Resolución del Órgano Adm...il de 2023

Última revisión
29/08/2023

Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi 69/2023 de 19 de abril de 2023

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Órgano: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi

Fecha: 19/04/2023

Num. Resolución: 69/2023


Cuestión

suministro, entrega, instalación de diverso material informático

Materia: Gobierno y Administración Pública

Submateria: Contratos del sector público

Tipo de documento: Resolucion_oarc

Poder Adjudicador: Gobierno Vasco

Resumen

Exclusión. Obligación de presentar muestras de los productos suministrados; la exclusión es correcta porque las muestras no cumplen con los requisitos exigidos en los pliegos, la subsanación supondría una alteriación ilegal de la oferta, diferencia con la aportación de muestras que coiincidan con el producto ofertado previamente identificado.

Contestacion

Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 VITORIA-GASTEIZ

Tel. 945 018 000 - e-mail: oarc@euskadi.eus

EB 2023/003

Resolución 069/2023, de 19 de abril de 2023, de la Titular del Órgano

Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de

Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen

Administrazio Organoaren titularra, en relación con el recurso especial en

materia de contratación interpuesto por FACTOR SISTEMAS, S.L. contra la

exclusión de su oferta del contrato de ?Suministro, entrega, instalación de

diverso material informático (lotes 1 y 3)?, tramitado por la Administración

General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 2 de enero de 2023, la empresa FACTOR SISTEMAS,

S.L. (en adelante, FACTOR) interpuso, en el registro del Órgano Administrativo

de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante,

OARC / KEAO), un recurso especial en materia de contratación pública contra la

exclusión de su oferta del contrato de ?Suministro, entrega, instalación de diverso

material informático (lotes 1 y 3)?, tramitado por la Administración General de la

Comunidad Autónoma de Euskadi.

SEGUNDO: El mismo día 2 se solicitaron al poder adjudicador el expediente de

contratación y el informe al que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8

de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al

ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del

Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, el 15 de junio de 2018, documentación que

se recibió el 3 de enero.

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2/6

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Legitimación y representación

Consta en el expediente la legitimación de la empresa recurrente, así como la

representación de R.T.F. para actuar en su nombre.

SEGUNDO: Inclusión del contrato en el ámbito objetivo del recurso especial

Según el artículo 44.1 a) de la LCSP, son susceptibles de recurso especial, entre

otros, los contratos de suministro cuyo valor estimado supere los 100.000 euros.

TERCERO: Impugnabilidad del acto

Conforme al art. 44.2.b) de la LCSP son impugnables los actos de trámite

adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan

directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de

continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a

derechos o intereses legítimos; en todo caso se considerará que concurren las

circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación

por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores. En

el presente recurso se impugna el acuerdo de 19 de noviembre de la Mesa de

Contratación que acuerda la exclusión de la oferta de la recurrente.

CUARTO: Interposición del recurso en tiempo y forma

El recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma.

3/6

QUINTO: Régimen jurídico

En cuanto al régimen jurídico aplicable, la Administración General de la

Comunidad Autónoma de Euskadi tiene la condición de poder adjudicador, y en

concreto, de Administración Pública (artículo 3 LCSP).

SEXTO: Argumentos del recurso

FACTOR solicita que se le permita suministrar otros monitores de ordenador

distintos a los ofertados, pues como consecuencia de un error del fabricante se

han presentado unos equipos que no cumplen con la característica de tener los

altavoces integrados.

SÉPTIMO: Alegaciones del poder adjudicador

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se opone a

la estimación del recurso con el argumento de que no cabe la subsanación de

las muestras presentadas, con cita de diversas resoluciones de este Órgano

sobre dicha cuestión.

OCTAVO: Apreciaciones del OARC / KEAO

Dado que el incumplimiento de las prescripciones técnicas de los monitores

presentados como muestra por la recurrente es un hecho no discutido, el objeto

del recurso se reduce a determinar si las muestras pueden ser objeto de

subsanación o, por el contrario, la exclusión es inevitable. A continuación, se

exponen las consideraciones de este Órgano al respecto, y que conducen a la

desestimación del recurso.

a) Sobre la obligación de presentar muestras de los productos ofertados y la

posibilidad de su subsanación

4/6

El PCAP exige la presentación de muestras únicamente a la licitadora que ha

presentado la mejor oferta, según lo dispuesto en la cláusula 25 del PCAP, cuya

literalidad es la siguiente:

(?)

Una vez establecida dicha obligación, ha de indicarse que, en principio, la

exclusión es correcta porque, como señala el poder adjudicador y expresamente

reconoce FACTOR, las muestras de los monitores facilitadas no cumplen con las

características técnicas exigidas por los pliegos, en concreto, con la prescripción

de tener los altavoces integrados.

5/6

A partir de este hecho, no controvertido, debe señalarse que este OARC/KEAO

ya ha manifestado con anterioridad, tal y como acertadamente señala el

Departamento de Educación (ver, por ejemplo, la Resolución 34/2020), que la

presentación de muestras de productos ofertados que contradicen las

prescripciones técnicas no puede ser objeto de subsanación. Y ello, porque tal

subsanación supondría modificar el contenido de la proposición, lo que es

inadmisible en los procedimientos abiertos por contrario al principio de igualdad

de trato (ver, por ejemplo, la Resolución 22/2017 del OARC / KEAO y la sentencia

del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de marzo de 2012, asunto C-

599/10, ECLI:EU:C:2012:191). Únicamente sería aceptable tal subsanación

cuando lo que se pretende es presentar muestras que coincidan con el producto

ya descrito indubitadamente en la proposición, de tal modo que el poder

adjudicador pueda verificar la concordancia entre la muestra y dicha

documentación (ver, por ejemplo, la Resolución 100/2014 del OARC / KEAO);

sin embargo, en el presente caso, y dada la configuración de la propia licitación,

no cabe dicha subsanación, pues no ha existido dicha descripción previa del

producto a suministrar y, por lo tanto, lo que se pretende es sustituir la muestra

de un monitor (que no satisface las prescripciones técnicas) por otro distinto,

alterando la proposición.

En definitiva, la presentación de muestras que no cumplen con las prescripciones

mínimas exigidas, no puede considerarse como un error subsanable y sí como

el resultado del incumplimiento de su deber de diligencia en la presentación de

la proposición, al que están sujetos de igual manera todos los licitadores.

b) Conclusión

A la vista de lo anteriormente señalado, el recurso debe desestimarse.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la

LCSP y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre,

6/6

por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

de Euskadi para el ejercicio 2011, la Titular del Órgano Administrativo de

Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi / Euskal

Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio

Organoaren titularra,

RESUELVE

PRIMERO: Desestimar el recurso especial en materia de contratación

interpuesto por FACTOR SISTEMAS, S.L. contra la exclusión de su oferta del

contrato de ?Suministro, entrega, instalación de diverso material informático

(lotes 1 y 3)?, tramitado por la Administración General de la Comunidad

Autónoma de Euskadi.

SEGUNDO: Notificar este acuerdo a todos los interesados en este

procedimiento.

TERCERO: Contra la presente resolución, ejecutiva en sus propios términos,

solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo (artículo 44.1

Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ) en

el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la

misma (artículo 46. 1 LJ), ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

(artículo 10.1 k) LJ), de conformidad con el artículo 59.1 de la LCSP.

Vitoria-Gasteiz, 2023ko apirilaren 19a

Vitoria-Gasteiz, 19 de abril de 2023