Resolución del Tribunal A...to de 2022

Última revisión
09/02/2023

Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Canarias 211/2022 de 17 de agosto de 2022

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Órgano: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Canarias

Fecha: 17/08/2022

Num. Resolución: 211/2022


Cuestión

Recurso contra la adjudicación. La recurrente ha desistido de continuar con el recurso sin que esta actuación implique perjuicio alguno para terceros interesados y sin que concurran razones de interés general que hagan conveniente su sustanciación. El Tribunal declara concluso el procedimiento.

Materia:

Otras cuestiones.

Tipo de Resolución: Tipo de Resolución:

Concluso.

Contestacion

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos

de la Comunidad Autónoma de Canarias.

REMC 166/2022 SERV -SUM ? AYTO SC TFE

Resolución 211/2022, de 17 de agosto.

Recurso contra la adjudicación. La recurrente ha desistido de continuar con el recurso sin

que esta actuación implique perjuicio alguno para terceros interesados y sin que concurran

razones de interés general que hagan conveniente su sustanciación. El Tribunal declara

concluso el procedimiento.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

VISTO el recurso interpuesto por D. JBFR, en representación de la mercantil CAPROSS

2.004 S.L., contra el acuerdo adoptado en sesión de la Junta de Gobierno de fecha 27 de

junio de 2022 de adjudicación del lote nº1, referido al contrato administrativo mixto

comprensivo del servicio de mantenimiento, ampliación y mejora de las zonas verdes y

arbolado del municipio de Santa Cruz de Tenerife y suministro de materiales mediante

procedimiento abierto, regulación armonizada, tramitación anticipada (Expediente

180/2019/SP), se dicta la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión

extraordinaria y urgente celebrada el día 5 de agosto de 2021, adopta el acuerdo por el

que se procede a la aprobación del expediente de contratación del contrato mixto

comprensivo del servicio de mantenimiento, ampliación y mejora de las zonas verdes y

arbolado del municipio de Santa Cruz de Tenerife y suministro de materiales, se autoriza el

gasto plurianual y se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de

Prescripciones Técnicas Particulares.

La convocatoria de la licitación se lleva a cabo a través de la publicación del

correspondiente anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante,

PLACSP) en fecha 7 de agosto de 2021 y en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 10 de

agosto (2021/S 153-407182).

SEGUNDO. El expediente de referencia consiste en un procedimiento abierto para la

adjudicación de un contrato mixto sujeto a regulación armonizada y de tramitación

anticipada, que se divide en dos lotes:

? Lote Nº1, Servicio de mantenimiento, ampliación y mejora de las zonas verdes municipales.

? Lote Nº2, Suministro de materiales para las zonas verdes y el Vivero Municipal.

La Cláusula 3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la indicada

contratación prevé que el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de cuarenta y

seis millones cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos dieciséis euros con cuarenta

céntimos (46.419.416,40 ?).

TERCERO. En fecha 4 de agosto de 2022, el órgano de contratación (en adelante, o.c.)

remite a este Tribunal escrito de recurso especial en materia de contratación interpuesto

por la representación de la entidad mercantil CAPROSS 2.004 S.L., acompañado del

expediente de contratación e informe correspondiente.

El recurso había sido presentado en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife el 18 de julio de 2022 contra el acto de adjudicación del Lote nº1 del

contrato de referencia.

En su informe, el o.c. solicita la desestimación del recurso y el levantamiento de la

suspensión automática operada. Y añade asimismo la relación de licitadores y posibles

interesados en el procedimiento:

GRUPORAGA, S.A., TÉCNICAS DE DESALINIZACIÓN DE AGUAS, S.A. (TEDAGUA),

ZONA VERDE, GC,S.L.U., URBASER S.A., ACCIONA MEDIO AMBIENTE S.A.U.,

ALTHENIA, S.L., AYAGAURES MEDIOAMBIENTE, S.L.U., CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA

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DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A., SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A., FCC

MEDIO AMBIENTE, S.A.U., INTERJARDIN, SL, y VARESER 96 S.L.

CUARTO. En fecha 4 de agosto de 2022 se da traslado del recurso interpuesto a las

precitadas entidades, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que formulen las

alegaciones que a su derecho convenga.

Dentro del plazo conferido, presentan alegaciones GRUPORAGA, S.A. y FCC MEDIO

AMBIENTE S.A.-ACCIONA MEDIO AMBIENTE, S.A., solicitando ambas la desestimación

del recurso.

QUINTO. En fecha 16 de agosto de 2022, el o.c. da traslado a este Tribunal del escrito de

desistimiento interesado por la representación de la recurrente, presentado en el Registro

Electrónico del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en fecha 10 de agosto,

manifestando su voluntad de desistir del procedimiento de recurso y solicitando, en

consecuencia, el archivo de las actuaciones a las que hubiera dado lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Este Tribunal resulta competente para resolver el presente recurso especial en

materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 de la LCSP y

3 a) del Decreto 10/2005, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de

Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias; y en el Convenio de

Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, suscrito el 19 de octubre de 2017 (Boletín Oficial

de Canarias núm. 224/2017, de 21 de noviembre).

SEGUNDO. En el caso analizado, sin entrar a valorar la concurrencia de los requisitos de

admisión del recurso, procede circunscribirse al análisis de las consecuencias jurídicas del

desistimiento del recurso sobre el procedimiento iniciado en virtud del mismo.

La LCSP no prevé de modo expreso el desistimiento del recurrente como medio de

terminación del procedimiento del recurso especial, por lo que habrá de estarse a la

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regulación que sobre tal materia se contiene en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante,

LPAC), por remisión expresa del artículo 56.1 de la LCSP.

En este sentido, el artículo 84.1 de la LPAC establece que "Pondrán fin al procedimiento la

resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia

no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad".

En lo que respecta al desistimiento, los apartados 4 y 5 del artículo 94 de la LPAC

establecen que ?La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará

concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,

instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del

desistimiento?; y añaden que ?si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase

interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la

Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el

procedimiento?.

Pues bien, en el presente caso la recurrente ha desistido de continuar con el recurso, sin

que dicha actuación implique perjuicio alguno para terceros interesados.

Además, no se aprecia en el recurso, la concurrencia de razones de interés general que

hagan conveniente su sustanciación, con lo que este Tribunal entiende que procede admitir el

desistimiento y declarar concluso el procedimiento.

En virtud de cuanto precede, visto los preceptos legales de aplicación, este Tribunal

RESUELVE

PRIMERO. Aceptar el desistimiento interesado por la representación de la entidad mercantil

CAPROSS 2.004 S.L., contra el acuerdo adoptado en sesión de la Junta de Gobierno de

fecha 27 de junio de 2022 de adjudicación del lote nº1, referido al contrato administrativo

mixto comprensivo del servicio de mantenimiento, ampliación y mejora de las zonas verdes y

arbolado del municipio de Santa Cruz de Tenerife y suministro de materiales mediante

procedimiento abierto, regulación armonizada, tramitación anticipada (Expediente

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180/2019/SP); y, en consecuencia, declarar CONCLUSO el procedimiento de recurso con el

consiguiente archivo de las actuaciones habidas en el mismo.

SEGUNDO. Notificar la presente Resolución a todos los interesados en el procedimiento.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma solo cabrá la interposición

del recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente

a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa ? Administrativa.

TITULAR DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANARIAS.

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