Resolución del Tribunal A...yo de 2020

Última revisión
09/02/2023

Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0611/2020 de 14 de mayo de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 14/05/2020

Num. Resolución: 0611/2020


Cuestión

Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Inadmisión. Contrato no susceptible de recurso por razón de la cuantía. Extemporaneidad.

Contestacion

MINISTERIO

DE HACIENDA

TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 317/2020

Resolución nº 611/2020

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 14 de mayo de 2020.

VISTO el recurso interpuesto por D. J.A.S.A., en nombre y representación de RADIO

TAXI PRINCIPADO S.C.A. contra la resolución de la Dirección de Compras de la

Corporación de Radio y Televisión Española S.A. acordando la adjudicación del contrato

?Taxis CRTVE en Oviedo? Expediente S-00573-2020 a D. Juan Ignacio García Lafuente,

este Tribunal, en sesión del día de la fecha ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española

S.A. se tramitó expediente para la contratación del servicio ?Taxis CRTVE en Oviedo?

para cubrir las necesidades de transporte de la RTVE en el Principado de Asturias.

Segundo. Aprobados los pliegos de condiciones generales rectores de la licitación

indicada en el ordinal anterior se estableció en la cláusula 3ª de su anexo II:

?3ª.- VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN, PRECIOS MÁXIMOS Y

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

El valor estimado de la contratación es el que se indica en la siguiente tabla, cuyos

importes se expresan sin IVA:

TAXIS CRTVE EN OVIEDO VALOR ESTIMADO ? Contrato 1 año­

55.000.00 ?

Los precios indicados en la tabla anterior son una estimación y sólo deben considerarse a

efectos de determinar el valor estimado de la contratación, sin que represente un

compromiso de compra por parte de RTVE ni un número máximo de unidades?.

AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.

28071 - MADRID

TEL: 91.349.13.19

FAX: 91.349.14.41

Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

JUAN IGNACIO GARCÍA LAFUENTE 55.000,00 ? 65,00 30,00% 30,00 95,00

RADIO TAXI PRINCIPADO S. COOP.

AST

55.000,00 ? 65,00 25,01% 27,86 92,86

RADIO TAXI VILLA JOVELLANOS S

COOP LTDA

55.000,00 ? 70,00 3,00% 18,43 88,43

2

Tercero. Con fecha de 18 de febrero de 2020, y por un órgano no identificado en el

expediente, la Corporación Radio Televisión Española, SA valoró las tres ofertas

recibidas atribuyéndoles las siguientes puntuaciones:

En coherencia con ello se propuso adjudicar el contrato a D. Juan Ignacio García

Lafuente, lo que fue comunicado a las partes el 18 de febrero de 2020.

Cuarto. Contra la decisión indicada en el ordinal anterior RADIO TAXI PRINCIPADO S.C.

A interpuso recurso mediante escrito recibido en el registro electrónico de este Tribunal

con fecha de 12 de marzo de 2020.

Quinto. Presentado el recurso se dio traslado a la Corporación Radio Televisión

Española, SA por quien se aportó informe interesando la desestimación del recurso.

Sexto. La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso a los demás interesados para

que alegaran lo que conviniese a su derecho, trámite del que no hicieron uso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Este Tribunal es competente para conocer del presente recurso especial, de

acuerdo con el artículo 45.1 LCSP.

Segundo. La recurrente RADIO TAXI PRINCIPADO S.C.A. se encuentra legitimada

activamente para impugnar la adjudicación de un contrato en el que su oferta quedó

clasificada en segundo lugar.

Tercero. El presente recurso se interpone contra un acto susceptible de impugnación

como es el acuerdo de adjudicación (art. 44.2.c) LCSP) dictado por un poder adjudicador

como es la Corporación RTVE pero en el marco de un contrato no susceptible de recurso

especial.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 317/2020

3

Así, conforme al artículo 44.1.a) LCSP solamente son recurribles los contratos de

servicios licitados por un poder adjudicador que ?que tenga[n] un valor estimado superior

a cien mil euros?. En el presente caso, según se ha indicado en el antecedente segundo

el contrato tiene un valor de 55.000 euros.

Procede, por tanto, la inadmisión del presente recurso como recurso especial sin perjuicio

de que, conforme al párrafo segundo del artículo 44.6 LCSP pueda la Corporación RTVE,

SA, SME tramitarlo ante el Ministerio que tenga atribuida su tutela y al amparo de lo

previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas.

Cuarto. Complementariamente a lo indicado en el fundamento anterior debe señalarse

que procede también la inadmisión del recurso por ser extemporáneo. Así, el presente

recurso especial se interpuso el 12 de marzo de 2020 contra una resolución que había

sido notificada el 18 de febrero de 2020 por lo que ya había transcurrido el plazo de 15

días previsto en el artículo 50.1 LCSP.

En este sentido debe señalarse que, de acuerdo con el artículo 50.1.d) LCSP, el cómputo

del plazo de 15 días hábiles para recurrir la adjudicación se cuenta ?a partir del día

siguiente a aquel en que se haya notificado esta?. Por tanto, el plazo para interponer el

presente recurso se contaría desde la comunicación al recurrente, que tuvo lugar el 18 de

febrero de 2020, y no desde la publicación de la adjudicación en la Plataforma de

Contratación del Sector Público.

Sin perjuicio de ello debe recordarse que el plazo para recurrir en reposición es diferente

al previsto para los recursos regidos por la en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la que la

extemporaneidad del recurso especial no implica automáticamente la de estos.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por por D. J.A.S.A., en nombre y representación

de RADIO TAXI PRINCIPADO S.C.A. contra la resolución de la Dirección de Compras de

la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. acordando la adjudicación del

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 317/2020

4

contrato ?Taxis CRTVE en Oviedo?. Expediente S-00573-2020 a D. Juan I gnacio García

Lafuente.

Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento.

Tercero. No se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del

recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 57 de

LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción

de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1, letra f) y 46.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

NOTA: Téngase en cuenta que el plazo ha quedado interrumpido por la disposición

adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el

estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el

COVID-19, salvo que como interesado prefiera realizar el trámite antes de que pierda

vigencia el citado Real Decreto.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 317/2020

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.