Última revisión
09/02/2023
Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Canarias 211/2022 de 17 de agosto de 2022
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Órgano: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Canarias
Fecha: 17/08/2022
Num. Resolución: 211/2022
Cuestión
Recurso contra la adjudicación. La recurrente ha desistido de continuar con el recurso sin que esta actuación implique perjuicio alguno para terceros interesados y sin que concurran razones de interés general que hagan conveniente su sustanciación. El Tribunal declara concluso el procedimiento.Materia:
Otras cuestiones.
Tipo de Resolución: Tipo de Resolución:
Concluso.
Contestacion
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
REMC 166/2022 SERV -SUM ? AYTO SC TFE
Resolución 211/2022, de 17 de agosto.
Recurso contra la adjudicación. La recurrente ha desistido de continuar con el recurso sin
que esta actuación implique perjuicio alguno para terceros interesados y sin que concurran
razones de interés general que hagan conveniente su sustanciación. El Tribunal declara
concluso el procedimiento.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
VISTO el recurso interpuesto por D. JBFR, en representación de la mercantil CAPROSS
2.004 S.L., contra el acuerdo adoptado en sesión de la Junta de Gobierno de fecha 27 de
junio de 2022 de adjudicación del lote nº1, referido al contrato administrativo mixto
comprensivo del servicio de mantenimiento, ampliación y mejora de las zonas verdes y
arbolado del municipio de Santa Cruz de Tenerife y suministro de materiales mediante
procedimiento abierto, regulación armonizada, tramitación anticipada (Expediente
180/2019/SP), se dicta la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día 5 de agosto de 2021, adopta el acuerdo por el
que se procede a la aprobación del expediente de contratación del contrato mixto
comprensivo del servicio de mantenimiento, ampliación y mejora de las zonas verdes y
arbolado del municipio de Santa Cruz de Tenerife y suministro de materiales, se autoriza el
gasto plurianual y se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de
Prescripciones Técnicas Particulares.
La convocatoria de la licitación se lleva a cabo a través de la publicación del
correspondiente anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante,
PLACSP) en fecha 7 de agosto de 2021 y en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 10 de
agosto (2021/S 153-407182).
SEGUNDO. El expediente de referencia consiste en un procedimiento abierto para la
adjudicación de un contrato mixto sujeto a regulación armonizada y de tramitación
anticipada, que se divide en dos lotes:
? Lote Nº1, Servicio de mantenimiento, ampliación y mejora de las zonas verdes municipales.
? Lote Nº2, Suministro de materiales para las zonas verdes y el Vivero Municipal.
La Cláusula 3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la indicada
contratación prevé que el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de cuarenta y
seis millones cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos dieciséis euros con cuarenta
céntimos (46.419.416,40 ?).
TERCERO. En fecha 4 de agosto de 2022, el órgano de contratación (en adelante, o.c.)
remite a este Tribunal escrito de recurso especial en materia de contratación interpuesto
por la representación de la entidad mercantil CAPROSS 2.004 S.L., acompañado del
expediente de contratación e informe correspondiente.
El recurso había sido presentado en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife el 18 de julio de 2022 contra el acto de adjudicación del Lote nº1 del
contrato de referencia.
En su informe, el o.c. solicita la desestimación del recurso y el levantamiento de la
suspensión automática operada. Y añade asimismo la relación de licitadores y posibles
interesados en el procedimiento:
GRUPORAGA, S.A., TÉCNICAS DE DESALINIZACIÓN DE AGUAS, S.A. (TEDAGUA),
ZONA VERDE, GC,S.L.U., URBASER S.A., ACCIONA MEDIO AMBIENTE S.A.U.,
ALTHENIA, S.L., AYAGAURES MEDIOAMBIENTE, S.L.U., CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA
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DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A., SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A., FCC
MEDIO AMBIENTE, S.A.U., INTERJARDIN, SL, y VARESER 96 S.L.
CUARTO. En fecha 4 de agosto de 2022 se da traslado del recurso interpuesto a las
precitadas entidades, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que formulen las
alegaciones que a su derecho convenga.
Dentro del plazo conferido, presentan alegaciones GRUPORAGA, S.A. y FCC MEDIO
AMBIENTE S.A.-ACCIONA MEDIO AMBIENTE, S.A., solicitando ambas la desestimación
del recurso.
QUINTO. En fecha 16 de agosto de 2022, el o.c. da traslado a este Tribunal del escrito de
desistimiento interesado por la representación de la recurrente, presentado en el Registro
Electrónico del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en fecha 10 de agosto,
manifestando su voluntad de desistir del procedimiento de recurso y solicitando, en
consecuencia, el archivo de las actuaciones a las que hubiera dado lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Este Tribunal resulta competente para resolver el presente recurso especial en
materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 de la LCSP y
3 a) del Decreto 10/2005, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de
Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias; y en el Convenio de
Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, suscrito el 19 de octubre de 2017 (Boletín Oficial
de Canarias núm. 224/2017, de 21 de noviembre).
SEGUNDO. En el caso analizado, sin entrar a valorar la concurrencia de los requisitos de
admisión del recurso, procede circunscribirse al análisis de las consecuencias jurídicas del
desistimiento del recurso sobre el procedimiento iniciado en virtud del mismo.
La LCSP no prevé de modo expreso el desistimiento del recurrente como medio de
terminación del procedimiento del recurso especial, por lo que habrá de estarse a la
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regulación que sobre tal materia se contiene en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante,
LPAC), por remisión expresa del artículo 56.1 de la LCSP.
En este sentido, el artículo 84.1 de la LPAC establece que "Pondrán fin al procedimiento la
resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia
no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad".
En lo que respecta al desistimiento, los apartados 4 y 5 del artículo 94 de la LPAC
establecen que ?La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento?; y añaden que ?si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase
interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la
Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento?.
Pues bien, en el presente caso la recurrente ha desistido de continuar con el recurso, sin
que dicha actuación implique perjuicio alguno para terceros interesados.
Además, no se aprecia en el recurso, la concurrencia de razones de interés general que
hagan conveniente su sustanciación, con lo que este Tribunal entiende que procede admitir el
desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
En virtud de cuanto precede, visto los preceptos legales de aplicación, este Tribunal
RESUELVE
PRIMERO. Aceptar el desistimiento interesado por la representación de la entidad mercantil
CAPROSS 2.004 S.L., contra el acuerdo adoptado en sesión de la Junta de Gobierno de
fecha 27 de junio de 2022 de adjudicación del lote nº1, referido al contrato administrativo
mixto comprensivo del servicio de mantenimiento, ampliación y mejora de las zonas verdes y
arbolado del municipio de Santa Cruz de Tenerife y suministro de materiales mediante
procedimiento abierto, regulación armonizada, tramitación anticipada (Expediente
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180/2019/SP); y, en consecuencia, declarar CONCLUSO el procedimiento de recurso con el
consiguiente archivo de las actuaciones habidas en el mismo.
SEGUNDO. Notificar la presente Resolución a todos los interesados en el procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma solo cabrá la interposición
del recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente
a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa ? Administrativa.
TITULAR DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS.
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