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27/10/2022
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 1329/2022 de 27 de octubre de 2022
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 27/10/2022
Num. Resolución: 1329/2022
Cuestión
Recurso contra propuesta de adjudicación y exclusión en contrato de suministro, LCSP. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación.Contestacion
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MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 1265/2022 C. Valenciana 303/2022
Resolución nº 1329/2022
Sección 1ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 27 de octubre de 2022
VISTO el recurso interpuesto por D. R.G.C., en representación de MAIN MEMORY SA, contra
la propuesta de exclusión y adjudicación de la licitación convocada por el Ayuntamiento de
Castellón para contratar el contrato de ?Suministro, entrega e instalación de hardware para
implementar soluciones de movilidad para el personal del Ayuntamiento de Castellón de la
Plana, financiado con Fondos Europeos ?Next Generation? procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia?, expediente 21300/2022, este Tribunal, en
sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 12 de julio de 2022 se publicó en el Perfil del Contratante de la Plataforma
Contratación del Sector Público anuncio de licitación para contratar el suministro, entrega e
instalación de hardware para implementar soluciones de movilidad para el personal del
Ayuntamiento de Castelló de la Plana.
Segundo.- En fecha 3 de agosto de 2022 se emite informe de valoración técnica del contenido
del sobre B en el que se propone la exclusión de MAIN MEMORY SA del Lote 1. Del mismo
modo, dicho Informe propone la adjudicación del contrato a Teknoservice, S.L .Dicho informe
consta como Documento 32 del expediente administrativo.
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.13.19
FAX: 91.349.14.41
Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
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Tercero.- En fecha 10 de agosto de 2022 la mesa de contratación propone excluir a la parte
recurrente de la licitación y se propone la adjudicación en favor de Teknoservice, S.L. El Acta
en cuestión consta en el Documento 31 del expediente administrativo.
Cuarto.- El procedimiento de contratación se financia con fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Atendido lo anterior, en la tramitación de este recurso, se han observado todos los trámites
legal y reglamentariamente establecidos, esto es, lo prescrito por la vigente Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y por el Real Decreto 814/2015, de 11 de
septiembre, por el que se prueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión
en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales (en adelante, RPERMC).
Asimismo, se han tenido en cuenta las especialidades previstas para la tramitación del recurso
especial en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En particular, mediante Acuerdo del Tribunal de fecha 29 de septiembre se ha declarado prima
facie no se apreciaba causa de inadmisibilidad del recurso, sin perjuicio de lo que se acuerde
en la resolución de este, así como conceder la medida cautelar consistente en suspender la
tramitación del lote 1 del procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 49 y 56 de la LCSP, de forma que según lo establecido en el artículo 57.3 del
mismo cuerpo legal, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la
medida adoptada.
Quinto.- En fecha 22 de septiembre de 2022 la Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso
interpuesto a los restantes licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que,
si lo estimaran oportuno, formulasen alegaciones. En fecha 28 de septiembre de 2022 se
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presentan alegaciones por la entidad TEKNOSERVICE, S.L .solicitando la desestimación del
recurso
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para conocer de este recurso corresponde a este Tribunal de
conformidad con el artículo 46.2 de la LCSP y del Convenio de colaboración entre el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat Valenciana sobre atribución de
competencia de recursos contractuales de fecha 27 de mayo de 2021, BOE de fecha 2 de
junio de 2021.
Segundo.- El recurso ha sido interpuesto en el plazo legalmente establecido en el artículo 50
LCSP, no siendo de aplicación el plazo especial regulado en el artículo 58 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, que procede solo cuando el acto que se recurre es la
adjudicación en el marco de un contrato que vaya a financiarse con fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero.- La entidad reclamante, al recurrir contra la propuesta de ser excluida de la licitación,
ostenta legitimación de acuerdo con el artículo 48 de la LCSP, que señala que ?Podrá
interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica
cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o
puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del
recurso.?
Cuarto.- En cuanto al acto recurrido, el recurrente interpone el presente recurso frente al
Informe de fecha 3 de agosto de 2022 que acompaña como Documento 1 de su escrito de
interposición y contra el Acta de la mesa de contratación de 10 de agosto de 2022 que
acompaña como Documento 3.
El Informe recurrido concluye en lo que aquí nos ocupa (el subrayado es nuestro):
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?Por lo expuesto, atendiendo a la comprobación de las memorias técnicas presentadas y a la
valoración de las ofertas económicas, se propone:
-Lote 1: Portátiles administrativos y técnicos:
1)- Excluir las ofertas presentadas por Main Memory S.A., con CIF A58439167, 720TEC, S.L.,
con CIF B12941910 y Bechtle Direct, S.L.U., con CIF B83029439, ya que las memorias
técnicas presentadas incumplen la cláusula 9ª.5 del PCAP.
2) Adjudicar este lote a la mercantil Teknoservice, S.L. con CIF B41485228, cuya oferta
obtiene un total de 100 puntos (sobre un total de 100) y que presenta la proposición más
ventajosa para los intereses de este Ayuntamiento.?
Y del mismo modo el Acta recurrida acuerda en lo que aquí nos ocupa (el subrayado es
nuestro):
?Respecto al lote 1 ?Portátiles administrativos y técnicos?, las memorias técnicas presentadas
por Main Memory SA, 720TEC SL y Bechtle Direct SLU, incumplen la cláusula 9ª.5 del PCAP
según los motivos expuestos en dicho informe, por lo que la Mesa de Contratación propone
excluir de la licitación de dicho lote a las citadas mercantiles.
(?)
2.- Propuesta adjudicación
A la vista de las puntuaciones obtenidas tras la valoración de los sobres B, la Mesa concluye
la siguiente lista ordenada de manera decreciente de puntuación de acuerdo a las
puntuaciones obtenidas por los licitadores respecto a los siguientes lotes:
Lote 1: Portátiles administrativos y técnicos
1º. Teknoservice SL: 100 puntos.
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2º. Bios Technology Solutions SL: 70 puntos.?
De acuerdo con el art. 44. 1.a) de la LCSP ?1. Serán susceptibles de recurso especial en
materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo
artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las
Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes
adjudicadores: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de
euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.?
El artículo 44.2 de la LCSP señala que ?2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes
actuaciones: b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre
que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad
de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores
en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o
inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las
ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la
aplicación del artículo 149?
En el presente caso, el recurso no se ha interpuesto ni contra el acuerdo de adjudicación ni
contra el acuerdo de exclusión, que no se han dictado aún, sino contra la propuesta de
adjudicación y la propuesta de exclusión de la Mesa de contratación.
Respecto de la admisibilidad del recurso especial frente a actos de trámite y en concreto, la
consideración como tal de la propuesta de adjudicación, se ha pronunciado de forma reiterada
este Tribunal (por ejemplo, en la Resolución 570/2022 de 19 de mayo), señalando que ?Sobre
la posibilidad de interponer recurso contra la decisión de la mesa de contratación por la que
se propone al órgano de contratación la adjudicación del contrato en favor de un determinado
licitador es reiterada pues la doctrina de este Tribunal que recuerda que no cabe la
interposición de recurso especial en materia de contratación frente a la propuesta de
adjudicación.
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De conformidad con el art. 157.6 de la LCSP: ?la propuesta de adjudicación no crea derecho
alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración?.
En definitiva, el acta de la mesa de contratación, que recoge la propuesta de adjudicación del
contrato, que es el acuerdo aquí impugnado no contiene una decisión administrativa de
admisión o exclusión de licitadores, y no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto,
por lo que este acto no es susceptible de impugnación por esta vía.
Es doctrina reiterada de este Tribunal que la propuesta de adjudicación no es un acto
recurrible por cuanto ni decide directamente o indirectamente sobre el fondo del asunto ni
determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio
irreparable.
Será el acuerdo de adjudicación posterior el que podría ser objeto de eventual recurso
especial en materia de contratación ex artículo 44.2, letra c) de la LCSP, pero nunca la mera
propuesta de adjudicación. En consecuencia, habiéndose interpuesto el recurso frente a un
acto de trámite que no decide la adjudicación, ni impide continuar el procedimiento, ni genera
ningún perjuicio irreparable al recurrente, procede inadmitir el presente recurso por no ser el
acto objeto de recurso susceptible del recurso especial en materia de contratación.?
En el recurso que nos ocupa, la recurrente recurre la propuesta de exclusión y adjudicación
del contrato en cuestión, acto de trámite no cualificado respecto del que no cabe recurso
especial en materia de contratación, pues el órgano de contratación puede rechazar dicha
propuesta y no adjudicar el contrato de acuerdo con ella, motivando su decisión, de modo que
el acto impugnado no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la
imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión.
Atendido lo anterior, procede acordar la inadmisión del recurso con base en el artículo 55 c)
de la LCSP.
Por todo lo anterior,
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VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. R.G.C., en representación de MAIN MEMORY
SA, contra la propuesta de exclusión y adjudicación de la licitación convocada por el
Ayuntamiento de Castellón para contratar el contrato de ?Suministro, entrega e instalación de
hardware para implementar soluciones de movilidad para el personal del Ayuntamiento de
Castelló de la Plana, financiado con Fondos Europeos ?Next Generation? procedentes del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia?.
Segundo. Se levanta la suspensión del procedimiento.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición
del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58 de la
LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo dos meses, a contar desde el día
siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
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