Resolución del Tribunal A...zo de 2023

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01/09/2023

Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0373/2023 de 23 de marzo de 2023

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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 23/03/2023

Num. Resolución: 0373/2023


Cuestión

Recurso contra Exclusión en contrato de Servicios, LCSP. Inadmisión. Por incompetencia del Tribunal.

Contestacion

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MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 215/2023

Resolución nº 373/2023

Sección 1ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 23 d e marzo de 2023

VISTO el recurso interpuesto por D. M.C.H.A., en representación de la mercantil GRUPO

UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., contra su exclusión del procedimiento de licitación

del contrato de Servicios de ?Asistencia jurídica, judicial, social y defensa en juicio, y

asistencia de P rocurador, para el Ayuntamiento de Sada?, expediente 2022/C004/000004,

licitado por el Ayuntamiento de Sada de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal,

en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se ha t ramitado por el Ayuntamiento de Sada, de la Comunidad Autónoma de

Galicia, el expediente de c ontratación de S ervicios de ?Asistencia jurídica, judicial, social y

defensa en juicio, y asistencia de Procurador, para el Ayuntamiento de S ada?, nº de

expediente 2022/C004/000004, por un valor estimado de 120.000,00 euros.

Segundo. En el marco del citado expediente de contratación, el 30 de e nero de 2 023 le

fue notificada a la recurrente el Acta de la Mesa de Contratación por la que se le excluía

del procedimiento.

Tercero. Con fecha 20 de febrero de 2023, D. M.C.H.A., en representación de la mercantil

GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., ha interpuesto recurso especial en materia

de contratación contra su exclusión, al amparo de lo establecido en los arts. 44 y siguientes

de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se

AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.

28071 - MADRID

TEL: 91.349.13.19

FAX: 91.349.14.41

Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

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transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del

Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 2 6 de febrero de 2014 ( en a delante, LCSP).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales no ostenta

competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de

contratación interpuesto por la mercantil GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.,

contra su exclusión del expediente de contratación para el Servicio de ?Asistencia jurídica,

judicial, social y defensa en juicio, y asistencia de Procurador, para el Ayuntamiento de

Sada(FEDDER)?, nº de ex pediente 2022/C004/000004, por los motivos que se exponen a

continuación.

En el presente caso, D. M.C.H.A., en representación de la mercantil GRUPO UNIVE

SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., impugna un acto dictado por un órgano integrado en la

Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que será competente para el conocimiento y

resolución del recurso especial en materia de contratación el Tribunal Administrativo de

Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulado por el artículo 35 bis

de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de Racionalización del Sector Público Autonómico,

en virtud de la disposición final 2.1 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, bajo la rúbrica Tribunal

Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todo ello,

en aplicación del art. 46.1 de la LCSP, con arreglo al cual ?en el ámbito de las Comunidades

Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas

respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera

colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que

garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. El

nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su

mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la

duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia

e inamovilidad?.

En consecuencia, procede acordar la inadmisión del recurso interpuesto por la empresa

GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., contra su exclusión d el expediente de

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DE RECURSOS CONTRACTUALES

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contratación para el Servicio de ?Asistencia jurídica, judicial, social y defensa en juicio, y

asistencia d e Procurador, para el Ayuntamiento de S ada?, nº de ex pediente

2022/C004/000004, por no ostentar competencia este Tribunal Administrativo Central de

Recursos Contractuales para su conocimiento y resolución, en aplicación de lo establecido

en el art. 55.a) de l a LCSP, con arreglo al cual ?el órgano encargado de r esolver el recurso,

tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión

cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La incompetencia del órgano para conocer del recurso? Si el órgano encargado de

resolverlo apreciara que concurre alguno de ellos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo

51.2, dictará resolución acordando la inadmisión del recurso.?

Segundo. Con base en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

procede acordar la remisión de actuaciones al Tribunal Administrativo de Contratación

Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, con notificación a los interesados.

Por todo l o anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. M.C.H.A., en representación de la mercantil

GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS, S.L., contra su exclusión del procedimiento de

licitación del contrato de Servicios de ?Asistencia jurídica, judicial, social y defensa en juicio,

y asistencia de Procurador, para el Ayuntamiento de Sada?, expediente

2022/C004/000004, licitado por el Ayuntamiento de Sada de la Comunidad Autónoma de

Galicia.

Segundo Acordar la remisión de actuaciones al Tribunal Administrativo de Contratación

Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, con notificación a los interesados.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

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recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 letra f

y 46.1 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

LA PRESIDENTA

LOS VOCALES

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