Resolución del Tribunal A...re de 2022

Última revisión
06/10/2022

Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 1178/2022 de 06 de octubre de 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 06/10/2022

Num. Resolución: 1178/2022


Cuestión

Recurso contra adjudicación en contrato de suministros, LCSP. Inadmisión. Pérdida sobrevenida de objeto al haber sido previamente estimado el recurso contra el acuerdo de exclusión.

Contestacion

[Link]

mailto:Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

[Link]

http:91.349.14.41

[Link]

http:91.349.13.19

MINISTERIO

E HACIENDA

FUNCIÓN PÚBLICA

D

Y

TRIBUNA L ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso 976/2022 C.A. Castilla-La Mancha 62/2022

Resolución nº 1178/2022

Sección 2ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 6 de octubre de 2022.

VISTOS el recurso interpuesto por D. L.A.D.C.M. en representación de CONFECCIONES

OROEL, S.L., contra el acuerdo de adjudicación del contrato dimanante del expediente

2021/017651 de ?Suministro de equipos de protección individual y otro material para el

personal que participa en las campañas de extinción de incendios forestales en la

Comunidad de Castilla La Mancha, Lote 1?, licitación convocada por la Secretaría

General de la Consejería de Desarrollo Sostenible de dicha Comunidad Autónoma; este

Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el

día 15 de febrero de 2022, la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo

Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha licitó el contrato de

?Suministro de equipos de protección individual y otro material para el personal que

participa en las campañas de extinción de incendios forestales en la Comunidad de

Castilla-La Mancha?. Su valor estimado es de 570.328,69 EUR y la licitación se rige por el

procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

Segundo. Presentaron ofertas al lote 1 (tres prendas: chaqueta, pantalón y cubrenucas)

del mencionado contrato la recurrente y la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A. Tras la

oportuna tramitación del procedimiento y abierto el sobre 3 que contenía la oferta

económica y de criterios de valoración objetivos, la mesa apreció que, de acuerdo con los

pliegos, la oferta de CONFECCIONES OROEL, S.L. se hallaba incursa en presunción de

anormalidad, abriéndose el incidente del artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de

AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.

28071 - MADRID

TEL: 91.349.13.19

FAX: 91.349.14.41

Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

2

noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento

jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP)LCSP y acordando,

finalmente, en sesión de 13 de junio de 2022 su exclusión por entender no acreditada la

viabilidad de la oferta. Disconforme con dicha decisión formuló este licitador recurso

especial en materia de contratación. Posteriormente, se dictó por el Órgano de

Contratación acuerdo de adjudicación y fr ente al mismo también formula recurso.

Tercero. La Secretaría del Tr ibunal en fecha 21 de julio de 2022 dio traslado del r ecurso

interpuesto al otro licitador, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que, si lo

estimara oportuno, formulase alegaciones; sin haber hecho uso de su derecho.

Cuarto. El Tribunal por Resolución nº 1002/2022, de fecha 2 de septiembre, ha dictado

resolución estimatoria del r ecurso 884/2022, retrotrayendo el pr ocedimiento al momento

oportuno y anulando los consiguientes actos dictados en el mismo, entre los que figura el

acuerdo de adjudicación ahora recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Este Tribunal resulta competente en aplicación del artículo 46.2 de la LCSP, y

en virtud del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha sobre atribución de competencia de recursos

contractuales de fecha 24 de septiembre de 2020 (BOE de fecha 03/10/2020).

Segundo. Se trata de un contrato y una actuación susceptibles de recurso especial, al

ser un contrato de suministros cuyo valor estimado supera los 100.000 euros e ir dirigido

contra su adjudicación [artículo 44 ?apartados 1.a) y 2.c)? de la LCSP].

Tercero. Legitimación: el recurrente resulta legitimado, conforme dispone el artículo 48

de la LCSP pese a haber sido previamente excluido por cuanto que había concurrido sólo

otra empresa al mismo lote del procedimiento licitatorio y que tal exclusión fue impugnada

mediante el citado recurso 884/2022.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 976/2022 CLM 62/2022

3

Cuarto. El recurso ha sido formulado dentro del plazo de 15 días señalado por el artículo

50.1.d) de la LCSP.

Quinto. Al estimar el recurso 884/2022 nuestra Resolución nº 1002/2022 por la que, se

anula el acto de exclusión y ordena la retroacción de actuaciones al momento de

clasificación de ofertas acordando, a su vez, la anulación de los actos ulteriores incluido

el acuerdo de adjudicación ahora recurrido, se produce la pérdida sobrevenida del objeto

del recurso dando lugar a su finalización. Lo anteriormente expuesto, determina que el

recurso presentado ha perdido de forma sobrevenida su objeto y finalidad, ya que

persigue la anulación de un acuerdo de adjudicación que ya se ha producido como

consecuencia de la Resolución nº 1002/2022, lo que provoca la imposibilidad material de

la continuación de la tramitación de los recursos y conduce a su terminación, de

conformidad con lo previsto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por

remisión del artículo 56.1 de la LCSP.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir, por pérdida sobrevenida de su objeto, el recurso interpuesto por D.

L.A.D.C.M., en representación de CONFECCIONES OROEL, S.L., contra el acuerdo de

adjudicación del contrato dimanante del expediente 2021/017651 de ?Suministro de

equipos de protección individual y otro material par a el personal qu e participa en las

campañas de extinción de incendios forestales en la Comunidad de Castilla La Mancha,

Lote 1?, licitación convocada por la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo

Sostenible de dicha Comunidad Autónoma

Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con

lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 976/2022 CLM 62/2022

4

Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el

artículo 58 de la LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y, contra la misma, cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional de l Tr ibunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el pl azo de dos meses, a contar desde el

día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 10.1 ?letra k)? y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 976/2022 CLM 62/2022

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.