas,
sus Resoluciones 21/2018 y 117/2021), el motivo debe desestimarse, ya
que acceder a la pretensión en nada ampliaría los derechos de los
trabajadores cuya defensa es la finalidad del recurrente. Téngase en
cuenta que la obligación del nuevo contratista de subrogarse en la relación
laboral de los trabajadores que vinieran ejecutando la prestación tiene su
origen en las normas laborales o en los convenios colectivos que la
establecen. Por el contrario, de acuerdo con el artículo 130 de la LCSP,
los pliegos se limitan a señalar dichas normas o convenios y el personal
afectado por ellas para que los operadores económicos interesados
puedan tener un adecuado conocimiento de los costes laborales que
conlleva su oferta (ver, por todas la Resolución 169/2018 del OARC /
KEAO). En este sentido, el citado artículo excluye la posibilidad de que
sean los propios pliegos del contrato los que impongan la obligación de
subrogación (ver, en este sentido la STSJPV nº 305/2020, de 19 de
octubre de 2020, ECLI:ES: TSJPV:2020:1419 y SSTS de 8/6/2016,
ECLI:ES:TS:2016:2675 de sala de lo contencioso; y de 12/12/2017,
ECLI:ES:TS:2017:4773 de sala de lo social). Consecuentemente, el
parámetro legal para determinar si el contratista incumple o no dicha
5/5
obligación lo constituirán exclusivamente los mencionados convenios o
normas, con independencia del contenido de los pliegos, que se limitan a
reflejarla pero no son su fuente, sin que la Resolución de este Órgano
pueda en ningún caso incidir sobre ellas (Resolución 095/2021
OAR/KEAO).
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la
LCSP y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre,
por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi para el ejercicio 2011, la Titular del Órgano Administrativo de
Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
RESUELVE
PRIMERO: Desestimar el recurso especial en materia de contratación
interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA frente a los pliegos del
contrato de ?Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo del
conjunto de soluciones ITS del Área de Movilidad y Sostenibilidad del
Ayuntamiento de Bilbao?, tramitado por el Ayuntamiento de Bilbao.
SEGUNDO: Notificar este acuerdo a todos los interesados en este
procedimiento.
TERCERO: Contra la presente resolución, ejecutiva en sus propios términos,
solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo (artículo 44.1
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ) en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
misma (artículo 46. 1 LJ), ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
(artículo 10.1 k) LJ), de conformidad con el artículo 59.1 de la LCSP.
Vitoria-Gasteiz, 2022ko azaroaren 8a
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