Última revisión
06/10/2022
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 1178/2022 de 06 de octubre de 2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 06/10/2022
Num. Resolución: 1178/2022
Cuestión
Recurso contra adjudicación en contrato de suministros, LCSP. Inadmisión. Pérdida sobrevenida de objeto al haber sido previamente estimado el recurso contra el acuerdo de exclusión.Contestacion
[Link]
mailto:Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
[Link]
http:91.349.14.41
[Link]
http:91.349.13.19
MINISTERIO
E HACIENDA
FUNCIÓN PÚBLICA
D
Y
TRIBUNA L ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso 976/2022 C.A. Castilla-La Mancha 62/2022
Resolución nº 1178/2022
Sección 2ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 6 de octubre de 2022.
VISTOS el recurso interpuesto por D. L.A.D.C.M. en representación de CONFECCIONES
OROEL, S.L., contra el acuerdo de adjudicación del contrato dimanante del expediente
2021/017651 de ?Suministro de equipos de protección individual y otro material para el
personal que participa en las campañas de extinción de incendios forestales en la
Comunidad de Castilla La Mancha, Lote 1?, licitación convocada por la Secretaría
General de la Consejería de Desarrollo Sostenible de dicha Comunidad Autónoma; este
Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el
día 15 de febrero de 2022, la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha licitó el contrato de
?Suministro de equipos de protección individual y otro material para el personal que
participa en las campañas de extinción de incendios forestales en la Comunidad de
Castilla-La Mancha?. Su valor estimado es de 570.328,69 EUR y la licitación se rige por el
procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
Segundo. Presentaron ofertas al lote 1 (tres prendas: chaqueta, pantalón y cubrenucas)
del mencionado contrato la recurrente y la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A. Tras la
oportuna tramitación del procedimiento y abierto el sobre 3 que contenía la oferta
económica y de criterios de valoración objetivos, la mesa apreció que, de acuerdo con los
pliegos, la oferta de CONFECCIONES OROEL, S.L. se hallaba incursa en presunción de
anormalidad, abriéndose el incidente del artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.13.19
FAX: 91.349.14.41
Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
2
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP)LCSP y acordando,
finalmente, en sesión de 13 de junio de 2022 su exclusión por entender no acreditada la
viabilidad de la oferta. Disconforme con dicha decisión formuló este licitador recurso
especial en materia de contratación. Posteriormente, se dictó por el Órgano de
Contratación acuerdo de adjudicación y fr ente al mismo también formula recurso.
Tercero. La Secretaría del Tr ibunal en fecha 21 de julio de 2022 dio traslado del r ecurso
interpuesto al otro licitador, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que, si lo
estimara oportuno, formulase alegaciones; sin haber hecho uso de su derecho.
Cuarto. El Tribunal por Resolución nº 1002/2022, de fecha 2 de septiembre, ha dictado
resolución estimatoria del r ecurso 884/2022, retrotrayendo el pr ocedimiento al momento
oportuno y anulando los consiguientes actos dictados en el mismo, entre los que figura el
acuerdo de adjudicación ahora recurrido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Este Tribunal resulta competente en aplicación del artículo 46.2 de la LCSP, y
en virtud del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha sobre atribución de competencia de recursos
contractuales de fecha 24 de septiembre de 2020 (BOE de fecha 03/10/2020).
Segundo. Se trata de un contrato y una actuación susceptibles de recurso especial, al
ser un contrato de suministros cuyo valor estimado supera los 100.000 euros e ir dirigido
contra su adjudicación [artículo 44 ?apartados 1.a) y 2.c)? de la LCSP].
Tercero. Legitimación: el recurrente resulta legitimado, conforme dispone el artículo 48
de la LCSP pese a haber sido previamente excluido por cuanto que había concurrido sólo
otra empresa al mismo lote del procedimiento licitatorio y que tal exclusión fue impugnada
mediante el citado recurso 884/2022.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expdte. TACRC ? 976/2022 CLM 62/2022
3
Cuarto. El recurso ha sido formulado dentro del plazo de 15 días señalado por el artículo
50.1.d) de la LCSP.
Quinto. Al estimar el recurso 884/2022 nuestra Resolución nº 1002/2022 por la que, se
anula el acto de exclusión y ordena la retroacción de actuaciones al momento de
clasificación de ofertas acordando, a su vez, la anulación de los actos ulteriores incluido
el acuerdo de adjudicación ahora recurrido, se produce la pérdida sobrevenida del objeto
del recurso dando lugar a su finalización. Lo anteriormente expuesto, determina que el
recurso presentado ha perdido de forma sobrevenida su objeto y finalidad, ya que
persigue la anulación de un acuerdo de adjudicación que ya se ha producido como
consecuencia de la Resolución nº 1002/2022, lo que provoca la imposibilidad material de
la continuación de la tramitación de los recursos y conduce a su terminación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por
remisión del artículo 56.1 de la LCSP.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir, por pérdida sobrevenida de su objeto, el recurso interpuesto por D.
L.A.D.C.M., en representación de CONFECCIONES OROEL, S.L., contra el acuerdo de
adjudicación del contrato dimanante del expediente 2021/017651 de ?Suministro de
equipos de protección individual y otro material par a el personal qu e participa en las
campañas de extinción de incendios forestales en la Comunidad de Castilla La Mancha,
Lote 1?, licitación convocada por la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de dicha Comunidad Autónoma
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expdte. TACRC ? 976/2022 CLM 62/2022
4
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el
artículo 58 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y, contra la misma, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional de l Tr ibunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el pl azo de dos meses, a contar desde el
día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 10.1 ?letra k)? y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expdte. TACRC ? 976/2022 CLM 62/2022
