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08/03/2023
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0279/2023 de 08 de marzo de 2023
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 08/03/2023
Num. Resolución: 0279/2023
Cuestión
Recurso contra adjudicación en Acuerdo Marco de servicios. LCSP. Inadmisión. Existe pérdida sobrevenida de objeto por cuanto la empresa inicialmente adjudicataria del contrato presenta escrito de renuncia a la adjudicación, por considerare inviable su oferta presentada, siendo la recurrente la siguiente clasificada, en segundo lugar.Contestacion
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MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 148/2023
Resolución nº 279/2023
Sección 1ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 8 de marzo de 2023.
VISTO el recurso interpuesto por D. A.P.S., en nombre y representación de FALCONERS
DE LES ILLES, S.L., contra la adjudicación del lote 1 del procedimiento de licitación
?202272A1 Acuerdo Marco para el control, identificación e información de Avifauna en el
Ejército del Aire durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025?, con expediente
2022/EA02/00000425E, convocado por la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército del Aire, este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la
siguiente resolución
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Tal y como resulta del expediente, y de acuerdo con los antecedentes que
constan en el mismo, se inicia el procedimiento de licitación del presente contrato de
servicios, siendo en fecha 23 de junio de 2022 cuando se aprueba por parte del General
Director de Adquisiciones el expediente de contratación, los pliegos, el gasto y se procede
a la apertura del procedimiento ordinario.
Segundo. Después de toda la tramitación administrativa correspondiente, en fechas 9 y 11
de julio de 2021 se publica en la Plataforma de Contratación del Estado tanto el Anuncio
de licitación, como los pliegos relativos al mismo, licitándose mediante procedimiento
abierto, ordinario y sujeto a regulación armonizada, conforme a los artículos 19 y 22 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)
(documentos nº 6 y 7 expediente), abriéndose el correspondiente plazo para la
presentación de ofertas, el cual expiró el día 12 de agosto de 2022, a las 23.59 horas.
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
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Tercero. Con fecha 1 de septiembre de 2022, por AGRÍCOLA TRES MONTES, S.L. se
presenta escrito por el que se interpone recurso especial en materia de contratación contra
los Pliegos rectores del procedimiento de contratación, relativo exclusivamente al Lote 2
del expediente de contratación, argumentando la insuficiencia del presupuesto base de
licitación para cubrir todos los costes del contrato, y la inadecuación de las solvencias
técnicas exigidas, en concreto los referidos a gestión de plagas y gestión de hábitats. Este
Tribunal acuerda inadmitir dicho recurso interpuesto por AGRICOLA TRES MONTES, S.L.
mediante Resolución nº 1219/2022, de 13 de octubre.
Previamente, con fecha 2 de agosto de 2022, la empresa GESTIÓN Y FAUNA NAVARRA,
S.L.U., presenta el recurso especial de contratación nº 1077/2022 contra los mismos
pliegos, objeto del presente recurso especial, que regulan el Lote 2 del expediente nº
2022/EA02/00000425E titulado ?202272A1 Acuerdo marco para el control, identificación e
información de Avifauna en el Ejército del Aire durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025.?.
Este Tribunal acuerda desestimar dicho recurso interpuesto por GESTIÓN Y FAUNA
NAVARRA, S.L.U. contra los pliegos del procedimiento, mediante Resolución nº
1208/2022, de 13 de octubre.
Cuarto. Con fecha 19 de octubre de 2022, la Mesa de Contratación procede a efectuar el
Acto de Apertura y calificación de la documentación administrativa, y tras la revisión de la
documentación aportada por las empresas presentadas acuerda por unanimidad admitir a
licitación a la empresa recurrente, FALCONERS DE LES ILLES S.L. (lotes 1, 4 y 6),
FRASUR CONTROL, S.L. (lotes 1 y 3), y GESTIÓN Y FAUNA NAVARRA, S.L. (lote 2), por
presentar en regla la totalidad de la documentación administrativa, exigida en los pliegos y
admitir de manera provisional a las empresas ADDA OPS, S.A. (lotes 3 y 5), UTE
CASTILHO OLVERA FALCONS (lote 3) y LOCUS AVIS, S.L.U. (lotes 1 y 4), pendiente de
subsanación de defectos u omisiones en la documentación administrativas. Así mismo, se
acuerda excluir definitivamente a la empresa licitadora DOMINGO GÓMEZ MUÑOZ.
Quinto. Con fecha 25 de octubre de 2022, la mesa de contratación procede a la revisión
de la documentación administrativa aportada, y a la vista de la misma se acuerda por
unanimidad, admitir a licitación a las empresas ADDA OPS, S.A., LOCUS AVIS, S.L.U. y
la UTE CASTILHO OLVERA FALCONS, por subsanar los defectos detectados en su
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documentación administrativa. Igualmente, procede a la apertura de las proposiciones
económicas presentadas por las empresas licitadoras, acordando por unanimidad, remitir
las proposiciones económicas presentadas, al Vocal técnico para proceder a emitir el
correspondiente informe y clasificar, las proposiciones presentadas y poder continuar con
el proceso de licitación.
Sexto. En fecha 16 de noviembre de 2022 se reúne la mesa de contratación al objeto de
proceder al análisis del informe técnico de valoración de ofertas, emitido por el vocal
representante de la emitido por el vocal representante de la Dirección de Ingeniería e
Infraestructuras. Acto seguido se procede a la valoración de los criterios evaluables
automáticamente. De la lectura del informe técnico se desprende que las proposiciones
económicas, en aplicación de los criterios de valoración contemplados en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares quedan ordenadas por orden decreciente, de la
siguiente manera, en cuanto al lote controvertido: lote 1, Base Aérea de Torrejón: FRASUR
CONTROL, S.L. 91,68 puntos, FALCONERS DE LES I LLES, la empresa recurrente, 61,66
puntos, y LOCUS AVIS, S.L.U. 40,23 puntos.
De acuerdo con lo anterior, se acuerda por unanimidad de los miembros de la Mesa de
Contratación, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, requerir a la empresa FRASUR CONTROL, S.L. (lotes 1 y 3),
para que en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al requerimiento, presente la
documentación exigida en el ANEXO 3 y documentación adicional, previa a la adjudicación
(art. 150 LCSP), así como la Declaración de Adhesión al Código Ético o de Conducta de la
Función de Compras del Ministerio de Defensa, conforme al modelo del ANEXO 4.
Séptimo. No obstante lo anterior, en fecha 24 de noviembre de 2022 se reúne la mesa de
contratación poniéndose en conocimiento de los vocales la recepción en la Secretaría de
la mesa de contratación de dos escritos de la empresa FALCONERS DE LES ILLES, S.L.,
en los que se solicita el rechazo de las ofertas recibidas para los lotes 1 y 4, de las
mercantiles licitadoras FRASUR CONTROL, S.L. y LOCUS AVIS, SAU, respectivamente,
toda vez que los importes ofertados son inferiores a los costes/hora que resultarían de
aplicarse la legislación laboral vigente; siendo tal circunstancia causa de rechazo de las
proposiciones económicas conforme previene el Anexo 1 del Pliego de Cláusulas
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Administrativas Particulares de este expediente. Asimismo, se da cuenta a la mesa de
contratación del acuerdo del órgano de contratación de fecha 23 de noviembre 2022, por
el que se dispone la suspensión del trámite de requerimiento de documentación previo a la
adjudicación para los lotes 1, 3 y 4 del contrato, y la retroacción de actuaciones del
momento previo a la valoración de ofertas de los mismos, toda vez que las proposiciones
económicas antes citadas podrían estar vulnerando las condiciones laborales de los
trabajadores.
Octavo. Finalmente, con fecha 23 de diciembre de 2022, se reúnen los miembros de la
mesa de contratación permanente del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del
Espacio, con objeto de proceder al estudio de la documentación requerida a las empresas
mejor valoradas y tras el análisis de la misma, la mesa acuerda confirmar la propuesta de
adjudicación del lote 1 a la empresa, FRASUR CONTROL, S.L., conforme lo establecido
en el art. 326.2.d) de la LCSP.
Noveno. Con fecha 29 de diciembre de 2022 la mercantil FALCONERS DE LES ILLES
S.L. interpone recurso contra la propuesta de adjudicación efectuada por la mesa de
contratación en relación al lote 1 del acuerdo marco alegando, en esencia, además de otras
cuestiones, nuevamente, que los importes ofertados son inferiores a los costes/hora que
resultarían de aplicarse la legislación laboral vigente, por lo que ha de rechazarse la
propuesta de adjudicación de la mesa y adjudicarle el lote 1.
Dicho recurso se ha inadmitido mediante resolución de este Tribunal nº 272/2023, de la
misma fecha que la pr esente resolución.
Décimo. Una vez recibido el preceptivo informe favorable de fiscalización previa a la
adjudicación de la Intervención Delegada Central en el E.A., de fecha 10 de enero de 2023,
el órgano de contratación acuerda, con fecha 11 de enero de 2023, la adjudicación del Lote
1 a la mercantil FRASUR CONTROL, S.L. en base a la propuesta formulada por la mesa
de contratación. Con fecha 13 de enero de 2023 se publica en la PCSP el anuncio de
adjudicación, procediendo a realizar la notificación de adjudicación del lote 1 a FRASUR
CONTROL, S.L. y la notificación de no adjudicación a FALCONERS DE LES ILLES, S.L.
en la misma fecha indicada (documento 24 y 25 expediente).
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Undécimo. En fecha 1 de febrero de 2023, la empresa FALCONERS DE LES ILLES, S.L.
Interpone recurso especial de contratación contra la resolución de adjudicación del lote 1,
en los términos que figuran en el expediente.
Duodécimo. El órgano de contratación responde a estas cuestiones, en informe jurídico
(documento 2 expediente), de fecha 8 de febrero de 2023. Dicho informe jurídico viene a
rechazar todas y cada una de las cuestiones planteadas por el recurrente, en los términos
en que figura en su escrito, el cual damos por reproducido.
Decimotercero. La Secretaría del Tribunal en fecha 8 de febrero de 2023 dio traslado del
recurso interpuesto a los restantes licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles
para que, si lo estimaran oportuno, formulasen alegaciones; sin haber hecho uso de su
derecho.
Decimocuarto. Interpuesto el recurso, la Secretaría del Tribunal por delegación de este
dictó resolución de 9 de febrero de 2022 acordando mantener la suspensión del expediente
de contratación producida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP,
de forma que, según lo establecido en el artículo 57.3 del texto citado, será la resolución
del recurso la que acuerde el levantamiento.
Decimoquinto. Finalmente, en fecha 21 de febrero de 2023, la empresa adjudicataria
FRASUR CONTROL, S.L, presenta escrito de renuncia a la licitación y a la adjudicación
del lote 1, por considerar que ?habiendo realizado un posterior estudio de la licitación, nos
ha llevado a concluir que la misma, no es viable económicamente para la correcta
realización del servicio por parte de nuestra empresa?.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver los presentes recursos corresponde a este
Tribunal, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 45 LCSP.
Segundo. Con relación a la legitimación, según el artículo 48 de la LCSP, ?podrá interponer
el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos
derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o
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puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del
recurso?. En el presente caso el recurso se interpone por una licitadora a la que ha de
reconocer legitimación para la interposición del presente recurso, pues de ser excluida la
empresa inicialmente adjudicataria, la recurrente resultaría, adjudicataria del contrato al
constar en la clasificación realizada por la Mesa de Contratación con la segunda
puntuación, detrás de la empresa adjudicataria.
Tercero. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo legal concedido de quince días
hábiles, cumpliendo así las prescripciones formales del artículo 50.1, a) de la LCSP, ya que
el Acuerdo de la mesa impugnado es de fecha 13 de enero de 2023, y el presente recurso
especial fue interpuesto el día 1 de febrero de 2023.
Cuarto. Se recurre la adjudicación de un contrato basado de servicios de valor estimado
superior a 100.000 ? (artículo 44.1 a) de la LCSP, susceptible, por tanto, de enjuiciamiento
por este Tribunal. El acto que se recurre, es el acuerdo del Órgano de Contratación de
exclusión del contrato, siendo también por ello susceptible de ser impugnado por medio del
presente recurso especial, de conformidad con el artículo 44.2 b) de la misma LCSP.
Quinto. Vistos los antecedentes expuestos, el presente recurso ha de ser estimado.
Tal y como se relata anteriormente, en fecha 21 de febrero de 2023, la empresa
adjudicataria FRASUR CONTROL, S.L, presenta escrito de renuncia a la licitación y a la
adjudicación del Lote 1, en los siguientes términos; ?habiendo realizado un posterior estudio
de la licitación, nos ha llevado a concluir que la misma, no es viable económicamente para
la correcta realización del servicio por parte de nuestra empresa?.
Dicho escrito se presenta ante el órgano de contratación quien da traslado del mismo a
este Tribunal.
La controversia se plantea sobre la justificación de la presunción de anormalidad, en la cual
se encuentra la licitadora propuesta como adjudicataria. El órgano de contratación ha
defendido en su informe al recurso, la decisión adoptada en la licitación y considerar
justificada la viabilidad de la oferta. Ahora bien, el informe presenta dos debilidades, la
primera al reconocer la dificultad de establecer el convenio colectivo aplicable a las
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relaciones laborales de la entidad propuesta como adjudicataria determinante para analizar
los costes laborales y en la no inclusión en los mismos las cotizaciones a la Seguridad
Social, extremo este sobre el cual reconoce además la dificultad para su cálculo, dadas las
circunstancias de la empresa y de sus trabajadores.
En dicho contexto, el escrito de renuncia presentado por la propuesta como adjudicataria,
reconociendo expresamente la inviabilidad de su oferta, resulta una suerte de ?confesión?
o reconocimiento de hechos. Medio de prueba que se encuentra legalmente previsto en los
artículos 299 y 309 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil y que nos
conduce a estimar el recurso, dados los términos en los que se ha presentado (por escrito
y firmado por representante de la persona jurídica sobre hechos determinantes de este
procedimiento).
Estimación del recurso que conlleva la anulación del acto impugnado y que la licitación
deba seguirse por sus trámites.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Estimar el recurso interpuesto por D. A.P.S., en nombre y representación de
FALCONERS DE LES ILLES, S.L., contra la adjudicación del lote 1 del procedimiento de
licitación ?202272A1 Acuerdo Marco para el control, identificación e información de
Avifauna en el Ejército del Aire durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025?, con expediente
2022/EA02/00000425E, convocado por la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército del Aire.
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso.
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Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.f) y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
LA PRESIDENTA
LOS VOCALES
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