Resolución del Tribunal A...re de 2023

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10/10/2023

Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 1169/2023 de 21 de septiembre de 2023

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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 21/09/2023

Num. Resolución: 1169/2023


Cuestión

Recurso contra el acta de la mesa de contratación de aprobación del informe de valoración de ofertas en contrato de suministros, LCSP. Inadmisión. Acto de trámite no cualificado (artículo 55 letra c) de la LCSP).

Contestacion

MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 1100/2023 C. A. Castilla-La Mancha 71/2023

Resolución nº 1169/2023

Sección 1ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 21 de septiembre de 2023.

VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. F.J.F.H. en

representación de K UNAK TECHNOLOGIES, S.L., contra el Acuerdo de la Mesa de

Contratación de 14 de julio de 2023 de aprobación de la puntuación asignada en los

criterios objetivos de adjudicación del contrato dictado en el seno del procedimiento de

contratación para el ?Suministro, instalación y mantenimiento de estaciones para la gestión

de la calidad del aire en la ciudad de Guadalajara, Fase 1?, expediente CON-3985, del

Ayuntamiento de Guadalajara, cofinanciado en un 80% del coste subvencionable por el

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del programa operativo

plurirregional de España 2014-2020; el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado

la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La licitación del contrato por procedimiento abierto simplificado previa aprobación

del expediente de contratación y de los pliegos por el Ayuntamiento de Guadalajara para

el suministro, instalación y mantenimiento de estaciones para la gestión de la calidad del

aire en la ciudad de Guadalajara, Fase 1, fue anunciado y publicado en la Plataforma de

Contratación del Sector Público el 30 de mayo de 2023, sin división en lotes y con los

siguientes CPV:

- 38341500 - Aparatos para el control de la contaminación.

- 90731100 - Gestión de la calidad del aire.

AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.

28071 - MADRID

TEL: 91.349.13.19

FAX: 91.349.14.41

Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

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- 90731400 - Servicios de seguimiento o medición de la contaminación atmosférica.

- 90742100 - Servicios de control del ruido.

El valor estimado del contrato se anunció por un total de 123.680 ? (impuestos excluidos)

y con fecha límite para la presentación de proposiciones hasta las 23:59 horas del día 14

de junio de 2023.

Segundo. Dentro del plazo de presentación de ofertas se han formalizado las siguientes,

según refiere la Plataforma de Contratación del Sector Público:

- AQUATEC, PROYECTOS PARA EL SECTOR DEL AGUA S.A.U.,

- ENVIRA SOSTENIBLE, S.A.,

- KUNAK TECHNOLOGIES, S.L.,

- ODIN SOLUTIONS, S.L.,

- TECNOLOGÍAS VIALES APLICADAS TEVA, S.L., y

- DNOTA MEDIO AMBIENTE, S.L.

Tercero. El procedimiento de licitación del contrato siguió las reglas contenidas en el pliego

de cláusulas administrativas particulares por procedimiento abierto simplificado por tratarse

de un contrato mixto de suministro y servicios no sujeto a regulación armonizada.

Cuarto. Con fecha de 23 de junio del presente, se reune la mesa de contratación del

Ayuntamiento de Guadalajara para la apertura de la documentación administrativa y se

requiere de subsanacion a dos de las empresas, entre ellas, a la recurrente KUNAK

TECHNOLOGIES, S.L.

Quinto. Previa convocatoria, la mesa de contratacién en la sesión de 30 de junio de 2023

admite las subsanaciones presentadas y ordena la apertura de la documentación que

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contenía las ofertas con traslado a la unidad responsable del contrato para emitir el informe

de su valoración.

Sexto. Expedido el informe de valoración de las ofertas técnicas, se reúne la mesa de

contratación el día 14 de julio del presente, en cuya sesión se aprueban las siguientes

valoraciones:

Licitadores Calidad de los sensores y Calidad del sistema de gestión Total: hasta

del sistema: hasta 18 y monitorización: hasta 7 25 puntos

puntos puntos

AQUATEC 11,9 4,70 16,60

DNOTA MEDIO AMBIENTE 14,4 5,00 19,40

ENVIRA SOSTENIBLE 10,3 5,90 16,20

KUNAK TECHNOLOGIES 14,2 5,80 20,00

ODIN SOLUTIONS 1,5 0,00 1,50

TEVA 12,7 5,40 18,10

En la misma sesión, se procede a la apertura del sobre de criterios evaluables

automáticamente de las ofertas, con los siguientes resultados:

Licitadores Precio Incluir en los Incluir en los Suministro e Incluir Reducir el

dispositivos dispositivos sistemas instalación sistema plazo de

la medición ?toma muestras? de de de reparación

de PM 1 forma remota o ante dispositivos detención y

superación de la adicionales de mantenimi

concentración pólenes ento de 48

medida por alguno de a 24 h.

sus parámetros

AQUATEC 105.128,00 ? Sí No 2 Sí Sí

DNOTA MEDIO

AMBIENTE

92.800,00 ? Sí No 2 Sí Sí

ENVIRA

SOSTENIBLE

101.344,00 ? Sí No 2 No No

KUNAK

TECHNOLOGIES

105.100,00 ? Sí Sí 2 Sí Sí

ODIN

SOLUTIONS

99.690,00 ? No No 2 Sí Sí

TEVA 105.128,00 ? Sí No 2 Sí Sí

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Se procede a valorar los criterios evaluables automáticamente:

Licitadores Precio

Incluir

medición

de PM 1:

hasta 2

puntos

Incluir en

?toma

muestras?:

hasta 5

puntos

Suministro e

instalación

de

dispositivos

adicionales:

hasta 37

puntos

Incluir

sistema de

detención

pólenes:

hasta 4

puntos

Reducir el plazo

de reparación y

mantenimiento

de 48 a 24:

hasta 2 puntos

Total

AQUATEC 15,02 2 0 37 4 2 60,02

DNOTA

AMBIENTE

MEDIO

25,00 2 0 37 4 2 70,00

ENVIRA

SOSTENIBLE

18,08 2 0 37 0 0 57,08

KUNAK

TECHNOLOGIES

15,04 2 5 37 4 2 65,04

ODIN SOLUTIONS 19,42 0 0 37 4 2 62,42

TEVA 15,02 2 0 37 4 2 60,02

A la vista de lo anterior, la mesa de contratación adoptó el siguiente acuerdo:

- Requerir a la empresa DNOTA MEDIO AMBIENTE SL, una vez comprobado que su oferta

se encuentra en presunción de anormalidad, para que en el plazo de 7 días hábiles

justifique su oferta conforme a lo dispuesto en el art. 149.4) de la LCSP.

Séptimo. Fruto de este informe técnico evaluador de las ofertas aprobada por la mesa de

contratación del Ayuntamiento de Guadalajara, la representación de la recurrente KUNAK

TECHNOLOGIES, S.L., formaliza en sede electrónica el día 31 de julio de 2023, el presente

recurso especial en materia de contratación instando la anulación de las valoraciones

dadas a las licitadoras.

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Octavo. La Secretaria General de este Tribunal reclamó el expediente y el informe del

órgano de contratación, que fue remitido en plazo y en forma y siguiendo el curso de este

procedimiento de revisión de actuaciones administrativas en materia de contratos del

sector público y así en la tramitación de este recurso, se han observado todos los trámites

legal y reglamentariamente establecidos, esto es, lo prescrito por la vigente LCSP y por el

Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los

procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de

organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Se ha

concedido trámite de audiencia a la adjudicataria, que no ha hecho uso del mismo, pues

no ha presentado alegaciones.

Noveno. Este recurso se ha tramitado con preferencia y urgencia en esta sede por así

venir exigido en el artículo 58.2 del Real Decreto ?Ley 36/2020, introducido por el apartado

cinco de la disposición final trigésima primera del R.D.-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el

que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las

consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la LCSP, y 22.1. 1º del RPERMC, y el

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales, de fecha

24 de septiembre de 2020 (BOE de fecha 03/10/2020).

Segundo. La recurrente KUNAK TECHNOLOGIES, S.L., ha presentado oferta en la

licitación en el contrato para el suministro, instalación y mantenimiento de estaciones para

la gestión de la calidad del aire en la ciudad de Guadalajara, Fase 1?, por lo que goza de

interés legítimo de conformidad con el artículo 48 de la LCSP, obteniendo su oferta una

puntuación que la colocaría en segunda posición.

Tercero. La actuación impugnada se refiere a un contrato mixto de suministros y servicios

no sujeto a regulación armonizada si bien, supera con creces el umbral del valor estimado

fijado en el artículo 44.1, c) de la LCSP, es decir, superior a 100.000 ?, pese a que hemos

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de valorar enseguida si se contrae o no a una de las actuaciones impugnables, de las

relacionadas en el apartado 2 del referido artículo 44 de la LCSP.

Cuarto. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo general del artículo 50 de la LCSP y

se ha dado cumplimiento a las demás formalidades procedimentales.

Quinto. Pese a que en el informe del ó rgano de contratación de fecha 3 de agosto del

presente no se suscita el motivo de inadmisión del recurso especial por tratarse de una

actuación no susceptible de revisión en esta sede, se ha de examinar de oficio por este

Tribunal.

El artículo 44.2.de la LCSP establece que:

?Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones:

a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que

establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación,

siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación,

determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los

actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión

o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas,

incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como

consecuencia de la aplicación del artículo 149.

c) Los acuerdos de adjudicación.

d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los

artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser

objeto de una nueva adjudicación.

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e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no

cumplan los requisitos legales.

f) Los acuerdos de rescate de concesiones?.

Con fundamento en dicho precepto este Tribunal se ha pronunciado en múltiples ocasiones

sobre la irrecurribilidad de los acuerdos de la Mesa de Contratación, u órgano equivalente,

por los que se aprueban los informes de valoración y se acuerda requerir al licitador/es

cuya oferta se encuentre en presunción de anormalidad. En especial, cuando como es el

caso, el recurso acota la impugnación y los motivos a la asignación de puntuación.

En este sentido, por todas, nuestra Resolución nº 889/2023, en la con relación a los

informes de valoración se señalaba:

?Cuarto. La actuación impugnada se refiere a un contrato de servicios sujeto a

regulación armonizada que supera el umbral del valor estimado fijado en el artículo

44.1, a) de la LCSP, es decir, es superior a 100.000 ?, si bien, las actuaciones

recurridas, el informe de valoración de propuestas técnicas llevado a cabo por el

Jefe de Servicio del Ayuntamiento de Cartagena y la propuesta de adjudicación de

la Mesa de Contratación, no son ninguna de las actuaciones administrativas

susceptibles de recurso especial en el artículo 44.2, b) del mismo cuerpo legal. En

efecto, se trata de un recurso contra dos actos de trámite no cualificados, ya que no

ponen fin directa o indirectamente al procedimiento, ni causa indefensión ni perjuicio

irreparable?.

En consecuencia, la actuación objeto del presente recurso especial, el acuerdo de la mesa

recurrida por la que se aprueban los informes de valoración y se inicia la tramitación del

procedimiento de justificación de oferta incursa en presunción de anormalidad, incurre en

causa de inadmisibilidad por hallarnos ante un acto de trámite no cualificado, señalada en

el artículo 55 letra c) de la LCSP, ya que no resuelve directa ni indirectamente el

procedimiento (ni siquiera llega a ordenar las ofertas) ni impiden la continuación del

procedimiento ni provoca perjuicio irreparable (la recurrente ni apunta esa posibilidad) ni

indefensión, pues téngase en cuenta que la recurrente podrá reproducir sus argumentos

con relación, en su caso, a la adjudicación del contrato.

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Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D.

F.J.F.H. en representación de KUNAK TECHNOLOGIES, S.L., contra el Acuerdo de la

Mesa de Contratación de 14 de julio de 2023 de aprobación de la puntuación asignada en

los criterios objetivos de adjudicación del contrato dictado en el seno del procedimiento de

contratación para el ?Suministro, instalación y mantenimiento de estaciones para la gestión

de la calidad del aire en la ciudad de Guadalajara, Fase 1?, expediente CON-3985, del

Ayuntamiento de Guadalajara.

Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el

artículo 58.2 de la LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo dos meses, a contar desde

el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

LA PRESIDENTA

LOS VOCALES

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