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01/09/2023
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0373/2023 de 23 de marzo de 2023
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 23/03/2023
Num. Resolución: 0373/2023
Cuestión
Recurso contra Exclusión en contrato de Servicios, LCSP. Inadmisión. Por incompetencia del Tribunal.Contestacion
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MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 215/2023
Resolución nº 373/2023
Sección 1ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 23 d e marzo de 2023
VISTO el recurso interpuesto por D. M.C.H.A., en representación de la mercantil GRUPO
UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., contra su exclusión del procedimiento de licitación
del contrato de Servicios de ?Asistencia jurídica, judicial, social y defensa en juicio, y
asistencia de P rocurador, para el Ayuntamiento de Sada?, expediente 2022/C004/000004,
licitado por el Ayuntamiento de Sada de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal,
en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Se ha t ramitado por el Ayuntamiento de Sada, de la Comunidad Autónoma de
Galicia, el expediente de c ontratación de S ervicios de ?Asistencia jurídica, judicial, social y
defensa en juicio, y asistencia de Procurador, para el Ayuntamiento de S ada?, nº de
expediente 2022/C004/000004, por un valor estimado de 120.000,00 euros.
Segundo. En el marco del citado expediente de contratación, el 30 de e nero de 2 023 le
fue notificada a la recurrente el Acta de la Mesa de Contratación por la que se le excluía
del procedimiento.
Tercero. Con fecha 20 de febrero de 2023, D. M.C.H.A., en representación de la mercantil
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., ha interpuesto recurso especial en materia
de contratación contra su exclusión, al amparo de lo establecido en los arts. 44 y siguientes
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.13.19
FAX: 91.349.14.41
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transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 2 6 de febrero de 2014 ( en a delante, LCSP).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales no ostenta
competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de
contratación interpuesto por la mercantil GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.,
contra su exclusión del expediente de contratación para el Servicio de ?Asistencia jurídica,
judicial, social y defensa en juicio, y asistencia de Procurador, para el Ayuntamiento de
Sada(FEDDER)?, nº de ex pediente 2022/C004/000004, por los motivos que se exponen a
continuación.
En el presente caso, D. M.C.H.A., en representación de la mercantil GRUPO UNIVE
SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., impugna un acto dictado por un órgano integrado en la
Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que será competente para el conocimiento y
resolución del recurso especial en materia de contratación el Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulado por el artículo 35 bis
de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de Racionalización del Sector Público Autonómico,
en virtud de la disposición final 2.1 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, bajo la rúbrica Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todo ello,
en aplicación del art. 46.1 de la LCSP, con arreglo al cual ?en el ámbito de las Comunidades
Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas
respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera
colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que
garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. El
nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su
mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la
duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia
e inamovilidad?.
En consecuencia, procede acordar la inadmisión del recurso interpuesto por la empresa
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., contra su exclusión d el expediente de
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contratación para el Servicio de ?Asistencia jurídica, judicial, social y defensa en juicio, y
asistencia d e Procurador, para el Ayuntamiento de S ada?, nº de ex pediente
2022/C004/000004, por no ostentar competencia este Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales para su conocimiento y resolución, en aplicación de lo establecido
en el art. 55.a) de l a LCSP, con arreglo al cual ?el órgano encargado de r esolver el recurso,
tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión
cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La incompetencia del órgano para conocer del recurso? Si el órgano encargado de
resolverlo apreciara que concurre alguno de ellos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo
51.2, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso.?
Segundo. Con base en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
procede acordar la remisión de actuaciones al Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, con notificación a los interesados.
Por todo l o anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. M.C.H.A., en representación de la mercantil
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., contra su exclusión del procedimiento de
licitación del contrato de Servicios de ?Asistencia jurídica, judicial, social y defensa en juicio,
y asistencia de Procurador, para el Ayuntamiento de Sada?, expediente
2022/C004/000004, licitado por el Ayuntamiento de Sada de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
Segundo Acordar la remisión de actuaciones al Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, con notificación a los interesados.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
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recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 letra f
y 46.1 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
LA PRESIDENTA
LOS VOCALES
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