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01/09/2023
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0415/2023 de 30 de marzo de 2023
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 30/03/2023
Num. Resolución: 0415/2023
Cuestión
Recursos contra pliegos en contrato de servicios. LCSP. Inadmisión. Autorización para la utilización de dominio público. Negocios jurídicos excluidos de la regulación de la LCSP. Artículo 55 c) de la LCSP.Contestacion
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MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 207/2023 y 210/2023 C.A. Región de Murcia 20/2023 y 21/2023
Resolución nº 415/2023
Sección 2ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 30 de marzo de 2023.
VISTOS los recursos interpuestos por D. D.N.M., en representación de NORANAUTIC
S.L. (recurso 207/2023) y D. L.M.R.C., en representación de CLUB ACTIVIDADES
NÁUTICAS GRIMPOLA (recurso 210/2023), contra los pliegos de la licitación convocada
por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mazarrón para contratar ?Licitaciones
de Servicios/instalaciones de Temporada en Playas para 4 Años 2023-2026?, expediente
CON_PATR/ABR-2022000038; este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado
la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de febrero de 2.023 se publicó en la Plataforma de Contratación
del Sector Público el anuncio de ?Licitaciones de Servicios/instalaciones de Temporada
en Playas para 4 Años 2023-2026? por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de
Mazarrón, publicándose también los pliegos que han de regir la contratación en la misma
fecha.
Segundo. En fecha de 17 de febrero de 2023, CLUB ACTIVIDADES NAUTICAS
GRIMPOLA interpuso recurso especial en materia de contratación contra los pliegos que
han de regir la ante referenciada licitación (nº de recurso 210/2023).
Tercero. En fecha de 17 de febrero de 2023, NORAUTIC S.L., interpuso recurso especial
en materia de contratación contra los pliegos que han de regir la ante referenciada
licitación (nº de recurso 207/2023).
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
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FAX: 91.349.14.41
Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
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Cuarto. Interpuesto el recurso, la Secretaría del Tribunal por delegación de este dictó
resolución de 22 de febrero de 2023 acordando la denegación de la medida provisional
consistente en suspender el procedimiento de contratación, de acuerdo con lo dispuesto
en artículos 49 y 56 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en
adelante, LCSP), de forma que el expediente pueda continuar por sus trámites.
Quinto. En fecha de 24 de febrero de 2023, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Mazarrón desistió de la licitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Habida cuenta de la sustancial identidad del acto recurrido, el Tribunal acuerda
la acumulación de los recursos considerados, al amparo de lo dispuesto por el artículo 13
del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de
organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Segundo. Con carácter previo debemos analizar, en orden a valorar la competencia de
este Tribunal para resolver el recurso planteado, si el negocio jurídico regulado en los
pliegos corresponde a un contrato susceptible de recurso especial en materia de
contratación. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.1 de la LCSP:
?Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y
decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se
refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones
Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes
adjudicadores:
a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y
de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expdte. TACRC ? 207/2023 y 210/2023 MU 20/2023 y 21/2023
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b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la
celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los
contratos basados en cualquiera de ellos.
c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres
millones de euros.
Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por
sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso,
cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de
servicios.
Asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los
contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, y los encargos cuando,
por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando
este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo
establecido para los contratos de servicios.?
Del análisis del Pliego de Cláusulas Adminsitrativas Particulares (PCAP en adelante) que
rige la licitación podemos concluir que su objeto es ?(?) la autorización demanial para
los/las Servicios/instalaciones de Temporada en Playas para 4 (años 2023-2026), que se
divide en los siguientes lotes (?)? (Cláusula 2). Nos encontramos, por lo tanto, ante
autorizaciones (?licencias?, en la terminología del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales) para la
utilización el dominio público, negocios jurídicos excluidos de la regulación de la LCSP de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9.1 de la misma, según el cual:
?Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones
sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes
patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su
legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de
aplicación las prescripciones de la presente Ley.?
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expdte. TACRC ? 207/2023 y 210/2023 MU 20/2023 y 21/2023
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En consecuencia, procede la inadmisión de los recursos al haberse interpuesto contra un
acto no susceptible de impugnación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55.c) de
la LCSP.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir los recursos interpuestos por D. D.N.M., en representación de
NORANAUTIC S.L. (recurso 207/2023) y D. L.M.R.C., en representación de CLUB
ACTIVIDADES NÁUTICAS GRIMPOLA (recurso 210/2023), contra los pliegos de la
licitación convocada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mazarrón para
contratar ?Licitaciones de Servicios/instalaciones de Temporada en Playas para 4 Años
2023-2026?, expediente CON_PATR/ABR-2022000038, en aplicación de lo dispuesto por
el artículo 55.c) de la LCSP.
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el
artículo 58 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA PRESIDENTA
LOS VOCALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expdte. TACRC ? 207/2023 y 210/2023 MU 20/2023 y 21/2023
