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27/10/2023
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 1255/2023 de 28 de septiembre de 2023
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 28/09/2023
Num. Resolución: 1255/2023
Cuestión
Recurso contra exclusión contrato de servicios, LCSP. Estimación. Se recurre contra la exclusión del procedimiento de exclusión existiendo defecto en la notificación del acto sanado por la notificación posterior de la adjudicación el adjudicatario no cumplía, a fecha de fin del plazo de presentación de ofertas, un requisito de solvencia técnica, lo que determina su exclusión del procedimiento.Contestacion
E DE
MINISTERIO
DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 1140/2023 C. Valenciana 259/2023
Resolución nº 1255/2023
Sección 2ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.
VISTO el recurso interpuesto por D. C.F.B.P. en representación de SERVICIO DE
AMBULANCIAS MEDICAS Y URGENCIAS, S.L.U., contra la Resolución, de 26 de julio de
2023, del Alcalde, por la que se le excluye de la licitación convocada por el Ayuntamiento
de Peñíscola, para contratar el ?Servicio de transporte sanitario con vehículo sanitario A1,
365 días al año / 24 horas al día? (Expediente 2022/00001722F), este Tribunal, en sesión
del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. El 16 de febrero 2023, a las 10:25 horas, en el perfil del contratante, alojado en
la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), se publica el anuncio de la
licitación del contrato de servicio de transporte sanitario con vehículo sanitario A1, 365 días
al año/24 horas al día, expediente 2022/00001722F, licitado por el Ayuntamiento de
Peñíscola.
El contrato, calificado como de servicios, clasificación CPV 85143000, servicios de
ambulancia, tiene un valor estimado de 716.366,84 euros, IVA excluido, licitándose por
procedimiento abierto, tramitación ordinaria, y con presentación de ofertas electrónica. El
contrato no está sujeto a regulación armonizada.
En lo que aquí importa, el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares (PCAP)
establece cuanto sigue.
..
AVDA. GENERAL PERÓN, 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.14.46/47/51
..
2
?20. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA LUGAR, FORMA Y CONTENIDO DE
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
(?) La oferta se presentará en dos sobres.
(?) CONTENIDO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
El contenido de cada uno de los sobres será:
(?) SOBRE N.º 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA RELATIVA A LOS
CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (CRITERIOS OBJETIVOS)
En este sobre se incluirá:
- la OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA que se acompaña como Anexo II, cumplimentada
y firmada, del licitador o persona que legalmente lo represente.
- la documentación de la ambulancia con la que se prestará el servicio, en la que se indique
la fecha de primera matriculación, para comprobar la antigüedad de la misma
- la documentación de la ambulancia con la que se prestará el servicio, en la que se acredite
los kilómetros que tiene el vehículo, a fecha de presentación de la oferta.
Sin la aportación de esta documentación no será válida la oferta, y se excluirá al licitador?.
Segundo. Llegado el termino de presentación de ofertas, entre los licitadores se encuentra
SERVICIO DE AMBULANCIAS MEDICAS Y URGENCIAS, S.L.U.
El 21 de marzo 2023 la mesa de contratación procede al examen de la documentación
acreditativa de la capacidad y solvencia, solicitan al Departamento de Contratación la
comprobación de su contenido de modo que si es correcto se proponga a la mesa la
admisión de los licitadores presentados, y si de su comprobación se observan defectos
subsanables se requiera su subsanación admitiendo a todos los licitadores.
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El 5 de abril, la mesa, tras la propuesta del Departamento de Contratación, admite a todos
los licitadores y seguidamente procede a la apertura de las ofertas presentadas, acordando
solicitar al Inspector de la Policía Local la valoración de los criterios cuantificables de forma
automática, con indicación de si alguna de las ofertas presentadas se encuentra en
situación de baja temeraria.
El 26 de abril, examinado el informe emitido el 18 de abril, la mesa acuerda cuanto sigue.
?Primero. - Proponer al órgano de contratación la exclusión del licitador AMBULANCIAS
AYON S.L. por no haber aportado la documentación exigida en el sobre n.º 2, en concreto,
la acreditativa del kilometraje de la ambulancia con la que se prestará el servicio, a fecha
de presentación de la oferta, en base a lo indicado en la Cláusula 20 del PCAP que indica
expresamente que Sin la aportación de esta documentación no será válida la oferta, y se
excluirá al licitador.
Su oferta la presentó el 3 de marzo de 2023 y el documento acreditativo de los kilómetros
del vehículo (informe ITV) es de fecha 23 de septiembre de 2022.
En base a la Cláusula 3 del PCAP y al artículo 44 de la LCSP, se debe notificar al licitador
la exclusión, pudiendo ser la exclusión objeto de recurso especial en materia de
contratación.
Segundo. - Proponer al órgano de contratación la exclusión del licitador SERVICIO DE
AMBULANCIAS MÉDICAS Y URGENCIAS, S.L.U. por no haber aportado la
documentación exigida en el sobre n.º 2, en concreto, la acreditativa del kilometraje de la
ambulancia con la que se prestará el servicio, a fecha de última ITV, en base a lo indicado
en la Cláusula 20 del PCAP que indica expresamente que Sin la aportación de esta
documentación no será válida la oferta, y se excluirá al licitador.
Su oferta la presentó el 15 de marzo de 2023 y, según base de datos de la DGT, el
documento de ITV es de fecha 7 de noviembre de 2022. Presenta la indicación de los
kilómetros en el Anexo II y en declaración responsable, pero no mediante la aportación del
último informe de ITV como indicaba la respuesta a la consulta publicada al respecto, en el
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cual constan los kilómetros con los que contaba el vehículo en el momento en que el mismo
fue sometido a la inspección.
En base a la Cláusula 3 del PCAP y al artículo 44 de la LCSP, se debe notificar al licitador
la exclusión, pudiendo ser la exclusión objeto de recurso especial en materia de
contratación?.
Asimismo, la mesa propone la adjudicación del contrato a AMBULANCIAS SANTO NIÑO
DE LA BOLA, S.L.
Acta que es publicada en la PCSP el 15 de mayo de 2023.
El 12 de mayo de 2023, se acuerda por el órgano de contratación excluir a los licitadores
AMBULANCIAS AYÓN, S.L. y SERVICIO DE AMBULANCIAS MÉDICAS Y URGENCIAS,
S.L.U., acto que contiene la motivación del acuerdo de la mesa y pie de recurso ante este
Tribunal.
El 15 de mayo de 2023 a las 13:52 horas, se remite a través de la PCSP una comunicación
de la exclusión a los interesados, que no incorpora el Decreto de la Alcaldía que debería
ser notificado, limitándose a señalar:
?Excluido
Informe de valoración sobre nº 2 emitido por el Inspector de la Policía Local el 18 de abril
de 2023 e informe jurídico sobre la valoración del sobre nº 2 emitido por la TAG de
Contratación el 19 de abril de 2023 Informe de valoración sobre nº 2 emitido por el Inspector
de la Policía Local el 18 de abril de 2023 e informe jurídico sobre la valoración del sobre nº
2 emitido por la TAG de Contratación el 19 de abril de 2023
Fecha del Acuerdo 15/05/2023?.
El 26 de julio se dicta el acto de adjudicación, que incluye la referencia a las exclusiones y
pie de recurso ante este Tribunal, acto que se notifica en debida forma y se publica en la
PCSP el 31 de julio.
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Tercero. El 8 de agosto 2023, a las 12:14 horas, se presenta en el Registro Electrónico de
General de la Administración General del Estado, recurso especial en materia de
contratación por SERVICIO DE AMBULANCIAS MÉDICAS Y URGENCIAS, S.L.U., con el
siguiente petitum que se ?tenga por interpuesto RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN contra la Resolución 2023002327 dictada por el alcalde del
Excelentísimo Ayuntamiento de Peñíscola, de fecha 26/7/2023, que acuerda la exclusión
de mi poderdante y adjudicar el contrato a la mercantil? y ?acuerde: A) La nulidad de la
Resolución 2023002327 dictada por el alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de
Peñíscola, de fecha 26/7/2023, que acuerda la exclusión de mi poderdante y adjudicar el
contrato a la mercantil AMBULANCIAS SANTO NIÑO DE LA BOLA, S.L. B) La exclusión
del proceso de licitación de la mercantil AMBULANCIAS SANTO NIÑO DE LA BOLA, S.L.
c) La admisión de la oferta presentada por SERVICIO DE AMBULANCIAS MEDICAS Y
URGENCIAS, S.L.U. y se retrotraigan las actuaciones al momento de s u valoración?.
Asimismo, se solicita la suspensión del procedimiento.
Cuarto. En la tramitación del recurso, se ha observado todos los trámites legal y
reglamentariamente establecidos, esto es, lo prescrito por la vigente Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y por el Real Decreto 814/2015,
de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos
especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales (en adelante, RPERMC).
Quinto. El ente contratante remite a este Tribunal, el 16 de agosto de 2023, el expediente
de contratación y su informe.
Sexto. La Secretaría del Tribunal, el 18 de agosto, da traslado del escrito de recurso
interpuesto a los demás licitadores, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles, para
formular alegaciones, no habiendo hecho uso de tal derecho.
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Séptimo. El 24 de agosto, la Secretaria acuerda, por delegación del Tribunal, m antener la
suspensión del expediente de contratación, producida como consecuencia de lo dispuesto
en el artículo 53 de la LCSP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. El recurso se interpone ante este Tribunal que, de concurrir los demás requisitos
de procedibilidad, es competente para inadmitirlo o resolverlo de conformidad con lo
dispuesto en los artículo 3.1.a) y 2.a) y 46.4 considerado en relación con el 46.2 de la
LCSP, y la cláusula tercera del Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Generalitat
Valenciana sobre atribución de competencias de recursos contractuales, suscrito el 25 de
mayo de 2021, y publicado en el BOE de 2 de junio de 2021, al ser el contratante una
entidad local de di cha Comunidad Autónoma.
Segundo. En cuanto a la legitimación, el artículo 48, primer párrafo, de la LCSP señala lo
siguiente.
?Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o
jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto
perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones
objeto del recurso?.
Como hemos reiterado innumerables veces, la jurisprudencia del Tribunal Supremo
manifiesta que el interés legítimo abarca todo interés material o moral que pueda resultar
beneficiado con la estimación de la pretensión ejercitada, siempre que no se reduzca a un
simple interés por la pura legalidad, en cuanto presupone que la resolución a dictar puede
repercutir, directa o indirectamente, de un modo efectivo y acreditado, no meramente
hipotético, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica de quien recurre o litiga.
La recurrente ha sido licitadora el procedimiento en que ha sido excluida, dicha exclusión
se señala expresamente como objeto del recurso, esto no obstante el recurso incorpora
motivos de impugnación no contra el acto que dice impugnar, sino contra la adjudicación a
otro licitador producida tras su exclusión.
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En tanto la exclusión no es firme, al habérsele notificado a la recurrente junto con la
adjudicación del contrato, procede reconocerle legitimación para alzarse contra esta última.
Tercero. La recurrente impugna su exclusión de la licitación de un contrato de servicios
cuyo valor estimado supera los cien mil euros.
El contrato al que se refiere la impugnación es susceptible recurso especial en materia de
contratación, conforme al artículo 44.1.a) de la LCSP, y el acto impugnado es
expresamente recurrible conforme a lo señalado en el apartado 2, letra b), del referido
artículo 44 de la LCSP.
También impugna, sin recogerlo expresamente, el acto de adjudicación, que es igualmente
recurrible en conformidad con el artículo 44.2.c) de la LCSP.
Cuarto. El acto de exclusión, de 12 de mayo, fue notificado individualmente a la recurrente,
el 15 de mayo, a las 13:52 horas, a través de la PCSP, pero sin que la notificación incluyese
el texto íntegro de la resolución, ni la indicación de si ponía fin o no a la vía administrativa,
la expresión de los recursos que procedían, el órgano ante el que hubieran de presentarse,
ni el plazo para interponerlos.
Como hemos señalado, si bien el artículo 151 de la LCSP sólo obliga a notificar las
exclusiones conjuntamente con la adjudicación, no existe óbice a que el órgano de
contratación las notifique antes y separadamente del acto de adjudicación, si bien que en
este último caso queda privado el excluido de la facultad de esperar a la notificación de la
adjudicación para interponer el recurso, pues su plazo empieza a contar desde esa
notificación previa y distinta.
En el presente caso, la notificación del acto de exclusión de 12 de mayo incurre en un vicio
sustancial por cuanto no contiene ninguno de los extremos exigidos por el artículo 40.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) que establece.
?Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en
que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con
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indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de
presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente?
Además, al no contener el texto íntegro del acto tampoco cabe aceptar que aquella surta
efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el
conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o
interponga cualquier recurso que proceda, por impedirlo, sensu contrario, el apartado 3 del
citado artículo 40 de la LPACAP.
Por ello el acto de exclusión, de 12 de mayo, distinto del acto de su notificación y dotado
de presunción de validez y de eficacia desde su producción, conforme al artículo 39.1 de
la LPACAP, no ha producido sin embargo efecto respecto del interesado hoy recurrente
hasta el momento que, con la notificación de la adjudicación, se han cumplido los requisitos
del artículo 40.2 de la LPACAP par a la notificación del acto de exclusión, conforme al
artículo 39.2 del mismo cuerpo legal.
Así las cosas, notificado en debida forma con la notificación de la adjudicación el acto de
exclusión, a través de la PCSP, el 31 de julio, y publicándose simultáneamente en ella, e
interpuesto el recurso el 8 de agosto, el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma
conforme a los artículos 50.1.c) y 51 LCSP y 30 y 31 de la LPACAP.
Quinto. En cuanto a los argumentos de la recurrente, estos son los siguientes.
Falta de notificación del Decreto 2023/1373, de 12 de mayo de 2023, por el que se la
excluyó, por no incorporarse a la notificación a través de la PCSP, teniendo valor de
notificación del acto de exclusión el de notificación de la adjudicación.
Incumplimiento por la adjudicataria de lo dispuesto en el artículo 8 del PCAP, al haber
presentado una factura de fecha 14 de marzo de 2023 de compra de un vehículo, un día
antes del fin de plazo de presentación de ofertas, sin que la factura pueda venir referida a
la compra de una ambulancia A1, pues no se compra una ambulancia, sino un vehículo,
que luego debe ser adaptado y cumplir con la dispuesto con la normativa vigente para ser
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considerado una ambulancia tipo A1, siendo por ello imposible que a esa fecha la
adjudicataria cumpliera con el requisito de disponer de una ambulancia para ser destinada
al fin del contrato, por lo que debió ser excluida del proceso de licitación.
Adicionalmente esa factura no debió servir para valorar los criterios de adjudicación, y la
oferta no debió aceptarse.
Contra los argumentos de la recurrente sostiene la Administración contratante cuanto
sigue.
Acepta los defectos de la notificación del acto de exclusión, si bien que el Decreto, de 12
de mayo, de exclusión de los licitadores existe, y el acto de adjudicación, excluye al
recurrente, motivándolo.
Que la factura presentada en la oferta por la adjudicataria no es sólo del vehículo, sino
también de su carrozado, pues es la empresa que factura tiene por objeto s ocial la
construcción de carrocerías para ambulancias.
La adjudicataria ha acreditado tener la solvencia técnica y profesional exigida antes del día
de finalización del plazo de presentación de ofertas, tal como se indica en el informe del
Inspector de la Policía Local, de 6 de julio, y en el informe del Departamento de
Contratación, de 12 de julio; puesto que está clasificada en el Grupo R (Servicios de
Transportes), subgrupo 2 (Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte),
categoría 1, desde el 28 de abril de 2021; disponiendo de un ambulancia tipo A1,
aportándose la factura de compra y carrozado (conversión del vehículo a ambulancia) de
fecha 14 de marzo de 2023; así como del personal que prestará el servicio, existiendo en
el presente contrato obligación de subrogar, no obstante aporta documentación de los
trabajadores que adscribiría a la ejecución del contrato en caso de que ninguno de ellos
pudiera subrogarse.
A la vista de los criterios de adjudicación, lo que se valora es que el servicio se preste lo
más económicamente posible con una ambulancia más nueva y menos rodada, por lo que
obviamente se puntúa con la máxima puntuación los criterios segundo y tercero del licitador
adjudicatario al ser un vehículo recién comprado y sin uso.
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Nada dice la recurrente en cuanto a la no acreditación de los kilómetros del ambulancia
ofertado, diciendo tanto en el Anexo II como en declaración responsable que son 24.335
km, pero no aporta ningún documento acreditativo de los mismos, indicando en la
declaración responsable firmada electrónicamente el 15 de marzo de 2023 que dicho
vehículo 3890LVC matriculado (primera matriculación) el 29 de noviembre de 2021, aún no
ha pasado la inspección técnica por estar en el taller con un problema de chapa y pintura.
El informe del Jefe de Policía señala que, a pesar de que la recurrente manifestó en su
declaración responsable que no aportaba justificante de ITV por encontrarse en el taller en
reparación y carecer de ITV, consultada la ficha en la base de datos de la Dirección General
de Tráfico (DGT), consta ITV con inicio de validez 7/11/2022 y en vigor hasta 29/11/2023.
El licitador debería haber aportado, además, último informe de ITV del vehículo, en el cual
constan los kilómetros con los que contaba el vehículo en el momento en que el mismo fue
sometido a la inspección. Ambos documentos son suficientes para la acreditación de los
kilómetros del vehículo y, según la base de datos de la DGT, este documento de ITV de
fecha 07/11/2022 está en poder del licitador y no lo ha aportado, sin embargo, al
expediente. En ausencia de este último documento no podían ser considerados, a la hora
de su valoración, los kilómetros afirmados sólo en la declaración responsable.
Sexto. Expuestos los argumentos de los intervinientes en el proceso examinaremos las
alegaciones formuladas por la recurrente.
Entiende el recurrente, como hemos referido anteriormente, que la adjudicataria no acredita
la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con el
Ayuntamiento en la fecha de fin de plazo de finalización de ofertas. Señala que el
adjudicatario ha aportado únicamente una factura de compra de un vehículo, con fecha 14
de marzo de 2023, que en modo alguno puede considerarse que se corresponda con una
ambulancia tipo A1, que es la requerida por los Pliegos.
De la lectura del PCAP se deduce que disponer de una ambulancia tipo A1 se configura
como un requisito de solvencia técnica. En efecto, la cláusula 17 del PCAP, en lo referido
a la solvencia del empresario, señala que ?Para optar a este contrato, los empresarios
deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica
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y financiera, y técnica o profesional indicadas en este PCAP?. La cláusula 28, por su parte,
y a efectos de acreditar la solvencia técnica, exige ?la documentación de la ambulancia que
se destinará a la prestación del servicio, debiendo ser una ambulancia tipo A1, aportándose
la documentación acreditativa?. Añade que ?El momento decisivo para apreciar la
concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la
administración, será el día de finalización del plazo de presentación de ofertas. No se
aceptarán documentos fechados en fecha posterior al último día del plazo de presentación
de ofertas?.
Fijada la naturaleza de la aportación de una ambulancia A1 requerida por el PCAP, el
momento decisivo para su acreditación es el trámite de acreditación de las condiciones de
aptitud para contratar que establece el artículo 150.2 de la LCSP para el licitador cuya
oferta haya sido propuesta como adjudicataria por la Mesa de Contratación y aceptada por
el órgano de contratación.
En el referido trámite, y según se deduce del expediente administrativo, el adjudicatario no
aporta inicialmente documentación alguna de la ambulancia. En el informe suscrito por el
Inspector de la Policía Local con fecha 7 de junio de 2023 (documento 103 del expediente)
se indica,
?No consta que el adjudicatario provisional haya aportado esta documentación en esta fase,
independientemente de que sí la hubiera aportado en fase de presentación de las ofertas.
Lo que se viene a exigir en esta fase de aportación de documentación es la forma,
precisamente, de acreditar su solvencia técnica y/o profesional, para lo que es requisito
imprescindible contar con la documentación del vehículo con el que se va a prestar el
servicio. A este respecto cabe indicar que este licitador adquirió un vehículo nuevo en fecha
14 de marzo de 2023 y que es el que presentó en la fase de oferta. Lo que ahora se le
exige es que acredite que el vehículo ya se encuentra con capacidad de entrar en servicio
en el momento en que, si llega el caso, resulte adjudicatario definitivo?.
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Requerida la adjudicataria para subsanar (entre otros) el defecto observado en la
documentación de la ambulancia, aporta una ?declaración responsable documentación
ambulancia? en l a que manifiesta lo siguiente (documento 113 del expediente),
?Que la documentación de la ambulancia que realizará el servicio se corresponde con los
requisitos del pliego de contratación adjuntándose ficha técnica de la ambulancia y
certificado de carrocero.
De resultar adjudicatario del concurso se procederá a la matriculación de vehículo y solicitar
la ITS?.
Incorpora al documento referido un informe de una empresa dedicada a la reforma de
vehículos en el que se manifiesta que se ha transformado un vehículo en ambulancia de
tipo A1 y la ficha técnica del vehículo.
El informe sobre la subsanación, emitido por el Inspector de la Policía Local el 6 de julio de
2023, manifiesta, en relación con la documentación antes referida, lo siguiente,
?En lo referente al apartado 2) en el que se omitió aportar documentación del vehículo
ambulancia que se destinará a la prestación del servicio, debiendo ser una ambulancia tipo
A1 y que debe ser el mismo vehículo que se presentó en la oferta, se informa:
Que el licitador aporta documentación de vehículo marca RENAULT modelo MASTER STIL
con bastidor idéntico al presentado en la oferta inicial y certificado, de fecha 28 de junio de
2023, en el que se acredita que se han finalizado los trabajos de carrozado para su
conversión a ambulancia tipo A1 realizados por la mercantil STIL CONVERSIÓN S.L de
Xátiva (Valencia).
No obstante, este vehículo no podría entrar en servicio a día de hoy ya que no está
matriculado y estaría pendiente de ser matriculado y someterse y superar la Inspección
Técnica Sanitaria correspondiente. Aun así, esta parte entiende que en caso de resultar
adjudicatario del servicio, se dispondría de tiempo suficiente para realizar estos últimos
trámites en los plazos que han de transcurrir entre la adjudicación y la formalización del
contrato, salvo superior criterio?.
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La conclusión que cabe obtener de la documentación aportada por el órgano de
contratación, según se ha reflejado anteriormente, es que el adjudicatario no disponía, el
día final del plazo de presentación de ofertas, de una ambulancia del tipo A1. Para que
dispusiera de ella, además del vehículo adecuadamente modificado, debería
adicionalmente disponer de las autorizaciones contempladas en los artículos 135 y
siguientes del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Según queda acreditado (y el mismo reconoce en la declaración parcialmente trascrita
anteriormente), el adjudicatario no cumplía, a fecha de fin del plazo de presentación de
ofertas, un requisito de solvencia técnica, lo que determina su exclusión del procedimiento.
Lo que nos lleva a estimar el motivo, y con él, el recurso.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Estimar el recurso interpuesto por D. C.F.B.P. en representación de SERVICIO
DE AMBULANCIAS MEDICAS Y URGENCIAS, S.L.U., contra la Resolución, de 26 de julio
de 2023, del Alcalde, por la que se le excluye de la licitación convocada por el Ayuntamiento
de Peñíscola, para contratar el ?Servicio de transporte sanitario con vehículo sanitario A1,
365 días al año / 24 horas al día? (Expediente 2022/00001722F), y anularlo, ordenando la
retroacción del procedimiento a fin de que se proceda a la exclusión del adjudicatario, en
tanto no cumple las condiciones de solvencia técnica exigidas en el PCAP.
Segundo. Levantar la suspensión acordada, de conformidad con el artículo 57.3 de la
LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo dos meses, a contar
desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto
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en los artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
LA PRESIDENTA
LOS VOCALES
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