Última revisión
17/11/2022
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 1433/2022 de 17 de noviembre de 2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 17/11/2022
Num. Resolución: 1433/2022
Cuestión
Recurso contra pliegos en contrato de servicios. LCSP. Inadmisión. Falta de legitimación de entidad no licitadora, quien impugna un criterio de valoración que no le impide concurrir a la licitación, sino que condiciona, en su caso, la puntuación a obtener.Contestacion
[Link]
mailto:Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
[Link]
http:91.349.14.41
[Link]
http:91.349.13.19
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUNA L ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 1302/2022 C.A. Región de Murcia 129/2022
Resolución nº 1433/2022
Sección 1ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 17 de noviembre de 2022
VISTO el recurso interpuesto por D. S.C.G., en representación de RECERCA I
DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL, S.L. contra los pliegos del pr ocedimiento de
contratación de la ?Prestación de los Servicios Postales necesarios al Ayuntamiento de
Cartagena y al Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria? convocado por el
Ayuntamiento de Cartagena en el expediente SE2022/37, este Tribunal, en sesión del día de
la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 8 de septiembre de 2022 se insertó anuncio en la Plataforma de
Contratación del S ector Público de la licitación de los Servicios Postales necesarios al
Ayuntamiento de Cartagena y al Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria convocado
por el Ayuntamiento de Cartagena en el expediente SE2022/37 con un valor estimado de
2.958.621,66 euros, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
Segundo. Se ha presentado proposición por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y
TELÉGRFOS S.A., según resulta del certificado de licitadores obrante en el expediente.
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.13.19
FAX: 91.349.14.41
Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
2
Tercero. El día 27 de septiembre de 2022 tiene entrada en el Registro de este Tribunal recuso
especial en materia de contratación, contra los pliegos del citado contrato interpuesto por
RECERCA I DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL, S.L.
La entidad recurrente impugna el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
desarrollando, en concreto la cláusula 7.4.1 apartado 2º, relativa a los criterios de valoración,
en lo concerniente a la prueba de la veracidad y fehaciencia de las notificaciones. A juicio de
la licitadora recurrente esta cláusula ?supone una grave transgresión de los principios de la
contratación pública de tratamiento igualitario y no discriminatorio, concurrencia y libre
competencia?;
El recurso concluye solicitando que se ?estime íntegramente y acuerde la nulidad de los
pliegos referidos, al no ser conformes a Derecho y se proceda a la adopción de la medida
provisional de suspensión del procedimiento hasta la resolución del presente recurso.?
Cuarto. El Órgano de Contratación ha remitido el ex pediente de contratación y ha emitido
informe, en el que sostiene que la recurrente carece de legitimación y que los pliegos se
ajustan a la legalidad vigente, remitiéndose para ello a un informe técnico que acompaña.
Quinto. La Secretaria del Tribunal, por delegación de este, dictó resolución de 5 de octubre
de 2022, acordando la medida cautelar de suspensión solicitada, de forma que, según lo
establecido en el artículo 57.3 del texto citado, será la resolución del recurso la que acuerde
el levantamiento.
Sexto. A fecha de 17 de octubre de 2022 la Secretaría del Tr ibunal di o traslado del r ecurso al
restante interesado SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., a fin de
que en el pl azo de cinco días hábiles formulara las alegaciones que tuviera por convenientes,
habiéndose evacuado el trámite conferido en fecha 24 de octubre de 2022.
Séptimo. En la tramitación de este recurso se han observado todos los trámites legal y
reglamentariamente establecidos, esto es, lo prescrito por la vigente Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expte. TACRC 1302/2022 MU 129/2022
3
español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y por el R eal D ecreto 814/2015, de 11 de septiembre,
por el que se prueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia
contractual y de organización del Tr ibunal A dministrativo Central de Recursos Contractuales
(en adelante, RPERMC).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para
resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la LCSP y el Convenio suscrito
al efecto entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
sobre atribución de competencia de recursos contractuales de fecha 13 de noviembre de 2020
(BOE de fecha 21/11/2020).
Segundo. El acto recurrido es susceptible de recurso especial en materia de contratación, al
tratarse de los pliegos (conforme al art.44.2 a) de la LCSP) de un contrato de servicios
celebrado por un poder adjudicador, cuyo valor estimado supera los umbrales establecidos
en el artículo 44.1.a) de la LCSP.
Tercero. Consultada la Plataforma de Contratación del Sector Público se constata que los
pliegos impugnados fueron publicados el 8 de septiembre de 2022 ?momento que determina
el término inicial para su impugnación conforme al artículo 50.1.b) LCSP?, por lo que el
recurso presentado el 27 de septiembre de 2022 se ha interpuesto en tiempo y forma.
Cuarto. Antes de entrar en el fondo del asunto, y como cuestión de orden público, ha de
sopesarse la legitimación de la recurrente para impugnar los pliegos.
Como hemos señalado en numerosas resoluciones, la LCSP no confiere una acción popular
en materia de contratación, sino que la subordina a que la decisión perjudique o pueda afectar
a derechos o intereses legítimos del recurrente, derechos e intereses que tratándose de una
licitación no pueden ser otros que la posibilidad de obtener la adjudicación del contrato.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expte. TACRC 1302/2022 MU 129/2022
4
En virtud del artículo 48 LCSP ?Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación
cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o
colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o
indirecta, por las decisiones objeto del recurso?.
Del certificado de licitadores obrante en el expediente puede colegirse que la recurrente no
ha presentado proposición en la presente licitación, motivo por el c ual de be cuestionarse su
legitimación para recurrir los pliegos de la misma, de conformidad con la doctrina de este
Tribunal sobre la legitimación para recurrir los pliegos que rigen una licitación.
A modo ilustrativo, en nuestra Resolución 990/2019, de 6 de septiembre, declaramos que:
?este Tribunal viene restringiendo la legitimación para interponer el recurso especial a quienes
hayan sido parte del procedimiento en, entre otras, la resolución 195/2015, de 27 de febrero,
en que se dijo: ?Este derecho o interés legítimo (como hemos dicho en la Resolución nº
619/2014, en la 899/2014 o en la 38/2015) no concurre entre quienes no han participado en
el procedimiento, porque no pueden resultar adjudicatarios del mismo. No existe, en este caso,
ninguna ventaja o beneficio que sea consecuencia del ejercicio de su acción, equiparable o
asimilable a ese derecho o interés en que se concreta la legitimación activa para intervenir en
este recurso especial?. Trasladado este criterio a las impugnaciones de pliegos resulta, con
carácter general, que únicamente los licitadores pueden impugnar los pliegos (?)?.
En efecto, es doctrina reiterada la que sienta que están legitimados para recurrir los pliegos
de una licitación los empresarios que han adquirido la condición de licitadores por haber
presentado su oferta, o bien aquellos que acreditan su interés legítimo, demostrando que
precisamente no han adquirido tal c ondición a causa de los vicios de los pliegos que vienen a
denunciar con su recurso.
Pues bien, en el supuesto que nos ocupa, la recurrente expone que ostenta un interés legítimo
en los Pliegos aduciendo que la configuración actual de los mismos le ha impedido concurrir
a la licitación. Así, la cláusula del PCAP impugnada establece criterios de valoración de
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expte. TACRC 1302/2022 MU 129/2022
5
carácter técnico, que la recurrente reputa discriminatorios y contrarios al pr incipio de igualdad
y de concurrencia.
En concreto la cláusula impugnada señala:
?2.- Metodología de la prestación de los servicios y características de la prestación:
.....................................hasta 26 puntos.
2.1. Prueba de la veracidad y fehaciencia de las notificaciones administrativas en relación con
la red postal de que se sirva el licitador para la práctica de las mismas: entendida como el
conjunto de los medios organizativos de todo índole y conforme a lo contenido en los
apartados 5, 6 y 7 del Pliego Técnico, de manera que se otorgarán un máximo de 23 puntos
que obtendrá la oferta que asegure la fehaciencia, validez jurídica y organización precisa para
la adecuada práctica de las notificaciones administrativas, en el entendimiento de que, cuanto
mejor y mayor sea la red postal del l icitador, un mejor servicio se dará a la ciudadanía y mayor
garantía de validez jurídica a las notificaciones practicadas conforme a las exigencias del PPT,
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si las notificaciones se practican a través del operador postal designado (apartado 1º) del
Anexo II), o por el operador postal designado: 10 puntos, al gozar el operador postal designado
la fehaciencia en la práctica de las notificaciones conforme al artículo 22.4 de la Ley 43/2010.
b) Si las notificaciones se practican con red postal propia, que no es la del operador postal
designado a la que se refiere el criterio anterior a), hasta 10 puntos distribuidos de la siguiente
manera:?
Ahora bien, la cláusula impugnada resulta aplicable a la fase de valoración de las ofertas
técnicas, no al tr ámite de admisión. Por otra parte; la cláusula en cuestión permite a priori
obtener a cualquier licitador la máxima puntuación en juego, con independencia de que se
utilice o no una red postal propia. Siendo ello así, dicha cláusula no ha impedido a la recurrente
concurrir a la licitación, al aplicarse de forma no discriminatoria a todos los licitadores,
afectando, en su caso, a la puntuación a obtener.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expte. TACRC 1302/2022 MU 129/2022
6
Por lo expuesto, este recurso ha de ser inadmitido por falta de legitimación de la entidad
recurrente con base en lo dispuesto en el artículo 55 b) de la LCSP.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. S.C.G., en representación de RECERCA I
DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL, S.L. contra los pliegos del pr ocedimiento de
contratación de ?Prestación de los Servicios Postales necesarios al Ayuntamiento de
Cartagena y al Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria?, expediente SE2022/37.
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 57.3 de la LCSP.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición
del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58 de la
LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de l a recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.k)
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expte. TACRC 1302/2022 MU 129/2022
