Resolución del Tribunal A...re de 2022

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27/10/2022

Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 1329/2022 de 27 de octubre de 2022

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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 27/10/2022

Num. Resolución: 1329/2022


Cuestión

Recurso contra propuesta de adjudicación y exclusión en contrato de suministro, LCSP. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación.

Contestacion

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MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 1265/2022 C. Valenciana 303/2022

Resolución nº 1329/2022

Sección 1ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 27 de octubre de 2022

VISTO el recurso interpuesto por D. R.G.C., en representación de MAIN MEMORY SA, contra

la propuesta de exclusión y adjudicación de la licitación convocada por el Ayuntamiento de

Castellón para contratar el contrato de ?Suministro, entrega e instalación de hardware para

implementar soluciones de movilidad para el personal del Ayuntamiento de Castellón de la

Plana, financiado con Fondos Europeos ?Next Generation? procedentes del Plan de

Recuperación, Transformación y Resiliencia?, expediente 21300/2022, este Tribunal, en

sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 12 de julio de 2022 se publicó en el Perfil del Contratante de la Plataforma

Contratación del Sector Público anuncio de licitación para contratar el suministro, entrega e

instalación de hardware para implementar soluciones de movilidad para el personal del

Ayuntamiento de Castelló de la Plana.

Segundo.- En fecha 3 de agosto de 2022 se emite informe de valoración técnica del contenido

del sobre B en el que se propone la exclusión de MAIN MEMORY SA del Lote 1. Del mismo

modo, dicho Informe propone la adjudicación del contrato a Teknoservice, S.L .Dicho informe

consta como Documento 32 del expediente administrativo.

AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.

28071 - MADRID

TEL: 91.349.13.19

FAX: 91.349.14.41

Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

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Tercero.- En fecha 10 de agosto de 2022 la mesa de contratación propone excluir a la parte

recurrente de la licitación y se propone la adjudicación en favor de Teknoservice, S.L. El Acta

en cuestión consta en el Documento 31 del expediente administrativo.

Cuarto.- El procedimiento de contratación se financia con fondos procedentes del Plan de

Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Atendido lo anterior, en la tramitación de este recurso, se han observado todos los trámites

legal y reglamentariamente establecidos, esto es, lo prescrito por la vigente Ley 9/2017, de 8

de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento

jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,

de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y por el Real Decreto 814/2015, de 11 de

septiembre, por el que se prueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión

en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales (en adelante, RPERMC).

Asimismo, se han tenido en cuenta las especialidades previstas para la tramitación del recurso

especial en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En particular, mediante Acuerdo del Tribunal de fecha 29 de septiembre se ha declarado prima

facie no se apreciaba causa de inadmisibilidad del recurso, sin perjuicio de lo que se acuerde

en la resolución de este, así como conceder la medida cautelar consistente en suspender la

tramitación del lote 1 del procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en

los artículos 49 y 56 de la LCSP, de forma que según lo establecido en el artículo 57.3 del

mismo cuerpo legal, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la

medida adoptada.

Quinto.- En fecha 22 de septiembre de 2022 la Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso

interpuesto a los restantes licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que,

si lo estimaran oportuno, formulasen alegaciones. En fecha 28 de septiembre de 2022 se

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presentan alegaciones por la entidad TEKNOSERVICE, S.L .solicitando la desestimación del

recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para conocer de este recurso corresponde a este Tribunal de

conformidad con el artículo 46.2 de la LCSP y del Convenio de colaboración entre el Ministerio

de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat Valenciana sobre atribución de

competencia de recursos contractuales de fecha 27 de mayo de 2021, BOE de fecha 2 de

junio de 2021.

Segundo.- El recurso ha sido interpuesto en el plazo legalmente establecido en el artículo 50

LCSP, no siendo de aplicación el plazo especial regulado en el artículo 58 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, que procede solo cuando el acto que se recurre es la

adjudicación en el marco de un contrato que vaya a financiarse con fondos del Plan de

Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero.- La entidad reclamante, al recurrir contra la propuesta de ser excluida de la licitación,

ostenta legitimación de acuerdo con el artículo 48 de la LCSP, que señala que ?Podrá

interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica

cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o

puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del

recurso.?

Cuarto.- En cuanto al acto recurrido, el recurrente interpone el presente recurso frente al

Informe de fecha 3 de agosto de 2022 que acompaña como Documento 1 de su escrito de

interposición y contra el Acta de la mesa de contratación de 10 de agosto de 2022 que

acompaña como Documento 3.

El Informe recurrido concluye en lo que aquí nos ocupa (el subrayado es nuestro):

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?Por lo expuesto, atendiendo a la comprobación de las memorias técnicas presentadas y a la

valoración de las ofertas económicas, se propone:

-Lote 1: Portátiles administrativos y técnicos:

1)- Excluir las ofertas presentadas por Main Memory S.A., con CIF A58439167, 720TEC, S.L.,

con CIF B12941910 y Bechtle Direct, S.L.U., con CIF B83029439, ya que las memorias

técnicas presentadas incumplen la cláusula 9ª.5 del PCAP.

2) Adjudicar este lote a la mercantil Teknoservice, S.L. con CIF B41485228, cuya oferta

obtiene un total de 100 puntos (sobre un total de 100) y que presenta la proposición más

ventajosa para los intereses de este Ayuntamiento.?

Y del mismo modo el Acta recurrida acuerda en lo que aquí nos ocupa (el subrayado es

nuestro):

?Respecto al lote 1 ?Portátiles administrativos y técnicos?, las memorias técnicas presentadas

por Main Memory SA, 720TEC SL y Bechtle Direct SLU, incumplen la cláusula 9ª.5 del PCAP

según los motivos expuestos en dicho informe, por lo que la Mesa de Contratación propone

excluir de la licitación de dicho lote a las citadas mercantiles.

(?)

2.- Propuesta adjudicación

A la vista de las puntuaciones obtenidas tras la valoración de los sobres B, la Mesa concluye

la siguiente lista ordenada de manera decreciente de puntuación de acuerdo a las

puntuaciones obtenidas por los licitadores respecto a los siguientes lotes:

Lote 1: Portátiles administrativos y técnicos

1º. Teknoservice SL: 100 puntos.

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2º. Bios Technology Solutions SL: 70 puntos.?

De acuerdo con el art. 44. 1.a) de la LCSP ?1. Serán susceptibles de recurso especial en

materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo

artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las

Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes

adjudicadores: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de

euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.?

El artículo 44.2 de la LCSP señala que ?2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes

actuaciones: b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre

que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad

de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o

intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores

en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o

inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las

ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la

aplicación del artículo 149?

En el presente caso, el recurso no se ha interpuesto ni contra el acuerdo de adjudicación ni

contra el acuerdo de exclusión, que no se han dictado aún, sino contra la propuesta de

adjudicación y la propuesta de exclusión de la Mesa de contratación.

Respecto de la admisibilidad del recurso especial frente a actos de trámite y en concreto, la

consideración como tal de la propuesta de adjudicación, se ha pronunciado de forma reiterada

este Tribunal (por ejemplo, en la Resolución 570/2022 de 19 de mayo), señalando que ?Sobre

la posibilidad de interponer recurso contra la decisión de la mesa de contratación por la que

se propone al órgano de contratación la adjudicación del contrato en favor de un determinado

licitador es reiterada pues la doctrina de este Tribunal que recuerda que no cabe la

interposición de recurso especial en materia de contratación frente a la propuesta de

adjudicación.

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De conformidad con el art. 157.6 de la LCSP: ?la propuesta de adjudicación no crea derecho

alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración?.

En definitiva, el acta de la mesa de contratación, que recoge la propuesta de adjudicación del

contrato, que es el acuerdo aquí impugnado no contiene una decisión administrativa de

admisión o exclusión de licitadores, y no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto,

por lo que este acto no es susceptible de impugnación por esta vía.

Es doctrina reiterada de este Tribunal que la propuesta de adjudicación no es un acto

recurrible por cuanto ni decide directamente o indirectamente sobre el fondo del asunto ni

determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio

irreparable.

Será el acuerdo de adjudicación posterior el que podría ser objeto de eventual recurso

especial en materia de contratación ex artículo 44.2, letra c) de la LCSP, pero nunca la mera

propuesta de adjudicación. En consecuencia, habiéndose interpuesto el recurso frente a un

acto de trámite que no decide la adjudicación, ni impide continuar el procedimiento, ni genera

ningún perjuicio irreparable al recurrente, procede inadmitir el presente recurso por no ser el

acto objeto de recurso susceptible del recurso especial en materia de contratación.?

En el recurso que nos ocupa, la recurrente recurre la propuesta de exclusión y adjudicación

del contrato en cuestión, acto de trámite no cualificado respecto del que no cabe recurso

especial en materia de contratación, pues el órgano de contratación puede rechazar dicha

propuesta y no adjudicar el contrato de acuerdo con ella, motivando su decisión, de modo que

el acto impugnado no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la

imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión.

Atendido lo anterior, procede acordar la inadmisión del recurso con base en el artículo 55 c)

de la LCSP.

Por todo lo anterior,

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VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. R.G.C., en representación de MAIN MEMORY

SA, contra la propuesta de exclusión y adjudicación de la licitación convocada por el

Ayuntamiento de Castellón para contratar el contrato de ?Suministro, entrega e instalación de

hardware para implementar soluciones de movilidad para el personal del Ayuntamiento de

Castelló de la Plana, financiado con Fondos Europeos ?Next Generation? procedentes del Plan

de Recuperación, Transformación y Resiliencia?.

Segundo. Se levanta la suspensión del procedimiento.

Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición

del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58 de la

LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo dos meses, a contar desde el día

siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

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