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03/03/2023
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0266/2023 de 03 de marzo de 2023
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 03/03/2023
Num. Resolución: 0266/2023
Cuestión
Recurso contra adjudicación, en contrato de Servicios, LCSP. Se inadmite por no llegar al umbral.Contestacion
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MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 176/2023 C.A. La Rioja 3/2023
Resolución nº 266/2023
Sección 1ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 3 de marzo de 2023.
VISTO el recurso interpuesto por D. A.B.B., en representación la empresa EONIAK IGP,
S.L., impugnando el acuerdo de adjudicación de la licitación convocada por el
Ayuntamiento de Alfaro para la adjudicación del ?Contrato de Servicios para la redacción
del Proyecto de rehabilitación del antiguo Colegio José Elorza de Alfaro, dirección
facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud, financiado por la Unión
Europea Next Generation - plan de recuperación - Ministerio de transportes, Movilidad y
Agenda Urbana - Gobierno de España (Derivados del Fondo Europeo de Recuperación
Next Generation EU.?, expediente 2021/2270, este Tribunal, en sesión del día de la fecha,
ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En la plataforma de contratación del sector público se publicó el día 27 de
diciembre de 2022 el anuncio de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Alfaro para
el ?Contrato de Servicios para la redacción del Proyecto de rehabilitación del antiguo
Colegio José Elorza de Alfaro, dirección facultativa de las obras y coordinación de
seguridad y salud, financiado por la Unión Europea Next Generation - plan de recuperación
- Ministerio de transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Gobierno de España (Derivados
del Fondo Europeo de Recuperación Next Generation EU.? (expediente 2021/2270). Ese
mismo día, junto con el anuncio, se pusieron los pliegos a disposición de los posibles
licitadores. No obstante, debido a rectificaciones efectuadas en los mismos, se volvieron a
publicar en fechas 28 de diciembre de 2022 y 10 de enero de 2023.
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.13.19
FAX: 91.349.14.41
Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
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Segundo. El 3 de febrero de 2023 se publicó en la plataforma de contratación la
adjudicación del contrato, mediante resolución del órgano de contratación de la misma
fecha, en favor de D. D.B.P., por un precio total de 86.999, 00 euros. En esa misma fecha
se notificó la adjudicación al recurrente.
El contrato tiene un valor estimado de 90.000, 00 euros.
Tercero. El escrito de recurso se presentó el día 10 de febrero de 2023 ante este Tribunal.
El recurrente impugna la adjudicación. Alega en primer lugar el recurrente que, el
procedimiento de reevaluación de las ofertas económicas es contrario a la doctrina del
TACRC.
A continuación, señala la insuficiente justificación por los servicios técnicos de los motivos
de rechazo, por oferta anormalmente baja, de la propuesta presentada por el licitador D.
S.L.S., que, en vista del Informe Técnico redactado por los servicios técnicos municipales
y las cifras expuestas en el mencionado informe, sí podría ser una oferta económicamente
viable y cumplir con el artículo 201 de la LCSP.
En tercer lugar, indica que se ha producido una incorrecta aplicación del Convenio aplicable
para la valoración de los honorarios profesionales de los medios profesionales que la
propuesta del licitador D. S.L.S., propone adscribir al contrato.
Y, por último, alega un posible conflicto de intereses en el procedimiento de adjudicación
del proceso.
Solicita, además la adopción de la medida provisional de suspensión.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, cuando el acto recurrido sea
el de adjudicación, una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del
procedimiento.
Quinto. El procedimiento de contratación se financia con fondos ?Next Generation EU?,
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expdte. TACRC ? 176/2023 LR 3/2023
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Sexto. El órgano de contratación emitió informe de fecha 15 de febrero de 2023. En dicho
informe se indica en primer lugar que, si bien en el cuadro resumen PCAP, por un ?error
burdo de transcripción (marcar X en la casilla correspondiente al recurso especial)?
aparecía como posible la interposición del recurso especial en materia de contratación, sin
embargo, la literalidad del PCAP (CLAUSULA 8.B) y la notificación del acuerdo, en el pie
de recurso, claramente señala cuales son los recursos que se pueden interponer, entre los
que no está el recurso especial de contratación. Y continúa diciendo ?error que no puede
prevalecer sobre la ley ni dar lugar a confusión; claramente el recurrente conoce el recurso
que procede, y no se genera indefensión en ningún caso.?
A continuación, respecto a la presunta insuficiencia en la justificación de la exclusión de la
oferta presentada por el licitador excluido, el informe señala que este último no ha recurrido
su exclusión por lo que la acepta de forma tácita, no teniendo el recurrente un interés
directo.
En cuanto a la incorrecta aplicación del convenio, señala el informe que el precio hora del
licitador excluido es de 14 euros / hora por lo que se incumple el convenio colectivo, cuando
el precio mínimo, mínimo es 21 euros hora con el convenio actual en vigor.
En cuanto a la alegación de un posible conflicto de intereses el informe señala que el jefe
de unidad de servicios de obras del ayuntamiento tiene un grado de consanguinidad de
segundo grado con el adjudicatario, por lo que el citado jefe de unidad presentó declaración
de conflicto de intereses y fue apartado del procedimiento.
Finaliza el órgano de contratación solicitando la inadmisión del recurso interpuesto por no
ser el acto recurrido susceptible de recurso especial o subsidiariamente su desestimación.
Asimismo, pide la imposición de multa al recurrente por temeridad o mala fe y solicita al
Tribunal que se manifieste sobre la procedencia y adecuación de continuar la tramitación
del expediente a fin de dar trámite a la formalización del contrato.
Séptimo. Este recurso ha sido tramitado con preferencia y urgencia conforme exige el
artículo 58 del Real Decreto-Ley 36/2020.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Este Tribunal es competente para la resolución del recurso especial en materia
de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 46.4 en relación con el 46.2 de la Ley de Contratos del Sector
Público (LCSP) y el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma
de La Rioja sobre atribución de competencias de recursos contractuales de fecha 23 de
septiembre de 2020 (BOE de fecha 03/10/2020).
Segundo. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo de diez días naturales previsto en
el artículo 58.2 a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Tercero. El recurso se interpone por la licitadora clasificada en segundo lugar, quien se
encuentra legitimada al efecto con base en el art. 48 de la LCSP.
Cuarto. El recurso se interpone en la licitación de un contrato de servicios, cuyo valor
estimado es 90.000,00 euros, IVA excluido, por lo que el mismo no es susceptible de
impugnación mediante recurso especial en materia de contratación, de conformidad con el
artículo 44.1.a) LCSP.
Efectivamente, este precepto dispone que:
?1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y
decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los
siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes
entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de
suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.?
Si bien es cierto que el acto recurrido objeto del recurso ? acuerdo de adjudicación del
contrato- sí es susceptible de impugnación conforme al artículo 44.2.c) LCSP, como se
trata de actos que han sido dictados en el seno de la licitación de un contrato de servicios
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que no alcanza el umbral de 100.000 euros fijado en el Art. 44.1.a) LCSP, nos encontramos
ante un supuesto en el que no cabe la impugnación mediante recurso especial.
Por su parte, el Art. 55.c) LCSP señala que, en estos casos, procede la inadmisión, cuando
dispone que:
?El órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente
administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y
manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos:
(?)
c) Haberse interpuesto el recurso contra actos no susceptibles de impugnación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44. ?
Por lo tanto, en la medida en que nos encontramos ante una licitación de un contrato de
servicios, cuyo valor estimado no alcanza el importe mínimo fijado por la Ley y que tal
defecto es insubsanable, el presente recurso debe ser inadmitido.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. A.B.B., en representación la empresa
EONIAK IGP, S.L., contra el acuerdo de adjudicación de la licitación convocada por el
Ayuntamiento de Alfaro para el ?Contrato de Servicios para la redacción del Proyecto de
rehabilitación del antiguo Colegio José Elorza de Alfaro, dirección facultativa de las obras
y coordinación de seguridad y salud, financiado por la Unión Europea Next Generation
plan de recuperación - Ministerio de transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Gobierno de
España (Derivados del Fondo Europeo de Recuperación Next Generation EU.?, expediente
2021/2270, en aplicación del artículo 55.c) de la LCSP.
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Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el
artículo 58 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.k),
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
LA PRESIDENTA
LOS VOCALES
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