Resolución del Tribunal A...re de 2022

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17/11/2022

Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 1473/2022 de 17 de noviembre de 2022

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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 17/11/2022

Num. Resolución: 1473/2022


Cuestión

Recurso contra adjudicación en contrato de suministros, LCSP. Desestimación. Pretendida falta de ajuste de la oferta al PPT. Hay presunción de ajuste de la oferta al pliego y debe prevalecer la interpretación del pliego más favorable a la libre concurrencia.

Contestacion

[Link]

mailto:Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

[Link]

http:91.349.14.41

[Link]

http:91.349.13.19

MINISTERIO

E HACIENDA

FUNCIÓN PÚBLICA

D

Y

TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 1404/2022 C.A. Castilla-La Mancha 104/2022

Resolución nº 1473/2022

Sección 2ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 17 de noviembre de 2022.

VISTO el recurso interpuesto por D. M.A.V.B., en representación de STEELCO ESPAÑA

SOLUCIONES INTEGRALES EN ESTERILIZACIÓN, S.L., (en los sucesivo STEELCO),

contra la adjudicación del lote 3 del procedimiento de licitación del contrato de ?suministro,

instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de diversos equipos electromédicos

para el área de endoscopia y neumología del Hospital Universitario de Toledo (SESCAM)?,

con expediente n° 2022/000413, tramitado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha;

el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La licitación que nos ocupa se publicó el 3 de julio de 2 022 en la Plataforma de

Contratación del Sector Público y el 6 de julio en el DOUE, como contrato de suministros,

con un valor estimado de 2.784.000,00 ?.

Segundo. La licitación se divide en tres lotes: lote 1, de aparato digstivo (aparatos para

endoscopia, colonoscopia, gastroscopia, etc); lote 2, de neumología (aparatos para realizar

broncoscopias y simiolares; y el lote 3 (que nos ocupa), ?lavado-desinfección y

almacenamiento?, ?Descripcion: dotación completa de una sala común para limpieza y

desinfección de toda el área?.

El PPT, en lo que nos interesa, señala:

«2. CONDICIONES GENERALES

AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.

8071 - MADRID

EL: 91.349.13.19

AX: 91.349.14.41

ribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

2

T

F

T

2

Los equipos a suministrar tendrán que cumplir con las especificaciones, composición y

características establecidas como mínimas en el punto 12 "Especificaciones Técnicas

mínimas".

?

10. CERTIFICADOS, HOMOLOGACIONES Y NORMATIVAS

?

Las ofertas deberán cumplir en su totalidad con lo indicado en el presente pliego, los

equipos deberán cumplir la norma:

· UNE-EN 60601-2-18 ? Equipos electromédicos. Parte 2-18: Requisitos

particulares para la seguridad básica y el funcionamiento esencial de los equipos.

· UNE-EN 150 15883-4 ? Lavadoras desinfectadoras. Parte 4: Requisitos y ensayos

para las lavadoras desinfectadoras destinadas a la desinfección química de los equipos.

. UNE-EN ISO 14937 ? Esterilización de productos sanitarios. Requisitos generales para

la caracterización de un agente esterilizante y para el desarrollo, la validación y el control

de rutina de un proceso de esterilización para productos sanitarios. Esto no implica que las

lavadoras del Lote 3 deban ser esterilizadoras.

Todos los componentes del sistema cumplirán la normativa española y comunitaria vigente

que sea de aplicación, siendo asimismo de total responsabilidad del proveedor la obtención

de los certificados de homologación o declaración de conformidad CE correspondientes.

Asimismo, cuando corresponda, se acreditará el cumplimiento de cualquier otra legislación

que sea de aplicación.

?

12. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DEL EQUIPAMIENTO

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Las características técnicas particulares para los equipos ofertados deberán adecuarse a

las especificaciones técnicas correspondientes descritas a continuación. Deberán ser

consideradas como requisitos mínimos del equipo, todas ellas deberán ser descritas y

desarrolladas en la oferta técnica.

Los rótulos, indicadores y etiquetas de los equipos deberán estar en castellano y ser

suficientemente explicativos.

Además, los equipos ofertados deberán cumplir con los requisitos de conectividad y

almacenamiento de datos indicados en los siguientes anexos del presente Pliego de

Prescripciones Técnicas

? las características técnicas que debe cumplir como mínimo los equipos ofertados se

describen a continuación:

?

Lote 3 LAVADO-DESINFECCIÓN Y ALMACENAMIENTO

DENOMINACIÓN DEL EQUIPO: LAVADORAS (Para al menos 16 endoscopios de forma

simultánea)

A. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS

Lavadora con las siguientes características mínimas:

· Características técnicas de última generación.

· Termodesinfectadora de alta eficiencia.

· Pantalla de visualización para la selección de procesos de lavado y visualización de

los parámetros.

· Procesamiento s imultáneo o independiente mínimo para dos o tres equipos por

ciclo.

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? Ciclos completos de lavado con una duración inferior a 40 minutos.

· Test de fugas automático y sistema de seguridad ante fugas de vapores tóxicos.

? Programas que debe incluir:

n Programa para eq uipos flexibles con diferentes grados de secado.

n Programa de desinfección.

? Sistema de trazabilidad de los endoscopios y del personal que los manipula.

? Control del nivel de limpiador y desinfectantes.

? Validación del resultado de la desinfectación.

? Capacidad de generación de informes.

? Compatibilidad con endoscopios de cualquier marca, aportando los adaptadores

necesarios si es preciso en todos los puestos de lavado, debiendo constar la compatibilidad

entre las lavadoras y los endoscopios.

· Sistema de alarmas visuales y/o acústicas.

· Alimentación por conexión a red eléctrica.

· Sistema de entrada y salida de equipos independiente con separación física de

sucios y desinfectados.

· Estructura que separa y sostiene las lavadoras en ambientes separados de sucio y

limpio.

· Cumplimiento de la Normativa de Desinfección UNE-EN 150 15883-4

B. ACCESORIOS INCLUIDOS

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· Sets de conectores necesarios.

· Bandejas o Racks para reprocesamiento de todo tipo de equipos flexibles y rígidos,

incluyendo los conectores.

· Los filtros y/o sistemas de tratamiento de agua para el correcto funcionamiento de

las lavadoras.

· Todo lo necesario para la puesta en marcha inmediata

ARMARIOS DE ALMACENAMIENTO Y SECADO PARA AL MENOS 46 ENDOSCOPIOS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS

· Posibilidad d e separación de equipos para ev itar contaminaciones

· Permitirá la trazabilidad electrónica y/o automática de los procesos de secado y

almacenamiento, incluyendo los elementos necesarios para ello.

· Dispondrá d e todos los adaptadores precisos para l os endoscopios ofertados

debiendo constar la

compatibilidad entre lavadoras y los endoscopios en caso de que sean de marcas

diferentes.

· Todo lo necesario para el funcionamiento inmediato. PROYECTO Y DISEÑO.

Las obras de reforma de la zona de lavado, desinfección y almacenamiento de endoscopios

del Hospital Universitario de Toledo consistirán fundamentalmente en: construcción de una

nueva zona de lavado compuesta por zona de sucio, zona de prelavado, zona de limpio,

zona de almacenamiento endoscopios; apertura de huecos de puerta de paso y suministro

y montaje de las mismas; suministro y montaje de mobiliario, realización de las

instalaciones de electricidad y alumbrado, de climatización y extracción, de fontanería,

gases medicinales y/o aire comprimido, de informática, etc., así como, la realización de un

suelo vinílico, para las zonas de limpio y sucio, y la pintura de los nuevos espacios.

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La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios técnicos y la organización

adaptada a la naturaleza del trabajo contratado.

En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, la

responsabilidad de la empresa adjudicataria sobre los trabajos subcontratados será plena,

por lo que la Administración no admitirá traspaso, delegación de competencia o

responsabilidad sobre ninguna de las posibles empresas o personas subcontratadas, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público

El Hospital Universitario de Toledo (en adelante HUT) ejercerá la supervisión, coordinación,

control e inspección de las obras. Estas funciones de Control e Inspección se llevarán a

cabo por parte de los Servicios Técnicos de Mantenimiento del propio HUT.

La empresa adjudicataria deberá aportar todos los medios materiales, maquinaria, equipos

y herramientas, que sean necesarios para la ejecución de cada unidad de obra y para la

prevención de riesgos laborales, debiendo disponer de los medios de transporte y montaje

necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.

El adjudicatario cumplirá las condiciones particulares que se especifiquen en cada caso

por los Servicios Técnicos de Mantenimiento del HUT. D eberá presentar, antes del inicio

de cualquier obra, un plan de aislamiento de la misma, que incluirá el cerramiento físico de

la zona de obra, accesos de trabajadores y material, etc. Este plan deberá ser aprobado

por los Servicios Técnicos de Mantenimiento del HUT antes de comenzar la ejecución de

la obra.

El adjudicatario acometerá las obras de acuerdo con las directrices, fechas y horarios que

marquen los Servicios Técnicos de Mantenimiento del HUT, teniendo siempre en cuenta

causar la menor interferencia en el resto del Hospital, como las menores molestias a los

usuarios.

Una vez adjudicadas las obras el adjudicatario se compromete a tener ejecutadas la

totalidad de las obras objeto del presente Pliego (Lote 3) en un plazo máximo de 2 meses,

a contar desde la fecha de la firma del Acta de Replanteo.

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Toda actuación que sea necesaria acometer fuera del espacio afectado por la obra, se

consultará con los Servicios Técnicos de Mantenimiento para que ésta programe los

trabajos con los servicios afectados y autorice la realización de los mismos».

Tercero. Presentadas a la licitación dos empresas al lote 3, el informe técnico señala que

ambas cumplen las especificaciones del PPT; siendo que la recurrente recibió 10 puntos

en los criterios sujetos a juicio de valor, y la otra licitadora, OLYMPUS IBERIA, S.A.U., 23

puntos; y en los criterios de evaluación automática, la aquí recurrente recibió 49,94, y la

otra licitadora 72,97, proponiéndose la adjudicación a OLYMPUS IBERIA, S.A.U.

Adjudicada la licitación al licitador mejor posicionado, fue notificada al recurrente el 3 de

octubre de 2022.

Cuarto. El 19 de octubre 2022 se presenta recurso contra la adjudicación, en el cual el

recurrente alega en e sencia que ?en cumplimiento de la vinculación de los licitadores a

los pliegos, lex contractus, en aplicación del principio de igualdad y del art. 84 del

Reglamento de Contratación? el adjudicatario debió ser excluido, por incumplir el PPT.

Así, señala que la recurrente pudo acceder al expediente, comprobando que ?el equipo

ofertado por OLYMPUS no cumple la UNE-ES ISO 14937?, como exigía el PPT para el lote

3; señalando que el pliego i ndica que «Esto no implica que las lavadoras deban ser

esterilizadoras».

Continúa el recurrente: «La última expresión del criterio en cuestión, lo que nos matiza es

que la lavadora ofertada no tiene por qué ser esterilizadora, es decir, la elección está en el

equipo a ofertar, pero no en el cumplimiento de la ISO.

En ningún momento podemos entender de ahí que los equipos que se ofertan, no deban

de cumplir la UNE-ES ISO 14937. Las lavadoras, según la dicción literal del pliego en el

expediente que nos concierne, tienen que cumplir con ambas normativas 14937 y la 15883­

4, pudiéndose ofertar equipos que sean lavadoras esterilizadoras o no. Por este motivo, se

deben cumplir ambas normas, independientemente del equipo que oferten y no solo la

15883-4 como pretende t ergiversar OLYMPUS.

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El equipo ofertado por STEELCO, sí cumple ambas ISO, la UNE EN ISO 15883-4 y la UNE

EN 150 14937, como así se indicó en la licitación presentando la documentación pertinente

de cumplimiento de normativa. El hecho de que el equipo cumpla con las normativas, no

implica que lo ofertado sea lavadora esterilizadora, de hecho, STEELCO, ha ofertado un

equipo que realiza lavado y desinfección (no esterilizadora), pero que cumple ambas

normativas igualmente, corno bien i ndicaba el PPT.

A su vez, cabe destacar que otras empresas fabricantes de esta tipología de equipos que

venden en España, cumplen también c on ambas normativas como es el ejemplo de ?»

El órgano de contratación, en su informe (que acompaña informe técnico como anexo, cuyo

contenido reproduce en esencia), señala que:

«La estructura del PPT se compone de dos partes principales:

- Parte general (Apdo, de 1 al 11): En ella se indica el objeto del contrato, condiciones

generales, suministro, instalación pruebas, formación, garantía, mantenimiento,

certificados y normativa. Esta parte afecta a la totalidad de los lotes.

- Parte específica para cada lote (Apdo. 12): En ella se detalla e indica las especificaciones

técnicas mínimas que deben cumplir cada uno de los lotes.

Según el recurso presentado por STEELCO ESPAÑA, el único motivo fundamentado es

demostrar que la adjudicataria OLYMPUS IBERIA S.A.U., no cumple con lo requerido en

el PPT, concretamente la norma UNE-EN 180 14937, de E sterilización de pr oductos

sanitarios.

Es cierto, que en la parte general del PPT, que afecta a los tres lotes, concretamente en el

apdo. 10 CERTIFICADOS, HOMOLOGACIONES Y NORMATIVAS, se indica que: (?)

Dado que el PPT se estructura en dos partes (general y especifica), se indica en el apdo.

12 ? lote 3 LAVADO-DESINFECCIÓN Y ALMACENAMIENTO, específico para las

LAVADORAS, solamente el cumplimiento de l a Normativa de Desinfección U NE-EN ISO

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15883-4 (pág. 28 PPT); requisito que la recurrente STEELCO omite en el recurso

presentado.

Además, tal y como se especifica en todo momento en el citado apartado, correspondiente

al lote 3 LAVADORAS, las características de la lavadora requerida era para desinfección y

no para esterilización:

- Termodesinfectadora de alta eficiencia.

- Programa de desinfección

- Control del nivel de limpiador y desinfectantes.

- Validación del resultado de la desinfección

- Cumplimiento de la Normativa de desinfección.

Por tanto, para el caso del equipamiento correspondiente al lote 3, solamente se requería

el cumplimiento de la norma de desinfección UNE-EN ISO 15883-4.

En el caso de que se hubiera requerido el cumplimiento también de la norma UNE-EN ISO

14937 - Esterilización de productos sanitarios, no garantizaríamos los principios de libertad

de acceso a las licitaciones y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, que

se establecen en el Art° 1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, ya que de

todos los fabricantes y/o distribuidores que comercializan lavadoras en el mercado de la

Unión Europea (y se mencionan), para la limpieza y desinfección de endoscopios flexibles,

solamente STELLCO y ? comercializan algunos modelos de los que fabrican, que cumplen

con la citada norma UNE-EN ISO 14937.

En el caso del fabricante ?, que la recurrente pone como único ejemplo en la exposición

de su recurso, para manifestar que STEELCO no es la única empresa que el mercado

cumple con ambas normativas, hemos de indicar que el extracto seleccionado del catálogo

de ?, que adjunta en su recurso (pág. 9), para demostrar que la misma cumple con las

dos normas, corresponde a un modelo concreto de lavadora (mod. ISA; se adjunta catálogo

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completo), que sí que cumple con las normas UNE 14937 y UNE 15883, pero no cumpliría

con las siguientes especificaciones técnicas establecidas en el PPT:?»

Quinto. El 25 de octubre de 2022, por la Secretaría del Tribunal se dio traslado del recurso

a los restantes licitadores para que pudieran formular alegaciones, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 56.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público (en adelante LCSP). Ha presentado alegaciones la empresa adjudicataria, en línea

con lo expresado por el órgano de contratación, señalando que la certificación exigida por

el recurrente «se refiere únicamente a la disposición de elementos de esterilización del

propio equipo» y que «El propio requisito indica que ?ello no implica que las lavadoras del

lote 3 deban ser esterilizadoras?»; lo que a su entender aclara que la norma ISO referida a

la esterilización no es necesaria.

Añade, respecto del producto del recurrente, que el mismo solo realiza lavado y

desinfección por lo que «desde un punto de vista técnico, carece de sentido disponer de la

normativa UNE-En ISO 14937 ya que? esta hace referencia a la esterilización de

productos sanitarios?»

Insiste en que el recurrente es el único proveedor del mercado que cumple ambas

normativas, y que el otro proveedor que el recurrente pone como ejemplo no cumpliría con

otras especificaciones del pliego.

Sexto. Se ha producido la suspensión automática del procedimiento de licitación por mor

del art. 53 LCSP. Con fecha 4 de noviembre de 2022 la Secretaria del Tribunal, por

delegación del mismo, acordó mantener la suspensión del procedimiento, por lo que, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP, será la presente Resolución la

que acuerde su levantamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso, de conformidad

con el artículo 46.2 de la LCSP y en el Convenio entre Ministerio de Hacienda y la

Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha de 24 de septiembre de 2020 (BOE del 3 de

octubre).

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Segundo. Se recurre la adjudicación en un contrato de suministros, cuyo valor estimado

excede de 100.000 euros, sometido a regulación armonizada, recurrible conforme a los

artículos 44.1.b) LCSP y 2.c).

Tercero. El recurso ha sido interpuesto ante este Tribunal dentro del plazo establecido al

efecto en el artículo 50 de la LCSP, al no haber transcurrido los 15 días hábiles de plazo

entre la fecha de la notificación del acto impugnado y la de presentación del recurso.

Cuarto. La recurrente se encuentra legitimada para interponer este recurso en los términos

exigidos por el artículo 48 de la LCSP, ya que, caso de ser estimado el recurso, tendría la

expectativa razonable de resultar adjudicataria del contrato.

Quinto. Tal y como se plantea el debate, se trata de determinar si el producto ofertado

cumple o no con las exigencias del PPT que rigen la licitación, puesto que, efectivamente,

es doctrina constante que la falta de ajuste de la oferta a l pliego determina su exclusión,

por imposición del art. 139 LCSP («1. Las proposiciones de los interesados deberán

ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone

la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus

cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna?»); señalando asimismo el art. 84

del Real Decreto 1098/2001, de 1 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que:

«Rechazo de proposiciones.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y

admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo

establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese

reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan

inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio

u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido,

no será causa bastante para el rechazo de l a proposición».

Pero debemos comenzar por señalar que nuestra doctrina, como la expuesta en la

Resolución 1152/2021, es exigente en cuanto a los requisitos o condiciones necesarios

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para excluir una propuesta por incumplimiento de las prescripciones técnicas: así, en las

allí citadas Resolución 608/2021 y 1104/2020 hemos afirmado que es doctrina consolidada

de este Tribunal que, para que proceda la exclusión del licitador, el incumplimiento del

pliego de prescripciones técnicas por la descripción técnica contenida en la oferta ha de

ser expreso y claro.

Podemos citar, por todas, la Resolución 323/2020 que al respecto resuelve que, en efecto,

el artículo 139 de la vigente LCSP dispone que las proposiciones de los interesados deben

ajustarse a lo previsto en el pliego y que su presentación supone la aceptación

incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o

condiciones sin salvedad o reserva alguna, por lo que establece la presunción en favor de

los licitadores de que sus proposiciones se ajustan a los pliegos que rigen la licitación.

A ello debemos unir que, respecto de la interpretación de los contratos, y como hemos

recordado p ej. en la Resolución 805/2022, de la Jurisprudencia resulta que debe seguirse

«como criterio preferente la interpretación literal de los pliegos para ajustarse al máximo a

lo allí transcrito como ley del contrato, además de que es el primer criterio interpretativo de

los contratos que establece el artículo 1281 del Código Civil.

A este respecto y además de tener en cuenta como primer criterio el literal, a la hora de

definir el sentido de una cláusula del pliego como la que ahora se examina, se deben

considerar, asimismo, el resto de los criterios que para la interpretación de los contratos

establecen los preceptos siguientes al indicado y, en especial, por aplicación al caso en

concreto, el criterio sistemático predicado en el artículo 1285 del Código civil (las cláusulas

de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyéndose a las dudosas

el sentido que resulte del conjunta de todas) sin olvidar el criterio teleológico recogido en

el propio artículo 1281 referente a la finalidad o intención de los contratantes y que en la

contratación pública no es más que la mejor ejecución del contrato que, como tal, define el

propio órgano de contratación».

Ciertamente, la cláusula 10 del PPT establece las exigencias de certificados a los

productos cuyo suministro conforma el objeto del contrato de forma equívoca, lo que exige

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hacer una consideración sistemática del clausulado, según establece el artículo 1285 del

Código Civil.

El análisis del PPT nos permite concluir, con el órgano de contratación, que, aunque de

forma un tanto confusa, se divide en dos partes. La primera, que abarca las cláusulas 1 a

11, establece exigencias comunes a los tres lotes objeto de licitación, mientras que la

segunda parte, cláusula 12, recoge las especificaciones técnicas aplicables a cada uno de

los lotes.

Esta circunstancia se hace evidente en la consideración de la cláusula 10 (Certificados,

homologaciones y normativas) que es, precisamente, en la que el recurrente basa su

argumentación. Como hemos relatado en los Antecedentes, en ella se indica que «(?) los

equipos deberán cumplir la norma (?)»: y, a continuación, establece tres normas de

calidad: la UNE-EN 60601-2-18 (Equipos electromédicos), UNE-EN ISO 15883-4

(Lavadoras desinfectadoras) y UNE-EN ISO 14937 (Esterilización de productos sanitarios).

El recurrente alega que los productos ofrecidos en el lote 3, que son lavadoras (para al

menos 16 endoscopios de forma simultánea) deben cumplir, por exigencia de la referida

cláusula 10, las Normas UNE-EN ISO 15883-4 y UNE-EN ISO 14937 y, puesto que l as

ofrecidas por el adjudicatario solo c umplen l a primera de ellas, su oferta debe ser excluida.

La interpretación pretendida por el recurrente no se ajusta a la lógica. En efecto, son tres

las Normas de calidad enunciadas en la cláusula 10, por lo que, de acoger las tesis del

recurrente, las tres normas referidas deberían s er exigibles a todos los productos

contemplados en el PPT en cualquiera de los lotes. De este modo llegaríamos a la

conclusión, ciertamente absurda, de exigir a los equipos de los lotes 1 y 2 (equipos médicos

tales como torres de endoscopia, videogastroscopio, videocolonoscopio, duodenoscopio,

etc.) el cumplimiento de las Normas de calidad aplicables a las lavadoras desinfectadoras

y a la esterilización de productos sanitarios. Por lo mismo, no resulta razonable pensar que

a los productos del lote 3 les deba ser exigido el cumplimiento de la norma de calidad

aplicable a los equipos electromédicos.

Por otro lado, la referida cláusula 10, en la exposición de la norma UNE-ISO 14937 señala,

expresamente, que «esto no implica que las lavadoras del lote 3 deban ser esterilizadoras».

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Cabe concluir, de la expresión citada, que las lavadoras del lote 3 no requieren el

cumplimiento de l a norma r eferida.

Por último, y como hemos señalado en los Antecedentes, en la cláusula 12 del PPT,

apartado A (especificaciones técnicas mínimas) del lote 3, se prevé específicamente el

«cumplimiento de la normativa de desinfección UNE-EN-ISO 15883-4».

De todo ello resulta correcta la interpretación del órgano de contratación, según la cual

ambas ofertas cumplían el PPT.

Por todo l o anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:

Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. M.A.V.B., en representación de

STEELCO ESPAÑA SOLUCIONES INTEGRALES EN ESTERILIZACIÓN, S.L., (en los

sucesivo STEELCO), contra la adjudicación del lote 3 del procedimiento de licitación del

contrato de ? suministro, instalación, puesta en f uncionamiento y mantenimiento de diversos

equipos electromédicos para el área de endoscopia y neumología del Hospital Universitario

de Toledo (SESCAM)?, con expediente n° 2022/000413, tramitado por el Servicio de Salud

de Castilla-La Mancha.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57.3 de la LCSP, acordar el

levantamiento de la suspensión del procedimiento.

Tercero. Declarar que no se aprecia mala fe ni temeridad en la interposición del recurso,

por la que no procede imponer multa alguna.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo dos meses, a contar desde

el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los

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artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa.

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