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09/02/2023
Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi 18/2022 de 27 de enero de 2022
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Órgano: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi
Fecha: 27/01/2022
Num. Resolución: 18/2022
Cuestión
Gestión integral de los garbigunes - puntos limpios y del servicio de reutilizagune centro de auto reparación ubicados en el municipio de Vitoria-Gasteiz.Materia: Gobierno y Administración Pública
Submateria: Contratos del sector público
Tipo de documento: Resolucion_oarc
Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Resumen
Pliegos. Legitimación activa: la tiene un sindicato para impugnar el listado de trabajadores con derecho a subrogación. Desestimación del recurso, acceder a la pretensión no ampliaría los derechos del recurrente, la fuente de la subrogación es la legislación laboral o los convenios colectivos y los pliegos se limitan a reflejarlos.
Contestacion
Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 VITORIA-GASTEIZ
Tel. 945 018 000 - e-mail: oarc@euskadi.eus
EB 2021/194
Resolución 018/2021, de 27 de enero, de la Titular del Órgano
Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen
Administrazio Organoaren titularra, en relación con el recurso especial en
materia de contratación interpuesto por el sindicato BEHARGILE
ASANBLEARIOEN TALDEAK (BAT) contra los pliegos del contrato de
?Gestión integral de los garbigunes -puntos limpios y del servicio de
reutilizagune- centro de autoreparación, ubicados en el municipio de
Vitoria-Gasteiz?, tramitado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 18 de octubre de 2021 se presentó en el registro del
Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen
Administrazio Organoa (en adelante, OARC / KEAO) el recurso especial en
materia de contratación interpuesto por el sindicato BEHARGILE
ASANBLEARIOEN TALDEAK (en adelante, BAT) contra los pliegos del contrato
de ?Gestión integral de los garbigunes -puntos limpios y del servicio de
reutilizagune- centro de autoreparación, ubicados en el municipio de Vitoria-
Gasteiz?, tramitado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
SEGUNDO: El día 19 de octubre este OARC / KEAO remitió el recurso al poder
adjudicador y le solicitó, además de la copia del expediente de contratación, el
informe al que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Dicha
documentación se recibió el día 21 del mismo mes.
J0D0Z-T3D9T-FMD0 en la sede electronica https://euskadi.eus/localizador
La autenticidad de este documento puede ser contrastada mediante el localizador
ala ez jakin liteke egoitza elektroniko honetan: https://euskadi.eus/lokalizatzailea
Nahi izanez gero, J0D0Z-T3D9T-FMD0 bilagailua erabilita, dokumentu hau egiazkoa den
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TERCERO: Con fecha 22 de octubre la Titular del OARC / KEAO dictó la
Resolución B-BN 35/2021, adoptando la medida provisional de suspender el
procedimiento de adjudicación.
CUARTO: No constan en el expediente interesados distintos del poder
adjudicador y del propio recurrente.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Legitimación y representación
Consta en el expediente la representación de J.M.L.S.I.N. que actúa en nombre
del sindicato BAT. Respecto a la legitimación para la interposición del recurso,
debe verificarse su existencia a partir del alcance de las pretensiones
impugnatorias que, en síntesis, consisten en la anulación del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) en lo referente al personal subrogable a la
que se refiere el artículo 130 de la LCSP por adolecer de varios errores, como
no comprender el sueldo bruto de un trabajador (número 8) o no reflejar
correctamente la situación laboral de diversos trabajadores.
A juicio de este Órgano, es clara la vinculación entre la pretensión y la defensa
de las finalidades institucionales de la recurrente y de los intereses de sus
afiliados o representados (ver, por todas, la Resolución 117/2021 del OARC /
KEAO), por lo que debe entenderse que BAT tiene legitimación activa para la
interposición del presente recurso.
SEGUNDO: Inclusión del contrato en el ámbito objetivo del recurso
especial
El artículo 44.1 a) de la LCSP prevé que son susceptibles de recurso especial en
materia de contratación los contratos de servicio cuyo valor estimado supere los
100.000 euros.
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TERCERO: Impugnabilidad del acto
El artículo 44.2 a) de la LCSP señala que podrán ser objeto de recurso los
anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que
establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
CUARTO: Interposición del recurso en tiempo y forma
De conformidad con el artículo 50.1 LCSP el recurso ha sido interpuesto en
tiempo y forma.
QUINTO: Régimen jurídico del poder adjudicador
En cuanto al régimen jurídico aplicable, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene
la condición de poder adjudicador y, en concreto, de Administración Pública,
según lo dispuesto en el artículo 3 de la LCSP.
SEXTO: Argumentos del recurso
Los motivos del recurso se refieren a unos supuestos errores del PCAP en la
información de las condiciones de subrogación que el artículo 130 de la LCSP
exige y que, en síntesis, son los siguientes:
a) Respecto del trabajador n° 8:
- Como fecha de antigüedad de dicho trabajador aparece 02/10/2017 si
bien en el anterior pliego de condiciones del año 2017, este trabajador
no aparece en él. Este trabajador trabajaba en el almacén de la empresa
CONTENEDORES ESCOR VITORIA, SLU, empresa que gestiona
actualmente los Garbigunes y el Reutilizagune. La empresa le incorporó
a este puesto de trabajo a finales del mes de mayo de 2021 tras coger
el alta voluntaria al encontrarse en situación de IT.
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- El apartado del salario bruto anual de este trabajador está vacío, es
decir, no viene cuál es la cuantía que debería de percibir por desempeñar
este cargo de nueva creación.
- El cargo de Responsable siempre lo ha ostentado una persona ajena al
servicio, es decir, una persona de la empresa que gestiona en su
momento los Garbigues; en caso de ser necesario este puesto de nueva
creación, la empresa entrante debería de tener en cuenta la antigüedad
en el puesto de trabajo, así como el curriculum.
b) Los trabajadores número 3 y número 5 deben de cobrar el mismo salario
bruto anual tal y como se recoge en el acuerdo alcanzado el pasado 14 de
septiembre en el Juzgado n° 2 de Vitoria-Gasteiz.
c) El trabajador número 4 que aparece como Jefe de Servicio, se encuentra
con un contrato de jubilación parcial - contrato relevo desde el 19/02/2018. La
persona relevista era la Sra. I. E. B. hasta finales de mayo, fecha en que se
marchó de la empresa.
d) Que según consta en resolución emitida con fecha 19 de agosto de 2021 por
la Inspección de trabajo, la trabajadora que cubre la jornada del trabajador n° 3
desde el día 16/06/2021, es la Sra. P. S. de P. C. quien no era trabajadora de la
empresa CONTENEDORES ESCOR VITORIA, SLU, sino de la empresa
DAORJE, SLU, tal y como se refleja en la base de datos de la TGSS. Esta
trabajadora no aparece en la relación de trabajadores/as aportada por la
empresa que actualmente gestiona este servicio.
e) En el PCAP viene reflejado que los trabajadores de Garbigune de
Gardelegui, así como los del Reutilizagune tiene una jornada anual de 1752
horas, jornada que no corresponde con las horas que está abierto el Garbigune
y el Reutilizagune.
f) Finalmente, se solicita que se corrijan los errores detectados.
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SÉPTIMO: Alegaciones del poder adjudicador
El poder adjudicador se opone al recurso alegando que la información sobre
subrogación se corresponde con la proporcionada por el actual adjudicatario, y
el Ayuntamiento, ante la detección de que el sueldo bruto del trabajador nº 8 no
constaba en la información remitida por el actual adjudicatario, le solicitó dicha
subsanación, la cual fue publicada en el perfil del contratante al igual que los
convenios colectivos y pactos de empresa. Respecto del resto de cuestiones
planteadas, debe indicarse que, según lo establecido en el artículo 130 de la
LCSP, corresponde al órgano de contratación exigir al actual prestador del
servicio y ponerla a disposición de los licitadores toda la información necesaria
para permitirles una exacta evaluación de los costes laborales, sin que quepa
exigírsele la verificación o el contraste de la veracidad de la información recibida.
En definitiva, el órgano de contratación ha cumplido con la obligación que le
impone la LCSP al respecto, con la publicación de toda la información exigida
por la citada norma.
OCTAVO: Apreciaciones del OARC / KEAO
En resumen y en términos generales, el recurrente plantea la incorrección del
listado de personal subrogable. A juicio de este Órgano, no cabe aceptar esta
alegación por las siguientes razones:
1) La sentencia 448/2015 del TSJPV (ECLI:ES: TSJPV: 2020:1419).
establece que «(?) no obstante, si concurre un interés legitimante en impugnar tales
cláusulas, tal y como hemos antes concluido, no significa que ese solo interés en la
defensa de las condiciones económicas y socio-laborales se erija y transforme por si solo
en el fundamento jurídico determinante de una infracción, de manera que ese interés de
los empleados de la actual plantilla limite la facultad de los intervinientes en la
contratación pública de cara a fijar las cláusulas y contenidos que tengan por
convenientes al amparo del artículo 25 del Texto Refundido de la LCSP. Para que esa
limitación se produzca será preciso que los Pliegos o las cláusulas contractuales
pactadas desplieguen efectos jurídicos verdaderos y contingentes sobre las libertades y
derechos ajenos y no, como se argumenta mediante un discurso basado en hipótesis,
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deducciones y conjeturas fácticas de mayor o menor probabilidad de materialización,
simples inconvenientes en orden a estrategias sindicales y aspiraciones de los
trabajadores, que estos aprecien contrarios a sus referidos intereses».
2) Partiendo de esta base, asumida por este OARC / KEAO (ver, por todas,
su Resolución 21/2018), el motivo debe desestimarse, ya que acceder a
la pretensión en nada ampliaría los derechos de los trabajadores cuya
defensa es la finalidad del recurrente. Téngase en cuenta que la
obligación del nuevo contratista de subrogarse en la relación laboral de
los trabajadores que vinieran ejecutando la prestación tiene su origen en
las normas laborales o en los convenios colectivos que la establecen. Por
su parte, de acuerdo con el artículo 130 de la LCSP, los pliegos se limitan
a señalar dichas normas o convenios y el personal afectado por ellas para
que los operadores económicos interesados puedan tener un adecuado
conocimiento de los costes laborales que conlleva su oferta (ver, por todas
la Resolución 169/2018 del OARC / KEAO). En este sentido, el citado
artículo excluye la posibilidad de que sean los propios pliegos del contrato
los que impongan la obligación de subrogación (ver, en este sentido la
STSJPV nº 305/2020, de 19 de octubre de 2020, ECLI:ES:
TSJPV:2020:1419). Consecuentemente, el parámetro legal para
determinar si el contratista incumple o no dicha obligación lo constituirán
exclusivamente las mencionadas normas o convenios, sobre las que la
Resolución de este Órgano no puede incidir y cuya fuerza vinculante los
pliegos se limitan a reflejar sin ser su fuente. En consecuencia, y teniendo
en cuenta que se trata de una materia cuyo contenido no puede alterarse
en virtud de las resoluciones de este Órgano, el recurso debe
desestimarse (ver, por ejemplo, la Resolución 190/2021 del OARC /
KEAO).
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la
LCSP y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre,
por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
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de Euskadi para el ejercicio 2011, la Titular del Órgano Administrativo de
Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
RESUELVE
PRIMERO: Desestimar el recurso especial en materia de contratación
interpuesto por el sindicato BEHARGILE ASANBLEARIOEN TALDEAK (BAT)
contra los pliegos del contrato de ?Gestión integral de los garbigunes -puntos
limpios y del servicio de reutilizagune- centro de autoreparación, ubicados en el
municipio de Vitoria-Gasteiz?, tramitado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
SEGUNDO: Notificar este acuerdo a todos los interesados en este
procedimiento.
TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.3 de la LCSP, levantar
la suspensión del procedimiento de adjudicación.
CUARTO: Contra la presente resolución, ejecutiva en sus propios términos, solo
cabe la interposición de recurso contencioso- administrativo (artículo 44.1 Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ) en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma
(artículo 46. 1 LJ), ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo
10.1 k) LJ), de conformidad con el artículo 59.1 de la LCSP.
Vitoria-Gasteiz, 2022ko urtarrilaren 27a
Vitoria-Gasteiz, 27 de enero de 2022
