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09/02/2023
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0611/2020 de 14 de mayo de 2020
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 14/05/2020
Num. Resolución: 0611/2020
Cuestión
Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Inadmisión. Contrato no susceptible de recurso por razón de la cuantía. Extemporaneidad.Contestacion
MINISTERIO
DE HACIENDA
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 317/2020
Resolución nº 611/2020
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 14 de mayo de 2020.
VISTO el recurso interpuesto por D. J.A.S.A., en nombre y representación de RADIO
TAXI PRINCIPADO S.C.A. contra la resolución de la Dirección de Compras de la
Corporación de Radio y Televisión Española S.A. acordando la adjudicación del contrato
?Taxis CRTVE en Oviedo? Expediente S-00573-2020 a D. Juan Ignacio García Lafuente,
este Tribunal, en sesión del día de la fecha ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española
S.A. se tramitó expediente para la contratación del servicio ?Taxis CRTVE en Oviedo?
para cubrir las necesidades de transporte de la RTVE en el Principado de Asturias.
Segundo. Aprobados los pliegos de condiciones generales rectores de la licitación
indicada en el ordinal anterior se estableció en la cláusula 3ª de su anexo II:
?3ª.- VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN, PRECIOS MÁXIMOS Y
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El valor estimado de la contratación es el que se indica en la siguiente tabla, cuyos
importes se expresan sin IVA:
TAXIS CRTVE EN OVIEDO VALOR ESTIMADO ? Contrato 1 año
55.000.00 ?
Los precios indicados en la tabla anterior son una estimación y sólo deben considerarse a
efectos de determinar el valor estimado de la contratación, sin que represente un
compromiso de compra por parte de RTVE ni un número máximo de unidades?.
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.13.19
FAX: 91.349.14.41
Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
JUAN IGNACIO GARCÍA LAFUENTE 55.000,00 ? 65,00 30,00% 30,00 95,00
RADIO TAXI PRINCIPADO S. COOP.
AST
55.000,00 ? 65,00 25,01% 27,86 92,86
RADIO TAXI VILLA JOVELLANOS S
COOP LTDA
55.000,00 ? 70,00 3,00% 18,43 88,43
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Tercero. Con fecha de 18 de febrero de 2020, y por un órgano no identificado en el
expediente, la Corporación Radio Televisión Española, SA valoró las tres ofertas
recibidas atribuyéndoles las siguientes puntuaciones:
En coherencia con ello se propuso adjudicar el contrato a D. Juan Ignacio García
Lafuente, lo que fue comunicado a las partes el 18 de febrero de 2020.
Cuarto. Contra la decisión indicada en el ordinal anterior RADIO TAXI PRINCIPADO S.C.
A interpuso recurso mediante escrito recibido en el registro electrónico de este Tribunal
con fecha de 12 de marzo de 2020.
Quinto. Presentado el recurso se dio traslado a la Corporación Radio Televisión
Española, SA por quien se aportó informe interesando la desestimación del recurso.
Sexto. La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso a los demás interesados para
que alegaran lo que conviniese a su derecho, trámite del que no hicieron uso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Este Tribunal es competente para conocer del presente recurso especial, de
acuerdo con el artículo 45.1 LCSP.
Segundo. La recurrente RADIO TAXI PRINCIPADO S.C.A. se encuentra legitimada
activamente para impugnar la adjudicación de un contrato en el que su oferta quedó
clasificada en segundo lugar.
Tercero. El presente recurso se interpone contra un acto susceptible de impugnación
como es el acuerdo de adjudicación (art. 44.2.c) LCSP) dictado por un poder adjudicador
como es la Corporación RTVE pero en el marco de un contrato no susceptible de recurso
especial.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expdte. TACRC ? 317/2020
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Así, conforme al artículo 44.1.a) LCSP solamente son recurribles los contratos de
servicios licitados por un poder adjudicador que ?que tenga[n] un valor estimado superior
a cien mil euros?. En el presente caso, según se ha indicado en el antecedente segundo
el contrato tiene un valor de 55.000 euros.
Procede, por tanto, la inadmisión del presente recurso como recurso especial sin perjuicio
de que, conforme al párrafo segundo del artículo 44.6 LCSP pueda la Corporación RTVE,
SA, SME tramitarlo ante el Ministerio que tenga atribuida su tutela y al amparo de lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Cuarto. Complementariamente a lo indicado en el fundamento anterior debe señalarse
que procede también la inadmisión del recurso por ser extemporáneo. Así, el presente
recurso especial se interpuso el 12 de marzo de 2020 contra una resolución que había
sido notificada el 18 de febrero de 2020 por lo que ya había transcurrido el plazo de 15
días previsto en el artículo 50.1 LCSP.
En este sentido debe señalarse que, de acuerdo con el artículo 50.1.d) LCSP, el cómputo
del plazo de 15 días hábiles para recurrir la adjudicación se cuenta ?a partir del día
siguiente a aquel en que se haya notificado esta?. Por tanto, el plazo para interponer el
presente recurso se contaría desde la comunicación al recurrente, que tuvo lugar el 18 de
febrero de 2020, y no desde la publicación de la adjudicación en la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
Sin perjuicio de ello debe recordarse que el plazo para recurrir en reposición es diferente
al previsto para los recursos regidos por la en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la que la
extemporaneidad del recurso especial no implica automáticamente la de estos.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por por D. J.A.S.A., en nombre y representación
de RADIO TAXI PRINCIPADO S.C.A. contra la resolución de la Dirección de Compras de
la Corporación de Radio y Televisión Española S.A. acordando la adjudicación del
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contrato ?Taxis CRTVE en Oviedo?. Expediente S-00573-2020 a D. Juan I gnacio García
Lafuente.
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento.
Tercero. No se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del
recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 57 de
LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción
de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1, letra f) y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
NOTA: Téngase en cuenta que el plazo ha quedado interrumpido por la disposición
adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, salvo que como interesado prefiera realizar el trámite antes de que pierda
vigencia el citado Real Decreto.
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