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17/11/2022
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 1473/2022 de 17 de noviembre de 2022
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 17/11/2022
Num. Resolución: 1473/2022
Cuestión
Recurso contra adjudicación en contrato de suministros, LCSP. Desestimación. Pretendida falta de ajuste de la oferta al PPT. Hay presunción de ajuste de la oferta al pliego y debe prevalecer la interpretación del pliego más favorable a la libre concurrencia.Contestacion
[Link]
mailto:Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
[Link]
http:91.349.14.41
[Link]
http:91.349.13.19
MINISTERIO
E HACIENDA
FUNCIÓN PÚBLICA
D
Y
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 1404/2022 C.A. Castilla-La Mancha 104/2022
Resolución nº 1473/2022
Sección 2ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 17 de noviembre de 2022.
VISTO el recurso interpuesto por D. M.A.V.B., en representación de STEELCO ESPAÑA
SOLUCIONES INTEGRALES EN ESTERILIZACIÓN, S.L., (en los sucesivo STEELCO),
contra la adjudicación del lote 3 del procedimiento de licitación del contrato de ?suministro,
instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de diversos equipos electromédicos
para el área de endoscopia y neumología del Hospital Universitario de Toledo (SESCAM)?,
con expediente n° 2022/000413, tramitado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha;
el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La licitación que nos ocupa se publicó el 3 de julio de 2 022 en la Plataforma de
Contratación del Sector Público y el 6 de julio en el DOUE, como contrato de suministros,
con un valor estimado de 2.784.000,00 ?.
Segundo. La licitación se divide en tres lotes: lote 1, de aparato digstivo (aparatos para
endoscopia, colonoscopia, gastroscopia, etc); lote 2, de neumología (aparatos para realizar
broncoscopias y simiolares; y el lote 3 (que nos ocupa), ?lavado-desinfección y
almacenamiento?, ?Descripcion: dotación completa de una sala común para limpieza y
desinfección de toda el área?.
El PPT, en lo que nos interesa, señala:
«2. CONDICIONES GENERALES
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
8071 - MADRID
EL: 91.349.13.19
AX: 91.349.14.41
ribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
2
T
F
T
2
Los equipos a suministrar tendrán que cumplir con las especificaciones, composición y
características establecidas como mínimas en el punto 12 "Especificaciones Técnicas
mínimas".
?
10. CERTIFICADOS, HOMOLOGACIONES Y NORMATIVAS
?
Las ofertas deberán cumplir en su totalidad con lo indicado en el presente pliego, los
equipos deberán cumplir la norma:
· UNE-EN 60601-2-18 ? Equipos electromédicos. Parte 2-18: Requisitos
particulares para la seguridad básica y el funcionamiento esencial de los equipos.
· UNE-EN 150 15883-4 ? Lavadoras desinfectadoras. Parte 4: Requisitos y ensayos
para las lavadoras desinfectadoras destinadas a la desinfección química de los equipos.
. UNE-EN ISO 14937 ? Esterilización de productos sanitarios. Requisitos generales para
la caracterización de un agente esterilizante y para el desarrollo, la validación y el control
de rutina de un proceso de esterilización para productos sanitarios. Esto no implica que las
lavadoras del Lote 3 deban ser esterilizadoras.
Todos los componentes del sistema cumplirán la normativa española y comunitaria vigente
que sea de aplicación, siendo asimismo de total responsabilidad del proveedor la obtención
de los certificados de homologación o declaración de conformidad CE correspondientes.
Asimismo, cuando corresponda, se acreditará el cumplimiento de cualquier otra legislación
que sea de aplicación.
?
12. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DEL EQUIPAMIENTO
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Las características técnicas particulares para los equipos ofertados deberán adecuarse a
las especificaciones técnicas correspondientes descritas a continuación. Deberán ser
consideradas como requisitos mínimos del equipo, todas ellas deberán ser descritas y
desarrolladas en la oferta técnica.
Los rótulos, indicadores y etiquetas de los equipos deberán estar en castellano y ser
suficientemente explicativos.
Además, los equipos ofertados deberán cumplir con los requisitos de conectividad y
almacenamiento de datos indicados en los siguientes anexos del presente Pliego de
Prescripciones Técnicas
? las características técnicas que debe cumplir como mínimo los equipos ofertados se
describen a continuación:
?
Lote 3 LAVADO-DESINFECCIÓN Y ALMACENAMIENTO
DENOMINACIÓN DEL EQUIPO: LAVADORAS (Para al menos 16 endoscopios de forma
simultánea)
A. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
Lavadora con las siguientes características mínimas:
· Características técnicas de última generación.
· Termodesinfectadora de alta eficiencia.
· Pantalla de visualización para la selección de procesos de lavado y visualización de
los parámetros.
· Procesamiento s imultáneo o independiente mínimo para dos o tres equipos por
ciclo.
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? Ciclos completos de lavado con una duración inferior a 40 minutos.
· Test de fugas automático y sistema de seguridad ante fugas de vapores tóxicos.
? Programas que debe incluir:
n Programa para eq uipos flexibles con diferentes grados de secado.
n Programa de desinfección.
? Sistema de trazabilidad de los endoscopios y del personal que los manipula.
? Control del nivel de limpiador y desinfectantes.
? Validación del resultado de la desinfectación.
? Capacidad de generación de informes.
? Compatibilidad con endoscopios de cualquier marca, aportando los adaptadores
necesarios si es preciso en todos los puestos de lavado, debiendo constar la compatibilidad
entre las lavadoras y los endoscopios.
· Sistema de alarmas visuales y/o acústicas.
· Alimentación por conexión a red eléctrica.
· Sistema de entrada y salida de equipos independiente con separación física de
sucios y desinfectados.
· Estructura que separa y sostiene las lavadoras en ambientes separados de sucio y
limpio.
· Cumplimiento de la Normativa de Desinfección UNE-EN 150 15883-4
B. ACCESORIOS INCLUIDOS
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· Sets de conectores necesarios.
· Bandejas o Racks para reprocesamiento de todo tipo de equipos flexibles y rígidos,
incluyendo los conectores.
· Los filtros y/o sistemas de tratamiento de agua para el correcto funcionamiento de
las lavadoras.
· Todo lo necesario para la puesta en marcha inmediata
ARMARIOS DE ALMACENAMIENTO Y SECADO PARA AL MENOS 46 ENDOSCOPIOS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
· Posibilidad d e separación de equipos para ev itar contaminaciones
· Permitirá la trazabilidad electrónica y/o automática de los procesos de secado y
almacenamiento, incluyendo los elementos necesarios para ello.
· Dispondrá d e todos los adaptadores precisos para l os endoscopios ofertados
debiendo constar la
compatibilidad entre lavadoras y los endoscopios en caso de que sean de marcas
diferentes.
· Todo lo necesario para el funcionamiento inmediato. PROYECTO Y DISEÑO.
Las obras de reforma de la zona de lavado, desinfección y almacenamiento de endoscopios
del Hospital Universitario de Toledo consistirán fundamentalmente en: construcción de una
nueva zona de lavado compuesta por zona de sucio, zona de prelavado, zona de limpio,
zona de almacenamiento endoscopios; apertura de huecos de puerta de paso y suministro
y montaje de las mismas; suministro y montaje de mobiliario, realización de las
instalaciones de electricidad y alumbrado, de climatización y extracción, de fontanería,
gases medicinales y/o aire comprimido, de informática, etc., así como, la realización de un
suelo vinílico, para las zonas de limpio y sucio, y la pintura de los nuevos espacios.
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La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios técnicos y la organización
adaptada a la naturaleza del trabajo contratado.
En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, la
responsabilidad de la empresa adjudicataria sobre los trabajos subcontratados será plena,
por lo que la Administración no admitirá traspaso, delegación de competencia o
responsabilidad sobre ninguna de las posibles empresas o personas subcontratadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público
El Hospital Universitario de Toledo (en adelante HUT) ejercerá la supervisión, coordinación,
control e inspección de las obras. Estas funciones de Control e Inspección se llevarán a
cabo por parte de los Servicios Técnicos de Mantenimiento del propio HUT.
La empresa adjudicataria deberá aportar todos los medios materiales, maquinaria, equipos
y herramientas, que sean necesarios para la ejecución de cada unidad de obra y para la
prevención de riesgos laborales, debiendo disponer de los medios de transporte y montaje
necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.
El adjudicatario cumplirá las condiciones particulares que se especifiquen en cada caso
por los Servicios Técnicos de Mantenimiento del HUT. D eberá presentar, antes del inicio
de cualquier obra, un plan de aislamiento de la misma, que incluirá el cerramiento físico de
la zona de obra, accesos de trabajadores y material, etc. Este plan deberá ser aprobado
por los Servicios Técnicos de Mantenimiento del HUT antes de comenzar la ejecución de
la obra.
El adjudicatario acometerá las obras de acuerdo con las directrices, fechas y horarios que
marquen los Servicios Técnicos de Mantenimiento del HUT, teniendo siempre en cuenta
causar la menor interferencia en el resto del Hospital, como las menores molestias a los
usuarios.
Una vez adjudicadas las obras el adjudicatario se compromete a tener ejecutadas la
totalidad de las obras objeto del presente Pliego (Lote 3) en un plazo máximo de 2 meses,
a contar desde la fecha de la firma del Acta de Replanteo.
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Toda actuación que sea necesaria acometer fuera del espacio afectado por la obra, se
consultará con los Servicios Técnicos de Mantenimiento para que ésta programe los
trabajos con los servicios afectados y autorice la realización de los mismos».
Tercero. Presentadas a la licitación dos empresas al lote 3, el informe técnico señala que
ambas cumplen las especificaciones del PPT; siendo que la recurrente recibió 10 puntos
en los criterios sujetos a juicio de valor, y la otra licitadora, OLYMPUS IBERIA, S.A.U., 23
puntos; y en los criterios de evaluación automática, la aquí recurrente recibió 49,94, y la
otra licitadora 72,97, proponiéndose la adjudicación a OLYMPUS IBERIA, S.A.U.
Adjudicada la licitación al licitador mejor posicionado, fue notificada al recurrente el 3 de
octubre de 2022.
Cuarto. El 19 de octubre 2022 se presenta recurso contra la adjudicación, en el cual el
recurrente alega en e sencia que ?en cumplimiento de la vinculación de los licitadores a
los pliegos, lex contractus, en aplicación del principio de igualdad y del art. 84 del
Reglamento de Contratación? el adjudicatario debió ser excluido, por incumplir el PPT.
Así, señala que la recurrente pudo acceder al expediente, comprobando que ?el equipo
ofertado por OLYMPUS no cumple la UNE-ES ISO 14937?, como exigía el PPT para el lote
3; señalando que el pliego i ndica que «Esto no implica que las lavadoras deban ser
esterilizadoras».
Continúa el recurrente: «La última expresión del criterio en cuestión, lo que nos matiza es
que la lavadora ofertada no tiene por qué ser esterilizadora, es decir, la elección está en el
equipo a ofertar, pero no en el cumplimiento de la ISO.
En ningún momento podemos entender de ahí que los equipos que se ofertan, no deban
de cumplir la UNE-ES ISO 14937. Las lavadoras, según la dicción literal del pliego en el
expediente que nos concierne, tienen que cumplir con ambas normativas 14937 y la 15883
4, pudiéndose ofertar equipos que sean lavadoras esterilizadoras o no. Por este motivo, se
deben cumplir ambas normas, independientemente del equipo que oferten y no solo la
15883-4 como pretende t ergiversar OLYMPUS.
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El equipo ofertado por STEELCO, sí cumple ambas ISO, la UNE EN ISO 15883-4 y la UNE
EN 150 14937, como así se indicó en la licitación presentando la documentación pertinente
de cumplimiento de normativa. El hecho de que el equipo cumpla con las normativas, no
implica que lo ofertado sea lavadora esterilizadora, de hecho, STEELCO, ha ofertado un
equipo que realiza lavado y desinfección (no esterilizadora), pero que cumple ambas
normativas igualmente, corno bien i ndicaba el PPT.
A su vez, cabe destacar que otras empresas fabricantes de esta tipología de equipos que
venden en España, cumplen también c on ambas normativas como es el ejemplo de ?»
El órgano de contratación, en su informe (que acompaña informe técnico como anexo, cuyo
contenido reproduce en esencia), señala que:
«La estructura del PPT se compone de dos partes principales:
- Parte general (Apdo, de 1 al 11): En ella se indica el objeto del contrato, condiciones
generales, suministro, instalación pruebas, formación, garantía, mantenimiento,
certificados y normativa. Esta parte afecta a la totalidad de los lotes.
- Parte específica para cada lote (Apdo. 12): En ella se detalla e indica las especificaciones
técnicas mínimas que deben cumplir cada uno de los lotes.
Según el recurso presentado por STEELCO ESPAÑA, el único motivo fundamentado es
demostrar que la adjudicataria OLYMPUS IBERIA S.A.U., no cumple con lo requerido en
el PPT, concretamente la norma UNE-EN 180 14937, de E sterilización de pr oductos
sanitarios.
Es cierto, que en la parte general del PPT, que afecta a los tres lotes, concretamente en el
apdo. 10 CERTIFICADOS, HOMOLOGACIONES Y NORMATIVAS, se indica que: (?)
Dado que el PPT se estructura en dos partes (general y especifica), se indica en el apdo.
12 ? lote 3 LAVADO-DESINFECCIÓN Y ALMACENAMIENTO, específico para las
LAVADORAS, solamente el cumplimiento de l a Normativa de Desinfección U NE-EN ISO
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15883-4 (pág. 28 PPT); requisito que la recurrente STEELCO omite en el recurso
presentado.
Además, tal y como se especifica en todo momento en el citado apartado, correspondiente
al lote 3 LAVADORAS, las características de la lavadora requerida era para desinfección y
no para esterilización:
- Termodesinfectadora de alta eficiencia.
- Programa de desinfección
- Control del nivel de limpiador y desinfectantes.
- Validación del resultado de la desinfección
- Cumplimiento de la Normativa de desinfección.
Por tanto, para el caso del equipamiento correspondiente al lote 3, solamente se requería
el cumplimiento de la norma de desinfección UNE-EN ISO 15883-4.
En el caso de que se hubiera requerido el cumplimiento también de la norma UNE-EN ISO
14937 - Esterilización de productos sanitarios, no garantizaríamos los principios de libertad
de acceso a las licitaciones y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, que
se establecen en el Art° 1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, ya que de
todos los fabricantes y/o distribuidores que comercializan lavadoras en el mercado de la
Unión Europea (y se mencionan), para la limpieza y desinfección de endoscopios flexibles,
solamente STELLCO y ? comercializan algunos modelos de los que fabrican, que cumplen
con la citada norma UNE-EN ISO 14937.
En el caso del fabricante ?, que la recurrente pone como único ejemplo en la exposición
de su recurso, para manifestar que STEELCO no es la única empresa que el mercado
cumple con ambas normativas, hemos de indicar que el extracto seleccionado del catálogo
de ?, que adjunta en su recurso (pág. 9), para demostrar que la misma cumple con las
dos normas, corresponde a un modelo concreto de lavadora (mod. ISA; se adjunta catálogo
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completo), que sí que cumple con las normas UNE 14937 y UNE 15883, pero no cumpliría
con las siguientes especificaciones técnicas establecidas en el PPT:?»
Quinto. El 25 de octubre de 2022, por la Secretaría del Tribunal se dio traslado del recurso
a los restantes licitadores para que pudieran formular alegaciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (en adelante LCSP). Ha presentado alegaciones la empresa adjudicataria, en línea
con lo expresado por el órgano de contratación, señalando que la certificación exigida por
el recurrente «se refiere únicamente a la disposición de elementos de esterilización del
propio equipo» y que «El propio requisito indica que ?ello no implica que las lavadoras del
lote 3 deban ser esterilizadoras?»; lo que a su entender aclara que la norma ISO referida a
la esterilización no es necesaria.
Añade, respecto del producto del recurrente, que el mismo solo realiza lavado y
desinfección por lo que «desde un punto de vista técnico, carece de sentido disponer de la
normativa UNE-En ISO 14937 ya que? esta hace referencia a la esterilización de
productos sanitarios?»
Insiste en que el recurrente es el único proveedor del mercado que cumple ambas
normativas, y que el otro proveedor que el recurrente pone como ejemplo no cumpliría con
otras especificaciones del pliego.
Sexto. Se ha producido la suspensión automática del procedimiento de licitación por mor
del art. 53 LCSP. Con fecha 4 de noviembre de 2022 la Secretaria del Tribunal, por
delegación del mismo, acordó mantener la suspensión del procedimiento, por lo que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP, será la presente Resolución la
que acuerde su levantamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso, de conformidad
con el artículo 46.2 de la LCSP y en el Convenio entre Ministerio de Hacienda y la
Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha de 24 de septiembre de 2020 (BOE del 3 de
octubre).
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Segundo. Se recurre la adjudicación en un contrato de suministros, cuyo valor estimado
excede de 100.000 euros, sometido a regulación armonizada, recurrible conforme a los
artículos 44.1.b) LCSP y 2.c).
Tercero. El recurso ha sido interpuesto ante este Tribunal dentro del plazo establecido al
efecto en el artículo 50 de la LCSP, al no haber transcurrido los 15 días hábiles de plazo
entre la fecha de la notificación del acto impugnado y la de presentación del recurso.
Cuarto. La recurrente se encuentra legitimada para interponer este recurso en los términos
exigidos por el artículo 48 de la LCSP, ya que, caso de ser estimado el recurso, tendría la
expectativa razonable de resultar adjudicataria del contrato.
Quinto. Tal y como se plantea el debate, se trata de determinar si el producto ofertado
cumple o no con las exigencias del PPT que rigen la licitación, puesto que, efectivamente,
es doctrina constante que la falta de ajuste de la oferta a l pliego determina su exclusión,
por imposición del art. 139 LCSP («1. Las proposiciones de los interesados deberán
ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone
la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus
cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna?»); señalando asimismo el art. 84
del Real Decreto 1098/2001, de 1 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que:
«Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y
admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo
establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan
inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio
u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido,
no será causa bastante para el rechazo de l a proposición».
Pero debemos comenzar por señalar que nuestra doctrina, como la expuesta en la
Resolución 1152/2021, es exigente en cuanto a los requisitos o condiciones necesarios
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para excluir una propuesta por incumplimiento de las prescripciones técnicas: así, en las
allí citadas Resolución 608/2021 y 1104/2020 hemos afirmado que es doctrina consolidada
de este Tribunal que, para que proceda la exclusión del licitador, el incumplimiento del
pliego de prescripciones técnicas por la descripción técnica contenida en la oferta ha de
ser expreso y claro.
Podemos citar, por todas, la Resolución 323/2020 que al respecto resuelve que, en efecto,
el artículo 139 de la vigente LCSP dispone que las proposiciones de los interesados deben
ajustarse a lo previsto en el pliego y que su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o
condiciones sin salvedad o reserva alguna, por lo que establece la presunción en favor de
los licitadores de que sus proposiciones se ajustan a los pliegos que rigen la licitación.
A ello debemos unir que, respecto de la interpretación de los contratos, y como hemos
recordado p ej. en la Resolución 805/2022, de la Jurisprudencia resulta que debe seguirse
«como criterio preferente la interpretación literal de los pliegos para ajustarse al máximo a
lo allí transcrito como ley del contrato, además de que es el primer criterio interpretativo de
los contratos que establece el artículo 1281 del Código Civil.
A este respecto y además de tener en cuenta como primer criterio el literal, a la hora de
definir el sentido de una cláusula del pliego como la que ahora se examina, se deben
considerar, asimismo, el resto de los criterios que para la interpretación de los contratos
establecen los preceptos siguientes al indicado y, en especial, por aplicación al caso en
concreto, el criterio sistemático predicado en el artículo 1285 del Código civil (las cláusulas
de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyéndose a las dudosas
el sentido que resulte del conjunta de todas) sin olvidar el criterio teleológico recogido en
el propio artículo 1281 referente a la finalidad o intención de los contratantes y que en la
contratación pública no es más que la mejor ejecución del contrato que, como tal, define el
propio órgano de contratación».
Ciertamente, la cláusula 10 del PPT establece las exigencias de certificados a los
productos cuyo suministro conforma el objeto del contrato de forma equívoca, lo que exige
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hacer una consideración sistemática del clausulado, según establece el artículo 1285 del
Código Civil.
El análisis del PPT nos permite concluir, con el órgano de contratación, que, aunque de
forma un tanto confusa, se divide en dos partes. La primera, que abarca las cláusulas 1 a
11, establece exigencias comunes a los tres lotes objeto de licitación, mientras que la
segunda parte, cláusula 12, recoge las especificaciones técnicas aplicables a cada uno de
los lotes.
Esta circunstancia se hace evidente en la consideración de la cláusula 10 (Certificados,
homologaciones y normativas) que es, precisamente, en la que el recurrente basa su
argumentación. Como hemos relatado en los Antecedentes, en ella se indica que «(?) los
equipos deberán cumplir la norma (?)»: y, a continuación, establece tres normas de
calidad: la UNE-EN 60601-2-18 (Equipos electromédicos), UNE-EN ISO 15883-4
(Lavadoras desinfectadoras) y UNE-EN ISO 14937 (Esterilización de productos sanitarios).
El recurrente alega que los productos ofrecidos en el lote 3, que son lavadoras (para al
menos 16 endoscopios de forma simultánea) deben cumplir, por exigencia de la referida
cláusula 10, las Normas UNE-EN ISO 15883-4 y UNE-EN ISO 14937 y, puesto que l as
ofrecidas por el adjudicatario solo c umplen l a primera de ellas, su oferta debe ser excluida.
La interpretación pretendida por el recurrente no se ajusta a la lógica. En efecto, son tres
las Normas de calidad enunciadas en la cláusula 10, por lo que, de acoger las tesis del
recurrente, las tres normas referidas deberían s er exigibles a todos los productos
contemplados en el PPT en cualquiera de los lotes. De este modo llegaríamos a la
conclusión, ciertamente absurda, de exigir a los equipos de los lotes 1 y 2 (equipos médicos
tales como torres de endoscopia, videogastroscopio, videocolonoscopio, duodenoscopio,
etc.) el cumplimiento de las Normas de calidad aplicables a las lavadoras desinfectadoras
y a la esterilización de productos sanitarios. Por lo mismo, no resulta razonable pensar que
a los productos del lote 3 les deba ser exigido el cumplimiento de la norma de calidad
aplicable a los equipos electromédicos.
Por otro lado, la referida cláusula 10, en la exposición de la norma UNE-ISO 14937 señala,
expresamente, que «esto no implica que las lavadoras del lote 3 deban ser esterilizadoras».
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Cabe concluir, de la expresión citada, que las lavadoras del lote 3 no requieren el
cumplimiento de l a norma r eferida.
Por último, y como hemos señalado en los Antecedentes, en la cláusula 12 del PPT,
apartado A (especificaciones técnicas mínimas) del lote 3, se prevé específicamente el
«cumplimiento de la normativa de desinfección UNE-EN-ISO 15883-4».
De todo ello resulta correcta la interpretación del órgano de contratación, según la cual
ambas ofertas cumplían el PPT.
Por todo l o anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. M.A.V.B., en representación de
STEELCO ESPAÑA SOLUCIONES INTEGRALES EN ESTERILIZACIÓN, S.L., (en los
sucesivo STEELCO), contra la adjudicación del lote 3 del procedimiento de licitación del
contrato de ? suministro, instalación, puesta en f uncionamiento y mantenimiento de diversos
equipos electromédicos para el área de endoscopia y neumología del Hospital Universitario
de Toledo (SESCAM)?, con expediente n° 2022/000413, tramitado por el Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57.3 de la LCSP, acordar el
levantamiento de la suspensión del procedimiento.
Tercero. Declarar que no se aprecia mala fe ni temeridad en la interposición del recurso,
por la que no procede imponer multa alguna.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo dos meses, a contar desde
el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
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artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
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