Resolución del Tribunal A...zo de 2023

Última revisión
01/09/2023

Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0388/2023 de 30 de marzo de 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 20 min

Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 30/03/2023

Num. Resolución: 0388/2023


Cuestión

Recurso contra el acuerdo de adjudicación en el que se comunica la exclusión en contrato de servicios, LCSP. Estimación parcial. El recurrente alega falta de motivación del acta de exclusión y del informe que la motiva; en su justificación incluyó los costes laborales según convenio colectivo aplicable, y el coste de todos los puntos de la proposición técnica evaluable mediante criterios objetivos, y que la justificación es suficiente, dado que el requerimiento se limitaba a citar el artículo 149 LCSP. Se anula la resolución de exclusión, y se retrotrae el procedimiento al momento anterior a su dictado, para que la resolución de exclusión que, en su caso, se dicte (que debe adoptar el órgano de contratación, y no la mesa de contratación, conforme al artículo 149.6 de la LCSP), o el informe que la fundamente (si la motivación es in alliunde), determine de forma suficiente las razones por las cuales el importe global ofertado por la recurrente para el lote 1 no cubre suficientemente los costes del servicio y un beneficio razonable.

Contestacion

[Link]

mailto:Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob

[Link]

http:91.349.14.41

[Link]

http:91.349.13.19

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÑUBLICA

TRIBUNA L ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 251/2023

Resolución nº 388/2023

Sección 1ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid a 30 de marzo de 2023.

VISTO el recurso interpuesto por D..S.C.M., actuando en representación de la entidad

ARIETE SEGURIDAD, S.A., contra el acuerdo de adjudicación en el que se comunica la

exclusión del lote 1 de la licitación convocada por el IMSERSO para contratar el ?Servicio

de Vigilancia y seguridad en el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y

Ayudas Técnicas (Madrid)?, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la

siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 01 de diciembre de 2022 se publicó en la Plataforma de Contratación

del Estado, anuncio de licitación del expediente de contratación 949/2022 - Servicio de

vigilancia y seguridad en los edificios del Centro de Referencia Estatal de Autonomía

Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO en Madrid y del Centro de Atención

a Personas con Discapacidad Física de Leganés (Madrid) de la Subdirección General de

Análisis Presupuestario y Gestión Financiera del Instituto de Mayores y Servicios Sociales,

siendo el pl azo de presentación de ofertas hasta el día 19 de diciembre de 2022 a las

23.59 horas.

Segundo. El contrato no está sujeto a regulación armonizada y el procedimiento de

licitación se hará mediante el procedimiento de adjudicación abierto, siendo el plazo de

ejecución del contrato 1 año (un año a contar desde el 1 de marzo de 2023 o desde el

tercer día siguiente al de la formalización del contrato si fuese posterior).

AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.

28071 - MADRID

TEL: 91.349.13.19

FAX: 91.349.14.41

Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob

2

Tercero. El valor estimado del contrato es de 616.583,11 euros siendo su presupuesto

base de licitación de 280.265,05 euros, para ambos lotes.

Cuarto. El objeto del Pliego es la contratación, mediante procedimiento abierto, del servicio

de vigilancia y seguridad en los edificios del centro de referencia estatal de autonomía

personal y ayudas técnicas (CEAPAT) del IMSERSO en Madrid y del centro de atención a

personas con discapacidad física de Leganés (Madrid).

El contrato se haya dividido en los siguientes Lotes:

Lote 1: Vigilancia y seguridad en el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal

y Ayudas Técnicas (Madrid).

Lote 2: Vigilancia y seguridad en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad

Física de Leganés (Madrid).

Quinto. Finalizado el plazo de presentación de ofertas se han presentado los siguientes

licitadores:

- GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A.U.

- ALERTA Y CONTROL, S.A.

- IMAN SEGURIDAD S.A.

- ARIETE SEGURIDAD, S.A.

- CASVA SEGURIDAD, S.L.

- SECURITY SERVICES KUO, S.L.

- RSG SEGURIDAD Y PROTECCION S.L.

- COFER SEGURIDAD S.L.,

Sexto. El 20 de diciembre de 2022 se reúne la Mesa de Contratación para proceder a la

apertura y calificación administrativa: 949/2022 - Servicio de vigilancia y seguridad en los

edificios del Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expte. TACRC ? 251/2023

3

(CEAPAT) del IMSERSO en Madrid y del Centro de Atención a Personas con Discapacidad

Física de Leganés (Madrid).

Tras la revisión de la documentación aportada por los licitadores la mesa concluye lo

siguiente: Admitir a los siguientes licitadores para los siguientes lotes:

- ALERTA Y CONTROL, S.A. Vigilancia y seguridad en el Centro de Referencia

Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Madrid), Vigilancia y seguridad

en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Leganés (Madrid).

- ARIETE SEGURIDAD, S.A. Vigilancia y seguridad en el Centro de Referencia

Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Madrid), Vigilancia y seguridad

en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Leganés (Madrid).

- CASVA SEGURIDAD, S.L. Vigilancia y seguridad en el Centro de Referencia

Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Madrid).

- COFER SEGURIDAD, S.L. Vigilancia y seguridad en el Centro de Referencia

Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Madrid), Vigilancia y seguridad

en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Leganés (Madrid).

- GRUPO ALFA VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD, S:L. Vigilancia y

seguridad en el C entro de Atención a Personas con Discapacidad Física de

Leganés (Madrid).

- GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. Vigilancia y seguridad en el

Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Madrid),

Vigilancia y seguridad en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física

de Leganés (Madrid).

- IMAN Seguridad, S.A. Vigilancia y seguridad en el Centro de Referencia Estatal de

Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Madrid).

- RSG SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. Vigilancia y seguridad en el Centro de

Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Madrid), Vigilancia

y seguridad en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de

Leganés (Madrid).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expte. TACRC ? 251/2023

4

- SECURITY SERVICES KUO, S.L. Vigilancia y seguridad en el Centro de Referencia

Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Madrid).

- URBISEGUR SEGURIDAD, S.L. Vigilancia y seguridad en el Centro de Atención a

Personas con Discapacidad Física de Leganés (Madrid).

El r ecurrente, por lo tanto, ha presentado oferta a ambos Lotes. Sin embargo, el presente

recurso se refiere tan sólo al pr imero de ellos (Lote 1: Vigilancia y seguridad en el C entro

de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (Madrid)).

Séptimo. El día 22 de diciembre se reúne de nuevo la mesa de contratación, para la

apertura de la documentación relativa a los criterios evaluables automáticamente:

Se procede a la apertura de los sobres de aquellas empresas que han sido admitidas:

- ALERTA Y CONTROL, S.A.

- ARIETE SEGURIDAD, S.A.

- CASVA SEGURIDAD, S.L.

- COFER SEGURIDAD, S.L.

- GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A.

- IMAN SEGURIDAD, S.A.

- RSG SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

- SECURITY SERVICES KUO, S.L.

La documentación aportada por los licitadores se remite a los técnicos para su

correspondiente evaluación.

Octavo. Con fecha 24 de enero de 2023 a las 10:30 horas se reúne de nuevo la Mesa de

Contratación al objeto de analizar del informe de valoración de las ofertas presentadas al

expediente nº 949/2022 - Servicio de vigilancia y seguridad en los edificios del C entro de

Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO en

Madrid.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expte. TACRC ? 251/2023

5

La Mesa acepta y aprueba el Informe suscrito por D. B.B.M., Administradora del CEAPAT

y acuerda otorgar trámite de Audiencia al licitador ARIETE SEGURIDAD, S.A., para que

justifique la oferta presentada como anormalmente baja o desproporcionada, de acuerdo

con lo establecido en el Art. 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Presenta

una baja de 22,69 %.

Noveno. Con fecha 30 de enero de 2023 se reúne de nuevo la mesa para el anál isis del

informe emitido sobre la viabilidad de la oferta presentada por el licitador ARIETE

SEGURIDAD, S.A., al expediente 949/2022 Lote n° 1 - Servicio de vigilancia y seguridad

en los edificios del Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas

(CEAPAT) del IMSERSO en Madrid.

La Mesa acepta y aprueba el Informe suscrito por la Administradora del CEAPAT y acuerda,

EXCLUIR del P rocedimiento al l icitador ARIETE SEGURIDAD, S.A., al no haber justificado

su oferta, de acuerdo con lo establecido en el art. 149 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre,

de Contratos del Sector Público.

A continuación, solicita al Centro que emita el Infor me final de ponderación de las ofertas

admitidas al Procedimiento.

Décimo. Con fecha 1 de febrero de 2023 se reúne de nuevo la mesa de contratación para

el análisis del informe de ponderación de las ofertas admitidas al expediente nº 949/2022 ­

Servicio de vigilancia y seguridad en los edificios del Centro de Referencia Estatal de

Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO en Madrid.

Se Expone el informe de ponderación de las ofertas admitidas al expediente nº 949/2022 -

Servicio de vigilancia y seguridad en los edificios del Centro de Referencia Estatal de

Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO en Madrid.

La Mesa acepta y aprueba el Informe suscrito por D. B.B.M., Administradora del CEAPAT

y acuerda, ELEVAR al Órgano de Contratación, la propuesta de adjudicación del

expediente a SECURITY SERVICES KUO, S.L.. Con una puntuación total de 80.78. Las

restantes empresas obtuvieron la siguiente puntuación:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expte. TACRC ? 251/2023

6

- SECURITY SERVICES KUO, S.L. Propuesto para la adjudicación Total p untuación:

80.78

- ALERTA Y CONTROL, S.A. Total puntuación: 76.23

- COFER SEGURIDAD, S.L. Total puntuación: 72.82

- GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A. Total puntuación: 72.32

- IMAN Seguridad S.A Total puntuación: 68.68

- CASVA SEGURIDAD, S.L. Total puntuación: 65.04

- RSG SEGURIDAD Y PROTECCIÓN Total puntuación: 49

Undécimo. Con fecha 16 de febrero se notifica al r ecurrente el ac uerdo de exclusión y la

adjudicación que es recepcionada por éste el 17 de febrero de 2023.

Decimosegundo. Con fecha 27 de febrero de 2023 se presentó recurso especial por el

representante de ARIETE SEGURIDAD, S.A., frente a la exclusión de su empresa en el

lote n° 1 - Servicio de vigilancia y seguridad en los edificios del Centro de Referencia Estatal

de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO en Madrid, en el que

solicita que se tenga por interpuesto:

?RECURSO ESPECIAL contra el acuerdo de ADJUDICACIÓN, por la que se

excluye a mi representada del procedimiento abierto para la contratación del

Servicio de vigilancia y seguridad en los edificios del Centro de Referencia Estatal

de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO en Madrid y

del C entro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Leganés (Madrid)

y, en sus méritos, anule la resolución impugnada, retrotrayendo las actuaciones al

momento previo a dicha exclusión, para valorar la oferta presentada por ARIETE,

procediendo a su adjudicación posterior.?

Decimotercero. El órgano de contratación ha enviado el expediente, y ha emitido informe

sobre el recurso, en el que solicita su desestimación.

Decimocuarto. Interpuesto el recurso, la Secretaria General del Tribunal por delegación

de este, dictó resolución de 8 de marzo de 2023, acordando el mantenimiento de la medida

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expte. TACRC ? 251/2023

7

cautelar de suspensión del lote 1 del procedimiento de contratación, producida

automáticamente por recurrirse el acuerdo de adjudicación conforme al art 56.3 de la

LCSP, de forma que, según lo establecido en el artículo 57.3 del texto citado, será la

presente resolución del recurso la que acuerde el levantamiento.

Decimoquinto. Ningún interesado ha presentado alegaciones al recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer de este recurso especial en materia de contratación

corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 45 de la Ley 9/2017.

Segundo. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo de 15 días hábiles, desde el

siguiente a la notificación, conforme al artículo 50 LCSP.

Tercero. El recurrente ha sido excluido del procedimiento de licitación, por lo que está

legitimado para interponer el recurso, conforme al artículo 48 de la LCSP.

Cuarto. Tratándose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a

100.000,00 ?, el acto recurrido es susceptible de recurso especial en materia de

contratación de acuerdo con el artículo 44, apartados 1 a) y 2 b) de la LCSP.

Quinto. El recurrente en su recurso alega la falta de motivación del acta de exclusión, y

del informe que la motiva, que se limita a decir que la documentación presentada:

?no se ajusta a la documentación requerida por la Mesa, dado que la empresa se

encuentra en baja en lo referente a los criterios indicados en la cláusula 12.1 del

Pliego, y no a los costes salariales indicados, por lo que este Centro no considera

viable la oferta?.

Alega, asimismo, que en su justificación incluyó los costes laborales según convenio

colectivo aplicable, y el coste de todos los puntos de la proposición técnica evaluable

mediante criterios objetivos, y que la justificación es suficiente, dado que el requerimiento

se limitaba a citar el artículo 149 LCSP.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expte. TACRC ? 251/2023

8

Por su parte el órgano de contratación alega que el requerimiento de justificación es

ajustado a derecho, toda vez que se ha formulado con claridad, de manera que el c oncreto

licitador está en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta,

teniendo el conocimiento suficiente de lo requerido a fin de poder realizar la pertinente

justificación. En el expediente de referencia se ha estimado preciso simplemente una

justificación globalmente referida a las condiciones de la oferta, en los términos que detalla

la norma. Añade que, en este caso, dado que los parámetros en razón de los cuales se

define en el pl iego la situación de anormalidad de las ofertas se establecen de modo simple

y automático, el r equerimiento de la mesa de contratación al licitador para que justificase

la viabilidad de su proposición no requería de mayor detalle, bastando con la remisión

hecha a tenor de la cláusula 12.1 del PCAP.

Añade por lo que respecta a la justificación de la empresa, que se considera insuficiente,

ya que en la documentación aportada por la misma y en las alegaciones formuladas, tanto

en el trámite concedido al efecto en el seno del oportuno procedimiento contradictorio,

como ahora en vía de recurso, no se justifica lo requerido en el pliego y en concreto señala

(copiamos literalmente):

- No aporta justificación relativa al coste asociado al incremento de la frecuencia de

las inspecciones del servicio adicionales a las establecidas en el PPT que la

empresa llevará a cabo durante la vigencia del contrato, en cada uno de los centros

que componen el lote. Para su valoración se tendrá en cuenta el número de

inspecciones in situ que realizará la empresa sobre la realización del servicio cada

mes en cada centro del Imserso y se utilizará la siguiente tabla.

- No aporta justificación relativa al coste asociado a la elaboración de un Plan de

Seguridad relativo al ed ificio objeto del c ontrato, con el s iguiente contenido: Análisis

de los sistemas de videovigilancia, anti-intrusión y accesos Análisis de riesgos

desde el punto de vista de vulnerabilidad de los inmuebles. Se especificarán las

amenazas que a juicio del adjudicatario se puedan producir, indicándose el

protocolo a seguir por el personal de seguridad en dichas situaciones Una vez

realizados los citados análisis se indicarán las posibles mejoras a realizar con objeto

de incrementar la seguridad de los inmuebles.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expte. TACRC ? 251/2023

9

- No aporta justificación relativa al coste asociado de elaboración por la empresa de

un código deontológico donde se determinen los comportamientos y actitudes que

debe respetar el personal de Seguridad Privada de TVPC respecto a los vigilantes

de seguridad que presten servicio en TVPC y que afecten a las prestaciones y

ejecución del servicio de vigilancia y seguridad objeto del contrato. El plazo para la

entrega del código deontológico, en el caso en que sea ofertado, será de dos meses

desde la fecha de formalización del contrato. (?)

- No aporta justificación relativa al coste asociado de elaboración de protocolos de

actuación en relación con actuaciones en las que participen las Fuerzas y Cuerpos

de seguridad tanto dentro como fuera de las instalaciones. Se valorará la

adscripción a programas de actuación en colaboración con Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado (Red Azul de la Policía Nacional y programa COOPERA de

la Guardia Civil, ambos) La documentación acreditativa, en el caso en que sea

ofertado, será requerida con carácter previo a la adjudicación del contrato.

- No aporta justificación relativa al coste asociado relativo a diseñar y aplicar un

Plan para la Igualdad especifico en el marco estricto de la prestación contractual,

ya que las acciones y medidas que en su momento se puedan incorporar en el plan

deben llevar implícita una valoración económica. El pl azo para la entrega del P lan

de Igualdad, en el caso en que sea ofertado, será de seis meses desde la fecha de

formalización del contrato. El Plan deberá contener (?)

A todo ello, añade que se ha publicado el Convenio colectivo estatal de empresas de

seguridad para el periodo 2023-2026. BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2022, en la

que se establece una importante subida salarial par a los ejercicios 2023 (6%) y 2024 (4%).

Ante esta situación el ór gano de contratación publicó una nota aclaratoria en la Plataforma

de Contratación del Sector Público del siguiente tenor estableciendo que dicho convenio

sería de obligatoria aplicación durante la vigencia del contrato objeto de esta licitación. Ante

esta situación considera que de la justificación aportada por la empresa se desprende que

no ha sido tenida en cuenta la actualización de las tablas salariales de obligado

cumplimiento, al valorar los costes salariales en 134.088 ? cifra similar a los valorados en

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expte. TACRC ? 251/2023

10

el presupuesto base de licitación sin tener en cuenta la actualización salarial prevista para

los ejercicios 2023 y 2024.

También expone su desacuerdo con la falta de motivación expresada por el recurrente

respecto a la resolución recurrida.

Sexto. Expuestas las posturas de las partes, debemos partir de lo que dispone el PCAP.

El punto 10.2 establece los siguientes criterios de valoración:

- ?Precio más bajo 49 puntos según la formula siguiente:

(?)

- Medios técnicos auxiliares adicionales 10 puntos

LOTE 1: CEAPAT

- SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA