Resolución del Tribunal A...zo de 2023

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08/03/2023

Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0279/2023 de 08 de marzo de 2023

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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 08/03/2023

Num. Resolución: 0279/2023


Cuestión

Recurso contra adjudicación en Acuerdo Marco de servicios. LCSP. Inadmisión. Existe pérdida sobrevenida de objeto por cuanto la empresa inicialmente adjudicataria del contrato presenta escrito de renuncia a la adjudicación, por considerare inviable su oferta presentada, siendo la recurrente la siguiente clasificada, en segundo lugar.

Contestacion

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MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 148/2023

Resolución nº 279/2023

Sección 1ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 8 de marzo de 2023.

VISTO el recurso interpuesto por D. A.P.S., en nombre y representación de FALCONERS

DE LES ILLES, S.L., contra la adjudicación del lote 1 del procedimiento de licitación

?202272A1 Acuerdo Marco para el control, identificación e información de Avifauna en el

Ejército del Aire durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025?, con expediente

2022/EA02/00000425E, convocado por la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo

Logístico del Ejército del Aire, este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la

siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Tal y como resulta del expediente, y de acuerdo con los antecedentes que

constan en el mismo, se inicia el procedimiento de licitación del presente contrato de

servicios, siendo en fecha 23 de junio de 2022 cuando se aprueba por parte del General

Director de Adquisiciones el expediente de contratación, los pliegos, el gasto y se procede

a la apertura del procedimiento ordinario.

Segundo. Después de toda la tramitación administrativa correspondiente, en fechas 9 y 11

de julio de 2021 se publica en la Plataforma de Contratación del Estado tanto el Anuncio

de licitación, como los pliegos relativos al mismo, licitándose mediante procedimiento

abierto, ordinario y sujeto a regulación armonizada, conforme a los artículos 19 y 22 de la

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)

(documentos nº 6 y 7 expediente), abriéndose el correspondiente plazo para la

presentación de ofertas, el cual expiró el día 12 de agosto de 2022, a las 23.59 horas.

AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.

28071 - MADRID

TEL: 91.349.13.19

FAX: 91.349.14.41

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Tercero. Con fecha 1 de septiembre de 2022, por AGRÍCOLA TRES MONTES, S.L. se

presenta escrito por el que se interpone recurso especial en materia de contratación contra

los Pliegos rectores del procedimiento de contratación, relativo exclusivamente al Lote 2

del expediente de contratación, argumentando la insuficiencia del presupuesto base de

licitación para cubrir todos los costes del contrato, y la inadecuación de las solvencias

técnicas exigidas, en concreto los referidos a gestión de plagas y gestión de hábitats. Este

Tribunal acuerda inadmitir dicho recurso interpuesto por AGRICOLA TRES MONTES, S.L.

mediante Resolución nº 1219/2022, de 13 de octubre.

Previamente, con fecha 2 de agosto de 2022, la empresa GESTIÓN Y FAUNA NAVARRA,

S.L.U., presenta el recurso especial de contratación nº 1077/2022 contra los mismos

pliegos, objeto del presente recurso especial, que regulan el Lote 2 del expediente nº

2022/EA02/00000425E titulado ?202272A1 Acuerdo marco para el control, identificación e

información de Avifauna en el Ejército del Aire durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025.?.

Este Tribunal acuerda desestimar dicho recurso interpuesto por GESTIÓN Y FAUNA

NAVARRA, S.L.U. contra los pliegos del procedimiento, mediante Resolución nº

1208/2022, de 13 de octubre.

Cuarto. Con fecha 19 de octubre de 2022, la Mesa de Contratación procede a efectuar el

Acto de Apertura y calificación de la documentación administrativa, y tras la revisión de la

documentación aportada por las empresas presentadas acuerda por unanimidad admitir a

licitación a la empresa recurrente, FALCONERS DE LES ILLES S.L. (lotes 1, 4 y 6),

FRASUR CONTROL, S.L. (lotes 1 y 3), y GESTIÓN Y FAUNA NAVARRA, S.L. (lote 2), por

presentar en regla la totalidad de la documentación administrativa, exigida en los pliegos y

admitir de manera provisional a las empresas ADDA OPS, S.A. (lotes 3 y 5), UTE

CASTILHO OLVERA FALCONS (lote 3) y LOCUS AVIS, S.L.U. (lotes 1 y 4), pendiente de

subsanación de defectos u omisiones en la documentación administrativas. Así mismo, se

acuerda excluir definitivamente a la empresa licitadora DOMINGO GÓMEZ MUÑOZ.

Quinto. Con fecha 25 de octubre de 2022, la mesa de contratación procede a la revisión

de la documentación administrativa aportada, y a la vista de la misma se acuerda por

unanimidad, admitir a licitación a las empresas ADDA OPS, S.A., LOCUS AVIS, S.L.U. y

la UTE CASTILHO OLVERA FALCONS, por subsanar los defectos detectados en su

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documentación administrativa. Igualmente, procede a la apertura de las proposiciones

económicas presentadas por las empresas licitadoras, acordando por unanimidad, remitir

las proposiciones económicas presentadas, al Vocal técnico para proceder a emitir el

correspondiente informe y clasificar, las proposiciones presentadas y poder continuar con

el proceso de licitación.

Sexto. En fecha 16 de noviembre de 2022 se reúne la mesa de contratación al objeto de

proceder al análisis del informe técnico de valoración de ofertas, emitido por el vocal

representante de la emitido por el vocal representante de la Dirección de Ingeniería e

Infraestructuras. Acto seguido se procede a la valoración de los criterios evaluables

automáticamente. De la lectura del informe técnico se desprende que las proposiciones

económicas, en aplicación de los criterios de valoración contemplados en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares quedan ordenadas por orden decreciente, de la

siguiente manera, en cuanto al lote controvertido: lote 1, Base Aérea de Torrejón: FRASUR

CONTROL, S.L. 91,68 puntos, FALCONERS DE LES I LLES, la empresa recurrente, 61,66

puntos, y LOCUS AVIS, S.L.U. 40,23 puntos.

De acuerdo con lo anterior, se acuerda por unanimidad de los miembros de la Mesa de

Contratación, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, requerir a la empresa FRASUR CONTROL, S.L. (lotes 1 y 3),

para que en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al requerimiento, presente la

documentación exigida en el ANEXO 3 y documentación adicional, previa a la adjudicación

(art. 150 LCSP), así como la Declaración de Adhesión al Código Ético o de Conducta de la

Función de Compras del Ministerio de Defensa, conforme al modelo del ANEXO 4.

Séptimo. No obstante lo anterior, en fecha 24 de noviembre de 2022 se reúne la mesa de

contratación poniéndose en conocimiento de los vocales la recepción en la Secretaría de

la mesa de contratación de dos escritos de la empresa FALCONERS DE LES ILLES, S.L.,

en los que se solicita el rechazo de las ofertas recibidas para los lotes 1 y 4, de las

mercantiles licitadoras FRASUR CONTROL, S.L. y LOCUS AVIS, SAU, respectivamente,

toda vez que los importes ofertados son inferiores a los costes/hora que resultarían de

aplicarse la legislación laboral vigente; siendo tal circunstancia causa de rechazo de las

proposiciones económicas conforme previene el Anexo 1 del Pliego de Cláusulas

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Administrativas Particulares de este expediente. Asimismo, se da cuenta a la mesa de

contratación del acuerdo del órgano de contratación de fecha 23 de noviembre 2022, por

el que se dispone la suspensión del trámite de requerimiento de documentación previo a la

adjudicación para los lotes 1, 3 y 4 del contrato, y la retroacción de actuaciones del

momento previo a la valoración de ofertas de los mismos, toda vez que las proposiciones

económicas antes citadas podrían estar vulnerando las condiciones laborales de los

trabajadores.

Octavo. Finalmente, con fecha 23 de diciembre de 2022, se reúnen los miembros de la

mesa de contratación permanente del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del

Espacio, con objeto de proceder al estudio de la documentación requerida a las empresas

mejor valoradas y tras el análisis de la misma, la mesa acuerda confirmar la propuesta de

adjudicación del lote 1 a la empresa, FRASUR CONTROL, S.L., conforme lo establecido

en el art. 326.2.d) de la LCSP.

Noveno. Con fecha 29 de diciembre de 2022 la mercantil FALCONERS DE LES ILLES

S.L. interpone recurso contra la propuesta de adjudicación efectuada por la mesa de

contratación en relación al lote 1 del acuerdo marco alegando, en esencia, además de otras

cuestiones, nuevamente, que los importes ofertados son inferiores a los costes/hora que

resultarían de aplicarse la legislación laboral vigente, por lo que ha de rechazarse la

propuesta de adjudicación de la mesa y adjudicarle el lote 1.

Dicho recurso se ha inadmitido mediante resolución de este Tribunal nº 272/2023, de la

misma fecha que la pr esente resolución.

Décimo. Una vez recibido el preceptivo informe favorable de fiscalización previa a la

adjudicación de la Intervención Delegada Central en el E.A., de fecha 10 de enero de 2023,

el órgano de contratación acuerda, con fecha 11 de enero de 2023, la adjudicación del Lote

1 a la mercantil FRASUR CONTROL, S.L. en base a la propuesta formulada por la mesa

de contratación. Con fecha 13 de enero de 2023 se publica en la PCSP el anuncio de

adjudicación, procediendo a realizar la notificación de adjudicación del lote 1 a FRASUR

CONTROL, S.L. y la notificación de no adjudicación a FALCONERS DE LES ILLES, S.L.

en la misma fecha indicada (documento 24 y 25 expediente).

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Undécimo. En fecha 1 de febrero de 2023, la empresa FALCONERS DE LES ILLES, S.L.

Interpone recurso especial de contratación contra la resolución de adjudicación del lote 1,

en los términos que figuran en el expediente.

Duodécimo. El órgano de contratación responde a estas cuestiones, en informe jurídico

(documento 2 expediente), de fecha 8 de febrero de 2023. Dicho informe jurídico viene a

rechazar todas y cada una de las cuestiones planteadas por el recurrente, en los términos

en que figura en su escrito, el cual damos por reproducido.

Decimotercero. La Secretaría del Tribunal en fecha 8 de febrero de 2023 dio traslado del

recurso interpuesto a los restantes licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles

para que, si lo estimaran oportuno, formulasen alegaciones; sin haber hecho uso de su

derecho.

Decimocuarto. Interpuesto el recurso, la Secretaría del Tribunal por delegación de este

dictó resolución de 9 de febrero de 2022 acordando mantener la suspensión del expediente

de contratación producida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP,

de forma que, según lo establecido en el artículo 57.3 del texto citado, será la resolución

del recurso la que acuerde el levantamiento.

Decimoquinto. Finalmente, en fecha 21 de febrero de 2023, la empresa adjudicataria

FRASUR CONTROL, S.L, presenta escrito de renuncia a la licitación y a la adjudicación

del lote 1, por considerar que ?habiendo realizado un posterior estudio de la licitación, nos

ha llevado a concluir que la misma, no es viable económicamente para la correcta

realización del servicio por parte de nuestra empresa?.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver los presentes recursos corresponde a este

Tribunal, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 45 LCSP.

Segundo. Con relación a la legitimación, según el artículo 48 de la LCSP, ?podrá interponer

el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos

derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o

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puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del

recurso?. En el presente caso el recurso se interpone por una licitadora a la que ha de

reconocer legitimación para la interposición del presente recurso, pues de ser excluida la

empresa inicialmente adjudicataria, la recurrente resultaría, adjudicataria del contrato al

constar en la clasificación realizada por la Mesa de Contratación con la segunda

puntuación, detrás de la empresa adjudicataria.

Tercero. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo legal concedido de quince días

hábiles, cumpliendo así las prescripciones formales del artículo 50.1, a) de la LCSP, ya que

el Acuerdo de la mesa impugnado es de fecha 13 de enero de 2023, y el presente recurso

especial fue interpuesto el día 1 de febrero de 2023.

Cuarto. Se recurre la adjudicación de un contrato basado de servicios de valor estimado

superior a 100.000 ? (artículo 44.1 a) de la LCSP, susceptible, por tanto, de enjuiciamiento

por este Tribunal. El acto que se recurre, es el acuerdo del Órgano de Contratación de

exclusión del contrato, siendo también por ello susceptible de ser impugnado por medio del

presente recurso especial, de conformidad con el artículo 44.2 b) de la misma LCSP.

Quinto. Vistos los antecedentes expuestos, el presente recurso ha de ser estimado.

Tal y como se relata anteriormente, en fecha 21 de febrero de 2023, la empresa

adjudicataria FRASUR CONTROL, S.L, presenta escrito de renuncia a la licitación y a la

adjudicación del Lote 1, en los siguientes términos; ?habiendo realizado un posterior estudio

de la licitación, nos ha llevado a concluir que la misma, no es viable económicamente para

la correcta realización del servicio por parte de nuestra empresa?.

Dicho escrito se presenta ante el órgano de contratación quien da traslado del mismo a

este Tribunal.

La controversia se plantea sobre la justificación de la presunción de anormalidad, en la cual

se encuentra la licitadora propuesta como adjudicataria. El órgano de contratación ha

defendido en su informe al recurso, la decisión adoptada en la licitación y considerar

justificada la viabilidad de la oferta. Ahora bien, el informe presenta dos debilidades, la

primera al reconocer la dificultad de establecer el convenio colectivo aplicable a las

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relaciones laborales de la entidad propuesta como adjudicataria determinante para analizar

los costes laborales y en la no inclusión en los mismos las cotizaciones a la Seguridad

Social, extremo este sobre el cual reconoce además la dificultad para su cálculo, dadas las

circunstancias de la empresa y de sus trabajadores.

En dicho contexto, el escrito de renuncia presentado por la propuesta como adjudicataria,

reconociendo expresamente la inviabilidad de su oferta, resulta una suerte de ?confesión?

o reconocimiento de hechos. Medio de prueba que se encuentra legalmente previsto en los

artículos 299 y 309 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil y que nos

conduce a estimar el recurso, dados los términos en los que se ha presentado (por escrito

y firmado por representante de la persona jurídica sobre hechos determinantes de este

procedimiento).

Estimación del recurso que conlleva la anulación del acto impugnado y que la licitación

deba seguirse por sus trámites.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:

Primero. Estimar el recurso interpuesto por D. A.P.S., en nombre y representación de

FALCONERS DE LES ILLES, S.L., contra la adjudicación del lote 1 del procedimiento de

licitación ?202272A1 Acuerdo Marco para el control, identificación e información de

Avifauna en el Ejército del Aire durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025?, con expediente

2022/EA02/00000425E, convocado por la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo

Logístico del Ejército del Aire.

Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con

lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP.

Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposición del recurso.

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Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la

recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.f) y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

LA PRESIDENTA

LOS VOCALES

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