Resolución del Tribunal A...zo de 2023

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01/09/2023

Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0415/2023 de 30 de marzo de 2023

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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 30/03/2023

Num. Resolución: 0415/2023


Cuestión

Recursos contra pliegos en contrato de servicios. LCSP. Inadmisión. Autorización para la utilización de dominio público. Negocios jurídicos excluidos de la regulación de la LCSP. Artículo 55 c) de la LCSP.

Contestacion

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MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 207/2023 y 210/2023 C.A. Región de Murcia 20/2023 y 21/2023

Resolución nº 415/2023

Sección 2ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 30 de marzo de 2023.

VISTOS los recursos interpuestos por D. D.N.M., en representación de NORANAUTIC

S.L. (recurso 207/2023) y D. L.M.R.C., en representación de CLUB ACTIVIDADES

NÁUTICAS GRIMPOLA (recurso 210/2023), contra los pliegos de la licitación convocada

por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mazarrón para contratar ?Licitaciones

de Servicios/instalaciones de Temporada en Playas para 4 Años 2023-2026?, expediente

CON_PATR/ABR-2022000038; este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado

la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de febrero de 2.023 se publicó en la Plataforma de Contratación

del Sector Público el anuncio de ?Licitaciones de Servicios/instalaciones de Temporada

en Playas para 4 Años 2023-2026? por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de

Mazarrón, publicándose también los pliegos que han de regir la contratación en la misma

fecha.

Segundo. En fecha de 17 de febrero de 2023, CLUB ACTIVIDADES NAUTICAS

GRIMPOLA interpuso recurso especial en materia de contratación contra los pliegos que

han de regir la ante referenciada licitación (nº de recurso 210/2023).

Tercero. En fecha de 17 de febrero de 2023, NORAUTIC S.L., interpuso recurso especial

en materia de contratación contra los pliegos que han de regir la ante referenciada

licitación (nº de recurso 207/2023).

AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.

28071 - MADRID

TEL: 91.349.13.19

FAX: 91.349.14.41

Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

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Cuarto. Interpuesto el recurso, la Secretaría del Tribunal por delegación de este dictó

resolución de 22 de febrero de 2023 acordando la denegación de la medida provisional

consistente en suspender el procedimiento de contratación, de acuerdo con lo dispuesto

en artículos 49 y 56 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del

Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en

adelante, LCSP), de forma que el expediente pueda continuar por sus trámites.

Quinto. En fecha de 24 de febrero de 2023, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento

de Mazarrón desistió de la licitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Habida cuenta de la sustancial identidad del acto recurrido, el Tribunal acuerda

la acumulación de los recursos considerados, al amparo de lo dispuesto por el artículo 13

del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de

organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Segundo. Con carácter previo debemos analizar, en orden a valorar la competencia de

este Tribunal para resolver el recurso planteado, si el negocio jurídico regulado en los

pliegos corresponde a un contrato susceptible de recurso especial en materia de

contratación. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.1 de la LCSP:

?Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y

decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se

refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones

Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes

adjudicadores:

a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y

de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 207/2023 y 210/2023 MU 20/2023 y 21/2023

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b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la

celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los

contratos basados en cualquiera de ellos.

c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres

millones de euros.

Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por

sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso,

cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de

servicios.

Asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los

contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, y los encargos cuando,

por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando

este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo

establecido para los contratos de servicios.?

Del análisis del Pliego de Cláusulas Adminsitrativas Particulares (PCAP en adelante) que

rige la licitación podemos concluir que su objeto es ?(?) la autorización demanial para

los/las Servicios/instalaciones de Temporada en Playas para 4 (años 2023-2026), que se

divide en los siguientes lotes (?)? (Cláusula 2). Nos encontramos, por lo tanto, ante

autorizaciones (?licencias?, en la terminología del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,

por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales) para la

utilización el dominio público, negocios jurídicos excluidos de la regulación de la LCSP de

acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9.1 de la misma, según el cual:

?Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones

sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes

patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su

legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de

aplicación las prescripciones de la presente Ley.?

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 207/2023 y 210/2023 MU 20/2023 y 21/2023

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En consecuencia, procede la inadmisión de los recursos al haberse interpuesto contra un

acto no susceptible de impugnación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55.c) de

la LCSP.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir los recursos interpuestos por D. D.N.M., en representación de

NORANAUTIC S.L. (recurso 207/2023) y D. L.M.R.C., en representación de CLUB

ACTIVIDADES NÁUTICAS GRIMPOLA (recurso 210/2023), contra los pliegos de la

licitación convocada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mazarrón para

contratar ?Licitaciones de Servicios/instalaciones de Temporada en Playas para 4 Años

2023-2026?, expediente CON_PATR/ABR-2022000038, en aplicación de lo dispuesto por

el artículo 55.c) de la LCSP.

Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el

artículo 58 de la LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

LA PRESIDENTA

LOS VOCALES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 207/2023 y 210/2023 MU 20/2023 y 21/2023