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15/09/2022
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 1052/2022 de 15 de septiembre de 2022
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 15/09/2022
Num. Resolución: 1052/2022
Cuestión
Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, LCSP. Inadmisión. Falta de legitimación de la empresa recurrente, cuya oferta quedó cuarta en la valoración de los criterios de adjudicación. Doctrina del Tribunal sobre la falta de legitimación activa de las empresas que, no habiendo quedado clasificadas en segundo lugar en la licitación, no obtendrían un beneficio en caso de estimación del recurso contra la adjudicación.Contestacion
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MINISTERIO
DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUNA L ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 950/2022 C.A. Castilla-La Mancha nº 60/2022
Resolución nº 1052/2022
Sección 1ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 15 de septiembre de 2022.
VISTO el recurso interpuesto por D. L.C.R. y D. F.R.P., actuando en representación de
EQUIPAMIENTOS, SISTEMAS Y SUMINISTROS HOSTELROCAB 2014, S.L., contra la
Resolución de la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha de 21 de junio de 2022, por la que se adjudicó a la empresa LAGAIN
PROFESSIONAL, S.L. la ?Contratación, suministro, instalación y puesta en funcionamiento
de 20 carros de cocina y bases de retermalizacion para la distribución de comidas al edificio
de ampliación del Hospital Universitario de la G.A.I. de Guadalajara? (Expediente.
2022/004869), este Tribunal, en sesión del dí a de la fecha, ha adoptado la siguiente
resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Se ha tramitado por la Gerencia de Atención Integrada (en adelante, GAI) de
Guadalajara del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, SESCAM) el
expediente para la ?Contratación, suministro, instalación y puesta en funcionamiento de 20
carros de cocina y bases de retermalizacion para la distribución de comidas al edificio de
ampliación del Hospital Universitario de la G.A.I. de Guadalajara? (Expediente
2022/004869), por un valor estimado de 359.723,14 ?.
Segundo. En el m arco del citado expediente de contratación, con fecha 21 de junio de
2022 la GAI de Guadalajara del SESCAM dictó Resolución por la que se adjudicó el
contrato a la empresa LAGAIN PROFESSIONAL, S.L., que fue publicada el 24 de junio de
2022 en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Tercero. Con fecha 15 de julio de 2022, D. L.C.R. y D. F.R.P., actuando en representación
de EQUIPAMIENTOS, SISTEMAS Y SUMINISTROS HOSTELROCAB 2014, S.L., han
interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de adjudicación
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.13.19
FAX: 91.349.14.41
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mencionado en el Antecedente de hecho anterior, al amparo de lo establecido en los arts.
44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante,
LCSP).
Cuarto. Se ha remitido a este Tribunal por parte de la GAI de Guadalajara del SESCAM el
correspondiente expediente de contratación, de acuerdo con lo establecido en el art. 56.2
de la LCSP, así como el preceptivo informe previsto en la misma norma legal y la
ampliación del contenido del mismo solicitada posteriormente por este Tribunal.
Quinto. Se ha dado traslado del recurso a las empresas interesadas en el procedimiento
de contratación, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para la formulación de
alegaciones, de conformidad con lo previsto en el ar t. 56.3 de la LCSP; no habiéndose
hecho uso de este trámite por parte de ninguna de ellas.
Sexto. Con fecha 27 de julio de 2022, la Secretaria General del Tr ibunal, actuando por
delegación, acordó mantener la suspensión del ex pediente de contratación, producida
automáticamente al recurrirse el acto de adjudicación de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 53 de la LCSP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente para
el c onocimiento y resolución del presente recurso especial en materia de contratación, en
el que se impugna una actuación de un poder adjudicador, como es el Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha (SESCAM), de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 y 2 de
la LCSP, y en el C onvenio de Colaboración suscrito con fecha 24 de septiembre de 2020
entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre
atribución de competencia de recursos contractuales (B.O.E. nº 262, de 3 de octubre de
2020).
Segundo. La actuación impugnada es susceptible de recurso especial e n materia de
contratación, por estar incluida en el apartado c) del art. 44.2 de la LCSP, al recurrirse el
acuerdo de adjudicación dictado en un expediente de contratación referido a uno de los
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contratos enumerados en el ar t. 44.1 de la LCSP, como es el de suministro de valor
estimado superior a 100.000 euros.
Tercero. El escrito de interposición del recurso se ha presentado dentro del plazo de quince
días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del acto impugnado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público, con arreglo a lo establecido en el art. 50.1
de la LCSP; observándose en el escrito de interposición las exigencias previstas en el art.
51.1 de la LCSP.
Cuarto. Sin embargo, la entidad recurrente, EQUIPAMIENTOS, SISTEMAS Y
SUMINISTROS HOSTELROCAB 2014, S.L., no ostenta legitimación para la interposición
del recurso, lo que determina la inadmisibilidad del mismo, tal y como seguidamente se
expondrá:
1º) EQUIPAMIENTOS, SISTEMAS Y SUMINISTROS HOSTELROCAB 2014, S.L., que
participó como licitador en el procedimiento de contratación, impugna el acuerdo del órgano
de contratación por el qu e se adjudicó el contrato a la empresa LAGAIN PROFESSIONAL,
S.L., argumentando que los carros isotérmicos de marca SOCAMEL ofertados por ésta no
cumplían dos de las exigencias establecidas en el apartado 13.2 del Pliego de
Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT) que rige la licitación, a saber, llevar puente
térmico para evitar condensaciones y disponer de exterior intercambiable. Asimismo, aduce
que la empresa ALARSA HOSTELERA, S.L. ha de ser excluida del procedimiento, al no
estar incluida en la lista de empresas a invitar a la licitación contenida en el apartado R.2
del A nexo I del P liego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP). En
consecuencia, la empresa recurrente plantea la pretensión de que se declare la
disconformidad a derecho del acto de adjudicación y que se adjudique el c ontrato a favor
del optante que, de acuerdo con los requisitos exigidos, obtenga la mayor puntuación.
2º) Debe ponerse de manifiesto que la documentación incorporada al expediente remitido
a este Tribunal acredita que en el procedimiento tramitado por la GAI de Guadalajara del
SESCAM para la licitación de la ?Contratación, suministro, instalación y puesta en
funcionamiento de 20 carros de cocina y bases de retermalización para la distribución de
comidas al edificio de ampliación del H ospital Universitario de la G.A.I. de Guadalajara?
presentaron ofertas admisibles cuatro empresas, obteniendo la siguiente puntuación, una
vez aplicados los criterios de valoración previstos en el PCAP:
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- LAGAIN PROFESSIONAL, S.L.: 95,58 puntos.
- FAGOR INDUSTRIAL S. COOP. LTDA.: 89,53 puntos.
- ALARSA HOSTELERA, S.L.: 87,53 puntos.
- EQUIPACIONES, SISTEMAS Y SUMINISTROS HOSTELROCAB 2014, S.L.: 84,67
puntos.
3º) A solicitud de este Tribunal, el órgano de contratación ha remitido con fecha 30 de
agosto de 2022 una ampliación a su informe inicial, en el que manifiesta que ?los carros
ofertados por la empresa LAGAIN PROFESSIONAL SL son de la marca SOCAMEL,
mientras que los carros ofertados por la empresa FAGOR INDUSTRIAL SCL son de la
marca RATIONAL?.
Debe ponerse de manifiesto que la empresa recurrente, EQUIPAMIENTOS, SISTEMAS Y
SUMINISTROS HOSTELROCAB 2014, S.L. señala en su recurso que los carros ofertados
por ella son de la marca RATIONAL y que éstos sí que reúnen los dos requisitos
anteriormente mencionados. Se trata, pues, de carros de la misma marca ofertada por la
empresa clasificada en segundo lugar en la licitación, FAGOR INDUSTRIAL, S. COOP.
LTDA., de acuerdo con lo informado por el órgano de contratación.
4º) Por consiguiente, la hipotética estimación del recurso interpuesto por
EQUIPAMIENTOS, SISTEMAS Y SUMINISTROS HOSTELROCAB 2014, S.L. y la
subsiguiente anulación del acuerdo de adjudicación del contrato a LAGAIN
PROFESSIONAL, S.L. y la exclusión del procedimiento de licitación de la empresa
ALARSA HOSTELERA, S.L., en el caso de que concurrieran efectivamente las causas de
impugnación invocadas (lo que, por otra parte, en lo que se refiere al cumplimiento de los
requisitos exigidos en el PPT por los carros de la marca SOCAMEL, es rechazado en la
ampliación del informe del órgano de contratación de 30 de agosto de 2022), no implicaría
beneficio alguno para los intereses de la empresa recurrente, ya que en tal caso la
adjudicación del contrato correspondería a la empresa licitadora que quedó en segundo
lugar, FAGOR INDUSTRIAL, S. COOP. LTDA. (que ofertó carros de marca RATIONAL, al
igual que la recurrente, que mantiene en su recurso que cumplen con los requisitos
controvertidos), y en ningún caso a la recurrente, que obtuvo la cuarta posición tras la
valoración de los criterios establecidos en el P CAP (y que únicamente ascendería a la
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tercera posición si se atendiera su pretensión de exclusión de la empresa ALARSA
HOSTELERA, S.L.).
Quinto.- Este Tribunal tiene establecida una reiterada doctrina acerca de la falta de
legitimación activa para la impugnación de los acuerdos de adjudicación de las empresas
que, como consecuencia de la posición en que quedaron en la valoración de los criterios
establecidos en los Pliegos (tercera o posterior), en ningún caso obtendrían un beneficio si
se estimaran sus recursos y se anularan las adjudicaciones impugnadas, ya que entonces
éstas habrían de realizarse a favor de las empresas clasificadas en segundo lugar.
A título de ejemplo, cabe citar la Resolución nº 954/2021, de 30 de julio de 2021 (Recurso
nº 528/2021), en la que se expuso lo siguiente:
?Cuarto. En cuanto al último de los requisitos de admisibilidad se refiere, el de la
legitimación, el recurrente carece de la misma para interponer recurso especial en materia
de contratación contra la adjudicación, al haber quedado clasificada en tercer lugar, tal y
como se recoge en el Antecedente de Hecho Tercero de esta resolución. Esta falta de
legitimación concurre, a pesar de realizar una alegación, breve y absolutamente infundada,
sobre el carácter no ajustado a derecho de la clasificación de la licitadora que resulta
clasificada en segundo lugar, la mercantil CASELLES VALERO, S.L.
Antes de abordar el caso concreto, debemos partir de que, sobre la legitimación de la oferta
clasificada en tercer lugar, este Tribunal tiene establecida como doctrina, la necesidad de
impugnar no solo la posición de quienes se encuentren mejor clasificados sino y esto es la
clave en este recurso, que impugnen con visos de prosperabilidad.
En efecto, en nuestra reciente Resolución 815/2021 y, más concretamente, en la que en
ella se cita, la Resolución nº 395/2019 se señala:
?Este Tribunal viene sosteniendo la falta de legitimación del tercer clasificado, siempre y
cuando, como sucede en este caso, no impugne con visos de prosperabilidad la admisión
del licitador que ha resultado segundo clasificado. Así, a título de ejemplo, podemos citar
la resolución de este Tribunal nº 1252/2018 que a su vez recoge la resolución 879/2018,
que destaca: ?Como tiene declarado con reiteración este Tribunal, la falta de un beneficio
directo en la recurrente de estimarse sus pretensiones debe conducir a afirmar su falta de
legitimación. En efecto, como se ha señalado en la Resolución de este Tribunal 881/2015,
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de 25 de septiembre: ?es doctrina constante y consolidada que solo cabe predicar
legitimación para la impugnación del acuerdo de adjudicación a aquellos licitadores que
pudieran obtener un beneficio concreto en caso de una eventual estimación del recurso.
De este modo se ha negado la existencia de legitimación para recurrir al licitador excluido
para recurrir contra el acuerdo de adjudicación (resolución nº 778/2014), salvo que solicite
la nulidad del pr ocedimiento y exista una expectativa fundada de que el ór gano de
contratación lo licitará nuevamente (resolución 357/2014).
También se ha negado la legitimación al clasificado en tercer o posteriores lugares
(resolución 740/2015), salvo que recurra igualmente la admisión a licitación de todos los
que se encuentran en las posiciones anteriores a la suya propia (resolución del TACP
Madrid 3/2014)?
(?/?)
Esto, unido a la falta de justificación de los cálculos ofrecidos por el r ecurrente, con la
finalidad indiscutiblemente de hacer valer su legitimación por resultar no válida la oferta
formulada por el clasificado en segundo lugar, implica que carece de la misma el recurrente,
D. A.J.R.S., porque ante una eventual exclusión de la adjudicataria como consecuencia de
la eventual estimación de este su recurso, ninguna consecuencia favorable le produciría,
ya que se propondría como adjudicatario al licitador clasificado en segundo lugar, y no al
recurrente. Atendido lo anterior, el recurrente carece de legitimación y el recurso debe ser
inadmitido.?
La aplicación de esta consolidada doctrina al presente caso conlleva la procedencia de
inadmitir el r ecurso interpuesto por EQUIPAMIENTOS, SISTEMAS Y SUMINISTROS
HOSTELROCAB 2014, S.L. contra la adjudicación del contrato a la empresa LAGAIN
PROFESSIONAL, S.L., dado que, al haber quedado la empresa recurrente clasificada en
cuarto lugar en la licitación, la estimación de aquél por los motivos de impugnación
articulados no le supondría beneficio alguno, ya que únicamente conllevaría que el contrato
habría de adjudicarse a la empresa clasificada en segundo lugar, FAGOR INDUSTRIAL,
S. COOP. LTDA. (que, como se señaló, no ofertó carros de marca SOCAMEL, sino de
marca RATIONAL, al igual que la recurrente), cuya oferta no queda afectada por la
argumentación expuesta en el recurso interpuesto.
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En definitiva, todo ello ha de conducir a la inadmisión del recurso interpuesto por
EQUIPAMIENTOS, SISTEMAS Y SUMINISTROS HOSTELROCAB 2014, S.L., en
aplicación de lo establecido en el art. 55.b) de la LCSP, por falta de legitimación activa de
la empresa recurrente.
Por todo lo anterior, VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. L.C.R. y D. F.R.P., actuando en
representación de EQUIPAMIENTOS, SISTEMAS Y SUMINISTROS HOSTELROCAB
2014, S.L., contra la Resolución de la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara del
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de 21 de junio de 2022, por la que se adjudicó a
la empresa LAGAIN PROFESSIONAL, S.L. la ?Contratación, suministro, instalación y
puesta en funcionamiento de 20 carros de cocina y bases de retermalizacion para la
distribución de comidas al edi ficio de ampliación del H ospital U niversitario de la G.A.I. de
Guadalajara? (Expediente 2022/004869), por falta de legitimación activa de la empresa
recurrente
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación acordada por este
Tribunal con fecha 27 de julio de 2022, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.3 de la
LCSP.
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el
artículo 58 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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