Última revisión
29/08/2023
Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi 69/2023 de 19 de abril de 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Órgano: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi
Fecha: 19/04/2023
Num. Resolución: 69/2023
Cuestión
suministro, entrega, instalación de diverso material informáticoMateria: Gobierno y Administración Pública
Submateria: Contratos del sector público
Tipo de documento: Resolucion_oarc
Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Resumen
Exclusión. Obligación de presentar muestras de los productos suministrados; la exclusión es correcta porque las muestras no cumplen con los requisitos exigidos en los pliegos, la subsanación supondría una alteriación ilegal de la oferta, diferencia con la aportación de muestras que coiincidan con el producto ofertado previamente identificado.
Contestacion
Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 VITORIA-GASTEIZ
Tel. 945 018 000 - e-mail: oarc@euskadi.eus
EB 2023/003
Resolución 069/2023, de 19 de abril de 2023, de la Titular del Órgano
Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen
Administrazio Organoaren titularra, en relación con el recurso especial en
materia de contratación interpuesto por FACTOR SISTEMAS, S.L. contra la
exclusión de su oferta del contrato de ?Suministro, entrega, instalación de
diverso material informático (lotes 1 y 3)?, tramitado por la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 2 de enero de 2023, la empresa FACTOR SISTEMAS,
S.L. (en adelante, FACTOR) interpuso, en el registro del Órgano Administrativo
de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante,
OARC / KEAO), un recurso especial en materia de contratación pública contra la
exclusión de su oferta del contrato de ?Suministro, entrega, instalación de diverso
material informático (lotes 1 y 3)?, tramitado por la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
SEGUNDO: El mismo día 2 se solicitaron al poder adjudicador el expediente de
contratación y el informe al que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, el 15 de junio de 2018, documentación que
se recibió el 3 de enero.
J0D0Z-T4J5P-CCJY en la sede electronica https://euskadi.eus/localizador
La autenticidad de este documento puede ser contrastada mediante el localizador
ala ez jakin liteke egoitza elektroniko honetan: https://euskadi.eus/lokalizatzailea
Nahi izanez gero, J0D0Z-T4J5P-CCJY bilagailua erabilita, dokumentu hau egiazkoa den
2/6
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Legitimación y representación
Consta en el expediente la legitimación de la empresa recurrente, así como la
representación de R.T.F. para actuar en su nombre.
SEGUNDO: Inclusión del contrato en el ámbito objetivo del recurso especial
Según el artículo 44.1 a) de la LCSP, son susceptibles de recurso especial, entre
otros, los contratos de suministro cuyo valor estimado supere los 100.000 euros.
TERCERO: Impugnabilidad del acto
Conforme al art. 44.2.b) de la LCSP son impugnables los actos de trámite
adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan
directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de
continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a
derechos o intereses legítimos; en todo caso se considerará que concurren las
circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación
por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores. En
el presente recurso se impugna el acuerdo de 19 de noviembre de la Mesa de
Contratación que acuerda la exclusión de la oferta de la recurrente.
CUARTO: Interposición del recurso en tiempo y forma
El recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma.
3/6
QUINTO: Régimen jurídico
En cuanto al régimen jurídico aplicable, la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Euskadi tiene la condición de poder adjudicador, y en
concreto, de Administración Pública (artículo 3 LCSP).
SEXTO: Argumentos del recurso
FACTOR solicita que se le permita suministrar otros monitores de ordenador
distintos a los ofertados, pues como consecuencia de un error del fabricante se
han presentado unos equipos que no cumplen con la característica de tener los
altavoces integrados.
SÉPTIMO: Alegaciones del poder adjudicador
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se opone a
la estimación del recurso con el argumento de que no cabe la subsanación de
las muestras presentadas, con cita de diversas resoluciones de este Órgano
sobre dicha cuestión.
OCTAVO: Apreciaciones del OARC / KEAO
Dado que el incumplimiento de las prescripciones técnicas de los monitores
presentados como muestra por la recurrente es un hecho no discutido, el objeto
del recurso se reduce a determinar si las muestras pueden ser objeto de
subsanación o, por el contrario, la exclusión es inevitable. A continuación, se
exponen las consideraciones de este Órgano al respecto, y que conducen a la
desestimación del recurso.
a) Sobre la obligación de presentar muestras de los productos ofertados y la
posibilidad de su subsanación
4/6
El PCAP exige la presentación de muestras únicamente a la licitadora que ha
presentado la mejor oferta, según lo dispuesto en la cláusula 25 del PCAP, cuya
literalidad es la siguiente:
(?)
Una vez establecida dicha obligación, ha de indicarse que, en principio, la
exclusión es correcta porque, como señala el poder adjudicador y expresamente
reconoce FACTOR, las muestras de los monitores facilitadas no cumplen con las
características técnicas exigidas por los pliegos, en concreto, con la prescripción
de tener los altavoces integrados.
5/6
A partir de este hecho, no controvertido, debe señalarse que este OARC/KEAO
ya ha manifestado con anterioridad, tal y como acertadamente señala el
Departamento de Educación (ver, por ejemplo, la Resolución 34/2020), que la
presentación de muestras de productos ofertados que contradicen las
prescripciones técnicas no puede ser objeto de subsanación. Y ello, porque tal
subsanación supondría modificar el contenido de la proposición, lo que es
inadmisible en los procedimientos abiertos por contrario al principio de igualdad
de trato (ver, por ejemplo, la Resolución 22/2017 del OARC / KEAO y la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de marzo de 2012, asunto C-
599/10, ECLI:EU:C:2012:191). Únicamente sería aceptable tal subsanación
cuando lo que se pretende es presentar muestras que coincidan con el producto
ya descrito indubitadamente en la proposición, de tal modo que el poder
adjudicador pueda verificar la concordancia entre la muestra y dicha
documentación (ver, por ejemplo, la Resolución 100/2014 del OARC / KEAO);
sin embargo, en el presente caso, y dada la configuración de la propia licitación,
no cabe dicha subsanación, pues no ha existido dicha descripción previa del
producto a suministrar y, por lo tanto, lo que se pretende es sustituir la muestra
de un monitor (que no satisface las prescripciones técnicas) por otro distinto,
alterando la proposición.
En definitiva, la presentación de muestras que no cumplen con las prescripciones
mínimas exigidas, no puede considerarse como un error subsanable y sí como
el resultado del incumplimiento de su deber de diligencia en la presentación de
la proposición, al que están sujetos de igual manera todos los licitadores.
b) Conclusión
A la vista de lo anteriormente señalado, el recurso debe desestimarse.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la
LCSP y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre,
6/6
por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi para el ejercicio 2011, la Titular del Órgano Administrativo de
Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi / Euskal
Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio
Organoaren titularra,
RESUELVE
PRIMERO: Desestimar el recurso especial en materia de contratación
interpuesto por FACTOR SISTEMAS, S.L. contra la exclusión de su oferta del
contrato de ?Suministro, entrega, instalación de diverso material informático
(lotes 1 y 3)?, tramitado por la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
SEGUNDO: Notificar este acuerdo a todos los interesados en este
procedimiento.
TERCERO: Contra la presente resolución, ejecutiva en sus propios términos,
solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo (artículo 44.1
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ) en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
misma (artículo 46. 1 LJ), ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
(artículo 10.1 k) LJ), de conformidad con el artículo 59.1 de la LCSP.
Vitoria-Gasteiz, 2023ko apirilaren 19a
Vitoria-Gasteiz, 19 de abril de 2023
