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Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0438/2022 de 20 de abril de 2022
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 20/04/2022
Num. Resolución: 0438/2022
Cuestión
Recurso contra exclusión en Acuerdo Marco de servicios, LCSP. Estimación. Exclusión por presentación en el mismo concurso de dos ofertas. Doctrina del Tribunal: es admisible la no exclusión del licitador si se comunica al órgano de contratación, de modo fehaciente, antes de la finalización del plazo para presentar oferta, y en todo caso, antes de la apertura de los sobres, cuál es la oferta correctaContestacion
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 273/2022 C. A. Región de Murcia 34/2022
Resolución nº 438/2022
Sección 2ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 07 de abril de 2022.
VISTO el recurso interpuesto por D. D.A.R., en nombre y representación de PYCSECA
SEGURIDAD S.A., contra el acuerdo de la Mesa de Contratación de fecha 22 de febrero del
corriente año, por la que se excluye a dicha mercantil del procedimiento de licitación del
?Acuerdo Marco de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, Auxiliares de Control de
Accesos y de Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Seguridad de la Administración
General de la CARM, sus OOAA y Entes Públicos 2021-2023?, convocado al efecto por la
Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración
Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Expediente 11036/2020, el
Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. Con fecha 20 de diciembre de 2021, se procedió a la publicación en el perfil del
contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, del anuncio de licitación para
la adjudicación del Acuerdo Marco arriba referido, mediante procedimiento de adjudicación
abierto, tramitación ordinaria, a tenor de lo dispuesto en los artículos 218 a 222 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), mediante la
utilización de varios criterios de adjudicación, con un valor estimado de 78.637.686,91 ?.
Expirando el plazo de presentación de proposiciones el 7 de enero de 2022, presentaron oferta
un total de 23 licitadores, entre ellos la entidad recurrente.
Segundo. La licitación se llevó a cabo de conformidad con los trámites previstos en la LCSP.
Siendo que, para lo que aquí importa, en fecha 22 de febrero último, la Mesa de Contratación
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.13.19
FAX: 91.349.14.41
Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
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se reunió para proceder al acto de apertura y calificación de la documentación administrativa,
y en su caso, requerimiento de subsanación de tal documentación.
En dicha sesión acordó, en relación con la recurrente, su exclusión, diciendo el Acta, así:
?El motivo de la exclusión es el siguiente:
Dicha mercantil realiza la presentación de dos proposiciones el mismo día, lo cual está
expresamente prohibido en el artículo 139.3 de la LCSP y en la cláusula 16.1 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares que reza lo siguiente: ?Cada licitador no podrá
presentar más de una proposición al acuerdo marco, en la forma determinada en el presente
pliego, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas ?.
Tercero. Estando disconforme con el citado acuerdo de exclusión, que fue notificado a la
interesada el 23 de febrero de 2022, de acuerdo con el artículo 50 LCSP, en fecha 4 de marzo
siguiente, se presentó contra él, ante este Tribunal y por vía electrónica -a través del sistema
de Gestión integrada de Servicios de Registro- el presente recurso, en el que se aducía que
la recurrente, cumpliendo los requisitos del pliego de prescripciones técnicas y conforme al
pliego de cláusulas administrativas particulares -en adelante, PCAP-, presentó el día 7 de
enero de 2022 a las 14, 22:52 (sic) horas proposición para la adjudicación de algunos Lotes,
dentro del plazo establecido en la convocatoria y una vez tramitado electrónicamente el sobre
con las proposiciones ofertadas, observa que, por error en la documentación presentada en
cada uno de los 15 lotes ha incluido un documento de formación adicional para vigilantes que
solo correspondía a los lotes 1 al 14, ya que en el lote 16 se debía de haber incluido, en su
lugar, un documento diferente, para formación adicional para técnicos de sistemas, e
igualmente, en todos los lotes se incluyó la declaración responsable en el servicio que acuda,
cuando tampoco correspondía incluir dicho documento en el lote 16.
Para subsanar este error la aquí recurrente, durante toda la tarde de día 7 de enero, último
día hábil de plazo para formular proposiciones, manifiesta que intentó encontrar en la
plataforma una forma para modificar y subsanar la proposición presentada sin que el sistema
se lo permitiera, y tampoco le permitía la retirada o anulación de la proposición, por lo que,
próximo a la finalización del plazo, a las 21:57:22 horas, como última opción, para la
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presentación correcta de la oferta, se presenta nuevamente la proposición inicial subsanada
en los términos señalados, siendo permitido por el sistema.
La recurrente alega que el lunes día 10 de enero se comunica telefónicamente con el Jefe del
servicio de Seguridad de la CARM D. Francisco Javier Valverde Cegarra, persona que
suscribe en el concurso el pliego de prescripciones técnicas al que se había dirigido con
anterioridad a la presentación de la oferta para poder visitar y conocer los servicios,
informándole de la incidencia en el envío de la proposición por la Plataforma el día 7 de enero
y que en última instancia se había presentado nuevamente la oferta subsanada, indicándole
que las dos ofertas son idénticas salvo en los documentos antes señalados.
El día 2 de febrero de 2022, previo a la apertura de las proposiciones por la Mesa, al no haber
recibido hasta dicha fecha ninguna indicación, para no dejar duda alguna sobre el sobre válido,
aun cuando la oferta de los dos sobres es idéntica, se le remite e-mail a contrataciónhacienda
@listas.carm.es comunicándole nuevamente la incidencia, y nuevamente en fecha
10 de febrero de 2022, se le remite nuevo correo, a la espera de que se le diera a la empresa
contestación.
Sobre ello afirma la recurrente que es sorprendente que se vea excluida de participar como
licitador en un concurso público solo y exclusivamente por problemas en la gestión de la
plataforma de contratación y que no hay una forma lógica de subsanar dicho problema, siendo
natural que cualquier licitador dentro del plazo para la presentación de ofertas puede cometer
errores materiales en la propuesta de licitación presentada o incluso querer modificar la
licitación inicial por otra diferente o retirarse como licitador; sin que sea natural que la
plataforma electrónica para la contratación pública no tenga ningún sistema para poder hacer
subsanaciones, modificaciones o anulaciones dentro del plazo establecido para la licitación.
Añade que sobre este particular se ha tenido que pronunciar este Tribunal en Resolución nº
218/2020, de 13 de febrero y Resolución nº 1243/2020, de fecha 20 de noviembre que dan la
guía mínima de actuación que la recurrente ha intentado cumplir.
Continúa, que la primera cuestión con relación a la exclusión recurrida es determinar, a raíz
del artículo 139.3 de la LCSP y cláusula de la 16.1, apartado tercero, del PCAP, si dentro la
prohibición de presentación de más de una proposición debe quedar incluido el supuesto de
doble presentación con la misma proposición, como es el caso presente, sosteniendo que de
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la interpretación conjunta de los artículos señalados y el PCAP, solo puede llegarse a la
conclusión de que la voluntad de la norma no es penalizar la doble presentación de una
proposición, sino evitar que un licitador pueda presentar dos o más proposiciones diferentes.
Y así, este Tribunal en la Resolución de recurso 1072/2020, confirmó la exclusión en un caso,
en que ante una presentación de dos proposiciones por una misma mercantil, el INSS
procedió a la apertura de los dos sobres para constatar si había o no duplicidad o si por el
contrario eran dos proposiciones diferentes, constatado que eran diferentes ofertas, por lo que
procedió a la exclusión, no por doble proposición sino por dos ofertas diferentes.
Frente a lo que, en el caso que nos ocupa, la Mesa de Contratación ha procedido a la exclusión
de la recurrente sin realizar ninguna constatación de la existencia o no de dos proposiciones
diferentes, limitándose a manifestar la existencia de dos propuestas la realizada el día 7 de
enero a las 14, 22:52 horas y otra realizada el día 7 de enero a las 21, 57:22 horas, sin
comprobar si se trataba de dos proposiciones o una única proposición duplicada, primer
motivo por el que esta parte no considera ajustado a derecho la exclusión realizada.
Añade que la Plataforma no permite por ningún medio poder recuperar la proposición
presentada para subsanar, modificar errores, anular o retirar la proposición, sin embargo, si
permite poder realizar por el mismo licitador otra nueva proposición, obligando con ello que
haya duplicidad de proposiciones.
Sobre cómo actuar un licitador en estas circunstancias, aduce que no hay ninguna ayuda
informática ni información pública de fácil acceso que indique la forma. No obstante, este
Tribunal ya se ha posicionado sobre el particular en la Resolución 218/2020, del recurso
1555/2019 CA La Rioja 34/2019 y en la Resolución nº 1243/2020, recurso 1072/2020, pero
también da las pautas de seguimientos, de cómo actuar ante la incidencia para evitar la
exclusión. Y así ha actuado la recurrente según esas pautas, para evitar la exclusión.
Cuarto. El órgano de contratación emitió en fecha 10 de marzo de 2022, el informe al que se
refiere el artículo 56 de la LCSP, razonando que es muy clara la resolución de este Tribunal
nº 485/2021, de 30 de abril, relativa al supuesto de doble presentación de proposiciones, que
concluye que la presentación de dos proposiciones diferentes para la misma licitadora en una
misma licitación conlleva la exclusión de todas las presentadas, por imperativo legal.
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Añade que no puede afirmarse que la Plataforma de Contratación del Estado no admita la
modificación de las proposiciones, dado lo dispuesto en la ?Guía de Servicios de Licitación
Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas?, actualizada a fecha 31 de enero de 2022,
subrayando que se admite esa modificación antes del envío.
Así como que todos los esfuerzos realizados por la licitadora para comunicar su error de
presentación al órgano de contratación se producen fuera del plazo establecido para la
presentación de las proposiciones (llamada telefónica al Servicio de Seguridad el 10 de enero
y dos correos electrónicos de 2/02/2022 y 10/02/2022 remitidos al correo electrónico
contratación-hacienda@listas.carm.es que no es el habilitado por el órgano de contratación)
por lo que nada se podía resolver al respecto.
Remitiéndose a este respecto a lo recogido en Resolución 485/2021, de 30 de abril de este
Tribunal, que se reproduce parcialmente.
Quinto. Conferido en fecha 11 de marzo de 2022, traslado por la Secretaría del Tribunal a los
demás licitadores para que efectuaran las alegaciones que tuvieran por convenientes, se dejó
transcurrir por éstos el trámite conferido sin hacer uso de él.
Sexto. En fecha 16 de marzo del corriente año, la Secretaria General de este Tribunal, por
delegación de éste, acordó la concesión de la medida provisional consistente en suspender
el procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56
de la LCSP, de forma que según lo establecido en el artículo 57.3 del mismo cuerpo legal,
será la resolución de los recursos la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. Este Tribunal es competente para conocer del presente recurso, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 de la LCSP, así como, de conformidad con el Convenio de
colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia sobre atribución de competencia de recursos contractuales de fecha 13 de noviembre
de 2020 (BOE de fecha 21 de noviembre de 2020).
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Segundo. Es objeto de recurso un acuerdo de exclusión de un Acuerdo Marco, para la
prestación de servicios que, en atención a su valor estimado, es susceptible de recurso
especial en materia de contratación (artículo 44, apartados1.a) y 2.b) de la LCSP).
Tercero. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles a contar, según
el artículo 50.1.c) de la LCSP, desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación
en el perfil del contratante.
Cuarto. La legitimación activa de la recurrente viene otorgada por aplicación del artículo 48
de la LCSP. Y ello por cuanto que recurre su exclusión del procedimiento de licitación y como
consecuencia de la estimación del recurso se vería beneficiada en cuanto que procedería la
admisión de la misma al referido procedimiento.
Quinto. En lo que se refiere a la cuestión de fondo, la cuestión a dilucidar es si la presentación
de dos ofertas por la aquí recurrente, que según la misma hizo por haber detectado errores
en la primera de ellas y dado que no le permitía la Plataforma retirarla, sólo pudo presentar
una segunda oferta, ya subsanada, debió acarrear su exclusión conforme al artículo 139.3
LCSP.
Este precepto afirma que ?Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo
143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas?.
Diciendo, en el mismo sentido, la cláusula 16 PCAP:
?(?) 16.1.-Presentación electrónica:
La presentación de las proposiciones por los licitadores deberá ajustarse a los pliegos y a la
documentación que rige la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada
por el licitador de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego y del pliego de
prescripciones técnicas particulares, sin salvedad o reserva alguna.
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Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá presentarse redactada en
castellano; las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 RGLCAP).
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición al acuerdo marco, en la forma
determinada en el presente pliego, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras
si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
(?)?.
La presentación de dos ofertas por la aquí recurrente en la misma licitación, explica la misma,
ha obedecido a que presentó el día 7 de enero de 2022 a las 14, 22:52 (sic) horas proposición
para la adjudicación de algunos Lotes, dentro del plazo establecido en la convocatoria y una
vez tramitado electrónicamente el sobre con las proposiciones ofertadas, observando que, por
error en la documentación presentada en cada uno de los 15 lotes, ha incluido un documento
de formación adicional para vigilantes que solo correspondía a los lotes 1 al 14, e igualmente,
en todos los lotes se incluyó la declaración responsable en el servicio que acuda, cuando
tampoco correspondía incluir dicho documento en el lote 16, para subsanar este error la aquí
recurrente, durante toda la tarde de día 7 de enero, último día hábil de plazo para formular
proposiciones, intentó encontrar en la plataforma una forma para modificar y subsanar la
proposición presentada sin que el sistema se lo permitiera, y tampoco le permitía la retirada o
anulación de la proposición, por lo que, próximo a la finalización del plazo, a las 21:57:22
horas, como última opción, para la presentación correcta de la oferta, se presenta nuevamente
la proposición inicial subsanada en los términos señalados, siendo permitido por el sistema.
La recurrente afirma también que el lunes día 10 de enero de 2022, se comunica
telefónicamente con el Jefe del servicio de Seguridad de la CARM D. Francisco Javier
Valverde Cegarra, persona que suscribe el PPT al que se había dirigido con anterioridad a la
presentación de la oferta para poder visitar y conocer los servicios, informándole de la
incidencia en el envío de la proposición por la Plataforma el día 7 de enero y que en última
instancia hemos presentado nuevamente la oferta subsanada, indicándole que las dos ofertas
son idénticas salvo en los documentos antes señalados.
El día 2 de febrero de 2022, previo a la apertura de las proposiciones por la Mesa, al no haber
recibido hasta dicha fecha ninguna indicación, para no dejar duda alguna sobre el sobre válido,
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aun cuando la oferta de los dos sobres es idéntica, se le remite e-mail a contratacionhacienda
@listas.carm.es comunicándole nuevamente la incidencia, y nuevamente en fecha
10 de febrero de 2022 se le remite nuevo correo esperando le den contestación.
Con lo que, afirma la recurrente, ha procedido conforme a las pautas dadas por este Tribunal
en diversas resoluciones que se han ocupado de casos de dualidad de ofertas presentadas
en concursos para adjudicación de contratos.
Sexto. Es obligado traer a colación lo resuelto por este Tribunal en un caso análogo al que
nos ocupa, en la resolución 485/2021, de 30 de abril, recaída en el nº 26/2021 C.A. Illes
Balears 2/2021, en que en un supuesto de presentación de dos ofertas por un licitador, pero
habiéndose anunciado la retirada de una de las dos proposiciones antes del vencimiento del
plazo para presentación de las mismas por la empresa interesada, se concluye la inexistencia
de doble presentación de proposición
Se lee en ella cuanto sigue:
?La recurrente discute la procedencia de haber admitido a trámite la proposición de la empresa
RESCAT Y SERVEIS BALEAR S.L. por haber presentado dos proposiciones, motivo por el
que considera que se estaría vulnerando la cláusula 13 del PCAP, y que, por lo tanto, debería
haberse procedido a su completa inadmisión. A este respecto el Órgano de Contratación se
remite íntegramente al contenido del informe de fecha de16 de diciembre de 2020, el cual se
tiene por reproducido, y sostiene la conformidad a Derecho de su actuación.
(..)
Por su claridad expositiva y pertinencia en la resolución de esta cuestión traemos a colación
un extracto del indicado informe (el subrayado es nuestro):
?El artículo 139.3 de la LCSP establece que sólo se podrá presentar una sola proposición, y
asimismo el artículo 80.5 del Reglamento dispone que una vez presentada la documentación,
ésta no puede ser retirada, salvo retirada justificada de la proposición. Es una cuestión pacífica
a nivel general que la presentación de dos proposiciones diferentes para la misma licitadora
en una misma licitación conlleva la exclusión de todas las presentadas, por imperativo legal
(ej. Art 139.3.in fine). En cuanto a la posibilidad de presentación de varias proposiciones
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mediante la aplicación de licitación electrónica de la plataforma de contratación del sector
público, ciertamente existe esta posibilidad, aunque la misma guía de ayuda del uso de la
plataforma, correspondiente en la guía para empresas para la preparación y presentación de
ofertas, indica en su punto 4.7.3 (página 68 actualmente) que las dobles presentaciones
pueden ser motivo de exclusión.
La guía indica que el paso correcto para efectuar modificaciones no es la presentación de
varias proposiciones, sino la modificación de los sobres y posterior firmado nuevamente los
sobres, si bien es cierto que podría indicarse con más contundencia y reiteración para evitar
supuestos como los presentes. Sin embargo, la licitadora ha comunicado de manera
fehaciente a través del registro electrónico del órgano de contratación esta circunstancia
indicando además cuál de las dos proposiciones debe considerarse retirada, resultando que
ambas proposiciones se han presentado dentro del plazo de licitación, y que la comunicación
se ha efectuado en la misma fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones,
con lo cual no estaríamos ante una doble proposición, sino únicamente ante una sola
proposición, ya que el órgano de contratación puede acreditar de forma fehaciente ante el
resto de licitadores estas circunstancias, por lo que no se rompe el principio de igualdad de
trato, ni de concurrencia, como tampoco el del secreto de las proposiciones, pudiendo la mesa
en el acto de apertura de los sobres simplemente descartar la proposición retirada, tal como
se indica en la misma guía de ayuda de uso de la plataforma para la celebración de las
sesiones.
Por otra parte, debemos tener en cuenta el principio general de que el pliego constituye la ley
del contrato, recogido también en el artículo 139.1 LCSP, por lo que habría también que
atender, a falta de norma expresa, a lo establecido en el pliego, que no establece nada
específicamente en este sentido.
Es por ello, que a falta de una regulación legal expresa sobre esta concreta cuestión, y
siempre y cuando no hubiera una previsión expresa al respecto en los pliegos en sentido
contrario, habría que considerar procedente la admisión de la segunda proposición
presentada.
En este sentido llevamos aquí el razonamiento efectuado en un caso similar por el Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su resolución núm.
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349/2018, en su fundamento jurídico quinto: "No contiene la ley ninguna prevención en este
sentido pues únicamente prevé consecuencias específicas para el caso de retirada de las
ofertas una vez iniciado el procedimiento de licitación concluido el plazo de presentación. No
tiene ningún sentido impedir que se corrijan sustituyan o retiren documentos antes de que
transcurra el plazo de presentación, momento en que los licitadores quedan vinculados por
las ofertas presentadas y no antes. No se puede hablar de una doble presentación de ofertas
cuando la recurrente expresamente ha retirado una de ellas de la licitación, habiendo sido
presentada válidamente la otra".
Pero incluso se debería analizar el supuesto desde la perspectiva que se entendiera que sí
hubiera ocurrido una doble presentación de proposiciones. Si la licitadora no ha indicado antes
de la finalización del plazo, a través de los canales oficiales de recepción de comunicaciones
del órgano de contratación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la LPAC,
es el registro electrónico el Ayuntamiento, cuál de las proposiciones se debe descartar, se
podría interpretar también que en la fecha de finalización del plazo de presentación hay dos
proposiciones de la licitadora. Por tanto procedería la exclusión de esta licitadora si se
comprueba que ha presentado dos proposiciones diferentes, pero si no se analizan las ofertas,
aplicando pura y simplemente este principio nos podría llevar a la exclusión de ofertas que en
realidad no serían diferentes, sino la reiteración de la misma oferta. Por eso incluso en el
supuesto de que no se hubiera hecho indicación expresa por la licitadora, que en este caso sí
que consta, se considera que en el caso de existencia de dos proposiciones de una misma
empresa y que no constase indicación fehaciente de la licitadora, en puridad la actuación más
ajustada con el principio de concurrencia sería que la Mesa procediera a la apertura de las
proposiciones y en el caso de detectar diferencias en las proposiciones presentadas por dicha
empresa y advirtiera que son diferentes y no reiteración de la misma, entonces acordase su
exclusión, pero la admita en el caso de que se tratara de proposiciones idénticas.
La Mesa por unanimidad hace suyo el criterio expuesto, y en los términos solicitados por la
empresa RESCATE Y SERVICIOS BALEAR, S.L., acuerda excluir la primera proposición en
el tiempo presentada por dicha empresa, sobre electrónico que se descarta a la herramienta
electrónica de la PCSP, y admitir a consideración la segunda proposición presentada en el
tiempo, a las 13:52 del 14 de diciembre.
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Por lo expuesto, siendo una conducta admisible en derecho de contratación pública la retirada
o modificación de proposiciones dentro del plazo de presentación de las mismas, no existe
vicio legal alguno en la conducta de la licitadora denunciada ni tampoco en la desplegada por
el Órgano de Contratación. Por lo tanto, el motivo sería desestimado, de no proceder la
inadmisión. Asimismo, la desestimación de este motivo llevaría aparejada la del motivo
subsidiario de petición de retroacción de actuaciones para comprobar la existencia de error
en la doble presentación de proposiciones, al haberse resuelto la inexistencia de doble
presentación por retirada en forma y plazo de una de ellas?.
Por tanto, supedita este Tribunal la no exclusión de las diferentes ofertas que se presenten a
un mismo concurso por un licitador dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación para la
presentación de proposiciones, a que se haya comunicado fehacientemente al órgano de
contratación, a través de su registro electrónico la circunstancia de la doble presentación de
oferta, indicando además cuál de las dos proposiciones debe considerarse retirada. En el
mismo sentido, de deberse comunicar al órgano de contratación que una de las ofertas se
retira, se ha pronunciado también este Tribunal en sus resoluciones 218/2020, de 13 de
febrero y nº 1243/2020, de fecha 20 de noviembre.
Pero a diferencia de estas dos últimas resoluciones, la primera mencionada hace referencia
al medio idóneo para la comunicación al órgano de contratación de la retirada de una de las
ofertas, el registro electrónico, así como a la finalidad de dicha comunicación, que es que el
órgano de contratación pueda acreditar fehacientemente esa circunstancia ante los demás
licitadores.
En el caso que nos ocupa, se llevó a cabo comunicación con fecha 2 de febrero de 2022, no
a través del registro electrónico del órgano de contratación, sino a la dirección de correo
electrónico contratacion-hacienda@listas.carm.es, y en la copia del mismo, acompañada al
recurso, se puede leer:
?De: etellez@pycsesa.com
Enviado el: miércoles, 2 de febrero de 2022 14:45
Asunto: Número de expediente:11036/2020 SOBRE CORRECTO
Datos adjuntos: JUSTIFICANTE PRESENTACIÓN CORRECTO.pdf.
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Buenos días
En relación con la presentación electrónica para el concurso con Número de expediente:
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Privada, Auxiliares de Control de Accesos y de Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de
Seguridad de la Administración General de la CARM, sus OOAA y Entes Públicos 2021-2023
y tras reunión de seguimiento mensual con nuestro gabinete jurídico, nos recomienda que
CONFIRMEMOS que la UNICA licitación presentada válida por parte de PYCSECA
SEGURIDAD S.A. es la que se realizó vía electrónica en la Plataforma de Contratación
del Sector Público, el día 7 de enero del 2022 a las 21.57.22 (Se adjunta justificante de
presentación). Dejando sin validez la presentada el día 07/01/2022 a las 14.22.52.
La motivación de este escrito, se debe a la necesidad de adjuntar un documento una vez
enviada la oferta el pasado día 07/01/2022 a las 14:22.52. Ante la imposibilidad de poder
modificar la oferta presentada, y realizada llamada al servicio técnico de la plataforma de
contratación del sector público, nos vemos obligados a volver a realizar una nueva
presentación la cual se presentó 07 de Enero del 2022 a las 21:57:22 siendo esta la única
oferta valida presentada por PYCSESA SEGURIDAD, S.A.
Atentamente,
E.T.R.
Director de Operaciones ?
Ahora bien, en su informe a este recurso, el órgano de contratación admite la comunicación
por la licitadora recurrente, de su error de presentación al órgano de contratación, aunque
cuestione la eficacia de dicha comunicación por hacerse fuera del plazo para la presentación
de proposiciones y a un correo que no es el habilitado por el órgano de contratación.
A criterio de este Tribunal, aplicando la doctrina que resulta de la indicada resolución
485/2021, lo relevante es que el órgano de contratación pueda acreditar el error padecido por
quien ha presentado varias ofertas en el concurso, ante los otros licitadores para lo que no se
considera relevante, con tal que la comunicación se haya hecho por un medio fehaciente, que
no haya tenido lugar a través del registro electrónico del órgano de contratación. Es un medio,
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el correo electrónico a la dirección que parece ser del servicio de contratación de la
Comunidad autónoma de la Región de Murcia, fehaciente de comunicación y que además se
reconoce su recepción. Por otra parte, no consta que la Unidad receptora del correo
electrónico haya respondido al correo electrónico citado.
De cualquier forma, de la lectura de la comunicación enviada queda patente y así se repite
hasta en dos ocasiones, que la única oferta válida era la presentada el día 7de enero de 2022,
a las 21:57:22, y que se dejaba sin validez la presentada el día 7 de enero de 2022, a las
14:22:52.
Si a ello se le añade que, aunque fuera, tal comunicación, llevada a cabo fuera del plazo para
la presentación de proposiciones, lo fue, en todo caso, antes de la apertura de los sobres
que ocurrió el día 11 de febrero, cuando la última comunicación se llevó a cabo el anterior día
10-, hay que concluir que con la admisión de la oferta indicada como correcta no se hubiera
dado pábulo a, una vez conocidas las otras ofertas, permitir en su favor a la aquí recurrente,
optar por la oferta que mejor le viniese mantener para sus intereses.
Por otra parte, en la guía de presentación telemática de las proposiciones elaborada por la
Plataforma de Contratación del Sector Público se reconoce que una vez enviada una oferta
no puede modificarse, permitiendo dicha modificación sólo si no se ha procedido al envío.
Entran aquí en tensión, la prohibición establecida en el artículo 139 LCSP de presentar dos
proposiciones para un mismo contrato, relacionado con el principio de igualdad, frente al
principio inspirador de la misma ley de favorecer la libre concurrencia.
La finalidad del precepto antes indicado no es únicamente impedir, sin más, la presentación
formal de dos proposiciones ligado a ese hecho objetivo, sino que lo que se pretende evitar
es que un licitador con la presentación de dos proposiciones en un mismo contrato pueda
tener más opciones a ser adjudicatario del contrato que los demás, situándole en una posición
de ventaja frente al resto, que atentaría al principio de igualdad que impone la LCSP.
También, de admitirse la presentación de dos proposiciones, su apertura y la continuación de
las mismas en el procedimiento de contratación, se podría dar la situación absurda que dos
proposiciones de una misma empresa compitieran entre sí.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expdte. TACRC ? 273/2022 MU 34/2022
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La situación reflejada es bien distinta. Ni se ha dado la situación antes descrita porque no se
llegaron a abrir los sobres electrónicos y, por lo tanto, tampoco se conculcó el principio del
secreto de las proposiciones, ni cabe atribuirle al recurrente ninguna estratagema que pudiera
perjudicar al resto de las proposiciones presentadas o le haya concedido algún tipo de ventaja
o beneficio. El recurrente con las comunicaciones cursadas al órgano de contratación, ha
dejado claro, sin lugar a ningún tipo de dudas, que ha optado por una sola de las ofertas
presentadas, anulando, en consecuencia, la otra.
Por todo lo expuesto, procede estimar el presente recurso con retroacción del procedimiento
para que, anulando la exclusión de la aquí recurrente, se proceda a la apertura del sobre que
la misma comunicó era el correcto.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Estimar el recurso interpuesto por D. D.A.R., en nombre y representación de
PYCSECA SEGURIDAD S.A., contra el acuerdo de la Mesa de Contratación de fecha 22 de
febrero del corriente año, por la que se excluye a dicha mercantil del procedimiento de
licitación del ?Acuerdo Marco de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, Auxiliares de
Control de Accesos y de Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Seguridad de la
Administración General de la CARM, sus OOAA y Entes Públicos 2021-2023?, convocado al
efecto por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y
Administración Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Expediente
11036/2020, acordando su anulación y ordenando retrotraer las actuaciones al momento
anterior a la exclusión de la aquí recurrente, a fin de que se proceda a la apertura del sobre
electrónico correspondiente a la proposición presentada el 7 de enero de 2022, a las 21:57:22
horas.
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 57.3 de la LCSP.
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Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a
la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1, letra
k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
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