Resolución del Tribunal A...il de 2022

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Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0438/2022 de 20 de abril de 2022

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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 20/04/2022

Num. Resolución: 0438/2022


Cuestión

Recurso contra exclusión en Acuerdo Marco de servicios, LCSP. Estimación. Exclusión por presentación en el mismo concurso de dos ofertas. Doctrina del Tribunal: es admisible la no exclusión del licitador si se comunica al órgano de contratación, de modo fehaciente, antes de la finalización del plazo para presentar oferta, y en todo caso, antes de la apertura de los sobres, cuál es la oferta correcta

Contestacion

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 273/2022 C. A. Región de Murcia 34/2022

Resolución nº 438/2022

Sección 2ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 07 de abril de 2022.

VISTO el recurso interpuesto por D. D.A.R., en nombre y representación de PYCSECA

SEGURIDAD S.A., contra el acuerdo de la Mesa de Contratación de fecha 22 de febrero del

corriente año, por la que se excluye a dicha mercantil del procedimiento de licitación del

?Acuerdo Marco de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, Auxiliares de Control de

Accesos y de Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Seguridad de la Administración

General de la CARM, sus OOAA y Entes Públicos 2021-2023?, convocado al efecto por la

Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración

Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Expediente 11036/2020, el

Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. Con fecha 20 de diciembre de 2021, se procedió a la publicación en el perfil del

contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, del anuncio de licitación para

la adjudicación del Acuerdo Marco arriba referido, mediante procedimiento de adjudicación

abierto, tramitación ordinaria, a tenor de lo dispuesto en los artículos 218 a 222 de la Ley

9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por la que se transponen al

ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo

2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), mediante la

utilización de varios criterios de adjudicación, con un valor estimado de 78.637.686,91 ?.

Expirando el plazo de presentación de proposiciones el 7 de enero de 2022, presentaron oferta

un total de 23 licitadores, entre ellos la entidad recurrente.

Segundo. La licitación se llevó a cabo de conformidad con los trámites previstos en la LCSP.

Siendo que, para lo que aquí importa, en fecha 22 de febrero último, la Mesa de Contratación

AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.

28071 - MADRID

TEL: 91.349.13.19

FAX: 91.349.14.41

Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

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se reunió para proceder al acto de apertura y calificación de la documentación administrativa,

y en su caso, requerimiento de subsanación de tal documentación.

En dicha sesión acordó, en relación con la recurrente, su exclusión, diciendo el Acta, así:

?El motivo de la exclusión es el siguiente:

Dicha mercantil realiza la presentación de dos proposiciones el mismo día, lo cual está

expresamente prohibido en el artículo 139.3 de la LCSP y en la cláusula 16.1 del Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares que reza lo siguiente: ?Cada licitador no podrá

presentar más de una proposición al acuerdo marco, en la forma determinada en el presente

pliego, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho

individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará

lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas ?.

Tercero. Estando disconforme con el citado acuerdo de exclusión, que fue notificado a la

interesada el 23 de febrero de 2022, de acuerdo con el artículo 50 LCSP, en fecha 4 de marzo

siguiente, se presentó contra él, ante este Tribunal y por vía electrónica -a través del sistema

de Gestión integrada de Servicios de Registro- el presente recurso, en el que se aducía que

la recurrente, cumpliendo los requisitos del pliego de prescripciones técnicas y conforme al

pliego de cláusulas administrativas particulares -en adelante, PCAP-, presentó el día 7 de

enero de 2022 a las 14, 22:52 (sic) horas proposición para la adjudicación de algunos Lotes,

dentro del plazo establecido en la convocatoria y una vez tramitado electrónicamente el sobre

con las proposiciones ofertadas, observa que, por error en la documentación presentada en

cada uno de los 15 lotes ha incluido un documento de formación adicional para vigilantes que

solo correspondía a los lotes 1 al 14, ya que en el lote 16 se debía de haber incluido, en su

lugar, un documento diferente, para formación adicional para técnicos de sistemas, e

igualmente, en todos los lotes se incluyó la declaración responsable en el servicio que acuda,

cuando tampoco correspondía incluir dicho documento en el lote 16.

Para subsanar este error la aquí recurrente, durante toda la tarde de día 7 de enero, último

día hábil de plazo para formular proposiciones, manifiesta que intentó encontrar en la

plataforma una forma para modificar y subsanar la proposición presentada sin que el sistema

se lo permitiera, y tampoco le permitía la retirada o anulación de la proposición, por lo que,

próximo a la finalización del plazo, a las 21:57:22 horas, como última opción, para la

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presentación correcta de la oferta, se presenta nuevamente la proposición inicial subsanada

en los términos señalados, siendo permitido por el sistema.

La recurrente alega que el lunes día 10 de enero se comunica telefónicamente con el Jefe del

servicio de Seguridad de la CARM D. Francisco Javier Valverde Cegarra, persona que

suscribe en el concurso el pliego de prescripciones técnicas al que se había dirigido con

anterioridad a la presentación de la oferta para poder visitar y conocer los servicios,

informándole de la incidencia en el envío de la proposición por la Plataforma el día 7 de enero

y que en última instancia se había presentado nuevamente la oferta subsanada, indicándole

que las dos ofertas son idénticas salvo en los documentos antes señalados.

El día 2 de febrero de 2022, previo a la apertura de las proposiciones por la Mesa, al no haber

recibido hasta dicha fecha ninguna indicación, para no dejar duda alguna sobre el sobre válido,

aun cuando la oferta de los dos sobres es idéntica, se le remite e-mail a contrataciónhacienda

@listas.carm.es comunicándole nuevamente la incidencia, y nuevamente en fecha

10 de febrero de 2022, se le remite nuevo correo, a la espera de que se le diera a la empresa

contestación.

Sobre ello afirma la recurrente que es sorprendente que se vea excluida de participar como

licitador en un concurso público solo y exclusivamente por problemas en la gestión de la

plataforma de contratación y que no hay una forma lógica de subsanar dicho problema, siendo

natural que cualquier licitador dentro del plazo para la presentación de ofertas puede cometer

errores materiales en la propuesta de licitación presentada o incluso querer modificar la

licitación inicial por otra diferente o retirarse como licitador; sin que sea natural que la

plataforma electrónica para la contratación pública no tenga ningún sistema para poder hacer

subsanaciones, modificaciones o anulaciones dentro del plazo establecido para la licitación.

Añade que sobre este particular se ha tenido que pronunciar este Tribunal en Resolución nº

218/2020, de 13 de febrero y Resolución nº 1243/2020, de fecha 20 de noviembre que dan la

guía mínima de actuación que la recurrente ha intentado cumplir.

Continúa, que la primera cuestión con relación a la exclusión recurrida es determinar, a raíz

del artículo 139.3 de la LCSP y cláusula de la 16.1, apartado tercero, del PCAP, si dentro la

prohibición de presentación de más de una proposición debe quedar incluido el supuesto de

doble presentación con la misma proposición, como es el caso presente, sosteniendo que de

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la interpretación conjunta de los artículos señalados y el PCAP, solo puede llegarse a la

conclusión de que la voluntad de la norma no es penalizar la doble presentación de una

proposición, sino evitar que un licitador pueda presentar dos o más proposiciones diferentes.

Y así, este Tribunal en la Resolución de recurso 1072/2020, confirmó la exclusión en un caso,

en que ante una presentación de dos proposiciones por una misma mercantil, el INSS

procedió a la apertura de los dos sobres para constatar si había o no duplicidad o si por el

contrario eran dos proposiciones diferentes, constatado que eran diferentes ofertas, por lo que

procedió a la exclusión, no por doble proposición sino por dos ofertas diferentes.

Frente a lo que, en el caso que nos ocupa, la Mesa de Contratación ha procedido a la exclusión

de la recurrente sin realizar ninguna constatación de la existencia o no de dos proposiciones

diferentes, limitándose a manifestar la existencia de dos propuestas la realizada el día 7 de

enero a las 14, 22:52 horas y otra realizada el día 7 de enero a las 21, 57:22 horas, sin

comprobar si se trataba de dos proposiciones o una única proposición duplicada, primer

motivo por el que esta parte no considera ajustado a derecho la exclusión realizada.

Añade que la Plataforma no permite por ningún medio poder recuperar la proposición

presentada para subsanar, modificar errores, anular o retirar la proposición, sin embargo, si

permite poder realizar por el mismo licitador otra nueva proposición, obligando con ello que

haya duplicidad de proposiciones.

Sobre cómo actuar un licitador en estas circunstancias, aduce que no hay ninguna ayuda

informática ni información pública de fácil acceso que indique la forma. No obstante, este

Tribunal ya se ha posicionado sobre el particular en la Resolución 218/2020, del recurso

1555/2019 CA La Rioja 34/2019 y en la Resolución nº 1243/2020, recurso 1072/2020, pero

también da las pautas de seguimientos, de cómo actuar ante la incidencia para evitar la

exclusión. Y así ha actuado la recurrente según esas pautas, para evitar la exclusión.

Cuarto. El órgano de contratación emitió en fecha 10 de marzo de 2022, el informe al que se

refiere el artículo 56 de la LCSP, razonando que es muy clara la resolución de este Tribunal

nº 485/2021, de 30 de abril, relativa al supuesto de doble presentación de proposiciones, que

concluye que la presentación de dos proposiciones diferentes para la misma licitadora en una

misma licitación conlleva la exclusión de todas las presentadas, por imperativo legal.

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Añade que no puede afirmarse que la Plataforma de Contratación del Estado no admita la

modificación de las proposiciones, dado lo dispuesto en la ?Guía de Servicios de Licitación

Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas?, actualizada a fecha 31 de enero de 2022,

subrayando que se admite esa modificación antes del envío.

Así como que todos los esfuerzos realizados por la licitadora para comunicar su error de

presentación al órgano de contratación se producen fuera del plazo establecido para la

presentación de las proposiciones (llamada telefónica al Servicio de Seguridad el 10 de enero

y dos correos electrónicos de 2/02/2022 y 10/02/2022 remitidos al correo electrónico

contratación-hacienda@listas.carm.es que no es el habilitado por el órgano de contratación)

por lo que nada se podía resolver al respecto.

Remitiéndose a este respecto a lo recogido en Resolución 485/2021, de 30 de abril de este

Tribunal, que se reproduce parcialmente.

Quinto. Conferido en fecha 11 de marzo de 2022, traslado por la Secretaría del Tribunal a los

demás licitadores para que efectuaran las alegaciones que tuvieran por convenientes, se dejó

transcurrir por éstos el trámite conferido sin hacer uso de él.

Sexto. En fecha 16 de marzo del corriente año, la Secretaria General de este Tribunal, por

delegación de éste, acordó la concesión de la medida provisional consistente en suspender

el procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56

de la LCSP, de forma que según lo establecido en el artículo 57.3 del mismo cuerpo legal,

será la resolución de los recursos la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. Este Tribunal es competente para conocer del presente recurso, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 46 de la LCSP, así como, de conformidad con el Convenio de

colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia sobre atribución de competencia de recursos contractuales de fecha 13 de noviembre

de 2020 (BOE de fecha 21 de noviembre de 2020).

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Segundo. Es objeto de recurso un acuerdo de exclusión de un Acuerdo Marco, para la

prestación de servicios que, en atención a su valor estimado, es susceptible de recurso

especial en materia de contratación (artículo 44, apartados1.a) y 2.b) de la LCSP).

Tercero. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles a contar, según

el artículo 50.1.c) de la LCSP, desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación

en el perfil del contratante.

Cuarto. La legitimación activa de la recurrente viene otorgada por aplicación del artículo 48

de la LCSP. Y ello por cuanto que recurre su exclusión del procedimiento de licitación y como

consecuencia de la estimación del recurso se vería beneficiada en cuanto que procedería la

admisión de la misma al referido procedimiento.

Quinto. En lo que se refiere a la cuestión de fondo, la cuestión a dilucidar es si la presentación

de dos ofertas por la aquí recurrente, que según la misma hizo por haber detectado errores

en la primera de ellas y dado que no le permitía la Plataforma retirarla, sólo pudo presentar

una segunda oferta, ya subsanada, debió acarrear su exclusión conforme al artículo 139.3

LCSP.

Este precepto afirma que ?Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo

143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho

individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará

lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas?.

Diciendo, en el mismo sentido, la cláusula 16 PCAP:

?(?) 16.1.-Presentación electrónica:

La presentación de las proposiciones por los licitadores deberá ajustarse a los pliegos y a la

documentación que rige la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada

por el licitador de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego y del pliego de

prescripciones técnicas particulares, sin salvedad o reserva alguna.

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Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá presentarse redactada en

castellano; las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 RGLCAP).

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición al acuerdo marco, en la forma

determinada en el presente pliego, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras

si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas

normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.

(?)?.

La presentación de dos ofertas por la aquí recurrente en la misma licitación, explica la misma,

ha obedecido a que presentó el día 7 de enero de 2022 a las 14, 22:52 (sic) horas proposición

para la adjudicación de algunos Lotes, dentro del plazo establecido en la convocatoria y una

vez tramitado electrónicamente el sobre con las proposiciones ofertadas, observando que, por

error en la documentación presentada en cada uno de los 15 lotes, ha incluido un documento

de formación adicional para vigilantes que solo correspondía a los lotes 1 al 14, e igualmente,

en todos los lotes se incluyó la declaración responsable en el servicio que acuda, cuando

tampoco correspondía incluir dicho documento en el lote 16, para subsanar este error la aquí

recurrente, durante toda la tarde de día 7 de enero, último día hábil de plazo para formular

proposiciones, intentó encontrar en la plataforma una forma para modificar y subsanar la

proposición presentada sin que el sistema se lo permitiera, y tampoco le permitía la retirada o

anulación de la proposición, por lo que, próximo a la finalización del plazo, a las 21:57:22

horas, como última opción, para la presentación correcta de la oferta, se presenta nuevamente

la proposición inicial subsanada en los términos señalados, siendo permitido por el sistema.

La recurrente afirma también que el lunes día 10 de enero de 2022, se comunica

telefónicamente con el Jefe del servicio de Seguridad de la CARM D. Francisco Javier

Valverde Cegarra, persona que suscribe el PPT al que se había dirigido con anterioridad a la

presentación de la oferta para poder visitar y conocer los servicios, informándole de la

incidencia en el envío de la proposición por la Plataforma el día 7 de enero y que en última

instancia hemos presentado nuevamente la oferta subsanada, indicándole que las dos ofertas

son idénticas salvo en los documentos antes señalados.

El día 2 de febrero de 2022, previo a la apertura de las proposiciones por la Mesa, al no haber

recibido hasta dicha fecha ninguna indicación, para no dejar duda alguna sobre el sobre válido,

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aun cuando la oferta de los dos sobres es idéntica, se le remite e-mail a contratacionhacienda

@listas.carm.es comunicándole nuevamente la incidencia, y nuevamente en fecha

10 de febrero de 2022 se le remite nuevo correo esperando le den contestación.

Con lo que, afirma la recurrente, ha procedido conforme a las pautas dadas por este Tribunal

en diversas resoluciones que se han ocupado de casos de dualidad de ofertas presentadas

en concursos para adjudicación de contratos.

Sexto. Es obligado traer a colación lo resuelto por este Tribunal en un caso análogo al que

nos ocupa, en la resolución 485/2021, de 30 de abril, recaída en el nº 26/2021 C.A. Illes

Balears 2/2021, en que en un supuesto de presentación de dos ofertas por un licitador, pero

habiéndose anunciado la retirada de una de las dos proposiciones antes del vencimiento del

plazo para presentación de las mismas por la empresa interesada, se concluye la inexistencia

de doble presentación de proposición

Se lee en ella cuanto sigue:

?La recurrente discute la procedencia de haber admitido a trámite la proposición de la empresa

RESCAT Y SERVEIS BALEAR S.L. por haber presentado dos proposiciones, motivo por el

que considera que se estaría vulnerando la cláusula 13 del PCAP, y que, por lo tanto, debería

haberse procedido a su completa inadmisión. A este respecto el Órgano de Contratación se

remite íntegramente al contenido del informe de fecha de16 de diciembre de 2020, el cual se

tiene por reproducido, y sostiene la conformidad a Derecho de su actuación.

(..)

Por su claridad expositiva y pertinencia en la resolución de esta cuestión traemos a colación

un extracto del indicado informe (el subrayado es nuestro):

?El artículo 139.3 de la LCSP establece que sólo se podrá presentar una sola proposición, y

asimismo el artículo 80.5 del Reglamento dispone que una vez presentada la documentación,

ésta no puede ser retirada, salvo retirada justificada de la proposición. Es una cuestión pacífica

a nivel general que la presentación de dos proposiciones diferentes para la misma licitadora

en una misma licitación conlleva la exclusión de todas las presentadas, por imperativo legal

(ej. Art 139.3.in fine). En cuanto a la posibilidad de presentación de varias proposiciones

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mediante la aplicación de licitación electrónica de la plataforma de contratación del sector

público, ciertamente existe esta posibilidad, aunque la misma guía de ayuda del uso de la

plataforma, correspondiente en la guía para empresas para la preparación y presentación de

ofertas, indica en su punto 4.7.3 (página 68 actualmente) que las dobles presentaciones

pueden ser motivo de exclusión.

La guía indica que el paso correcto para efectuar modificaciones no es la presentación de

varias proposiciones, sino la modificación de los sobres y posterior firmado nuevamente los

sobres, si bien es cierto que podría indicarse con más contundencia y reiteración para evitar

supuestos como los presentes. Sin embargo, la licitadora ha comunicado de manera

fehaciente a través del registro electrónico del órgano de contratación esta circunstancia

indicando además cuál de las dos proposiciones debe considerarse retirada, resultando que

ambas proposiciones se han presentado dentro del plazo de licitación, y que la comunicación

se ha efectuado en la misma fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones,

con lo cual no estaríamos ante una doble proposición, sino únicamente ante una sola

proposición, ya que el órgano de contratación puede acreditar de forma fehaciente ante el

resto de licitadores estas circunstancias, por lo que no se rompe el principio de igualdad de

trato, ni de concurrencia, como tampoco el del secreto de las proposiciones, pudiendo la mesa

en el acto de apertura de los sobres simplemente descartar la proposición retirada, tal como

se indica en la misma guía de ayuda de uso de la plataforma para la celebración de las

sesiones.

Por otra parte, debemos tener en cuenta el principio general de que el pliego constituye la ley

del contrato, recogido también en el artículo 139.1 LCSP, por lo que habría también que

atender, a falta de norma expresa, a lo establecido en el pliego, que no establece nada

específicamente en este sentido.

Es por ello, que a falta de una regulación legal expresa sobre esta concreta cuestión, y

siempre y cuando no hubiera una previsión expresa al respecto en los pliegos en sentido

contrario, habría que considerar procedente la admisión de la segunda proposición

presentada.

En este sentido llevamos aquí el razonamiento efectuado en un caso similar por el Tribunal

Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su resolución núm.

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349/2018, en su fundamento jurídico quinto: "No contiene la ley ninguna prevención en este

sentido pues únicamente prevé consecuencias específicas para el caso de retirada de las

ofertas una vez iniciado el procedimiento de licitación concluido el plazo de presentación. No

tiene ningún sentido impedir que se corrijan sustituyan o retiren documentos antes de que

transcurra el plazo de presentación, momento en que los licitadores quedan vinculados por

las ofertas presentadas y no antes. No se puede hablar de una doble presentación de ofertas

cuando la recurrente expresamente ha retirado una de ellas de la licitación, habiendo sido

presentada válidamente la otra".

Pero incluso se debería analizar el supuesto desde la perspectiva que se entendiera que sí

hubiera ocurrido una doble presentación de proposiciones. Si la licitadora no ha indicado antes

de la finalización del plazo, a través de los canales oficiales de recepción de comunicaciones

del órgano de contratación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la LPAC,

es el registro electrónico el Ayuntamiento, cuál de las proposiciones se debe descartar, se

podría interpretar también que en la fecha de finalización del plazo de presentación hay dos

proposiciones de la licitadora. Por tanto procedería la exclusión de esta licitadora si se

comprueba que ha presentado dos proposiciones diferentes, pero si no se analizan las ofertas,

aplicando pura y simplemente este principio nos podría llevar a la exclusión de ofertas que en

realidad no serían diferentes, sino la reiteración de la misma oferta. Por eso incluso en el

supuesto de que no se hubiera hecho indicación expresa por la licitadora, que en este caso sí

que consta, se considera que en el caso de existencia de dos proposiciones de una misma

empresa y que no constase indicación fehaciente de la licitadora, en puridad la actuación más

ajustada con el principio de concurrencia sería que la Mesa procediera a la apertura de las

proposiciones y en el caso de detectar diferencias en las proposiciones presentadas por dicha

empresa y advirtiera que son diferentes y no reiteración de la misma, entonces acordase su

exclusión, pero la admita en el caso de que se tratara de proposiciones idénticas.

La Mesa por unanimidad hace suyo el criterio expuesto, y en los términos solicitados por la

empresa RESCATE Y SERVICIOS BALEAR, S.L., acuerda excluir la primera proposición en

el tiempo presentada por dicha empresa, sobre electrónico que se descarta a la herramienta

electrónica de la PCSP, y admitir a consideración la segunda proposición presentada en el

tiempo, a las 13:52 del 14 de diciembre.

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Por lo expuesto, siendo una conducta admisible en derecho de contratación pública la retirada

o modificación de proposiciones dentro del plazo de presentación de las mismas, no existe

vicio legal alguno en la conducta de la licitadora denunciada ni tampoco en la desplegada por

el Órgano de Contratación. Por lo tanto, el motivo sería desestimado, de no proceder la

inadmisión. Asimismo, la desestimación de este motivo llevaría aparejada la del motivo

subsidiario de petición de retroacción de actuaciones para comprobar la existencia de error

en la doble presentación de proposiciones, al haberse resuelto la inexistencia de doble

presentación por retirada en forma y plazo de una de ellas?.

Por tanto, supedita este Tribunal la no exclusión de las diferentes ofertas que se presenten a

un mismo concurso por un licitador dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación para la

presentación de proposiciones, a que se haya comunicado fehacientemente al órgano de

contratación, a través de su registro electrónico la circunstancia de la doble presentación de

oferta, indicando además cuál de las dos proposiciones debe considerarse retirada. En el

mismo sentido, de deberse comunicar al órgano de contratación que una de las ofertas se

retira, se ha pronunciado también este Tribunal en sus resoluciones 218/2020, de 13 de

febrero y nº 1243/2020, de fecha 20 de noviembre.

Pero a diferencia de estas dos últimas resoluciones, la primera mencionada hace referencia

al medio idóneo para la comunicación al órgano de contratación de la retirada de una de las

ofertas, el registro electrónico, así como a la finalidad de dicha comunicación, que es que el

órgano de contratación pueda acreditar fehacientemente esa circunstancia ante los demás

licitadores.

En el caso que nos ocupa, se llevó a cabo comunicación con fecha 2 de febrero de 2022, no

a través del registro electrónico del órgano de contratación, sino a la dirección de correo

electrónico contratacion-hacienda@listas.carm.es, y en la copia del mismo, acompañada al

recurso, se puede leer:

?De: etellez@pycsesa.com

Enviado el: miércoles, 2 de febrero de 2022 14:45

Asunto: Número de expediente:11036/2020 SOBRE CORRECTO

Datos adjuntos: JUSTIFICANTE PRESENTACIÓN CORRECTO.pdf.

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Buenos días

En relación con la presentación electrónica para el concurso con Número de expediente:

11036/2020, Objeto del contrato: Acuerdo Marco de los servicios de Vigilancia y Seguridad

Privada, Auxiliares de Control de Accesos y de Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de

Seguridad de la Administración General de la CARM, sus OOAA y Entes Públicos 2021-2023

y tras reunión de seguimiento mensual con nuestro gabinete jurídico, nos recomienda que

CONFIRMEMOS que la UNICA licitación presentada válida por parte de PYCSECA

SEGURIDAD S.A. es la que se realizó vía electrónica en la Plataforma de Contratación

del Sector Público, el día 7 de enero del 2022 a las 21.57.22 (Se adjunta justificante de

presentación). Dejando sin validez la presentada el día 07/01/2022 a las 14.22.52.

La motivación de este escrito, se debe a la necesidad de adjuntar un documento una vez

enviada la oferta el pasado día 07/01/2022 a las 14:22.52. Ante la imposibilidad de poder

modificar la oferta presentada, y realizada llamada al servicio técnico de la plataforma de

contratación del sector público, nos vemos obligados a volver a realizar una nueva

presentación la cual se presentó 07 de Enero del 2022 a las 21:57:22 siendo esta la única

oferta valida presentada por PYCSESA SEGURIDAD, S.A.

Atentamente,

E.T.R.

Director de Operaciones ?

Ahora bien, en su informe a este recurso, el órgano de contratación admite la comunicación

por la licitadora recurrente, de su error de presentación al órgano de contratación, aunque

cuestione la eficacia de dicha comunicación por hacerse fuera del plazo para la presentación

de proposiciones y a un correo que no es el habilitado por el órgano de contratación.

A criterio de este Tribunal, aplicando la doctrina que resulta de la indicada resolución

485/2021, lo relevante es que el órgano de contratación pueda acreditar el error padecido por

quien ha presentado varias ofertas en el concurso, ante los otros licitadores para lo que no se

considera relevante, con tal que la comunicación se haya hecho por un medio fehaciente, que

no haya tenido lugar a través del registro electrónico del órgano de contratación. Es un medio,

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el correo electrónico a la dirección que parece ser del servicio de contratación de la

Comunidad autónoma de la Región de Murcia, fehaciente de comunicación y que además se

reconoce su recepción. Por otra parte, no consta que la Unidad receptora del correo

electrónico haya respondido al correo electrónico citado.

De cualquier forma, de la lectura de la comunicación enviada queda patente y así se repite

hasta en dos ocasiones, que la única oferta válida era la presentada el día 7de enero de 2022,

a las 21:57:22, y que se dejaba sin validez la presentada el día 7 de enero de 2022, a las

14:22:52.

Si a ello se le añade que, aunque fuera, tal comunicación, llevada a cabo fuera del plazo para

la presentación de proposiciones, lo fue, en todo caso, antes de la apertura de los sobres ­

que ocurrió el día 11 de febrero, cuando la última comunicación se llevó a cabo el anterior día

10-, hay que concluir que con la admisión de la oferta indicada como correcta no se hubiera

dado pábulo a, una vez conocidas las otras ofertas, permitir en su favor a la aquí recurrente,

optar por la oferta que mejor le viniese mantener para sus intereses.

Por otra parte, en la guía de presentación telemática de las proposiciones elaborada por la

Plataforma de Contratación del Sector Público se reconoce que una vez enviada una oferta

no puede modificarse, permitiendo dicha modificación sólo si no se ha procedido al envío.

Entran aquí en tensión, la prohibición establecida en el artículo 139 LCSP de presentar dos

proposiciones para un mismo contrato, relacionado con el principio de igualdad, frente al

principio inspirador de la misma ley de favorecer la libre concurrencia.

La finalidad del precepto antes indicado no es únicamente impedir, sin más, la presentación

formal de dos proposiciones ligado a ese hecho objetivo, sino que lo que se pretende evitar

es que un licitador con la presentación de dos proposiciones en un mismo contrato pueda

tener más opciones a ser adjudicatario del contrato que los demás, situándole en una posición

de ventaja frente al resto, que atentaría al principio de igualdad que impone la LCSP.

También, de admitirse la presentación de dos proposiciones, su apertura y la continuación de

las mismas en el procedimiento de contratación, se podría dar la situación absurda que dos

proposiciones de una misma empresa compitieran entre sí.

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La situación reflejada es bien distinta. Ni se ha dado la situación antes descrita porque no se

llegaron a abrir los sobres electrónicos y, por lo tanto, tampoco se conculcó el principio del

secreto de las proposiciones, ni cabe atribuirle al recurrente ninguna estratagema que pudiera

perjudicar al resto de las proposiciones presentadas o le haya concedido algún tipo de ventaja

o beneficio. El recurrente con las comunicaciones cursadas al órgano de contratación, ha

dejado claro, sin lugar a ningún tipo de dudas, que ha optado por una sola de las ofertas

presentadas, anulando, en consecuencia, la otra.

Por todo lo expuesto, procede estimar el presente recurso con retroacción del procedimiento

para que, anulando la exclusión de la aquí recurrente, se proceda a la apertura del sobre que

la misma comunicó era el correcto.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Estimar el recurso interpuesto por D. D.A.R., en nombre y representación de

PYCSECA SEGURIDAD S.A., contra el acuerdo de la Mesa de Contratación de fecha 22 de

febrero del corriente año, por la que se excluye a dicha mercantil del procedimiento de

licitación del ?Acuerdo Marco de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, Auxiliares de

Control de Accesos y de Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Seguridad de la

Administración General de la CARM, sus OOAA y Entes Públicos 2021-2023?, convocado al

efecto por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y

Administración Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Expediente

11036/2020, acordando su anulación y ordenando retrotraer las actuaciones al momento

anterior a la exclusión de la aquí recurrente, a fin de que se proceda a la apertura del sobre

electrónico correspondiente a la proposición presentada el 7 de enero de 2022, a las 21:57:22

horas.

Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 57.3 de la LCSP.

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Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a

la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1, letra

k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

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