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09/02/2023
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0589/2022 de 19 de mayo de 2022
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 19/05/2022
Num. Resolución: 0589/2022
Cuestión
Recurso contra adjudicación en contrato de obras. LCSP. Inadmisión. El valor estimado del contrato no alcanza el umbral para ser susceptible de recurso especialContestacion
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 453/2022 C.A. Castilla-La M ancha 26/2022
Resolución nº 589/2022
Sección 2ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid a 19 de mayo de 2022
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D J.M.G.T., en
nombre de ANEUM LED, S.L., contra el acuerdo de adjudicación, adoptado el 7 de febrero
de 2022, por el Excmo. Ayuntamiento de Campillo de Altobuey, del contrato de obra de
?Mejora de la Eficiencia del Alumbrado Exterior del Municipio de Campillo de Altobuey?,
expediente 425/2021, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente
resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El anuncio de la licitación objeto del recurso se publicó en la plataforma de
contratación del sector público el día 27 de diciembre de 2021. Según consta en el anuncio
y en el expediente remitido, el valor estimado del contrato de obra es de 315.802,20 euros
y se tramita por el procedimiento abierto simplificado.
Segundo. El recurso, presentado el día 12 de abril de 2022, se dirige frente a la
adjudicación del contrato adoptada, tras los trámites correspondientes, a la empresa
Electricidad FRANOS S.L, el 7 de febrero de 2022.
Tercero. Por parte de la secretaría del Tribunal se solicitó informe al órgano de contratación
que considera que el recurso no es admisible por razón de la cuantía.
Cuarto. Interpuesto el recurso, la Secretaría del Tribunal, por delegación de este, dictó
resolución de 27 de abril de 2022, acordando el levantamiento de la medida de suspensión
del procedimiento.
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.13.19
FAX: 91.349.14.41
Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Este Tribunal es competente por razón del órgano autor del acto recurrido en
virtud del Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad de Castilla-La Mancha
sobre atribución de competencias de recursos contractuales de fecha 24 de septiembre de
2020 (BOE de fecha 3 de octubre de 2020).
Segundo. El recurso se dirige contra la adjudicación de la licitación de un contrato para la
ejecución de una obra, cuyo valor estimado es inferior a 3.000.000 de euros,
concretamente 315.802,20.
No cabe duda al respecto que se trata de un contrato de obras, como se refleja en la
memoria justificativa del contrato:
«b. Calificación del contrato
Estamos ante un contrato de obras de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la
LCSP ya que al referirse a la calificación de los contratos establece que:" 1. Los contratos
de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren
las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas
contenidas en la presente sección.".... En este sentido el artículo 13 del mismo texto legal
establece que son:
"1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la
realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la
entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el
proyecto de la obra.
2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de
ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que
tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará «obra» l a realización de
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trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del
medio físico o natural.
3. Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la
susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de
las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno
de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
En el Reglamento CPV está clasificado en:
45316000 - Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización.
34928530 - Lámparas de alumbrado público.
50232000 - Servicios de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público y
Semáforos».
Efectivamente, como se constata en el expediente de contratación remitido, el contrato
tiene por objeto la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de obras de Mejora
de Eficiencia de alumbrado exterior redactado por D. A,S.G. ía y aprobado por resolución
de 1 de julio de 2021, con el fin de llevar a cabo la renovación de las instalaciones
existentes de alumbrado público exterior con la finalidad de mejorar la eficiencia y ahorro
de energía de estas Instalaciones.
Esta circunstancia se corrobora, además, en la cláusula primera del pliego de cláusulas
administrativas particulares:
?El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de Obras, de acuerdo
con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014?.
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Tercero. La cuestión primera que el Tribunal debe plantearse es si el acto objeto de
impugnación es susceptible de serlo a través de un recurso especial en materia de
contratación.
En efecto, el valor estimado del contrato alcanza 315.802,20 euros. Esta sola circunstancia,
de acuerdo con el artículo 44.1.a) de la LCSP, veda la posibilidad del recurso especial, que
queda reservado a supuestos de cuantía superior, en el caso del contrato de obra a
3.000.000 euros, de modo que la pretensión deberá ser articulada a través de los recursos
previstos legalmente, como advierte el pliego de cláusulas administrativas, cuando la
cuantía no sobrepasa el umbral mínimo del valor estimado, todo lo cual lleva a la inadmisión
del recurso con base en lo establecido en el artículo 55 c) de la LCSP.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir, por haberse interpuesto contra un acto no susceptible de impugnación,
el recurso interpuesto por D J.M.G.T., en nombre de ANEUM LED, S.L., contra el acuerdo
de adjudicación, adoptado el 7 de febrero de 2022, por el Excmo. Ayuntamiento de
Campillo de Altobuey, del contrato de obra de ?Mejora de la Eficiencia del Alumbrado
Exterior del Municipio de Campillo de Altobuey?, expediente 425/2021.
Segundo. Declarar que no se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso,
por lo que no procede la imposición de la multa prevista en la LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Comunidad de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
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