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07/09/2023
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0912/2023 de 06 de julio de 2023
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 06/07/2023
Num. Resolución: 0912/2023
Cuestión
Recurso contra exclusión en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Falta de cumplimiento del requerimiento de subsanación relativo a la indicación del porcentaje de participación de las entidades en la UTE con la que pretenden concurrir; causa de exclusión. No es posible la subsanación cuando el incumplimiento es patente, y no procede trámite de aclaración.Contestacion
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MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUNA L ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 808/2023
Resolución nº 912/2023
Sección 2ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 6 de julio de 2023.
VISTO el recurso interpuesto por D. J. L. M., actuando en representación de VIRIATO
SEGURIDAD, S.L, contra su exclusión del procedimiento para la contratación del
?Servicio de Vigilancia y Seguridad y mantenimiento de equipos de seguridad de la
Oficina de Extranjería y del Edificio del Área de Sanidad Exterior, dependientes de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana? expediente DGCV32023
convocado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana., este Tribunal,
en sesión del día de la fecha, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de abril de 2023 se publicó en la Plataforma de Contratación del
Sector Público la licitación para la contratación del ?Servicio de Vigilancia y Seguridad y
mantenimiento de equipos de seguridad de la Oficina de Extranjería y del Edificio del
Área de Sanidad Exterior, dependientes de la Delegación del G obierno en la Comunidad
Valenciana? expediente DGCV32023 convocado por la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Valenciana y con un valor estimado de 238.365,16 euros.
Así mismo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 14 de abril de 2023.
Segundo. Finalizado el pl azo de presentación de ofertas de la presente licitación,
presentaron oferta, los siguientes licitadores:
- FOMENTO VALENCIA SEGURIDAD S.L.
- GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A.
- HORUS SEGURIDAD S.L.
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
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- INSTALACIÓN, CONTROL Y PROTECCIÓN DE SEGURIDAD S.L.
- MED SEGURIDAD S.A.
- OMNIA SEGURIDAD, S.L.
- SECURITY SERVICES KUO, S.L.
- SEGURIDAD INTEGRAL DEL MEDITERRÁNEO S.L.
- SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX
- SEGURIDAD HISPÁNICA DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, S.L.
- VIGILANT, S.A.
- VIRIATO SEGURIDAD, S.L.
Tercero. Con fecha 26 de abril de 2023, se reunió la Mesa de Contratación, al objeto de
proceder a la apertura del sobre nº1 de la documentación administrativa acreditativa del
cumplimiento de requisitos previos de las empresas.
A tal efecto, se comprobó que todas las empresas presentaron de conformidad la
documentación requerida en el punto 19 de la Hoja-Resumen del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, excepto la empresa VIRIATO SEGURIDAD, S.L. que de
acuerdo a la documentación presentada concurría en unión temporal de empresas con la
empresa SEGURINTER SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L., pero no especificaba en el
Anexo VI que regula el ?Compromiso de constitución de unión temporal de empresas? la
participación porcentual de cada una de las empresas, de acuerdo al apartado 19 de la
Hoja-resumen del pl iego de cláusulas administrativas particulares del contrato y en el
anexo VI último párrafo donde indica que los licitadores que presenten su oferta en UTE
han de determinar la participación porcentual acordada tanto en el ejercicio de derechos
como en el cumplimiento de obligaciones.
Cuarto. Con fecha 27 de abril de 2023 se requirió a la actora para que aportara de nuevo
firmado electrónicamente por los representantes de ambas empresas el Anexo VI
?Compromiso de constitución de unión temporal de empresas? determinando la
participación porcentual de cada una de ellas que pretendían constituirse en unión
temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en el art 69.3 y 140 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
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ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Y a tal efecto, se le concedió plazo para la aportación de la documentación solicitada,
hasta las 19:00 horas del día 3 de mayo de 2023, a través de la Plataforma de
Contratación del Sector Público, mediante el sobre habilitado al efecto.
Quinto. A la vista de la documentación presentada por el l icitador el 2 de mayo, en
sesión de 4 de mayo de 2023, la mesa de contratación comprobó que de nuevo no se
presentó correctamente el Anexo VI que regula el ?Compromiso de constitución de unión
temporal de empresas?, tal como se le había requerido, al no especificar la participación
porcentual de cada una de las empresas, por lo que la oferta presentada por dicha
empresa en unión temporal de empresas con SEGURINTER SISTEMAS DE
SEGURIDAD, S.L. fue excluida de la licitación por no cumplir con los requisitos exigidos
en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato después de habérsele
requerido dicha subsanación.
Sexto. Con fecha 31 de mayo de 2023 se publicó en la Plataforma de Contratación del
Sector Público el Acuerdo de la misma fecha, de la Delegada del Gobierno en la
Comunidad Valenciana por el que adjudica a la empresa MED SEGURIDAD, S.A. el
?Servicio de Vigilancia y Seguridad y mantenimiento de equipos de seguridad de la
Oficina de Extranjería y del Edificio del Área de Sanidad Exterior, dependientes de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana? y la exclusión del procedimiento
de adjudicación de la empresa VIRIATO SEGURIDAD, S.L.
Séptimo. Contra la citada exclusión, VIRIATO SEGURIDAD, S.L, interpone recurso
especial en materia de contratación teniendo entrada en el registro de este Tribunal el día
8 de junio de 2023.
Octavo. El 14 de junio de 2023, la Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso
interpuesto a los restantes licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para
que, si lo estimaran oportuno, formulasen alegaciones; no habiéndose presentado por
ninguno de ellos.
Noveno. Interpuesto el recurso, la Secretaria del Tribunal ?por delegación de este? dictó
resolución de 22 de junio de 2023 acordando la concesión de la medida provisional
consistente en suspender el procedimiento de contratación, sin que esta afecte al plazo
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de presentación de ofertas, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56 de
la LCSP, de forma que según lo establecido en el artículo 57.3 del mismo cuerpo legal,
será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Este Tribunal es competente para conocer del presente recurso especial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LCSP.
Segundo. El presente contrato es susceptible de este recuso especial conforme al
artículo 44.1.a) LCSP al tratarse de un de servicios contrato de un valor superior a
100.000 euros
Tercero. En relación a la actuación impugnada, el recurrente se alza contra su exclusión,
siendo el acto recurrido un acto de trámite cualificado, que, según determina el artículo
44.2.b) de la LCSP, ?(?) decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación,
determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos?, procede por tanto su admisión.
Cuarto. El recurrente ostenta el interés legítimo exigido por el artículo 48 de la LCSP
para la interposición del recurso. En efecto, la eventual estimación del mismo le
reintegraría al procedimiento.
Quinto. El r ecurso ha sido interpuesto en plazo, según preceptúa el artículo 50.1 de la
LCSP.
Sexto. En cuanto al fondo del asunto, la mercantil recurrente se alza contra el acuerdo de
exclusión alegando que, en el m omento de presentar la oferta en la plataforma de
contratación, ya se indica que hay dos licitadores, y dos empresas y en el formulario de
solicitud inicial y a se establecía correctamente el % de las participaciones de la UTE
conformada entre VIRIATO SEGURIDAD, S.L. con la mercantil SEGURINTER
SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L. por lo que dicho dato no debe considerarse un dato
imprescindible, notorio y/o de máxima importancia en fase de concurrencia de las
empresas a la licitación, estando obligadas en fase de constitución efectiva de dicha UTE,
la cual tendrá lugar solo en caso de que la adjudicación recaiga en las empresas que
licitan bajo el mencionado compromiso de constitución de una UTE, mediante fedatario
público a distribuir el % de participación de las misma y, en segundo lugar para el caso de
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que el anterior argumento no prosperase el recurrente entiende que la Mesa de
Contratación debió llevar a cabo un trámite aclaratorio en relación al escrito de
subsanación presentado en fecha 2 de mayo de 2023, ya que no se trataba de aportar
nueva documentación sino únicamente aclarar el % sobre el compromiso de UTE firmado
por ambas empresa
El órgano de contratación en el informe emitido con ocasión del recurso especial que nos
ocupa se opone al mismo interesando su íntegra desestimación.
Séptimo. Planteado en estos términos el objeto del recurso que nos ocupa, debemos
partir del hecho, admitido por la parte actora, de la falta de presentación o , al menos
defectuosa presentación de la documentación exigida en el sobre nº 1 relativo a la
documentación administrativa en el sentido de que si bien se adjuntaba el Anexo VI que
regula el ?Compromiso de constitución de unión temporal de empresas? , éste no indicaba
la participación porcentual de cada una de las empresas, de acuerdo al apartado 19 de la
Hoja-resumen del pl iego de cláusulas administrativas particulares del contrato y en el
anexo VI último párrafo donde indica que los licitadores que presenten su oferta en UTE
han de determinar la participación porcentual acordada tanto en el ejercicio de derechos
como en el cumplimiento de obligaciones.
Dicho defecto asumido, como decimos, por la actora, no puede ser suplido como
pretende, con el for mulario de solicitud inicial que aporta como documento nº 3 a su
escrito de recurso pues, amén de no ser éste el documento exigido en los pliegos para
indicar la participación o composición de la UTE, como señala el ór gano de contratación,
?se trata de una captura de pantalla del proceso de preparación de oferta presentada por
el licitador en la plataforma de contratación del sector público al que el órgano de
contratación no tiene acceso. Esta circunstancia ha sido confirmada al realizar la
pertinente consulta al Servicio de soporte informático de la plataforma de contratación,
por lo que el único medio que dispone el órgano de contratación para conocer el
porcentaje de participación de las empresas que pretenden constituirse en UTE es la
aportación del documento Anexo VI debidamente cumplimentado en su último párrafo?.
Sentado lo anterior, y atendido por la recurrente el r equerimiento de subsanación que se
le hizo a fin de aportar con arreglo a los pliegos el indicado Anexo VI, resulta indubitado y
admitido por ambas partes que el mismo no fue atendido y que el nuevo Anexo
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presentado en cumplimiento aquel no satisfacía las exigencias del pliego pues continuaba
sin indicar la participación que cada entidad ostentaría en la UTE.
Cabe por tanto apreciar que la recurrente sí que fue requerida para que subsanara la
omisión detectada en el Anexo VI y que exigía el apartado 19 del PCAP. Por lo que,
admitido por aquella que no atendió correctamente el mismo, no cabe sino atribuir los
efectos que le son propios del i ncumplimiento de dicho apartado como es la exclusión de
la licitación.
En efecto, la cláusula VIII.7 del P CAP sobre ?Apertura y examen de las proposiciones?,
establece en su apartado 1:
?VIII.7.1 La mesa de contratación procederá, en primer lugar, a abrir los Sobres
relativos a la documentación general (?Sobre Número 1?) como prevé el artículo
326.2 a) de la LCSP y el artículo 22 del Real Decreto 817/2009.
La mesa de contratación calificará la declaración responsable y demás
documentos exigibles. Si apr ecia defectos subsanables dará un plazo de 3 días al
licitador para que los corrija, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 141.2 de la
LCSP.
A estos efectos, el Secretario de la mesa de contratación comunicará a los
interesados por correo electrónico la documentación a subsanar con el
apercibimiento de que, caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación?.
Además, la necesidad de que por parte de la mesa de contratación se conozca desde el
inicio de la licitación el porcentaje de participación cada entidad ostentaría en la UTE que
se pretendiera constituir de resultar adjudicataria no es una cuestión baladí y menos aún
resulta irrelevante como trata de hacer ver la parte recurrente invocando el régimen de
responsabilidad solidaria e ilimitada de las empresas integrantes de una UTE en la
ejecución pues dicho porcentaje tiene especial relevancia en el proceso de licitación por
ejemplo en lo relativo a la determinación de la solvencia económica y financiera, técnica y
profesional.
Además, no sólo es un requisito que se venía a exigir en los pliegos en el apartado 19 de
la Hoja Resumen del PCAP sino que incluso el artículo 69.3 de la LCSP viene a imponer
dicha obligación a las entidades que concurrieran en UTE, pues afirma:
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?3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán
obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la
unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que
del c ontrato se deriven hasta la extinción del m ismo, sin perjuicio de la existencia de
poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía
significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión
temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la
participación de cada uno, así como que asumen el c ompromiso de constituirse
formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato?.
Es por todo lo expuesto por lo que no constando dicho porcentaje y no habiendo sido
subsanado por la recurrente pese a haber sido requerido para ello, debe confirmarse la
exclusión de la recurrente.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. J. L. M., actuando en representación
de VIRIATO SEGURIDAD, S.L, contra su exclusión del procedimiento para la
contratación del ?Servicio de Vigilancia y Seguridad y mantenimiento de equipos de
seguridad de la Oficina de Extranjería y del Edificio del Área de Sanidad Exterior,
dependientes de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana? expediente
DGCV32023 convocado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el
artículo 58 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
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recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 letra
f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
LA PRESIDENTA
LOS VOCALES
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