Resolución del Tribunal A...ro de 2023

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02/02/2023

Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0083/2023 de 02 de febrero de 2023

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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 02/02/2023

Num. Resolución: 0083/2023


Cuestión

Recurso contra adjudicación en contrato de servicios. LCSP. Inadmisión. Artículo 55 b) LCSP. Falta de legitimación de los recurrentes que fueron excluidos en la licitación, exclusión que fue confirmada por este Tribunal en resolución al recurso especial interpuesto contra aquella

Contestacion

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MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 1/2023 C.A. La Rioja 1/2023

Resolución nº 83/2023

Sección 1ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 2 de febrero de 2023.

VISTO el recurso interpuesto por D. J.I.J.D., en representación de AUTOBUSES JIMENEZ,

S. L., LOGROZA, S. L., EMPRESA ARRIBAS, S. A., AUTOBUSES PAMPLONA MADRID,

S. L., AUTOMOVILES DEL RIO ALHAMA, S. A., AUTOBUSES TERUEL ZARAGOZA, S.

A., AUTOBUSES LA AMISTAD, S. A., JIMECAR PREMIUM, S. L., AUTOCARES ALBIZUA,

S. L., y AUTOBUSES RIO IRATI, S. A., por D. F.J.V., en representación de AUTOBUSES

GURREA HERMANOS, S. L., por D. Y.Y.G., en representación de AUTOCARES

YANGUAS. S. L., y D. F.J.O.C., en representación de AUTOCARES MIRAMAR, S. L.,

contra la Resolución, de 16 de diciembre de 2022, del Consejero, por la que se adjudica el

contrato de servicio de ?Transporte escolar y acompañante a centros docentes públicos

dependientes de Educación? (Exp. 08-7-2.01-0016/2022), lote 3, licitado por la Consejería

de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Comunidad Autónoma de la Rioja, este

Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adop tado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 3 de mayo de 2022, a las 8:28 horas, en el Perfil del Contratante alojado en la

Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

(PCSPLR), y el 4 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), se

publica el anuncio del contrato de servicio de Transporte escolar y acompañante a centros

docentes públicos dependientes de Educación, expediente 08-7-2.01-0016/2022, licitado

por la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja.

AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.

28071 - MADRID

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FAX: 91.349.14.41

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El contrato, calificado como de servicios, clasificación CPV 60140000-1, transporte no

regular de pasajeros, tiene un valor estimado de 24.071.892 euros, estando sujeto a

regulación armonizada, licitándose por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, y

presentación de la oferta electrónica, estando dividido en 11 lotes.

Llegado el término de presentación de proposiciones en la PCSPLR, aparecen presentadas

las siguientes ofertas:

- UTE RIOJACAR PARRA; compuesta por RIOJANA DE AUTOCARES, S. L. y

AUTOBUSES PARRA, S. L., que presenta oferta a todos los lotes.

- UTE JIMÉNEZ MOVILIDAD; compuesta por AUTOBUSES JIMENEZ, S. L.,

LOGROZA, S. L., EMPRESA ARRIBAS, S. A., AUTOBUSES PAMPLONA MADRID

SL, AUTOMÓVILES DEL RIO ALHAMA, S. A., AUTOBUSES LA AMISTAD, S.A.,

JIMECAR PREMIUM, S. L., AUTOBUSES RIO IRATI, S. A., y AUTOCARES

ALBIZUA, S. L., que presenta oferta a los lotes 2, 4, 6, 7 y 8.

- UTE LA RIOJA CENTRO; compuesta por AUTOBUSES JIMENEZ, S. L.,

AUTOCARES ALBIZUA, S. L., JIMECAR PREMIUM, S. L., AUTOBUSES LA

AMISTAD, S. A., LOGROZA, S. L., AUTOBUSES RIO IRATI, S. A., AUTOBUSES

PAMPLONA MADRID S. L., EMPRESA ARRIBAS, S. A., AUTOMÓVILES DEL RIO

ALHAMA, S. A., AUTOMÓVILES TERUEL ZARAGOZA S. A., y COMPAÑÍA

NAVARRA DE AUTOBUSES, S. A., que presenta oferta al lote 1.

El 1 de junio de 2022, la mesa de contratación procede a la apertura de los archivos

electrónicos que contienen la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia de

los licitadores, solicitando a diversos licitadores la subsanación de los defectos observados.

El 10 de junio de 2022 las empresas AUTOBUSES JIMENEZ S. L., AUTOCARES ALBIZUA

S.- L., JIMECAR PREMIUM S. L., y AUTOBUSES LA AMISTAD S. A., formando UTE; las

empresas LOGROZA S. L., AUTOBUSES RIO IRATI S. A., AUTOBUSES PAMPLONA

MADRID S. L., EMPRESA ARRIBAS S. A., AUTOMÓVILES DEL RIO ALHAMA S. A.,

AUTOBUSES TERUEL ZARAGOZA, S. A., AUTOBUSES MIRAMAR, S. L., AUTOBUSES

GURREA HERMANOS, S. L., y AUTOCARES YANGUAS, S. L., formando UTE; las

empresas AUTOBUSES JIMENEZ S. L., AUTOCARES ALBIZUA S. L., JIMECAR

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PREMIUM S. L., AUTOBUSES LA AMISTAD S. A., LOGROZA S. L., AUTOBUSES RIO

IRATI S. A., AUTOBUSES PAMPLONA MADRID S. L., EMPRESA ARRIBAS S. A.,

AUTOMOVILES DEL RIO ALHAMA S. A., AUTOBUSES TERUEL ZARAGOZA, S. A.,

COMPAÑÍA NAVARRA DE AUTOBUSES, S. A. y JOSE A. LALLANA TOBALINA,

formando igualmente UTE; y las empresas AUTOBUSES JIMENEZ S. L., AUTOCARES

ALBIZUA S. L., JIMECAR PREMIUM S. L., AUTOBUSES LA AMISTAD S. A., LOGROZA

S. L., AUTOBUSES RIO IRATI S. A., AUTOBUSES PAMPLONA MADRID S. L., EMPRESA

ARRIBAS S. A., AUTOMÓVILES D EL RIO ALHAMA S. A. y AUTOBUSES TERUEL

ZARAGOZA, S. A., formando así mismo UTE, presentan escritos por los que solicitan que

se acuerde admitir en el procedimiento de licitación en los lotes 3, 5, y 9 y 10,

respectivamente, a las UTEs que constituirán admitiendo las correspondientes ofertas

presentadas para esos lotes en soporte físico; subsidiariamente, solicitan que se permita

su presentación a través de la PCSPLR durante el plazo de 15 minutos en que duraron los

problemas técnicos referidos en sus escritos.

Señalan que la PCSPLR, el último día para presentar ofertas a la licitación, sufría

problemas técnicos y no pudieron presentar sus ofertas, y que siguiendo lo indicado en la

?Guía de Servicios de Licitación Electrónica de la Plataforma del Estado? al día siguiente

de finalización del plazo de presentación de ofertas presentaron su oferta en papel dirigida

al órgano de contratación.

El 15 de junio, la mesa admite a todos los licitadores que presentaron oferta a través de la

PCSPLR, y procede a la apertura de los archivos electrónicos que contienen las ofertas en

lo relativo a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.

El 17 de junio la mesa examina las alegaciones presentadas por las empresas que,

formando UTEs, no presentaron oferta a través de la PCSPLR a la licitación, y solicita

informe a la Dirección General de Avance Digital sobre si la PCSPLR sufrió alguna

incidencia técnica el día 30 de mayo de 2022.

El 20 de junio la citada Dirección General emite informe, y a la vista de él, se reúne la mesa

de contratación que rechaza la solicitud formulada en las alegaciones.

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El Acta de la mesa fue notificada a los licitadores el 21 de junio de 2022, publicándose el

mismo día en la PCSPLR.

El 11 de julio de 2022, se interpuso ante este Tribunal recurso especial en materia de

contratación por AUTOBUSES JIMENEZ, S. L., AUTOCARES ALBIZUA, S. L., JIMECAR

PREMIUM, S. L., AUTOBUSES LA AMISTAD, S.A., LOGROZA, S. L., AUTOBUSES RIO

IRATI, S. A., AUTOBUSES PAMPLONA MADRID, S. L., EMPRESA ARRIBAS, S. A.,

AUTOMÓVILES DEL RIO ALHAMA, S. A., y AUTOBUSES TERUEL ZARAGOZA, S. A.,

contra la referida Acta de la mesa, tramitándose con el número de expediente 909/2022

CAR 33/2022.

El día 12 de julio de 2022, se interpuso ante este Tribunal recurso especial en materia de

contratación por José Alberto Lallana Tobalina, contra la citada Acta, tramitándose con el

número de expediente 910/2022 CAR 34/2022.

El día 12 de julio de 2022, se interpuso recurso ante este Tribunal recurso especial en

materia de contratación por AUTOBUSES GURREA HERMANOS, S.L., contra la citada

Acta, tramitándose con el número de expediente 911/2022 CAR 35/2022.

El día 12 de julio de 2022, se interpuso ante este Tribunal recurso especial en materia de

contratación por COMPAÑÍA NAVARRA DE AUTOBUSES (CONDA), S. A., contra la

referida Acta, tramitándose con el número de expediente 912/2022 CAR 36/2022.

El día 12 de julio de 2022, se interpuso ante este Tribunal recurso especial en materia de

contratación por AUTOBUSES MIRAMAR, S. L., contra la tantas veces citada Acta,

tramitándose con el número de expediente 915/2022 CAR 37/2022.

El día 12 de julio de 2022, se interpuso este Tribunal recurso especial en materia de

contratación por AUTOCARES YANGUAS. S. L., contra el Acta, tramitándose con el

número de expediente 916/2022 CAR 38/2022.

Acumulados los citados recursos, por nuestra Resolución nº 957/2022, de 28 de julio,

resolvimos desestimar los recursos interpuestos.

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Contra nuestra Resolución, los hoy recurrentes no han interpuesto recurso contencioso

administrativo, adquiriendo por ello firmeza.

En cuanto al procedimiento de licitación, y en lo que se refiere al lote 3, el 11 de julio de

2022 se emite el informe de valoración de las ofertas en lo relativo a los criterios cuya

valoración depende de un juicio de valor, proponiendo para la única licitador en el lote, la

UTE RIOJACAR PARRA, obtiene 21,75 puntos, lo que es aceptado por la mesa el 10 de

agosto, procediendo ese mismo día y seguidamente a la apertura de las ofertas en lo que

a los criterios evaluables automáticamente o mediante formula se refiere, procediendo a

clasificar las ofertas, y en el lote 3 la única licitadora, la UTE RIOJACAR PARRA, formada

por RIOJANA DE AUTOCARES, S. L. y AUTOBUSES PARRA S. L., es propuesta como

adjudicataria.

El 29 de agosto, la mesa de contratación requiere a la propuesta como adjudicataria la

documentación a la que se refiere el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español

las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de

febrero de 2014 (en adelante LCSP).

La citada documentación fue presentada, en plazo, el 12 de s eptiembre.

El 10 de octubre, la mesa de contratación solicita informe a la Dirección General de Gestión

Educativa, responsable del contrato, en el que se confirme que se cumple con la

adscripción de medios. A la vista de la documentación aportada se realiza un requerimiento

a la propuesta como adjudicataria para que ac tualice determinada documentación, lo que

hace el 26 de octubre.

A la vista de dicha documentación, el 26 de octubre el Director General de infraestructuras,

emite informe señalando que se constata que RIOJANA DE AUTOCARES, S.L., es titular

de los vehículos que relaciona, que reúnen los requisitos técnicos y administrativos

previstos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en

el transporte escolar y de menores.

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En el mismo sentido, el 3 de noviembre, el Jefe de Servicio de Gestión Económico-

Presupuestaria, de la Dirección General de Gestión Educativa, emite informe en el que

considera suficiente la documentación aportada.

El 11 de noviembre de 2022, la m esa respecto de la acreditación de los requisitos para la

adjudicación, señala lo siguiente:

?La Mesa de Contratación comprueba que la UTE Riojacar-Parra (U72475932) con

relación a los lotes 3, 5, 9, 10 y 11 del contrato de "Transporte escolar y acompañante

a centros docentes públicos dependientes de Educación" acredita estar válidamente

constituida, reunir los requisitos de capacidad de obrar y solvencia, contar con la

habilitación empresarial necesaria, encontrarse al corriente en el cumplimiento de

sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social establecidas legalmente para

contratar con la Administración, haber depositado la pertinente garantía, así como,

que no incurre en causa de prohibición de contratar y que conforme a su objeto social

podía presentarse a la licitación.?

El 16 de diciembre de 2022 el órgano de contratación adjudica el contrato, y el 20 de

diciembre se publica en la PCSPLR.

Segundo. El 2 de enero de 2023, a las 11:19 horas, se interpone ante el registro

electrónico de este Tribunal recurso especial contra la adjudicación por AUTOBUSES

JIMENEZ, S. L., LOGROZA, S. L., EMPRESA ARRIBAS, S. A., AUTOBUSES

PAMPLONA MADRID, S. L., AUTOMOVILES DEL RIO ALHAMA, S. A., AUTOBUSES

TERUEL ZARAGOZA, S. A., AUTOBUSES LA AMISTAD, S. A., JIMECAR PREMIUM,

S. L., AUTOCARES ALBIZUA, S. L., y AUTOBUSES RIO IRATI, S. A., AUTOBUSES

GURREA HERMANOS, S. L., AUTOCARES YANGUAS. S. L., y AUTOCARES

MIRAMAR, S. L., con el siguiente petitum, que:

?1º.- Anule la resolución de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y

Juventud del Gobierno de La Rioja nº 180/2022, de 16 de diciembre de 2022, en

la parte en la que acuerda adjudicar a la UTE RIOJACAR PARRA el lote 3 del

contrato del servicio de ?Transporte escolar y acompañante a centros docentes

públicos dependientes de Educación?, expediente 08-7-2.01-0016/2022, por no

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ser conforme a Derecho. 2º.- Requiera a esa Consejería para que declare

desierta la licitación del indicado lote 3?.

Tercero. En la tramitación de estos recursos, se han observado todos los trámites legal y

reglamentariamente establecidos, esto es, lo prescrito por la LCSP y por el Real Decreto

814/2015, de 11 de septiembre, por el que se prueba el Reglamento de los procedimientos

especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo

Central de Recursos Contractuales (en adelante, RPERMC).

Cuarto. El órgano de contratación remite los expedientes y sus informes el 3 de enero.

Quinto. La Secretaria del Tribunal, el 11 de enero, da traslado de los escritos de recurso

interpuestos al único licitador, concediéndole un plazo de cinco días hábiles. Han sido

presentadas por la UTE AUTOBUSES PARRA S.L-RIOJANA DE AUTOCARES S.L,

solicitando la inadmisión o desestimación del recurso.

Sexto. La Secretaria del Tribunal, el 12 de enero, acuerda, por delegación del Tribunal,

mantener la suspensión del lote 3 del expediente de contratación producida como

consecuencia de lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, de manera que s egún lo

establecido en el artículo 57.3 del mismo cuerpo legal, será la resolución de los recursos

la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para inadmitirlo o

resolverlo, sin perjuicio de los demás requisitos de procedibilidad, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 46.2, de la LCSP, y 22.1.1º del RPERMC, y la cláusula tercera del

convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Rioja sobre

atribución de competencias de recursos contractuales, suscrito el 23 de septiembre de

2020, y publicado en el BOE de 3 de octubre de 2020, al ser el contratante la Administración

de la Comunidad de La Rioja.

Segundo. El acto recurrido es la adjudicación, en uno de sus lotes, de un contrato de

servicio, de valor estimado superior a cien mil euros.

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Se trata así de un acto recurrible conforme al de acuerdo con los artículos 44.1.a) y 44.2.c)

de la LCSP y 22.1.3º y 4º del RPERMC.

Tercero. Hemos de examinar ahora la legitimación de los recurrentes.

De acuerdo con el artículo 48 de la LCSP:

?Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona

física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se

hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta,

por las decisiones objeto del recurso?.

Dicha norma remite a la doctrina jurisprudencial del concepto interés legítimo en el ámbito

administrativo.

En reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, plasmada entre otras sentencias las de

31 de mayo de 1990, 19 de noviembre de 1993, 27 de enero de 1998, 31 de marzo de

1999 y 2 de octubre de 2001, se declara que por interés debe entenderse toda situación

jurídica individualizada, dicha situación que supone una específica relación con el objeto

de la petición o pretensión que se ejercita, se extiende a lo que, con más precisión, se titula

interés legítimo, que es el que tienen aquellas personas, físicas o jurídicas, que, por la

situación objetiva en que se encuentran, por una circunstancia de carácter personal o por

ser los destinatarios de una regulación sectorial, son titulares de un interés propio, distinto

del de los demás ciudadanos o administrados y tendente a que los poderes públicos actúen

de acuerdo con el ordenamiento jurídico cuando incidan en el ámbito de ese su interés

propio.

El interés legítimo abarca todo interés material o moral que pueda resultar beneficiado con

la estimación de la pretensión ejercitada, siempre que no se reduzca a un simple interés

por la pura legalidad, en cuanto presupone que la resolución a dictar puede repercutir,

directa o indirectamente, de un modo efectivo y acreditado, no meramente hipotético,

potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica de quien recurre o litiga.

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En este sentido, las hoy recurrentes no presentaron oferta en legal forma a la licitación. Si

bien adujeron que no habían podido presentarla por haber tenido dificultades para hacerlo

en la PCSPLR, sus alegaciones no fueron aceptadas por la mesa de contratación, cuya

decisión fue recurrida ante este Tribunal, que resolvió desestimando la impugnación.

En nuestra Resolución nº 957/2022, de 28 de julio, señalamos en el fundamento jurídico

sexto, tras examinar cuidadosamente los hechos que intervinieron en el intento de

presentación de la oferta, cuanto sigue.

?En suma, no hubo error imputable a la Administración, sino antes bien a las

licitadoras recurrentes que, al dar de alta a un representante diferenciado de la

persona de contacto para alguna de las empresas que formaban las UTEs en la

PCSPLR, incoherentemente con las demás empresas en que habían designado a

una misma persona con ambos papeles, persona de contacto y representante,

impidieron por causas solo a ellas imputable la firma de las ofertas.

Poco importa aquí que la persona a la que, respecto de tres empresas, no se designó

como representante en la Plataforma tuviese poder de representación de la UTEs,

pues sino aparece como tal en la Plataforma, solo a las empresas integrantes de las

UTEs que no le dieron de alta como tal les es achacable, y en modo alguno al órgano

de contratación o a la PCSPLR, pues el mero conferimiento de poder no trae consigo

el alta del representante en la PCSPLR, pues como se advierte de forma clara y

terminante en el manual de la Plataforma, solo las empresas están habilitadas para

producir el alta de sus representantes, no la Administración.

Además las recurrentes han obrado con poca diligencia en el ejercicio de sus

derechos, pues de no haber dejado para el último momento del término de

presentación de ofertas su presentación, podrían haber resuelto el problema,

siguiendo lo señalado en el manual y los demás tutoriales, dando de alta como

representante en la PCSPLR a la persona que ya aparecía como de contacto; si no

lo hicieron es por la falta de diligencia debida, pues, de un lado, la prudencia exigible

a cualquier licitador aconseja no consumir prácticamente la totalidad del plazo de

presentación informática de las ofertas, habida cuenta que pueden producirse

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incidencias que impidan presentarlas a tiempo, y de otro, la primera pantalla de la

PCSPLR advierte expresamente en forma muy visible y acompañado del símbolo de

señales de advertencia de peligro, la siguiente leyenda «Muy importante. No espere

al último día de presentación de ofertas. Siga las recomendaciones técnicas:

instalación de CAR firma y test de requisitos técnicos».

No existiendo pues defecto o error alguno en la presentación de ofertas imputable a

la Administración contratante, han de estar y pasar los licitadores recurrentes con las

consecuencias de lo sucedido, toda vez que solo a ellos es imputable el que no

pudieran presentar las ofertas en el plazo establecido.?

Si bien las recurrentes insisten extemporánea y pertinazmente en este recurso en los

argumentos que adujeron en el anterior recurso y que fueron expresamente desestimados,

lo cierto es que nuestra Resolución, al no haber sido recurrida judicialmente en tiempo y

forma, fue por ellas consentida, siendo por tanto firme e inatacable, con fuerza de cosa

decidida.

Pues bien, no siendo en ningún momento las recurrentes licitadoras en el procedimiento

de licitación, mal pueden tener interés legítimo en recurrir la adjudicación, pues nunca

podrían ser adjudicatarias, sin que quepa aducir como motivo de legitimación la mera

invocación de una hipotética ilegalidad, cuando, como es el caso, de la resolución que

pudiera dictarse no derivaría repercusión alguna, directa o indirectamente, de modo

efectivo y acreditado, no meramente hipotético, potencial y futuro, en su esfera jurídica.

Como hemos dicho ya en numerosas ocasiones, no puede aducirse efecto sobre su esfera

jurídica, porque de declararse desierta la licitación se volvería a licitar el objeto del contrato,

pues que tal ocurra es hipotético, potencial y futuro, pues los órganos de contratación no

están obligados, por el mero hecho de quedar desierta una licitación, a licitar de nuevo

sobre el mismo objeto, pues la decisión de externalizar un servicio a través de un contrato

es siempre discrecional no obligada, pudiendo ejecutar la Administración el servicio por

medios propios, ni el contrato, en la hipótesis de que se licitase de nuevo, ha de coincidir

en su objeto y procedimiento de licitación con el que ahora nos ocupa.

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Procede por todo ello inadmitir el recurso, sin entrar a considerar los demás requisitos de

procedibilidad, ni el fondo del asunto, acordando el archivo de las actuaciones, todo ello de

acuerdo con los artículos 55.b) de la LCSP y 22.1. 2º del RPERMC.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. J.I.J.D., en representación de

AUTOBUSES JIMENEZ, S. L., LOGROZA, S. L., EMPRESA ARRIBAS, S. A.,

AUTOBUSES PAMPLONA MADRID, S. L., AUTOMOVILES DEL RIO ALHAMA, S. A.,

AUTOBUSES TERUEL ZARAGOZA, S. A., AUTOBUSES LA AMISTAD, S. A., JIMECAR

PREMIUM, S. L., AUTOCARES ALBIZUA, S. L., y AUTOBUSES RIO IRATI, S. A., por D.

F.J.V., en representación de AUTOBUSES GURREA HERMANOS, S. L., por D. Y.Y.G., en

representación de AUTOCARES YANGUAS. S. L., y D. F.J.O.C., en representación de

AUTOCARES MIRAMAR, S. L., contra la Resolución, de 16 de diciembre de 2022, del

Consejero, por la que se adjudica el contrato de servicio de ?Transporte escolar y

acompañante a centros docentes públicos dependientes de Educación? (Exp. 08-7-2.01­

0016/2022), lote 3, licitado por la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de

la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento producida en virtud del artículo 58.3

de la LCSP.

Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el

artículo 58.2 de la LCSP.

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Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo dos meses, a contar desde el día

siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

LA PRESIDENTA

LOS VOCALES

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