Resolución del Tribunal A...re de 2022

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29/09/2022

Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 1142/2022 de 29 de septiembre de 2022

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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 29/09/2022

Num. Resolución: 1142/2022


Cuestión

Recurso contra exclusión en contrato de suministro, LCSP. Desestimación. Envío de muestras. artículo 80.4 del reglamento, recibidas fuera de plazo inadmisión de la oferta.

Contestacion

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http:91.349.13.19

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 890/2022 Ciudad de Melilla 17/2022

Resolución nº 1142/2022

Sección 2ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 1 de julio de 2022

VISTO el recurso interpuesto por D. J. L. P. S. en nombre y representación de OFIMATICA

PLAZA HERMANOS, S.L., contra acuerdo de inadmisión de la proposición presentada a la

licitación convocada por la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de melilla para

?adquisición del mobiliario y equipo necesario para la puesta en funcionamiento del nuevo

edificio de la policía local de la CAM (Lote 1)?, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha

adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. Con fecha 31 de marzo 2022, la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio de

la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante orden nº 2022001170, aprobó la licitación del

contrato licitado por el procedimiento abierto y ordinario denominado ?adquisición del

mobiliario y equipo necesario para la puesta en funcionamiento del nuevo edificio de la

policía local de la CAM?. (Expte. nº 73/2022/CMA LOTE 1), publicada el 8 de abril de 2022,

en el Perfil de Contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, alojado en la Plataforma de

Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP), estableciendo un presupuesto

base de licitación de 581.226,31?, de los cuales 135.714,8 ? correspondían al presupuesto

base de licitación del LOTE 1, impuestos incluidos, y un plazo de presentación de

proposiciones hasta el 6 de mayo 2022. El valor estimado del contrato es de 581.046,31

euros.

Segundo. En fecha 8 de abril de 2022, se publica en la PLACSP anuncio de licitación del

contrato, señalando fecha límite para la presentación de las ofertas el 6 de mayo de 2022.

AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.

28071 - MADRID

TEL: 91.349.13.19

FAX: 91.349.14.41

Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

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En fecha 11 de abril de 2022 se publica en el DOUE el anuncio de la mencionada licitación

señalando una fecha límite para la presentación de las ofertas el 6 de mayo de 2022.

Tercero. Con fecha 29 de abril de 2022, la misma Consejera de Hacienda, Empleo y

Comercio mediante orden nº 2022001495, dispone la modificación del punto 23 del Anexo

1 del pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) del referido

contrato. Esta modificación se refiere a la petición cursada mediante informe de la Directora

General del Presidente y Seguridad Ciudadana que pedía la inclusión de una nueva

redacción de ese punto 23 del Anexo I, petición que se acoge pasando a tener la siguiente

redacción:

?Las muestras se remitirán mediante envío certificado en sobre, caja o continente

apropiado desde una oficina de Correos al Negociado de Contratación de la Ciudad

Autónoma de Melilla, Plaza de España nº 1, 52001 Melilla. Debiendo figurar en el

referido soporte ?MUESTRAS PARA EL CONTRATO 73/2022/CMA ?ADQUISICIÓN

DEL MOBILIARIO Y EQUIPO NECESARIO PARA LA PUESTA EN

FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO EDIFICIO DE LA POLICÍA LOCAL DE LA CAM?.

Los gastos aduaneros, de transportes, envío y/o reparto hasta su entrega en dicho

negociado correrán a cargo de las empresas licitantes. Se advierte de que existe

un nuevo gasto repercutido por Correos, justo antes de la entrega al destinatario,

sin cuyo abono no se permite la salida de la mercancía de la aduana.

? Deberá unirse al sobre A resguardo del envío realizado debidamente sellado por

la respectiva oficina de correos.

? Las muestras deberán ser recibidas en el Negociado de Contratación dentro de

los diez días naturales siguientes a la fecha de fin de presentación de solicitudes.

Aquellas muestras no recibidas en dicho plazo, en aplicación del art. 80.4 del Real

Decreto 1098/2001, no serán admitidas conllevando la inadmisión de la respectiva

proposición en el presente expediente.?

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Asimismo, se decide la ampliación del plazo para presentar las ofertas al 16 de mayo de

2022.

Cuarto. En fecha 29 de abril de 2022, se publica en la PLASCP tanto la modificación del

anuncio con fecha máxima de presentación de ofertas al 16 de mayo de 2022 (publicación

de hora 11:42) como la modificación de los pliegos (publicación de hora 11:43)

Quinto. A fecha de presentación de ofertas se certifica que se presentaron a licitación para

este lote 1 los siguientes licitadores:

? HIJOS DE KARMUDI SOCIEDAD LIMITADA

? MARIA DOLORES COBO MARTÍN

? OFIMATICA PLAZA HNOS, S.L.

Sexto. En fecha 19 de mayo de 2022, se reúne la Mesa de Contratación, procede a la

apertura del sobre número 1, detectando ciertos errores subsanables, acordando requerir

para tal subsanación y señalando de manera expresa lo siguiente:

?Además, se hace constar que no se han recibido aún en el negociado de

contratación las muestras de los licitadores MARIA DOLORES COBO MARTÍN, y

OFIMATICA PLAZA HNOS, SL, por lo que si superados 10 días naturales desde el

plazo de finalización de presentación de ofertas no han llegado, se procederá a la

exclusión de los mismos en aplicación de lo contenido en el Anexo I al PCAP?.

Séptimo. En fecha 2 de junio de 2022, se reúne la Mesa de Contratación y acuerda lo

siguiente:

?Se da cuenta a la Mesa de que las empresas HIJOS DE KARMUDI S.L, MARIA

DOLORES COBO MARTÍN y OFIMATICA PLAZA HNOS, SL, han presentado la

documentación Administrativa requerida por esta mesa dentro del plazo concedido

para ello.

No obstante, se da cuenta que las muestras enviadas por los licitadores MARIA

DOLORES COBO MARTÍN y OFIMATICA PLAZA HNOS, SL, no se han recibido

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en el negociado de contratación en el plazo establecido, según lo contemplado en

el apartado 23 del Anexo I que literalmente dice: ?Las muestras deberán ser

recibidas en el Negociado de Contratación dentro de los diez días naturales

siguientes a la fecha de fin de presentación de solicitudes.

Aquellas muestras no recibidas en dicho plazo, en aplicación del art. 80.4 del Real

Decreto 1098/2001, no serán admitidas conllevando la inadmisión de la respectiva

proposición en el presente expediente.?

Así en particular, no se ha recibido ninguna muestra del licitador Mª DOLORES

COBO MARTÍN hasta la fecha, y del licitador OFIMATICA PLAZA HNOS, SL se

recibió el 30/05/2022, cuando el plazo máximo para su recepción era el 26/05/2022.

En base a todo lo anterior la mesa de contratación acuerda inadmitir las

proposiciones presentadas por los licitadores MARIA DOLORES COBO MARTÍN y

OFIMATICA PLAZA HNOS, SL en el presente lote.?

Octavo. Consta en el expediente certificado de imposición de Correos de la recurrente de

fecha 9 de mayo de 2022, que fue presentado en el registro de la Ciudad autónoma de

Melilla en fecha 13 de mayo de 2022

Noveno. Se señala en el informe remitido que en fecha 30 de mayo de 2022, tiene entrada

en el Negociado de Contratación las muestras enviadas por el licitador OFIMATICA PLAZA

HERMANOS, S.L.

Décimo. En fecha 23 de junio de 2022, se reúne la mesa de contratación y visto el

incumplimiento de la oferta por parte del licitador restante, que ha determinado su

exclusión, propone al órgano de contratación la declaración de desierto del lote que nos

ocupa.

Decimoprimero. En fecha 6 de julio de 2022, se interpone recurso por el ahora recurrente

contra el acuerdo de la Mesa de Contratación de 23 de junio de 2022, por el que se inadmite

su proposición.

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Decimosegundo. La secretaria de este Tribunal concedió el 19 de julio de 2022, trámite

de alegaciones sobre el recurso a los restantes licitadores, sin que ninguno haya ejercitado

dicho derecho.

Decimotercero. En fecha 19 de julio de 2022, se adopta la medida cautelar consistente en

suspender el lote 1 del procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido

en los artículos 49 y 56 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del

Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en

adelante, LCSP), de forma que según lo establecido en el artículo 57.3 del mismo cuerpo

legal, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.

Decimocuarto. En la tramitación de este recurso, se han observado todos los trámites

legal y reglamentariamente establecidos, esto es, lo prescrito por la vigente LCSP y por el

Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se prueba el Reglamento de los

procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal

Administrativo Central de Recursos Contractuales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la LCSP y en virtud del

convenio suscrito el 22 de octubre de 2020, entre el Ministerio de Hacienda y la Ciudad

Autónoma de Melilla (publicado en el B.O.E. de 26 de octubre de 2020).de la LCSP.

Segundo. El recurso se interpone contra un acto susceptible de impugnación por dicho

cauce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.a LCSP

?a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y

de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros?.

Se impugna la inadmisión de la proposición, acto de trámite cualificado recurrible según el

artículo 44.2.b)

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?b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre

que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la

imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio

irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que

concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de

contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o

licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean

excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del

artículo 149?.

Tercero. Se ha respetado el plazo de 15 días previsto en el artículo 50 de la LCSP. En

efecto, no consta notificación individual a la recurrente del acuerdo de inadmisión de su

proposición, aunque consta publicada en la PLCASP, el día 15 de junio de 2022, el acta de

la Mesa de Contratación, reflejo de su reunión del día 2 de junio de 2022, en la que se

acordó la citada inadmisión. No constando haberse practicado en legal formal la

notificación del acuerdo de inadmisión, en base al principio pro actione, hay que admitir

que presentado el recurso el día 6 de julio de 2022, no resulta extemporáneo.

Cuarto. En cuanto a la legitimación, debe reconocérsele a la empresa recurrente toda vez

que su oferta ha resultado inadmitida de la licitación en curso, por lo que de estimarse el

recurso tendría clara opciones de ser adjudicataria del contrato, habida cuenta que,

además, el resto de las proposiciones han sido también excluidas.

Quinto. En cuanto al fondo del asunto, el primero de los motivos del recurso se refiere a

defectos en la publicación de las rectificaciones del pliego. Así, se rectificó el pliego para

delimitar la manera en la que debían ser presentadas las ofertas, ampliándose el plazo

para presentar las mismas. Alega el recurrente que eso debe ser considerado como una

modificación que debió ser publicada en el DOUE, por exigirlo así el artículo 39.2. y 135 d

la LCSP y, no habiéndose dado esta publicidad debe declarase nula la modificación.

Es cierto que al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada debe ser objeto de

publicación en el DOUE. Ahora bien, debemos decidir si la modificación del pliego realizada

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(la manera de envío y la ampliación de plazo) también debieron ser objeto de dicha

publicidad so pena de nulidad de pleno derecho.

La manera de enviarse, recogida ahora en el Anexo I apartado 23 no hace sino reproducir

en líneas generales el contenido del artículo 80.4 del Reglamento general de la Ley de

Contratos de las Administraciones, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de

octubre, (RGLCAP). En efecto, lo único nuevo que se añade es la manera en que deben

enviarse esas muestras, esto es el párrafo siguiente:

?Las muestras se remitirán mediante envío certificado en sobre, caja o continente

apropiado desde una oficina de Correos al Negociado de Contratación de la Ciudad

Autónoma de Melilla, Plaza de España nº 1, 52001 Melilla. Debiendo figurar en el

referido soporte ?MUESTRAS PARA EL CONTRATO 73/2022/CMA ?ADQUISICIÓN

DEL MOBILIARIO Y EQUIPO NECESARIO PARA LA PUESTA EN

FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO EDIFICIO DE LA POLICÍA LOCAL DE LA CAM?.

Los gastos aduaneros, de transportes, envío y/o reparto hasta su entrega en dicho

negociado correrán a cargo de las empresas licitantes. Se advierte de que existe

un nuevo gasto repercutido por Correos, justo antes de la entrega al destinatario,

sin cuyo abono no se permite la salida de la mercancía de la aduana.

? Deberá unirse al sobre A resguardo del envío realizado debidamente sellado por

la respectiva oficina de correos.

? Las muestras deberán ser recibidas en el Negociado de Contratación dentro de

los diez días naturales siguientes a la fecha de fin de presentación de solicitudes.

Aquellas muestras no recibidas en dicho plazo, en aplicación del art. 80.4 del Real

Decreto 1098/2001, no serán admitidas conllevando la inadmisión de la respectiva

proposición en el presente expediente.?

Es decir, se añade este párrafo, que sustancialmente recoge lo que ya recoge el RGLCAP

en su artículo 80.4. que señala la manera de realizar esos envíos.

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?4. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la

fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de

contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo

día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso

sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del

anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión

y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se

identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se

procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al

expediente.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es

recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la

terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse

recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso?.

Siendo de obligado cumplimiento el contenido de dicho reglamento a todas las licitaciones

el añadido no hace sino en redundar en una obligación ya impuesta por el ordenamiento

jurídico español a todos los licitadores que concurran a este tipo de procedimientos, esto

es, la fecha de imposición en Correos, adjuntar ese resguardo y presentarlo al órgano de

contratación y no admisión de ningún envío que llegue más allá de los diez días siguientes

al plazo de finalización de ofertas.

Lo mismo cabe recoger de la fecha de finalización de presentación de ofertas, que pasa a

ser del 6 de mayo al 16 de mayo. Este extremo, solo es objeto de publicidad en la PLACSP

y no el DOUE señalando el recurrente que esto viciaría de nulidad el procedimiento.

Tampoco podemos convenir en este extremo. No ya solo porque el supuesto vicio

procedimental no fue denunciado por el recurrente con anterioridad, que no impugnó el

anuncio de licitación (artículo 44.2 a)) que fijaba la fecha de presentación y, sin embargo,

presentó la proposición, aceptando con ello todos sus términos y condiciones sin salvedad

o reserva alguna (artículo 139 LCSP); sino porque en definitiva no se trata de una

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modificación que tenga causa invalidante (artículo 39 LCSP) o eventualmente pudiera

limitar la concurrencia, sino más bien al contrario. El órgano de contratación razona que la

modificación de la manera de presentar las muestras no es una modificación significativa

del pliego por no preverse expresamente en el artículo 136.2. LCSP y por ello no debe

llevar aparejada una ampliación de plazo de oferta, por lo que, no siendo esta obligatoria

tampoco lo será su eventual publicidad. Pues bien, no podemos convenir exactamente con

tal planteamiento ya que el hecho de no mencionarlo expresamente la Ley no implica que

no sea tal modificación significativa. En efecto, la Ley señala un numerus apertus, cuales

siempre y en todo caso se considerarán significativas que lleven aparejadas esa ampliación

de plazo (clasificación, plazo obligaciones, objeto) pero eso no implica per se que otros

cambios en el contrato no deban ser consideradas significativas. Debemos plantearnos si

el añadido del modo de enviar ofertas del pliego implica como tal un cambio y no es así.

No se trata de un cambio en el modo de presentar las ofertas, sino de una explicación o

detalle de cómo deben presentarse las muestras, muestras que ya eran exigidas en el

pliego y que, además cualquier licitador podría haber sabido cómo debían enviarse

mediante la consulta del RGLCAP. Es por ello que no es como tal un cambio sino un

añadido que, además, como ya hemos señalado implica que esa ampliación,

graciosamente concedida por el órgano de contratación, si se permite la expresión, no

limitaría en ningún caso la concurrencia, más bien al contrario, al conceder más días para

presentar la oferta.

Todo ello, unido al hecho incontestable de no haberse impugnado por el recurrente los

pliegos ni su modificación, acatándose su íntegro contenido, hace que debamos concluir

en que la falta de publicación en el DOUE de este extremo no vicia per se de nulidad de

pleno derecho de todo el procedimiento de licitación, por lo que debe rechazarse este

motivo y continuar con el siguiente motivo de impugnación.

Sexto. El siguiente motivo del recurso se refiere al incumplimiento a juicio del recurrente

del artículo 156 de la LCSP relativo al plazo de presentación de ofertas. En este punto

hemos de recordar que el pliego no fue recurrido por el licitador, aceptando íntegramente

todos sus pronunciamientos cuando concurrió a la licitación y aceptando de manera íntegra

todas sus cláusulas por lo que no cabe ahora, en sede de una exclusión alegar motivos

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que no son de nulidad de pleno derecho del pliego, ya que el mismo, al no ser recurrido se

convierte en lex contractus y debe regir íntegramente en la licitación.

En cualquier caso, a los efectos meramente dialecticos convenimos con la explicación dada

en cuanto a este particular por el órgano de contratación, cuando señala que el plazo de

presentación de proposiciones se encuentra regulado en el artículo 156 de la LCSP:

?2. En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación

armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y

cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a treinta días para

las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio

de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

3. En los contratos de obras, suministros y servicios, el plazo general previsto en el

apartado anterior podrá reducirse en los siguientes casos:

a) Si el órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa,

el plazo general de presentación de proposiciones podrá reducirse a quince días.

Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio voluntario de

información previa se hubiese enviado para su publicación con una antelación

máxima de doce meses y mínima de treinta y incluido, de estar disponible, toda la

información exigida para este.

b) Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por

tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119,

el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días

contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.

c) Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios

electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en

cinco días.

Siendo la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión

Europea el 6 de abril de 2022 y siendo la fecha limite concedida para la presentación de

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proposiciones el 6 de mayo de 2022, el plazo expresado en días concedido para la

presentación de proposiciones es de 30 días, por haberse acogido el órgano de

contratación a la posibilidad legal de reducir el plazo de 35 días que inicialmente se

configura en el artículo 156.2 LCSP para los contratos sujetos a regulación armonizada, a

5 días menos si se permite la presentación de ofertas por medios electrónicos (letra c) del

apartado 3, del artículo 156), como es el caso que contempla el PCAP.

Por lo tanto, debe también rechazarse este motivo.

Séptimo. El último de los motivos del recurso se refiere a que el pliego sería también nulo

de pleno derecho por referirse a días naturales y no hábiles. Reiteramos lo ya dicho más

arriba, el pliego es claro al señalar los días como naturales, y esta precisión no fue recurrida

por ningún licitador, por lo que se acepta incondicionadamente por todos ellos sin que

quepa aquí, por vía indirecta a través de un recurso contra la inadmisión de una

proposición, un recurso indirecto contra pliegos. En efecto, la primera regla interpretativa

preferente que debe regir para realizar ese cómputo es la llamada lex contractus, esto es

el pliego, que dice claramente que serán días naturales.

En segundo lugar, se alega que el artículo 84 del RGLCAP, no fija si los días se computan

por días naturales o hábiles y ante la supuesta falta de concreción, acude con carácter

supletorio a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que opta, con

carácter general, por los días hábiles, salvo que expresamente se indique que son

naturales. Pero no tiene en cuenta la recurrente, que el RGLCAP, no fija si los días son

naturales o hábiles porque no necesita hacer ese pronunciamiento expreso. El RGLCAP

de 2001, no se olvide, se dicta en desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2000. Así lo expresa su artículo 1:

?Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución del texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio?.

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Y en este sentido, la Ley citada en su artículo 79 disponía:

?Artículo 76. Cómputo de plazos.

Todos los plazos establecidos en esta Ley, salvo que en la misma se indique que

son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales?. (el subrayado es

nuestro).

Por lo tanto, no cabe duda que cuando el artículo 84 del RGLCAP, se refería, sin más, a

días, no podía interpretarse de otra manera, por remisión a la Ley que desarrollaba, que a

días naturales porque, caso contrario, por mandato del artículo 76 de la Ley, debía indicarlo

así expresamente.

Eventualmente, de existir alguna duda interpretativa, quod non, acudiríamos por principio

de jerarquía normativa y especialidad a la Ley de contratos del Sector Público en cuya

disposición adicional 12 nos señala que los plazos, salvo que otra cosa se diga en la Ley

se considerarán contados en días naturales.

Por último, se añade aquí que son dos los requisitos y se han cumplido pero olvida el

recurrente que en puridad son tres las condiciones para ese envío de muestras: la primera,

que se realice la imposición en correos (efectivamente lo hace el 9 de mayo) la segunda

que se presente ese resguardo ante el órgano de contratación (también, no hay duda de

que así lo hace el 13 de mayo) y la tercera que obvia el recurrente que es la recepción de

las muestras como muy tarde a los diez días de la finalización del plazo de recepción de

ofertas y esto es precisamente lo que no cumplió, ya que se reciben el 30 de mayo cuando

ese plazo terminaba el 26 de mayo (diez días naturales desde la finalización del plazo que

era el 16 de mayo)

Por todo lo expuesto, debe desestimarse el recurso interpuesto

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada el día de la fecha ACUERDA:

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Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. J. L. P. S. en nombre y representación

de OFIMATICA PLAZA HERMANOS, S.L., contra acuerdo de inadmisión de la proposición

presentada a la licitación convocada por la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma

de melilla para ?adquisición del mobiliario y equipo necesario para la puesta en

funcionamiento del nuevo edificio de la policía local de la CAM (Lote 1)?.

Segundo. Levantar la suspensión del lote 1 del procedimiento de contratación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP.

Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el

artículo 58.2 de la LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el

día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 10.1. letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso- administrativa.

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