Resolución del Tribunal A...io de 2023

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10/10/2023

Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0891/2023 de 06 de julio de 2023

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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 06/07/2023

Num. Resolución: 0891/2023


Cuestión

Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. No incumplimiento del precio de licitación ni del contenido de la memoria.

Contestacion

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 727/2023 C. Valenciana 170/2023

Resolución nº 891/2023

Sección 1ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 06 de julio de 2023.

VISTO el recurso interpuesto por D. J.A.M., en representación de STV GESTIÓN, S.L., contra

el acuerdo de adjudicación del procedimiento ?Servicio municipal de recogida y transporte de

los residuos urbanos y limpieza viaria del municipio de Oliva? convocado por el Ayuntamiento

de Oliva, este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 21 d e octubre d e 2022 se publicó e n la P lataforma de Contratación del Sector

Público, el anuncio con los Pliegos de la licitación del contrato de ?Servicio municipal de

recogida y transporte de los residuos urbanos y limpieza viaria del municipio de Oliva?

convocado por el Ayuntamiento de Oliva.

El contrato tiene un valor estimado de 20.910.195,94 ?, IVA excluido.

La licitación se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de

noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en las normas de desarrollo en materia

de contratación. El contrato de concesión de servicio, dado su valor estimado, está sujeto a

regulación armonizada.

Segundo. Del PCAP cabe destacar lo siguiente:

?R.1. CRITERIO ÚNICO: Memoria Técnica descriptiva del servicio de R.U. y limpieza viaria,

puntuable con un máximo de 49,00 puntos. Esta m emoria incluirá los servicios de r ecogida de

fracción resto y orgánica; recogida de residuos puerta a puerta; transporte de los restos del

contenedor del Cementerio; recogida de envases ligeros, papel-cartón y vidrio, recogida de

enseres y restos de poda, barrido manual, barrido mecánico, vaciado de papeleras, limpieza

AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.

28071 - MADRID

TEL: 91.349.13.19

FAX: 91.349.14.41

Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

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de mobiliario urbano, limpieza de imbornales, baldeo mecánico y servicios especiales en

mercados, ferias, festejos etc. según los apartados descritos a continuación.

Dicha memoria técnica será redactada con un máximo de 200 páginas en DIN A4 con letra

mínima arial 11 e interlineado 1,5. En cuanto a los planos o cualquier otra documentación

gráfica necesaria para representar fidedignamente lo establecido en la memoria técnica no se

establece límite alguno recomendándose el uso de formato de página en DIN A4 y DIN A3.

R.2.1.- APORTACIÓN O INTRODUCCIÓN DE MEJORAS, puntuables con un máximo de

36,00 p untos, las cuales guardan directa relación con el objeto del contrato, consistentes en:

PRIMERA MEJORA:

Incremento de la frecuencia de recogida RU (orgánica) en TEMPORADA ALTA para las zonas

que se indicarán, todas ellas contempladas en la Tabla de frecuencias de recogida por zonas

que figura en la Prescripción 2.2. del Pliego de Prescripciones Técnicas, puntuable con un

máximo de 8,00 puntos, en la forma que se indica a continuación:

? Por incrementar la frecuencia de recogida de RU (orgánica), para la TEMPORADA ALTA,

en la ZONA 4, que comprende Playas subzona 2 (incluyendo diseminados próximos) y

Poblado Marítimo, Canyaes i Aigües Blanques, puntuable por la Mesa de Contratación con un

máximo de 4,00 puntos, pasando de un total de 5 días a la semana previsto a una frecuencia

de:

* 6 días a la semana: 2,00 puntos. Valoración económica aproximada: 35.728,00? (*)

* 7 días a la semana: 400 puntos. Valoración económica aproximada: 70.435,20? (*)

? Por incrementar la frecuencia de recogida de RU (orgánica), para la TEMPORADA ALTA,

en la ZONA 3, que comprende Playas subzona 1 (incluyendo diseminados próximos) y Zona

Kiko y Playa Norte (Sectores 6 y 19) puntuable por la Mesa de Contratación con un máximo

de 4,00 puntos pasando de un total de 5 días a la semana previsto, adicionales a los del

apartado anterior, a:

* 6 días a la semana: 2,00 puntos. Valoración económica aproximada: 35.728,00? (*)

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* 7 días a la semana: 4,00 puntos. Valoración económica aproximada: 70.435,20? (*)

VER tabla frecuencias en prescripción 2.2. PPT.

SEGUNDA MEJORA:

? Por incrementar la frecuencia de recogida de RU (orgánica), para grandes productores, a

una frecuencia de 7 días a la semana, la Mesa de Contratación otorgará, un total de 8,00

puntos. Valoración económica aproximada:

328.034,08 Euros (*)

TERCERA MEJORA:

Incremento de la frecuencia del barrido manual y mecánico en TEMPORADA ALTA para las

zonas que se indicarán, todas ellas contempladas en el cuadro de servicios mínimos de las

distintas zonas que figura en la Prescripción 3.7 del Pliego de Prescripciones Técnicas,

puntuable con un máximo de 9,00 puntos, en la forma que se indica a continuación:

? Por incrementar la frecuencia tanto del barrido manual como mecánico en TEMPORADA

ALTA, para la Zona 2 (Playas subzona 1, Kikos y Playa Norte (Sectores 6 y 19) reflejada en

el cuadro de servicios mínimos de las distintas zonas que figura en la Prescripción 3.7. del

Pliego de Prescripciones Técnicas, pasando de un total de 6 días a la semana a una

frecuencia de 7 días a la semana, la Mesa de Contratación otorgará 3,00 puntos. Valoración

económica aproximada: 91.872,00 Euros (*)

? Por incrementar la frecuencia tanto del barrio manual como mecánico en TEMPORADA

ALTA, para la Zona 3 (Playas subzona 2, Poblado Marítimo, Canyaes y Aigües Blanques)

reflejada en el cuadro de servicios mínimos de las distintas zonas que figura en la Prescripción

3.7. del Pliego de Prescripciones Técnicas, pasando de un total de 6 días a la semana a una

frecuencia de 7 días a la semana, la Mesa de Contratación otorgará 3,00 puntos.

Valoración económica aproximada: 91.872,00 Euros (*)

? Por incrementar la frecuencia tanto del barrido manual como mecánico en TEMPORADA

ALTA, para la Zona 4 (Playas subzona 3, Rabdells, Oliva Nova y San Fernando) reflejadas en

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el cuadro de servicios mínimos de las distintas zonas que figura en la Prescripción 3.7. del

Pliego de Prescripciones Técnicas, pasando de un total de 6 días a la semana para el barrido

manual y de 3 días a la semana para el barrido mecánico, a una frecuencia de 7 días a la

semana en el barrido manual y de 5 veces a la semana para el barrido mecánico, la Mesa de

Contratación otorgará 3,00 puntos. Valoración económica aproximada: 107.184,00 Euros (*)

VER TABLA FRECUENCIAS PRESCRIPCION 3.7 PPT.

CUARTA MEJORA:

Incremento del número de jornadas anuales previstas para limpieza de hojas (en los términos

derivados de la prescripción 3.9 del PPTP), puntuable por la Mesa de Contratación con un

máximo de 2,00 puntos, en función d el número d e jornadas adicionales ofertadas tal y como

se señala a continuación:

-Incremento de un total de 40 jornadas adicionales más para limpieza de hojas: 1 punto.

Valoración económica aproximada: 44.813,12 Euros (*)

-Incremento de un total de 60 jornadas adicionales más para limpieza de hojas: 2 puntos.

Valoración económica aproximada: 61.656,32 Euros (*)

A estos efectos se entenderá como jornada, el trabajo que durante 8 horas lleven a cabo un

equipo formado por un conductor con una barredora junto con un peón con sopladora.

QUINTA MEJORA:

Incremento de frecuencia diaria de recogida de enseres (en los términos derivados de la

prescripción 2.5 del PPTP), puntuable por la Mesa de Contratación con un m áximo de 4,00

puntos, en función del número de jornadas adicionales ofertadas tal y como se señala a

continuación:

-Incremento de recogida de enseres en 1 día adicional a la semana: 2 puntos. Valoración

económica aproximada: 71.456,00 Euros (*)

-Incremento de recogida de enseres en 2 días adicionales a la semana: 4 puntos. Valoración

económica aproximada: 132.704,00 Euros (*)

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SEXTA MEJORA:

Incremento de frecuencia diaria de recogida de restos poda (en los términos derivados de la

prescripción 2.5 del PPTP), puntuable por la Mesa de Contratación con un m áximo de 3,00

puntos, en función del número de jornadas adicionales ofertadas tal y como se señala a

continuación:

-Incremento de recogida de poda en 1 día adicional a la semana: 1,5 puntos. Valoración

económica aproximada: 51.040,00 Euros (*)

-Incremento de recogida de poda en 2 días adicionales a la semana: 3 puntos. Valoración

económica aproximada: 112.288,00 Euros (*)

SEPTIMA MEJORA:

Incremento de servicios para actos en dias festivos a libre disposición del Ayuntamiento de

Oliva, puntuable por la Mesa de Contratación con un máximo de 2,00 puntos, en función del

número de jornadas adicionales ofertadas tal y como se señala a c ontinuación:

-Incremento en un total de 2 jornadas adicionales para actos festivos: 1,00 punto. Valoración

económica aproximada: 20.416,00 Euros (*)

-Incremento en un total de 4 jornadas adicionales para actos festivos: 2,00 puntos. Valoración

económica aproximada: 35.728,00 Euros (*)

A estos efectos se entenderá como jornada, el trabajo que durante 8 horas lleven a cabo un

equipo formado por un conductor con una barredera junto con 2 peones y el refuerzo de

contenedores.

(*) Las valoraciones económicas aproximadas que se indican con respecto a cada una de las

mejoras antes señaladas están calculadas para los ocho años de duración del contrato, e

incorporan los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA correspondiente; además,

dichas valoraciones lo son única y exclusivamente a efectos meramente indicativos en orden

a la posible determinación de una oferta como presunta baja anormal, tal y como se indica en

el apartado R.3 siguiente.

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R.3 del PCAP:

?En virtud de la previsión contenida en el art. 149.2 LCSP, y en orden a determinar si alguna

oferta económica se encuentra incursa en presunción de anormalidad con respecto al

conjunto de los criterios de aplicación automática o sujetos a fórmulas matemáticas, la Mesa

de Contratación considerará como oferta/s anormalmente baja/s aquellas propuestas

económicas que supongan más del 15% de baja con respecto al tipo máximo de licitación

para los ocho años (20.675.249,94?), adicionando igualmente el importe máximo que

supongan todas las mejoras que se plantean (1.102.208,80?) computando igualmente su valor

para dicho plazo de ocho años (esto es, 15% s/21.777.458,74).

En relación al formato de presentación de la Memoria Técnica, se formularon cuatro

preguntas, que fueron contestadas por el órgano de contratación de la manera siguiente:

PREGUNTA 1.- ?Buenos días, los planos que se solicitan tanto en recogida de residuos como

en limpieza viaria, están detallados en los subcriterios a y b del criterio R.1.2. En el PPT se

indica ?Aquellas ofertas que no guarden una presentación con la misma denominación y orden

que el que aquí se señala, para cada uno de los subcriterios en que se divide el único criterio

de valoración sujeto a juicio de valor (Memoria Técnica), serán penalizadas directamente con

5,00 puntos en el global obtenido en este apartado R.1. ¿Se interpreta como que deben

incluirse físicamente en esos subcriterios sin que se cuantifiquen dentro de las 200 páginas

de la memoria técnica? O ¿pueden citarse y referirse a un anexo en el que se recoja toda la

información gráfica asociada a dicha memoria?

CONTESTACIÓN. Señalar en principio que los planos o cualquier otra documentación gráfica,

tal -como se prevé en el criterio R.1 (pág. 10 PCAP) no quedan sujetos a límite en el número

de páginas de la memoria técnica. Entendemos como mejor solución la señalada por Uds. en

cuanto la referencia a un anexo para incorporar en él toda la documentación gráfica.?

PREGUNTA 2.- ?Buenas tardes. En la página 10 del pliego de cláusulas administrativas se

indica que la memoria ?será redactada con un máximo de 200 páginas en DIN A4 con letra

mínima arial 11e interlineado 1,5. En cuanto a los planos o cualquier otra documentación

gráfica necesaria para representar fidedignamente lo establecido en la memoria técnica no se

establece límite alguno recomendándose el uso de formato de página en DIN A4 y DIN A3.

¿Se c onsideran l as fichas descriptivas de l a m aquinaria y fichas de m antenimiento dentro de

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la categoría de ?otra documentación gráfica?, no incluyéndose dichas hojas dentro de las 200

páginas máximas?

CONTESTACIÓN- Sí, las fichas de la maquinaria pueden presentarse en anexo sin contar

dentro de l as 200 páginas.?

PREGUNTA 3.- Buenas tardes, respecto a las indicaciones de pliego sobre el tamaño de letra

de la Memoria Técnica, para el caso de tablas, ¿podría variarse este formato para una mejor

visión de estas (por ejemplo, tablas en una sola página sin saltos con formato de texto

diferentes al requerido) siempre y cuando el nuevo formato y tamaño de la letra permita una

correcta lectura? Gracias.

CONTESTACIÓN- Buenos días: de la lectura del PACAP interpretamos que se refiere a

tamaño MINIMO de la letra es arial 11 e interlineado 1,5, por lo que se podría aumentar el

tamaño pero NO cambiar el tipo de letra.?

PREGUNTA 4.- Buenos días. Me gustaría hacerle unas cuentas cuestiones para ver si

pudieran aclarárnoslas. ???..2) Para los planos, en aras de reducir el tamaño de los

mismos, ¿podríamos adjuntar los mismos como PDF?s interactivos, es decir, que contengan

toda la información en capas y el usuario pueda activar y desactivar capas según lo que quiera

consultar?

CONTESTACIÓN- Buenos días:??..2) Respecto a los planos pueden adjuntarse en ese

formato, siempre y cuando se garantice la apertura con visor PDF y se posibilite la impresión

de forma rápida en c aso de ser necesario.?

Tercero. Tras los previos actos de apertura de sobres, en la sesión del día 22 de marzo de

2023, la Mesa da cuenta de los informes técnicos de valoración y de comprobación de que

ninguna de las ofertas realizadas se halla en pr esunción de desproporción o anormalidad, y

propone la adjudicación del contrato a la mercantil FOMENTO VALENCIA MEDIOAMBIENTE

S.L. al haber obtenido la mayor puntuación total (88,56, donde 47,5 puntos responden a la

oferta técnica y 41,06 a la económica). De acuerdo con tal propuesta, el Ayuntamiento

mediante acuerdo de 4 de mayo de 2023, acordó adjudicar el contrato a la citada licitadora.

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La oferta de S TV quedó clasificada e n segundo lugar, con 82,25 puntos (31,25 de los criterios

sujetos a juicio de valor y 51,00 de los criterios sujetos a mera aplicación de fórmulas).

Cuarto. Con fecha de 25 de mayo de 2023, la recurrente presentó recurso especial en materia

de contratación contra la resolución del órgano de contratación que acordó la adjudicación del

contrato. En su recurso, solicita que el Tribunal anule l a resolución de adjudicación, excluya

la oferta de la adjudicataria.

Quinto. Previo requerimiento y traslado del recurso de la Secretaría de este Tribunal al órgano

de contratación, se recibió el expediente administrativo, habiéndose remitido el informe

correspondiente.

Sexto. En fecha 30 de mayo de 2023 la Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso

interpuesto a los restantes licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que,

si lo estimaran oportuno, formulasen alegaciones, habiéndolas presentado FOMENTO

VALENCIA el 2 de junio, quien ha solicitado la desestimación del recurso, y FCC el 7 de junio,

que se interesa la estimación del mismo.

Séptimo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, cuando el acto recurrido sea

el de adjudicación, una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del

procedimiento. Por resolución de la Secretaria General del Tribunal, de 8 de junio de 2023,

adoptado por delegación de éste, se acordó mantener tal suspensión de modo que de acuerdo

con lo establecido en el artículo 57.3 será la resolución del mismo la que acuerde el

levantamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público (LCSP) y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de

Hacienda y la Generalidad Valenciana sobre atribución de competencia de recursos

contractuales de fecha 25 de m ayo de 2023 ( BOE de 2 de j unio de 2023).

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Segundo. La recurrente está legitimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de

la LCSP, al tratarse de una licitadora cuyos intereses legítimos se ven afectados por la

adjudicación impugnada, al ser la segunda clasificada.

Tercero. El objeto del recurso es el acuerdo de adjudicación de un contrato de concesión

servicios cuyo valor es superior a tres millones de euros, susceptible, por tanto, de recurso

especial de conformidad c on lo es tablecido en el artículo 44 de l a LCSP.

Cuarto. En relación con el plazo para la interposición del recurso es pecial en m ateria de

contratación, la recurrente lo interpuso el 25 de mayo de 2023, por lo que el recurso se ha

presentado dentro de plazo.

Quinto. En lo que se refiere al fondo del asunto, la recurrente entiende que la adjudicación

del contrato no es correcta y debería haber sido excluida porque su oferta excede del tipo de

licitación, se ha formulado en fraude de l ey; y excede del número de páginas permitidas por

el pliego.

Así, alega en primer lugar que, si bien en el estudio económico de la oferta de FOMENTO

VALENCIA se justificó un coste económico de las mejoras que ofertó, 102.736,52 euros, no

se reflejó éste en el desglose del resumen del presupuesto, de modo que, si al precio global

ofertado se hubiese sumado este coste directo, el precio ofertado excedería en un 1,27% el

presupuesto de l icitación. Aduce t ambién que la oferta de FOMENTO VALENCIA se ha

formulado en fraude de ley y que ha incumplido el artículo 100 de la LCSP al entender que

supera el presupuesto base de licitación. Por último, considera que la oferta de la adjudicataria

no respeta las formalidades exigidas en los Pliegos, al haber incorporado en los anexos de la

memoria técnica -, información que debería haber sido incluida en su memoria-limitada a 200

folios, sin que ello estuviera permitida. Por ello considera que se debe anular el acuerdo de

adjudicación, y excluirse l a oferta de F OMENTO VALENCIA.

Sexto. El órgano de contratación en el informe evacuado defiende la conformidad en Derecho

de la resolución recurrida. En cuanto a las mejoras, señala que las contempladas del PCAP

del contrato de servicios licitado son mejoras gratuitas, sin coste para el órgano de

contratación, cuya posibilidad ha confirmado la Junta Consultiva de Contratación son

admisibles siempre y cuando los pliegos contractuales establezca los criterios de valoración

que hayan de aplicárseles, figuren detalladas en el pliego con expresión de sus requisitos,

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límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente, y guarden

relación directa con el objeto del contrato, como ocurre con las mejoras que nos ocupan.

Igualmente recuerda que el coste de las mejoras solo se tomaría en consideración a la hora

de determinar si una oferta está incursa en anormalidad o no, tal y como se contempla en el

PCAP. Opone asimismo que la oferta d e FOVASA, que es de 1 9.951.446,50 ?, no excede, en

ningún caso, del tipo máximo de licitación (20.675.249,94 ?), siendo indiferente la forma de

repercusión del coste de las mejoras ofertadas, siempre y cuando se hayan incorporado los

de las mismas que, se deja a criterio de cada licitador costes asociados a las mejoras

ofertadas dentro del estudio económico requerido, como así consta en la justificación de su

oferta económica. En cuanto a la extensión de la memoria, mantiene que de las

contestaciones efectuadas a las preguntas indicadas se extrae que el órgano de contratación,

en cuanto a la forma y formato de llevar a cabo la Memoria Técnica, ha efectuado una

interpretación extensiva y favorable a las pretensiones de los licitadores que han formulado

las consultas/preguntas con el bien entendido de la limitación de la extensión de una memoria

técnica a 200transcritas,páginas, en u n contrato de l a naturaleza c omo el que nos ocupa y

que la adjudicataria ha cumplido el límite establecido en los Pliegos, pues en los Anexos ha

incluido documentación gráfica en formato de cronogramas, planos fichas técnicas, o texto

usado como conector entre los distintos apartados del anexo para dar coherencia a lo

presentado, pero sin aportar información significativa.

Séptimo La adjudicataria, opone en primer lugar que su oferta no excede del presupuesto de

licitación, pues es de 2.267209,83 euros y el tipo de licitación es de 2.349.460,22 euros,

debiendo tenerse en cuenta que, de acuerdo con los Pliegos, las mejoras que se oferten son

sin cargo para la administración y que las valoraciones de las mejoras lo son a efectos de

poder determinar si las ofertas presentadas incurren o no en presunción de temeridad, según

lo dispuesto en el punto R.3 del PCAP, el cual, para realizar este análisis adiciona al

presupuesto de licitación para los 8 años de contrato, el valor de las mejoras para estos 8

años, pero no el valor que cada licitador ha indicado en su oferta, sino el valor estimado por

el órgano de contratación en l os pliegos para todos igual, adicionando al precio de l a oferta

de cada uno el coste de las mejoras, y este se ha confrontado no con el presupuesto de

licitación, sino con el precio de licitación más el importe de las mejoras estimadas en pliego.

Y en este caso ninguna oferta se consideró temeraria, sino que todas eran viables. En cuanto

al fraude de ley que le imputa la recurrente mantiene que no ha superado el presupuesto base

de licitación, ya que el establecido en los pliegos es de 20.675.249,94 euros y el precio

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ofertado por FOMENTO VALENCIA (por el que se adjudicó el contrato) es de 19.951.446,5

euros, que el precio que pagará la administración, por lo que cabe concluir que el gasto de la

administración no será nunca superior al precio base de licitación. Por último, sostiene que la

documentación presentada en la Memoria, de acuerdo con los Pliegos y aclaraciones que hizo

el órgano de contratación: se ajusta a la extensión señalada en los Pliegos, por cuanto que

hay que distinguir dos partes en la Memoria: la primera limitada a 200 páginas en DIN A4 con

letra mínima arial 11 e interlineado 1.5; y por otra parte el anexo para recoger documentación

gráfica, fichas?etc., sin limitación alguna de extensión, pues de las contestaciones a las

preguntas que hizo el órgano de contratación se extrae que se admitía un anexo para la

presentación de toda la documentación gráfica, el cual no estaba sujeto a limitación alguna y

también se permitía presentar fichas de maquinaria en el citado anexo sin límite alguno, por

lo que su anexo grafico se ajusta a lo dispuestos en los pliegos y a lo aclarado por el órgano

de contratación. De forma subsidiaria señala que en el hipotético supuesto de que se

entendiese que existe una extralimitación en el anexo presentado, esta sería de tan poca

magnitud que nunca habría conculcado el principio de igualdad, de forma y modo que, en

aplicación de la doctrina del Tribunal que expone, nunca podría llevar aparejada su exclusión.

Octavo. Por su parte, FCC comparte con la recurrente que la oferta de FOMENTO VALENCIA

debería de haber sido excluida al supera la extensión máxima de la memoria técnica prevista

en el PCAP y haber incluido información en los anexos que debería haber constado en la

memoria, pues coincide en que en los anexos solo podía incluirse ?planos o cualquier

documentación gráfica? y la adjudicataria ha incluido otros documentos que no pueden

considerarse planos o documentación gráfica.

Noveno. En cuanto al fondo del asunto, el recurrente defiende en primer lugar que procede

la e xclusión de la oferta de FOMENTO VALENCIA por no cumplir los requisitos exigidos en

los Pliegos en cuanto al tipo de licitación y extensión.

Debemos recordar que los Pliegos son la ley del contrato, y su carácter preceptivo y

vinculante, tal y como ha venido insistiendo este Tribunal en reiteradas ocasiones. Así, en la

resolución nº 675/2021, de 4 de junio, entre otras, que recoge la doctrina citada en la

Resolución n º 1229/2017, de 29 de diciembre de 2017 de este Tribunal y citada en la nº

549/2018, de 8 de junio, recuerda que: ?(?) los Pliegos, tanto el de cláusulas como el de

prescripciones técnicas, constituyen la ?lex contractus?, que vincula tanto al órgano de

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contratación como a los licitadores concurrentes (cfr.: artículos 1091 CC y 109.3, 115.2, 115.3,

116.1, 145.1 y concordantes TRLCSP). Así lo ha consagrado tanto la jurisprudencia del

Tribunal Supremo (cfr.: Sentencias de 28 de febrero de 1962 -Roj STS 1368/1962, 21 de

noviembre de 1972 -Roj STS 1789/1972-, 18 de marzo de 1974 -Roj STS 1464/1974-, 21 de

enero de 1994 R oj STS 167/1994-, 6 d e octubre de 1997 -Roj STS 5901/1997-, 4 de

noviembre d e 1997 -Roj STS 6570/1997-, 27 de f ebrero de 2 001 -Roj STS 1508/2001-, 27 de

octubre de 2001 ?Roj STS 8338/2001-, 18 de mayo de 2005 -Roj STS 3177/2005-, 25 de junio

de 2012 ?Roj STS 4763/2012-, entre otras muchas), como la doctrina legal del Consejo de

Estado (cfr.: Dictámenes de 16 de octubre de 1997 -expediente 85/1997¬y 8 de octubre de

2009 ?expediente 1496/2009-) y, en fin, la de este Tribunal (cfr.: Resoluciones 84/2011,

147/2011, 155/2011, 172/2011, 235/2011, 17/2012, 47/2012, 82/2013, 94/2013, 737/2014,

830/2014, 1020/2016, 740/2017, entre otras muchas). Esta regla sólo quiebra en los casos en

los que los Pliegos adolezcan de vicios de nulidad de pleno derecho, los cuales pueden

apreciarse y declararse en cualquier momento posterior (cfr.: Sentencias del Tribunal

Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 4517/2004-y 26 de di ciembre d e 2007 -Roj STS

8957/2007-; Resoluciones de este Tribunal 69/2012, 241/2012, 21/2013, 437/2013, 281/2014,

830/2014); fuera de esos supuestos (objeto siempre de interpretación estricta; cfr.: Sentencia

del Tribunal Supremo d e 14 d e abril de 2 010 ?Roj STS 1764/2010-y Dictamen del Consejo de

Estado de 21 de octubre de 1993 ?expediente 1232/1993-), el carácter vinculante de los

Pliegos obliga al órgano de contratación a estar y pasar por su contenido, incluso aunque el

mismo no se ajuste al Ordenamiento Jurídico (cfr.: Resoluciones 109/2014 y 281/2014)?.

En particular el artículo 1 50 de la LCSP establece expresamente esta vinculación respecto

del órgano de contratación a la hora de valorar las ofertas y realizar la clasificación

correspondiente al indicar que: ?La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de

contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para

posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de

que la clasificación se realice por la mesa de contratación. Para realizar la citada clasificación,

se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para

ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes.?

Igualmente debe tenerse en cuenta la facultad de revisión de este tribunal administrativo y el

único control que puede ejercer este Tribunal es el que se refiere a las cuestiones de legalidad

que puedan verse afectadas por el dictamen técnico, de manera que no pueden corregir o

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alterar las apreciaciones realizada en el mismo, ya que dicho control sólo puede tener carácter

jurídico, respecto del acomodo de la actuación administrativa al ordenamiento jurídico, y no

técnico.

En el caso que nos ocupa, los Pliegos no fueron recurridos, habiéndolos aceptado todos los

licitadores que presentaron sus ofertas, incluido el recurrente.

Pues bien, en cuanto al tipo de licitación, se observa que el precio ofertado y por el que ha

sido adjudicado el contrato a FOMENTO VALENCIA es de 19.951.446,50 ?), y el mismo es

inferior al precio de licitación (20.675.249,94 ?), sin que haya h abido fraude de l ey en c uanto

a la no inclusión del coste de las mejoras, toda vez que de acuerdo con los Pliegos ( R2) ?Las

valoraciones económicas aproximadas que se indican con respecto a cada una de las mejoras

antes señaladas están calculadas para los ocho años de duración del contrato, e incorporan

los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA correspondiente; además, dichas

valoraciones lo son única y exclusivamente a efectos meramente indicativos en orden a la

posible determinación de una oferta como presunta baja anormal, tal y como se indica en el

apartado R.3 siguiente?; de esta forma, el Pliego valora económicamente cada una de las

mejoras para los ocho años de contrato, pero lo hace a los efectos de poder determinar si las

ofertas presentadas incurren o no en presunción de temeridad, no a los fines que indica la

recurrente. Al respecto cabe señalar que las mejoras puntuables según el pliego lo son sin

coste para Administración, tal y como reconoce la recurrente en su recurso por lo que

cualquier coste de las mismas no debe de ser abonado por la administración.

Por otra parte, el PCAP afirma que el estudio económico j ustificativo de l a o ferta debe s er

consistente con lo ofertado en el sobre número 2, y sirve para demostrar la viabilidad

económica de las propuestas de los licitadores. En este supuesto, la oferta económica de la

empresa FOVASA es de importe más elevado que la de la recurrente, STV, por lo que,

habiendo ofertado ambas las mismas mejoras, es evidente que la de aquella tiene más visos

de viabilidad que la de la recurrente.

Por ello podemos concluir que no ha habido infracción del tipo de licitación ni fraude de ley al

respecto del precio ofertado por la adjudicataria.

En cuanto a la extensión de la Memoria, consideramos que tampoco se ha infringido lo

previsto en los Pliegos (R1), por cuanto la memoria cumple el requisito de los 200 folios, y en

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el anexo se han principalmente documentación tipo gráficos, y planos, sin incluir información

sustancial o adicional no permitida en los Pliegos. En particular, la memoria técnica de

FOVASA alcanza 193 páginas sin incluir índices y portada; en relación con el subcriterio R.1.4,

los informes incluidos en el anexo pueden considerarse incluidos en el concepto de

documentación gráfica o representativa de los informes a los que se alude en la memoria,

cuyo contenido y finalidad es descrito en la memoria técnica (páginas 100-101). En cuanto a

los recursos del contrato, subcriterio R.1.5, los medios personales referentes al jefe de

servicio, educadores y encargados se describen pormenorizadamente ya en la memoria

técnica, páginas 131 y siguientes, al igual que la descripción de las instalaciones, por lo que

las fichas descriptivas y los currículos que figuran en el anexo no se consideran que aporten

información sustancial para la valoración. En el subcriterio R.1.6 plan de implantación, se

incorpora documentación gráfica en forma de cronogramas y planos, ajustándose al PCAP.

Respecto del plan de comunicaciones, subcriterio R.1.7, se realiza una exposición

relativamente am plia del mismo e n l as páginas 165 a 177 d e l a memoria, incluyendo objetivos

generales, específicos e información sobre la imagen y lema de la campaña, las acciones de

comunicación y cronología. En el anexo se precisa esta información, incluyendo gran número

de fotografías (contenedores, vehículos, papeleras?) e infografías.

Por ello, teniendo en cuenta la redacción de los pliegos, que no han previsto la sanción de

exclusión para la extralimitación del número de páginas de la memoria, la propia disposición

y contenido de la memoria técnica presentada, no se aprecia por este Tribunal que haya

existido una infracción del principio de igualdad y no discriminación, debiendo desestimarse

este motivo de recurso.

Así pues, a juicio de este Tribunal la oferta presentada por FOMENTO VALENCIA se ajusta a

lo establecido en el PCAP, por lo que no hay incumplimiento alguno de los mismos.

En definitiva, no considera este Tribunal que exista error en la valoración efectuada a la

adjudicataria en el procedimiento de contratación en cuanto al cumplimiento de los requisitos

exigidos, ni en particular en lo que respecta al tipo de licitación ni extensión y contenido de la

memoria, sin que la infracción de los Pliegos imputada haya sido acreditada, por lo que e l

acuerdo del órgano de contratación de adjudicar el contrato a FOMENTO VALENCIA es

ajustado a Derecho, lo que determina que proceda desestimar el recurso.

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Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. J.A.M., en representación de STV

GESTIÓN, S.L., contra el acuerdo d e adjudicación del procedimiento ?Servicio municipal de

recogida y transporte de los residuos urbanos y limpieza viaria del municipio de Oliva?

convocado p or el Ayuntamiento de Oliva.

Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 57.3 de l a LCSP.

Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición

del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58 d e la

LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día

siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

LA PRESIDENTA

LOS VOCALES

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