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23/02/2023
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0217/2023 de 23 de febrero de 2023
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 23/02/2023
Num. Resolución: 0217/2023
Cuestión
Recurso contra acto de la mesa de aprobación de informes de valoración de ofertas en contrato mixto de obra y servicios, LCSP. Inadmisión. Acto de trámite no cualificado y no susceptible de recurso.Contestacion
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MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 62/2023
Resolución nº 217/2023
Sección 1ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 23 de febrero de 2023.
VISTO el recurso interpuesto por D. V.D.I.L. en representación de IBARRA LORCA S.L., y
D. F.M.B. en representación de MARCO INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE
S.A.U., contra el Acuerdo de la Mesa de Contratación consistente en la aprobación del
informe valoración de criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, así como los anexos
I, II y III al citado informe, en lo relativo al Lote 1 del procedimiento ?Contrato mixto de obras
y servicios para ejecución de diversas operaciones de conservación de las carreteras del
Sector del Altiplano y Vega del Segura (Lote 1) y del Sector de Lorca (Lote 2)?, con número
de expediente 14017/2021, convocado por la Consejería de Fomento e Infraestructuras de
la Región de Murcia, este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha a doptado l a s iguiente
resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 30 de m ayo de 2022 s e publicó en la Plataforma de C ontratación d el Sector
Público el anuncio d e licitación correspondiente al ?Contrato mixto de obras y servicios para
ejecución de diversas operaciones de conservación de las carreteras del Sector del
Altiplano y Vega del Segura (Lote 1) y del Sector de Lorca (Lote 2)?, licitado por la
Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia.
El contrato tiene un valor estimado de 24.810.341,19 euros, IVA excluido. Fue objeto de
publicación en el DOUE el día 1 de junio de 2022.
Segundo. Al procedimiento de licitación se presentaron 19 licitadores para el Lote nº 1 y
20 licitadores para el Lote nº 2. En sesión de 6 de septiembre de 2022 la mesa de
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
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contratación acordó la admisión de los licitadores y procedió a la apertura del sobre nº 2
relativo a criterios sujetos a juicio de valor (ofertas técnicas) de los licitadores, tras lo cual
acordó su remisión a la Dirección General de Carreteras para que se emitiera informe sobre
su valoración por técnico competente.
Los informes en cuestión fueron emitidos el 15 de noviembre de 2022, y examinados por
la mesa de contratación en sesión de 22 de noviembre de 2022, en que adoptó el acuerdo
de aprobar ambos informes de valoración incluyendo sus anexos, y de remitir la
documentación del sobre nº 3 para valoración de los criterios de adjudicación evaluables
automáticamente por técnico competente y emisión de informe de valoración total.
Tercero. Mediante recurso especial presentado el 27 de diciembre de 2022 ante el Órgano
de Contratación, la UTE recurrente combate el Acuerdo de la Mesa de Contratación de 22
de noviembre de 2022 consistente en la aprobación del informe valoración de criterios de
adjudicación sujetos a juicio de valor, así como los anexos I, II y III al citado informe.
Aduce el recurrente que este informe ha aplicado un criterio de valoración indeterminado y
en forma no prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cuarto. El Órgano de Contratación remitió el día 16 de enero de 2023 el recurso y el
expediente de contratación al Tribunal. En su informe, el órgano de contratación solicita la
desestimación del recurso.
Quinto. La Secretaría del Tribunal en fecha 20 de enero de 2023 dio traslado del recurso
interpuesto a los restantes licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para
que, si lo estimaran oportuno, formulasen alegaciones; sin haber hecho uso d e su derecho.
Sexto. Interpuesto el recurso, la Secretaria del Tribunal por delegación de este dictó
resolución de 26 de enero de 2023 acordando la denegación de la medida provisional
consistente en s uspender el procedimiento de c ontratación, de acuerdo con lo dispuesto
en artículos 49 y 56 de la LCSP, de forma que el expediente pueda continuar por sus
trámites.
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DE RECURSOS CONTRACTUALES
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para
conocer del mismo a tenor de l o es tablecido en el art. 46.2 de l a vigente Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en virtud del Convenio entre el
Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre atribución
de competencias de r ecursos contractuales de fecha 13 de noviembre de 2020 (BOE de
fecha 21/11/2020).
Segundo. La interposición se ha formulado en el plazo establecido en el artículo 50 LCSP.
El acta de la mesa de contratación donde consta el acuerdo objeto del recurso se ha
publicado en la Plataforma de Contratación el día 2 de diciembre de 2022, habiéndose
interpuesto el recurso el día 27 de diciembre de 2022.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 LCSP, ?Podrá interponer el
correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica
cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar
afectados por las decisiones objeto de r ecurso?. La recurrente ostenta legitimación al haber
presentado oferta en el procedimiento de licitación y cuestionar la valoración de la misma.
Cuarto. El recurso se interpone en la licitación de un contrato mixto de obra y servicio, cuyo
valor estimado es superior a los umbrales que para ambos tipos de contratos establece el
artículo 44.1.a) LCSP.
En cuanto al acto recurrido objeto del recurso, sin embargo, se combate el acuerdo de la
mesa de contratación por el cual se aprobó el informe de valoración de los criterios de
adjudicación sujetos a juicio de valor, de fecha 15 de noviembre de 2022 así como los
anexos I, II y III del citado informe.
Según el artículo 44.2.b) de la LCSP únicamente son susceptibles de recurso especial en
materia de contratación los actos de trámite adoptados en el procedimiento de
adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación,
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determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Se dirige el recurso contra un acto de trámite que no puede considerarse como cualificado,
puesto que ni decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, ni determina la
imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable
a derechos o intereses legítimos, dado que el acto de adjudicación por parte del órgano de
contratación siempre podrá ser objeto de recurso con ocasión del cual podrá cuestionarse
la valoración.
Como tiene señalado este Tribunal (por todas, en Resoluciones nº 752/2022 y 772/2022,
así como en las que en ellas se citan), ni siquiera la propuesta de adjudicación constituye
un acto con efectos en favor del propuesto como adjudicatario en tanto no se adopte el
acto d efinitivo de adjudicación.
Al igual que de la propuesta de adjudicación, un acuerdo de aprobación de valoración
adoptado por la m esa no predetermina el contenido del acuerdo de adjudicación q ue
adoptará el órgano de contratación. Por ello, no cumple ninguna de las condiciones
señaladas en el artículo 44.2.b) de la LCSP y constituye un acto de trámite no cualificado
que por ende no es susceptible de impugnación independiente del acto de adjudicación.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. V.D.I.L. en representación de IBARRA
LORCA S.L., y D. F.M.B. en representación de MARCO INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO
AMBIENTE S.A.U., contra el Acuerdo de la Mesa de Contratación consistente en la
aprobación del informe valoración de criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, así
como los anexos I, II y III al citado informe, en lo relativo al Lote 1 del procedimiento
?Contrato mixto de obras y servicios para ejecución de diversas operaciones de
conservación de las carreteras del Sector del Altiplano y Vega del Segura (Lote 1) y del
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Sector de Lorca (Lote 2)?, con número de expediente 14017/2021, convocado por la
Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia.
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el
artículo 58 de l a LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA PRESIDENTA
LOS VOCALES
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