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10/10/2023
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0891/2023 de 06 de julio de 2023
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 06/07/2023
Num. Resolución: 0891/2023
Cuestión
Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. No incumplimiento del precio de licitación ni del contenido de la memoria.Contestacion
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 727/2023 C. Valenciana 170/2023
Resolución nº 891/2023
Sección 1ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 06 de julio de 2023.
VISTO el recurso interpuesto por D. J.A.M., en representación de STV GESTIÓN, S.L., contra
el acuerdo de adjudicación del procedimiento ?Servicio municipal de recogida y transporte de
los residuos urbanos y limpieza viaria del municipio de Oliva? convocado por el Ayuntamiento
de Oliva, este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 21 d e octubre d e 2022 se publicó e n la P lataforma de Contratación del Sector
Público, el anuncio con los Pliegos de la licitación del contrato de ?Servicio municipal de
recogida y transporte de los residuos urbanos y limpieza viaria del municipio de Oliva?
convocado por el Ayuntamiento de Oliva.
El contrato tiene un valor estimado de 20.910.195,94 ?, IVA excluido.
La licitación se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en las normas de desarrollo en materia
de contratación. El contrato de concesión de servicio, dado su valor estimado, está sujeto a
regulación armonizada.
Segundo. Del PCAP cabe destacar lo siguiente:
?R.1. CRITERIO ÚNICO: Memoria Técnica descriptiva del servicio de R.U. y limpieza viaria,
puntuable con un máximo de 49,00 puntos. Esta m emoria incluirá los servicios de r ecogida de
fracción resto y orgánica; recogida de residuos puerta a puerta; transporte de los restos del
contenedor del Cementerio; recogida de envases ligeros, papel-cartón y vidrio, recogida de
enseres y restos de poda, barrido manual, barrido mecánico, vaciado de papeleras, limpieza
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.13.19
FAX: 91.349.14.41
Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
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de mobiliario urbano, limpieza de imbornales, baldeo mecánico y servicios especiales en
mercados, ferias, festejos etc. según los apartados descritos a continuación.
Dicha memoria técnica será redactada con un máximo de 200 páginas en DIN A4 con letra
mínima arial 11 e interlineado 1,5. En cuanto a los planos o cualquier otra documentación
gráfica necesaria para representar fidedignamente lo establecido en la memoria técnica no se
establece límite alguno recomendándose el uso de formato de página en DIN A4 y DIN A3.
R.2.1.- APORTACIÓN O INTRODUCCIÓN DE MEJORAS, puntuables con un máximo de
36,00 p untos, las cuales guardan directa relación con el objeto del contrato, consistentes en:
PRIMERA MEJORA:
Incremento de la frecuencia de recogida RU (orgánica) en TEMPORADA ALTA para las zonas
que se indicarán, todas ellas contempladas en la Tabla de frecuencias de recogida por zonas
que figura en la Prescripción 2.2. del Pliego de Prescripciones Técnicas, puntuable con un
máximo de 8,00 puntos, en la forma que se indica a continuación:
? Por incrementar la frecuencia de recogida de RU (orgánica), para la TEMPORADA ALTA,
en la ZONA 4, que comprende Playas subzona 2 (incluyendo diseminados próximos) y
Poblado Marítimo, Canyaes i Aigües Blanques, puntuable por la Mesa de Contratación con un
máximo de 4,00 puntos, pasando de un total de 5 días a la semana previsto a una frecuencia
de:
* 6 días a la semana: 2,00 puntos. Valoración económica aproximada: 35.728,00? (*)
* 7 días a la semana: 400 puntos. Valoración económica aproximada: 70.435,20? (*)
? Por incrementar la frecuencia de recogida de RU (orgánica), para la TEMPORADA ALTA,
en la ZONA 3, que comprende Playas subzona 1 (incluyendo diseminados próximos) y Zona
Kiko y Playa Norte (Sectores 6 y 19) puntuable por la Mesa de Contratación con un máximo
de 4,00 puntos pasando de un total de 5 días a la semana previsto, adicionales a los del
apartado anterior, a:
* 6 días a la semana: 2,00 puntos. Valoración económica aproximada: 35.728,00? (*)
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* 7 días a la semana: 4,00 puntos. Valoración económica aproximada: 70.435,20? (*)
VER tabla frecuencias en prescripción 2.2. PPT.
SEGUNDA MEJORA:
? Por incrementar la frecuencia de recogida de RU (orgánica), para grandes productores, a
una frecuencia de 7 días a la semana, la Mesa de Contratación otorgará, un total de 8,00
puntos. Valoración económica aproximada:
328.034,08 Euros (*)
TERCERA MEJORA:
Incremento de la frecuencia del barrido manual y mecánico en TEMPORADA ALTA para las
zonas que se indicarán, todas ellas contempladas en el cuadro de servicios mínimos de las
distintas zonas que figura en la Prescripción 3.7 del Pliego de Prescripciones Técnicas,
puntuable con un máximo de 9,00 puntos, en la forma que se indica a continuación:
? Por incrementar la frecuencia tanto del barrido manual como mecánico en TEMPORADA
ALTA, para la Zona 2 (Playas subzona 1, Kikos y Playa Norte (Sectores 6 y 19) reflejada en
el cuadro de servicios mínimos de las distintas zonas que figura en la Prescripción 3.7. del
Pliego de Prescripciones Técnicas, pasando de un total de 6 días a la semana a una
frecuencia de 7 días a la semana, la Mesa de Contratación otorgará 3,00 puntos. Valoración
económica aproximada: 91.872,00 Euros (*)
? Por incrementar la frecuencia tanto del barrio manual como mecánico en TEMPORADA
ALTA, para la Zona 3 (Playas subzona 2, Poblado Marítimo, Canyaes y Aigües Blanques)
reflejada en el cuadro de servicios mínimos de las distintas zonas que figura en la Prescripción
3.7. del Pliego de Prescripciones Técnicas, pasando de un total de 6 días a la semana a una
frecuencia de 7 días a la semana, la Mesa de Contratación otorgará 3,00 puntos.
Valoración económica aproximada: 91.872,00 Euros (*)
? Por incrementar la frecuencia tanto del barrido manual como mecánico en TEMPORADA
ALTA, para la Zona 4 (Playas subzona 3, Rabdells, Oliva Nova y San Fernando) reflejadas en
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el cuadro de servicios mínimos de las distintas zonas que figura en la Prescripción 3.7. del
Pliego de Prescripciones Técnicas, pasando de un total de 6 días a la semana para el barrido
manual y de 3 días a la semana para el barrido mecánico, a una frecuencia de 7 días a la
semana en el barrido manual y de 5 veces a la semana para el barrido mecánico, la Mesa de
Contratación otorgará 3,00 puntos. Valoración económica aproximada: 107.184,00 Euros (*)
VER TABLA FRECUENCIAS PRESCRIPCION 3.7 PPT.
CUARTA MEJORA:
Incremento del número de jornadas anuales previstas para limpieza de hojas (en los términos
derivados de la prescripción 3.9 del PPTP), puntuable por la Mesa de Contratación con un
máximo de 2,00 puntos, en función d el número d e jornadas adicionales ofertadas tal y como
se señala a continuación:
-Incremento de un total de 40 jornadas adicionales más para limpieza de hojas: 1 punto.
Valoración económica aproximada: 44.813,12 Euros (*)
-Incremento de un total de 60 jornadas adicionales más para limpieza de hojas: 2 puntos.
Valoración económica aproximada: 61.656,32 Euros (*)
A estos efectos se entenderá como jornada, el trabajo que durante 8 horas lleven a cabo un
equipo formado por un conductor con una barredora junto con un peón con sopladora.
QUINTA MEJORA:
Incremento de frecuencia diaria de recogida de enseres (en los términos derivados de la
prescripción 2.5 del PPTP), puntuable por la Mesa de Contratación con un m áximo de 4,00
puntos, en función del número de jornadas adicionales ofertadas tal y como se señala a
continuación:
-Incremento de recogida de enseres en 1 día adicional a la semana: 2 puntos. Valoración
económica aproximada: 71.456,00 Euros (*)
-Incremento de recogida de enseres en 2 días adicionales a la semana: 4 puntos. Valoración
económica aproximada: 132.704,00 Euros (*)
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SEXTA MEJORA:
Incremento de frecuencia diaria de recogida de restos poda (en los términos derivados de la
prescripción 2.5 del PPTP), puntuable por la Mesa de Contratación con un m áximo de 3,00
puntos, en función del número de jornadas adicionales ofertadas tal y como se señala a
continuación:
-Incremento de recogida de poda en 1 día adicional a la semana: 1,5 puntos. Valoración
económica aproximada: 51.040,00 Euros (*)
-Incremento de recogida de poda en 2 días adicionales a la semana: 3 puntos. Valoración
económica aproximada: 112.288,00 Euros (*)
SEPTIMA MEJORA:
Incremento de servicios para actos en dias festivos a libre disposición del Ayuntamiento de
Oliva, puntuable por la Mesa de Contratación con un máximo de 2,00 puntos, en función del
número de jornadas adicionales ofertadas tal y como se señala a c ontinuación:
-Incremento en un total de 2 jornadas adicionales para actos festivos: 1,00 punto. Valoración
económica aproximada: 20.416,00 Euros (*)
-Incremento en un total de 4 jornadas adicionales para actos festivos: 2,00 puntos. Valoración
económica aproximada: 35.728,00 Euros (*)
A estos efectos se entenderá como jornada, el trabajo que durante 8 horas lleven a cabo un
equipo formado por un conductor con una barredera junto con 2 peones y el refuerzo de
contenedores.
(*) Las valoraciones económicas aproximadas que se indican con respecto a cada una de las
mejoras antes señaladas están calculadas para los ocho años de duración del contrato, e
incorporan los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA correspondiente; además,
dichas valoraciones lo son única y exclusivamente a efectos meramente indicativos en orden
a la posible determinación de una oferta como presunta baja anormal, tal y como se indica en
el apartado R.3 siguiente.
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R.3 del PCAP:
?En virtud de la previsión contenida en el art. 149.2 LCSP, y en orden a determinar si alguna
oferta económica se encuentra incursa en presunción de anormalidad con respecto al
conjunto de los criterios de aplicación automática o sujetos a fórmulas matemáticas, la Mesa
de Contratación considerará como oferta/s anormalmente baja/s aquellas propuestas
económicas que supongan más del 15% de baja con respecto al tipo máximo de licitación
para los ocho años (20.675.249,94?), adicionando igualmente el importe máximo que
supongan todas las mejoras que se plantean (1.102.208,80?) computando igualmente su valor
para dicho plazo de ocho años (esto es, 15% s/21.777.458,74).
En relación al formato de presentación de la Memoria Técnica, se formularon cuatro
preguntas, que fueron contestadas por el órgano de contratación de la manera siguiente:
PREGUNTA 1.- ?Buenos días, los planos que se solicitan tanto en recogida de residuos como
en limpieza viaria, están detallados en los subcriterios a y b del criterio R.1.2. En el PPT se
indica ?Aquellas ofertas que no guarden una presentación con la misma denominación y orden
que el que aquí se señala, para cada uno de los subcriterios en que se divide el único criterio
de valoración sujeto a juicio de valor (Memoria Técnica), serán penalizadas directamente con
5,00 puntos en el global obtenido en este apartado R.1. ¿Se interpreta como que deben
incluirse físicamente en esos subcriterios sin que se cuantifiquen dentro de las 200 páginas
de la memoria técnica? O ¿pueden citarse y referirse a un anexo en el que se recoja toda la
información gráfica asociada a dicha memoria?
CONTESTACIÓN. Señalar en principio que los planos o cualquier otra documentación gráfica,
tal -como se prevé en el criterio R.1 (pág. 10 PCAP) no quedan sujetos a límite en el número
de páginas de la memoria técnica. Entendemos como mejor solución la señalada por Uds. en
cuanto la referencia a un anexo para incorporar en él toda la documentación gráfica.?
PREGUNTA 2.- ?Buenas tardes. En la página 10 del pliego de cláusulas administrativas se
indica que la memoria ?será redactada con un máximo de 200 páginas en DIN A4 con letra
mínima arial 11e interlineado 1,5. En cuanto a los planos o cualquier otra documentación
gráfica necesaria para representar fidedignamente lo establecido en la memoria técnica no se
establece límite alguno recomendándose el uso de formato de página en DIN A4 y DIN A3.
¿Se c onsideran l as fichas descriptivas de l a m aquinaria y fichas de m antenimiento dentro de
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la categoría de ?otra documentación gráfica?, no incluyéndose dichas hojas dentro de las 200
páginas máximas?
CONTESTACIÓN- Sí, las fichas de la maquinaria pueden presentarse en anexo sin contar
dentro de l as 200 páginas.?
PREGUNTA 3.- Buenas tardes, respecto a las indicaciones de pliego sobre el tamaño de letra
de la Memoria Técnica, para el caso de tablas, ¿podría variarse este formato para una mejor
visión de estas (por ejemplo, tablas en una sola página sin saltos con formato de texto
diferentes al requerido) siempre y cuando el nuevo formato y tamaño de la letra permita una
correcta lectura? Gracias.
CONTESTACIÓN- Buenos días: de la lectura del PACAP interpretamos que se refiere a
tamaño MINIMO de la letra es arial 11 e interlineado 1,5, por lo que se podría aumentar el
tamaño pero NO cambiar el tipo de letra.?
PREGUNTA 4.- Buenos días. Me gustaría hacerle unas cuentas cuestiones para ver si
pudieran aclarárnoslas. ???..2) Para los planos, en aras de reducir el tamaño de los
mismos, ¿podríamos adjuntar los mismos como PDF?s interactivos, es decir, que contengan
toda la información en capas y el usuario pueda activar y desactivar capas según lo que quiera
consultar?
CONTESTACIÓN- Buenos días:??..2) Respecto a los planos pueden adjuntarse en ese
formato, siempre y cuando se garantice la apertura con visor PDF y se posibilite la impresión
de forma rápida en c aso de ser necesario.?
Tercero. Tras los previos actos de apertura de sobres, en la sesión del día 22 de marzo de
2023, la Mesa da cuenta de los informes técnicos de valoración y de comprobación de que
ninguna de las ofertas realizadas se halla en pr esunción de desproporción o anormalidad, y
propone la adjudicación del contrato a la mercantil FOMENTO VALENCIA MEDIOAMBIENTE
S.L. al haber obtenido la mayor puntuación total (88,56, donde 47,5 puntos responden a la
oferta técnica y 41,06 a la económica). De acuerdo con tal propuesta, el Ayuntamiento
mediante acuerdo de 4 de mayo de 2023, acordó adjudicar el contrato a la citada licitadora.
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La oferta de S TV quedó clasificada e n segundo lugar, con 82,25 puntos (31,25 de los criterios
sujetos a juicio de valor y 51,00 de los criterios sujetos a mera aplicación de fórmulas).
Cuarto. Con fecha de 25 de mayo de 2023, la recurrente presentó recurso especial en materia
de contratación contra la resolución del órgano de contratación que acordó la adjudicación del
contrato. En su recurso, solicita que el Tribunal anule l a resolución de adjudicación, excluya
la oferta de la adjudicataria.
Quinto. Previo requerimiento y traslado del recurso de la Secretaría de este Tribunal al órgano
de contratación, se recibió el expediente administrativo, habiéndose remitido el informe
correspondiente.
Sexto. En fecha 30 de mayo de 2023 la Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso
interpuesto a los restantes licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que,
si lo estimaran oportuno, formulasen alegaciones, habiéndolas presentado FOMENTO
VALENCIA el 2 de junio, quien ha solicitado la desestimación del recurso, y FCC el 7 de junio,
que se interesa la estimación del mismo.
Séptimo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, cuando el acto recurrido sea
el de adjudicación, una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del
procedimiento. Por resolución de la Secretaria General del Tribunal, de 8 de junio de 2023,
adoptado por delegación de éste, se acordó mantener tal suspensión de modo que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 57.3 será la resolución del mismo la que acuerde el
levantamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP) y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de
Hacienda y la Generalidad Valenciana sobre atribución de competencia de recursos
contractuales de fecha 25 de m ayo de 2023 ( BOE de 2 de j unio de 2023).
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Segundo. La recurrente está legitimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de
la LCSP, al tratarse de una licitadora cuyos intereses legítimos se ven afectados por la
adjudicación impugnada, al ser la segunda clasificada.
Tercero. El objeto del recurso es el acuerdo de adjudicación de un contrato de concesión
servicios cuyo valor es superior a tres millones de euros, susceptible, por tanto, de recurso
especial de conformidad c on lo es tablecido en el artículo 44 de l a LCSP.
Cuarto. En relación con el plazo para la interposición del recurso es pecial en m ateria de
contratación, la recurrente lo interpuso el 25 de mayo de 2023, por lo que el recurso se ha
presentado dentro de plazo.
Quinto. En lo que se refiere al fondo del asunto, la recurrente entiende que la adjudicación
del contrato no es correcta y debería haber sido excluida porque su oferta excede del tipo de
licitación, se ha formulado en fraude de l ey; y excede del número de páginas permitidas por
el pliego.
Así, alega en primer lugar que, si bien en el estudio económico de la oferta de FOMENTO
VALENCIA se justificó un coste económico de las mejoras que ofertó, 102.736,52 euros, no
se reflejó éste en el desglose del resumen del presupuesto, de modo que, si al precio global
ofertado se hubiese sumado este coste directo, el precio ofertado excedería en un 1,27% el
presupuesto de l icitación. Aduce t ambién que la oferta de FOMENTO VALENCIA se ha
formulado en fraude de ley y que ha incumplido el artículo 100 de la LCSP al entender que
supera el presupuesto base de licitación. Por último, considera que la oferta de la adjudicataria
no respeta las formalidades exigidas en los Pliegos, al haber incorporado en los anexos de la
memoria técnica -, información que debería haber sido incluida en su memoria-limitada a 200
folios, sin que ello estuviera permitida. Por ello considera que se debe anular el acuerdo de
adjudicación, y excluirse l a oferta de F OMENTO VALENCIA.
Sexto. El órgano de contratación en el informe evacuado defiende la conformidad en Derecho
de la resolución recurrida. En cuanto a las mejoras, señala que las contempladas del PCAP
del contrato de servicios licitado son mejoras gratuitas, sin coste para el órgano de
contratación, cuya posibilidad ha confirmado la Junta Consultiva de Contratación son
admisibles siempre y cuando los pliegos contractuales establezca los criterios de valoración
que hayan de aplicárseles, figuren detalladas en el pliego con expresión de sus requisitos,
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límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente, y guarden
relación directa con el objeto del contrato, como ocurre con las mejoras que nos ocupan.
Igualmente recuerda que el coste de las mejoras solo se tomaría en consideración a la hora
de determinar si una oferta está incursa en anormalidad o no, tal y como se contempla en el
PCAP. Opone asimismo que la oferta d e FOVASA, que es de 1 9.951.446,50 ?, no excede, en
ningún caso, del tipo máximo de licitación (20.675.249,94 ?), siendo indiferente la forma de
repercusión del coste de las mejoras ofertadas, siempre y cuando se hayan incorporado los
de las mismas que, se deja a criterio de cada licitador costes asociados a las mejoras
ofertadas dentro del estudio económico requerido, como así consta en la justificación de su
oferta económica. En cuanto a la extensión de la memoria, mantiene que de las
contestaciones efectuadas a las preguntas indicadas se extrae que el órgano de contratación,
en cuanto a la forma y formato de llevar a cabo la Memoria Técnica, ha efectuado una
interpretación extensiva y favorable a las pretensiones de los licitadores que han formulado
las consultas/preguntas con el bien entendido de la limitación de la extensión de una memoria
técnica a 200transcritas,páginas, en u n contrato de l a naturaleza c omo el que nos ocupa y
que la adjudicataria ha cumplido el límite establecido en los Pliegos, pues en los Anexos ha
incluido documentación gráfica en formato de cronogramas, planos fichas técnicas, o texto
usado como conector entre los distintos apartados del anexo para dar coherencia a lo
presentado, pero sin aportar información significativa.
Séptimo La adjudicataria, opone en primer lugar que su oferta no excede del presupuesto de
licitación, pues es de 2.267209,83 euros y el tipo de licitación es de 2.349.460,22 euros,
debiendo tenerse en cuenta que, de acuerdo con los Pliegos, las mejoras que se oferten son
sin cargo para la administración y que las valoraciones de las mejoras lo son a efectos de
poder determinar si las ofertas presentadas incurren o no en presunción de temeridad, según
lo dispuesto en el punto R.3 del PCAP, el cual, para realizar este análisis adiciona al
presupuesto de licitación para los 8 años de contrato, el valor de las mejoras para estos 8
años, pero no el valor que cada licitador ha indicado en su oferta, sino el valor estimado por
el órgano de contratación en l os pliegos para todos igual, adicionando al precio de l a oferta
de cada uno el coste de las mejoras, y este se ha confrontado no con el presupuesto de
licitación, sino con el precio de licitación más el importe de las mejoras estimadas en pliego.
Y en este caso ninguna oferta se consideró temeraria, sino que todas eran viables. En cuanto
al fraude de ley que le imputa la recurrente mantiene que no ha superado el presupuesto base
de licitación, ya que el establecido en los pliegos es de 20.675.249,94 euros y el precio
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ofertado por FOMENTO VALENCIA (por el que se adjudicó el contrato) es de 19.951.446,5
euros, que el precio que pagará la administración, por lo que cabe concluir que el gasto de la
administración no será nunca superior al precio base de licitación. Por último, sostiene que la
documentación presentada en la Memoria, de acuerdo con los Pliegos y aclaraciones que hizo
el órgano de contratación: se ajusta a la extensión señalada en los Pliegos, por cuanto que
hay que distinguir dos partes en la Memoria: la primera limitada a 200 páginas en DIN A4 con
letra mínima arial 11 e interlineado 1.5; y por otra parte el anexo para recoger documentación
gráfica, fichas?etc., sin limitación alguna de extensión, pues de las contestaciones a las
preguntas que hizo el órgano de contratación se extrae que se admitía un anexo para la
presentación de toda la documentación gráfica, el cual no estaba sujeto a limitación alguna y
también se permitía presentar fichas de maquinaria en el citado anexo sin límite alguno, por
lo que su anexo grafico se ajusta a lo dispuestos en los pliegos y a lo aclarado por el órgano
de contratación. De forma subsidiaria señala que en el hipotético supuesto de que se
entendiese que existe una extralimitación en el anexo presentado, esta sería de tan poca
magnitud que nunca habría conculcado el principio de igualdad, de forma y modo que, en
aplicación de la doctrina del Tribunal que expone, nunca podría llevar aparejada su exclusión.
Octavo. Por su parte, FCC comparte con la recurrente que la oferta de FOMENTO VALENCIA
debería de haber sido excluida al supera la extensión máxima de la memoria técnica prevista
en el PCAP y haber incluido información en los anexos que debería haber constado en la
memoria, pues coincide en que en los anexos solo podía incluirse ?planos o cualquier
documentación gráfica? y la adjudicataria ha incluido otros documentos que no pueden
considerarse planos o documentación gráfica.
Noveno. En cuanto al fondo del asunto, el recurrente defiende en primer lugar que procede
la e xclusión de la oferta de FOMENTO VALENCIA por no cumplir los requisitos exigidos en
los Pliegos en cuanto al tipo de licitación y extensión.
Debemos recordar que los Pliegos son la ley del contrato, y su carácter preceptivo y
vinculante, tal y como ha venido insistiendo este Tribunal en reiteradas ocasiones. Así, en la
resolución nº 675/2021, de 4 de junio, entre otras, que recoge la doctrina citada en la
Resolución n º 1229/2017, de 29 de diciembre de 2017 de este Tribunal y citada en la nº
549/2018, de 8 de junio, recuerda que: ?(?) los Pliegos, tanto el de cláusulas como el de
prescripciones técnicas, constituyen la ?lex contractus?, que vincula tanto al órgano de
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contratación como a los licitadores concurrentes (cfr.: artículos 1091 CC y 109.3, 115.2, 115.3,
116.1, 145.1 y concordantes TRLCSP). Así lo ha consagrado tanto la jurisprudencia del
Tribunal Supremo (cfr.: Sentencias de 28 de febrero de 1962 -Roj STS 1368/1962, 21 de
noviembre de 1972 -Roj STS 1789/1972-, 18 de marzo de 1974 -Roj STS 1464/1974-, 21 de
enero de 1994 R oj STS 167/1994-, 6 d e octubre de 1997 -Roj STS 5901/1997-, 4 de
noviembre d e 1997 -Roj STS 6570/1997-, 27 de f ebrero de 2 001 -Roj STS 1508/2001-, 27 de
octubre de 2001 ?Roj STS 8338/2001-, 18 de mayo de 2005 -Roj STS 3177/2005-, 25 de junio
de 2012 ?Roj STS 4763/2012-, entre otras muchas), como la doctrina legal del Consejo de
Estado (cfr.: Dictámenes de 16 de octubre de 1997 -expediente 85/1997¬y 8 de octubre de
2009 ?expediente 1496/2009-) y, en fin, la de este Tribunal (cfr.: Resoluciones 84/2011,
147/2011, 155/2011, 172/2011, 235/2011, 17/2012, 47/2012, 82/2013, 94/2013, 737/2014,
830/2014, 1020/2016, 740/2017, entre otras muchas). Esta regla sólo quiebra en los casos en
los que los Pliegos adolezcan de vicios de nulidad de pleno derecho, los cuales pueden
apreciarse y declararse en cualquier momento posterior (cfr.: Sentencias del Tribunal
Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 4517/2004-y 26 de di ciembre d e 2007 -Roj STS
8957/2007-; Resoluciones de este Tribunal 69/2012, 241/2012, 21/2013, 437/2013, 281/2014,
830/2014); fuera de esos supuestos (objeto siempre de interpretación estricta; cfr.: Sentencia
del Tribunal Supremo d e 14 d e abril de 2 010 ?Roj STS 1764/2010-y Dictamen del Consejo de
Estado de 21 de octubre de 1993 ?expediente 1232/1993-), el carácter vinculante de los
Pliegos obliga al órgano de contratación a estar y pasar por su contenido, incluso aunque el
mismo no se ajuste al Ordenamiento Jurídico (cfr.: Resoluciones 109/2014 y 281/2014)?.
En particular el artículo 1 50 de la LCSP establece expresamente esta vinculación respecto
del órgano de contratación a la hora de valorar las ofertas y realizar la clasificación
correspondiente al indicar que: ?La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de
contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para
posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de
que la clasificación se realice por la mesa de contratación. Para realizar la citada clasificación,
se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para
ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes.?
Igualmente debe tenerse en cuenta la facultad de revisión de este tribunal administrativo y el
único control que puede ejercer este Tribunal es el que se refiere a las cuestiones de legalidad
que puedan verse afectadas por el dictamen técnico, de manera que no pueden corregir o
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alterar las apreciaciones realizada en el mismo, ya que dicho control sólo puede tener carácter
jurídico, respecto del acomodo de la actuación administrativa al ordenamiento jurídico, y no
técnico.
En el caso que nos ocupa, los Pliegos no fueron recurridos, habiéndolos aceptado todos los
licitadores que presentaron sus ofertas, incluido el recurrente.
Pues bien, en cuanto al tipo de licitación, se observa que el precio ofertado y por el que ha
sido adjudicado el contrato a FOMENTO VALENCIA es de 19.951.446,50 ?), y el mismo es
inferior al precio de licitación (20.675.249,94 ?), sin que haya h abido fraude de l ey en c uanto
a la no inclusión del coste de las mejoras, toda vez que de acuerdo con los Pliegos ( R2) ?Las
valoraciones económicas aproximadas que se indican con respecto a cada una de las mejoras
antes señaladas están calculadas para los ocho años de duración del contrato, e incorporan
los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA correspondiente; además, dichas
valoraciones lo son única y exclusivamente a efectos meramente indicativos en orden a la
posible determinación de una oferta como presunta baja anormal, tal y como se indica en el
apartado R.3 siguiente?; de esta forma, el Pliego valora económicamente cada una de las
mejoras para los ocho años de contrato, pero lo hace a los efectos de poder determinar si las
ofertas presentadas incurren o no en presunción de temeridad, no a los fines que indica la
recurrente. Al respecto cabe señalar que las mejoras puntuables según el pliego lo son sin
coste para Administración, tal y como reconoce la recurrente en su recurso por lo que
cualquier coste de las mismas no debe de ser abonado por la administración.
Por otra parte, el PCAP afirma que el estudio económico j ustificativo de l a o ferta debe s er
consistente con lo ofertado en el sobre número 2, y sirve para demostrar la viabilidad
económica de las propuestas de los licitadores. En este supuesto, la oferta económica de la
empresa FOVASA es de importe más elevado que la de la recurrente, STV, por lo que,
habiendo ofertado ambas las mismas mejoras, es evidente que la de aquella tiene más visos
de viabilidad que la de la recurrente.
Por ello podemos concluir que no ha habido infracción del tipo de licitación ni fraude de ley al
respecto del precio ofertado por la adjudicataria.
En cuanto a la extensión de la Memoria, consideramos que tampoco se ha infringido lo
previsto en los Pliegos (R1), por cuanto la memoria cumple el requisito de los 200 folios, y en
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el anexo se han principalmente documentación tipo gráficos, y planos, sin incluir información
sustancial o adicional no permitida en los Pliegos. En particular, la memoria técnica de
FOVASA alcanza 193 páginas sin incluir índices y portada; en relación con el subcriterio R.1.4,
los informes incluidos en el anexo pueden considerarse incluidos en el concepto de
documentación gráfica o representativa de los informes a los que se alude en la memoria,
cuyo contenido y finalidad es descrito en la memoria técnica (páginas 100-101). En cuanto a
los recursos del contrato, subcriterio R.1.5, los medios personales referentes al jefe de
servicio, educadores y encargados se describen pormenorizadamente ya en la memoria
técnica, páginas 131 y siguientes, al igual que la descripción de las instalaciones, por lo que
las fichas descriptivas y los currículos que figuran en el anexo no se consideran que aporten
información sustancial para la valoración. En el subcriterio R.1.6 plan de implantación, se
incorpora documentación gráfica en forma de cronogramas y planos, ajustándose al PCAP.
Respecto del plan de comunicaciones, subcriterio R.1.7, se realiza una exposición
relativamente am plia del mismo e n l as páginas 165 a 177 d e l a memoria, incluyendo objetivos
generales, específicos e información sobre la imagen y lema de la campaña, las acciones de
comunicación y cronología. En el anexo se precisa esta información, incluyendo gran número
de fotografías (contenedores, vehículos, papeleras?) e infografías.
Por ello, teniendo en cuenta la redacción de los pliegos, que no han previsto la sanción de
exclusión para la extralimitación del número de páginas de la memoria, la propia disposición
y contenido de la memoria técnica presentada, no se aprecia por este Tribunal que haya
existido una infracción del principio de igualdad y no discriminación, debiendo desestimarse
este motivo de recurso.
Así pues, a juicio de este Tribunal la oferta presentada por FOMENTO VALENCIA se ajusta a
lo establecido en el PCAP, por lo que no hay incumplimiento alguno de los mismos.
En definitiva, no considera este Tribunal que exista error en la valoración efectuada a la
adjudicataria en el procedimiento de contratación en cuanto al cumplimiento de los requisitos
exigidos, ni en particular en lo que respecta al tipo de licitación ni extensión y contenido de la
memoria, sin que la infracción de los Pliegos imputada haya sido acreditada, por lo que e l
acuerdo del órgano de contratación de adjudicar el contrato a FOMENTO VALENCIA es
ajustado a Derecho, lo que determina que proceda desestimar el recurso.
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Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. J.A.M., en representación de STV
GESTIÓN, S.L., contra el acuerdo d e adjudicación del procedimiento ?Servicio municipal de
recogida y transporte de los residuos urbanos y limpieza viaria del municipio de Oliva?
convocado p or el Ayuntamiento de Oliva.
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 57.3 de l a LCSP.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición
del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58 d e la
LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
LA PRESIDENTA
LOS VOCALES
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