Resolución del Tribunal A...re de 2022

Última revisión
15/12/2022

Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 1549/2022 de 15 de diciembre de 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 68 min

Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 15/12/2022

Num. Resolución: 1549/2022


Cuestión

Recurso contra pliegos en contrato de suministro, LCSP. Estimación parcial. Necesidad de desglose del precio del contrato por determinación analítica. Validez de la prestación accesoria de software de gestión de colas y pago de la licencia, pero no de imponer posibles costes de implantación de un nuevo software. La adecuación de espacios no constituye una prestación propia de un contrato de obra.

Contestacion

[Link]

mailto:Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

[Link]

http:91.349.14.41

[Link]

http:91.349.13.19

MINISTERIO

DE HACIENDA

TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 1041/2022 C. Valenciana 254/2022

Resolución nº 1549/2022

Sección 2ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 15 d e diciembre d e 2022.

VISTO el recurso interpuesto por D. J.R.G. en representación de la FEDERACIÓN

ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA SANITARIA (FENIN en adelante) contra

los pliegos que regulan la licitación convocada por la Dirección Económica-Gerencia del

Departamento de S alud de Elche para contratar el ?suministro de los reactivos,

calibradores, controles, fungibles específicos y elementos necesarios, incluyendo la

dotación de equipos y equipamiento c omplementario mediante régimen de cesión de u so,

así como su mantenimiento, para la realización de las diversas determinaciones analíticas

en el laboratorio del Hospital General Universitario de E lche adoptando el modelo

organizativo de Laboratorio C ORE?, expediente PA 628/2022, este Tribunal, en sesión del

día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10 de junio de 2022, la Dirección Económica del Departamento de

Salud de Elche-Hospital General, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Salud Pública

de la Comunidad Valenciana, publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público

al anuncio por el que convoca la licitación para la contratación del

?suministro de los reactivos, calibradores, controles, fungibles específicos y

elementos necesarios, incluyendo la dotación de equipos y equipamiento

complementario mediante régimen de cesión de uso, así como su mantenimiento,

para la realización de las diversas determinaciones analíticas en el laboratorio del

Hospital General Universitario de Elche adoptando el modelo organizativo de

Laboratorio CORE?.

AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.

28071 - MADRID

TEL: 91.349.13.19

FAX: 91.349.14.41

Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

2

Se califica como un contrato de suministro cuyo valor estimado asciende a 15.918.942,57

euros. Los pliegos de contratación contemplan su adjudicación a través del procedimiento

abierto, sujetándose a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del

Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas

del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

(LCSP en lo sucesivo).

Segundo. El apartado A del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares

(PCAP en l o sucesivo), describe el objeto del contrato en l os términos siguientes:

?Suministro de los reactivos, calibradores, controles, fungibles específicos y

elementos necesarios, incluyendo la dotación de equipos y equipamiento

complementario mediante régimen de cesión de uso, así como su mantenimiento,

para la realización de las diversas determinaciones analíticas en el laboratorio del

hospital general universitario de Elche adoptando el modelo organizativo de

laboratorio CORE.

Según el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público (en adelante, LCSP), se trata de un contrato de suministros en el cual el

empresario se obliga a entregar esta pluralidad de bienes de forma sucesiva y por

precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar

el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la

Administración.

En este sentido, en conjunto con el suministro de los reactivos, el empresario se

obliga a la cesión de los materiales y a la instalación de los equipos que sean

necesarios para realizar el procesamiento de las muestras analíticas encaminadas

a la obtención de información clínica relevante sobre estado de salud de los

usuarios. Así como la cesión de equipos, puesta en marcha, conexión con el SIL,

mantenimiento y actualización durante el plazo de duración del contrato. La

inclusión de prestaciones accesorias, tienen cabida en la definición de la tipicidad

del contrato de suministros, no alterando su naturaleza?

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

3

Tercero. En fecha 27 de julio de 2022, tiene entrada en el registro electrónico de este

Tribunal el presente recurso especial en materia de contratación, interpuesto por FENIN.

El recurso se articula en torno a las siguientes infracciones en las que a su juicio, incurren

los pliegos, y que determinan su nulidad:

1) La falta de desglose en el precio unitario de los importes que corresponden a las

prestaciones complementarias o accesorias derivadas de la cesión de equipos

ajenos al empleo de reactivos para la realización de determinaciones (prestación

principal), en tanto que se establece el precio del contrato como precio unitario por

determinación.

2) Invalidez de determinadas obligaciones contenidas en el pliego de pr escripciones

técnicas (PPT en adelante).

3) La inobservancia de las prescripciones legales establecidas para los contratos

mixtos.

Cuarto. El órgano de contratación, en el informe evacuado al amparo del artículo 56.2 de

la LCSP, interesa la desestimación del recurso, defendiendo que los pliegos se acomodan

en toda su extensión a la normativa de aplicación y la doctrina de este Tribunal.

Quinto. Interpuesto el recurso, la Secretaria del Tribunal, por delegación de éste, dictó

resolución de fecha 9 de agosto de 2022, acordando la concesión de la medida provisional

solicitada por la recurrente, consistente en suspender el procedimiento de contratación, de

conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56 de la LCSP. De este modo,

siguiendo lo dispuesto en el artículo 57.3 de la LCSP, será la resolución del recurso la que

acuerde el levantamiento de la medida adoptada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46. 2 4 de la LCSP, y 22.1.1º del

Reglamento de l os procedimientos especiales de revisión d e decisiones en m ateria

contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (en adelante,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

4

RPERMC), y el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas y la Generalitat Valenciana, sobre atribución de competencia de

recursos contractuales, suscrito 25 de mayo d e 2021 (BOE de 2 de junio de 2021).

Segundo. El recurso se dirige contra los pliegos de un contrato de suministro cuyo valor

estimado s upera el umbral de cien mil euros que establece el artículo 44.1.a) de la LCSP,

por lo que, en conexión con el artículo 44.2.a) del mismo texto legal, debemos concluir que

estamos ante un acto impugnable a través del recurso especial en materia de contratación.

Tercero. En cuanto a la legitimación de FENIN ha de recocerse la misma al amparo del

artículo 48 de la LCSP y el artículo 2 4 del RPERMC. Concreta éste último s upuestos

especiales de legitimación, estableciendo en su apartado primero que:

?sin perjuicio de los supuestos generales previstos en el artículo 42 del texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el 102 de la Ley 31/2007,

de 30 de octubre, los recursos regulados en este Reglamento podrán ser

interpuestos por las asociaciones representativas de intereses relacionados con el

objeto del contrato que se impugna exclusivamente cuando lo sean para la defensa

de los intereses colectivos de sus asociados.

Según el artículo 1 de sus Estatutos, FENIN es una organización profesional de carácter

federativo e intersectorial, de ámbito nacional que asume la coordinación, representación,

gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes de las empresas u

organizaciones profesionales de empresas o empresarios que la integran, los cuales, de

conformidad con el artículo 10, podrán ser todos que legalmente ejerzan una actividad

industrial o comercial, como importación, fabricación, distribución, venta, mantenimiento y

asistencia técnica, servicios sanitarios o de asistencia sanitaria en que se emplee

tecnología o productos sanitarios e igualmente aquellas que importen, fabriquen o

distribuyan material auxiliar relacionado con dicha tecnología o conexo con la investigación,

la sanidad, la educación, la industria.

Teniendo presente el objeto del contrato, el ámbito de l a actividad d e las empresas que

integran F ENIN y el fin de ésta última, debe c onsiderarse investida de legitimación para

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

5

impugnar los pliegos de contratación en defensa de los intereses colectivos de las

empresas asociadas, cuyo objeto social los convierte claramente en potenciales licitadores.

Cuarto. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, cumpliendo

el resto de los requisitos formales que la LCSP establece para su admisión.

Quinto. Siguiendo el orden de los motivos de impugnación esgrimidos por FENIN, debe

analizarse e n pr imer término la falta de desglose en el precio unitario de los importes

imputables a las prestaciones complementarias o accesorias correspondientes a equipos

ajenos al empleo de reactivos para la realización de determinaciones, a fin de determinar

si la misma existe o no y si se ajusta a la normativa de aplicación.

Expone la fundación recurrente que el precio por determinación que recoge el pliego es

indebido porque ha de c onsiderarse por número de reactivos que requiere la obtención de

una determinación (?Las determinaciones analíticas son el resultado de la actividad

analítica realizada por el Hospital, en sus instalaciones y con su personal, con el material

y equipos suministrados?), que adoptan por lo general forma de kits (incluye los diversos

reactivos requeridos), dado que la ?determinación?, ni tiene el carácter de bien ni se

suministran, citando en apoyo de esta afirmación varias sentencias de distintos Juzgados

y Tribunales de lo Contencioso-administrativo.. Estos kits son el verdadero objeto del

suministro sucesivo, y el precio unitario del contrato se establece por referencia a uno de

los componentes de la prestación, los reactivos, aun cuando se agrupen para configurar el

denominado precio por determinación.

La Fundación no cuestiona el sistema utilizado para la fijación del precio, pero l o que sí

denuncia o considera no ajustado a Derecho, aparte de lo anteriormente indicado, es que

en ese precio se incluyan además una s erie de prestaciones adicionales o accesorias que

se introducen en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT), relativas a la

cesión de equipos, que no guardan relación directa con el suministro de los reactivos, ni

son necesarios para la realización de determinaciones analíticas, como es el caso del

software de gestión de colas o las centrífugas de sobremesa. En definitiva, FENIN

considera irregular la inclusión en el objeto del contrato, habida cuenta del mismo y de

cómo se fija el precio, de determinadas prestaciones adicionales o accesorias relativas a

la cesión d e equipos que, a su juicio, no presentan vínculo di recto c on el suministro de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

6

reactivos, y que por tal motivo no deberían incluirse en el PPT. Invoca, al efecto, doctrina

de este Tribunal que estima aplicable, citando concretamente la Resolución 993/2020.

Concretamente, en el PPT, bajo el epígrafe de ?Requerimientos de la fase pre-analítica?,

se exige a los licitadores que incluyan en su oferta, además de los reactivos, lo siguiente:

?Software de gestión de colas

Los licitadores deberán incluir en su oferta un sistema de información y atención a

los pacientes para la optimización de recursos y espacios en el área de consultas

externas. Asimismo, el coste de la licencia y mantenimiento del hardware y software

de gestión de colas será asumido por la empresa que resulte adjudicataria

(actualmente se encuentra implantado ?ConnectHall?? del proveedor Connectall

Systems, SL). En caso de que el HGUE instalara un sistema de gestión de colas

corporativo, la empresa adjudicataria asumirá todos los costes asociados a la

puesta en funcionamiento del nuevo sistema de gestión de colas.

Centrifugas de sobremesa

Los licitadores deberán ofertar dos (2) centrífugas refrigeradas con capacidad para

32 tubos.

Nevera y congelador de -20ºC

Los licitadores deberán ofertar una (1) nevera y un (1) congelador vertical de -20ºC

con puerta de cristal y sistema de registro de control de temperatura.

Neveras portátiles para el transporte de muestras

Los licitadores ofertarán un número suficiente de neveras portátiles destinados al

transporte de muestras desde los distintos centros de salud de atención primaria

(CAP) periféricos al laboratorio del HGUE (no será objeto de este apartado el

transporte de dichas muestras).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

7

Los equipos que se suministren deberán disponer, como mínimo, de las siguientes

características:

· Control de temperatura

· Detector de ruptura de la cadena de frío, impactos y presencia de carga.

Impresoras de etiquetas con codigo de b arras

Los licitadores ofertaran catorce (14) impresoras de etiquetas con codigos de barras

destinadas a los distintos centros de salud de atencion primaria (CAP) perifericos al

laboratorio del HGUE detallados anteriormente?.

Por su parte, el órgano de contratación reconoce que el precio se realiza por determinación

analítica, pero señala que para su fijación se tiene en cuenta la totalidad de los elementos

o prestaciones que intervienen en el proceso y que son necesarios para la completa

ejecución de la prestación final objeto del contrato, y argumenta que s olo así es posible

determinar la mejor oferta atendiendo al criterio de mejor relación calidad-precio. Explica

que son múltiples las técnicas analíticas existentes en este ámbito, lo que determina que

cada licitador para la misma actividad analítica pueda utilizar distintos reactivos, diferente

equipamiento y procesos que no tienen por qué coincidir, de forma que, si se configurase

el precio atendiendo exclusivamente al coste del reactivo, sin tener en cuenta el resto de

costes asociados, no sería posible escoger la oferta verdaderamente más ventajosa.

Partiendo de ello, indica que el valor estimado del contrato se calcula teniendo en cuenta

el coste de todas las prestaciones incluidas en el objeto del contrato, que se añaden así al

precio de los reactivos y que configuran el precio global, distinguiéndose e n el apartado A

del Anexo I del PCAP, al estimar el precio del contrato, los costes directos e indirectos.

Añade que asignar precios unitarios a equipamientos implicaría tener que elegir una

determinada casa comercial o proveedor, lo que sería contrario al principio de igualdad y a

la libre concurrencia. Concluye señalando que los pliegos reflejan la práctica habitual en

este sector, dada la complejidad y particularidades del objeto del contrato.

La resolución del presente motivo de impugnación debe partir de los propios pliegos de

contratación, y más concretamente, de las cláusulas relativas al precio del contrato.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

8

Establece así el Apartado E del Anexo al PCAP una serie de referencias en cuanto al

presupuesto base del contrato y el precio, debiendo destacar, a los efectos que aquí

interesan l as siguientes:

?En el precio estará incluido todo lo necesario para la realización de las pruebas:

reactivos, calibradores, controles internos, programas externos de evaluación de

calidad, SAIs, conexiones on-line, cesión temporal de equipos, recursos

informáticos, etc.

Presupuesto total (IVA incluido): TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON ONCE CENTIMOS

(13.284.083,11 ?).

Esta cantidad obedece al siguiente desglose:

Costes directos: 80%: OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SIETE

CENTIMOS (8.782.864,87 ?).

Costes indirectos: 20%: DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL

SETECIENTOS DIECISEIS EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS (2.195.716,22

?).

Para el cálculo del presupuesto base de licitación se ha tenido en cuenta el importe

del precio general actual de mercado, con carácter orientativo, los precios de los

reactivos y equipos que actualmente se están adquiriendo en distintos

Departamentos de Salud de la Comunidad Valenciana y datos obtenidos del

sistema informático ORION LOGIS valorando el precio por la determinación

obtenida. Por los motivos expuestos y dadas las especiales características del

contrato, no e s posible conocer la desagregación de género ni tener en cuenta un

único convenio colectivo aplicable al contrato. (?)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

9

DETERMINACIÓN DEL PRECIO

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y se abonara

al contratista en función de las unidades realmente entregadas por sus precios

unitarios y de acuerdo con lo pactado. En el precio del contrato se consideraran

incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación,

así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario c omo consecuencia

del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Pliego de Cláusulas

Administrativas, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El precio del contrato se formula en términos de precios unitarios, según las

necesidades del Hospital y teniendo en cuenta el precio de la Ley 20/2017, de 28

de diciembre de Tasas de la Generalitat de 2018. (?)

Se ha establecido un precio unitario por determinación, basado en las unidades de

la prestación que se ejecuten. El precio tiene la consideración de precio máximo a

efectos de presentación de oferta. (?)?

De la lectura de los pliegos debemos concluir que asiste razón a la fundación recurrente

cuando señala que el precio del contrato no desglosa las diversas prestaciones que

integran su objeto. El precio se fija por determinación analítica, estableciéndose un precio

para cada una de las determinaciones analíticas (tabla incluida en el Apartado E) sin

proporcionar ningún dato que permita apreciar mínimamente qué parte de dicho precio

debe imputarse al resto de prestaciones que se integran en el objeto del contrato,

delimitadas en el apartado A y que incluye cesión de equipos y su mantenimiento,

configuradas en los pliegos como accesorias de la prestación principal constituida por el

suministro de r eactivos.

Abunda la conclusión anterior, la lectura del documento 5.5. del expediente remitido

?informe justificativo del precio?, en el que se puede leer lo siguiente:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

10

2. VALORACIÓN DEL PRECIO GENERAL DE MERCADO

El cálculo del precio para la adquisición del suministro de los reactivos, calibradores,

controles, fungibles específicos y elementos necesarios, incluyendo la dotación de

equipos y equipamiento complementario mediante régimen de cesión de uso, así

como su mantenimiento, para la realización de las diversas determinaciones

analíticas en el Laboratorio del Hospital General Universitario de Elche adoptando

el modelo organizativo de laboratorio CORE se ha realizado teniendo en cuenta el

importe del precio general actual de m ercado por cada d eterminación analítica

solicitando un presupuesto estimado a empresas del sector como: Abbott

Diagnostics o Beckman Coulter, los importes actualizados de los procedimientos de

años anteriores publicados: Procedimiento 35/2019 del Departamento de Salud de

Alicante-Sant Joan d`Alacant, Procedimiento 255/2020 del Departamento de Salud

de València-Clínic-Malva-rosa y datos recogidos del sistema informático ORION

LOGIS valorando el precio por cada determinación analítica obtenido; d e todo el lo

se han seleccionado aquellos precios con mayor importe por determinación e

incrementando un 1 0% estimado p ara dar cabida a otras posibles ofertas no

contempladas en el momento de fijar el precio).

En el precio se encuentra i ncluido todo lo necesario para la realización de las

pruebas: reactivos, calibradores, controles internos, programas externos de

evaluación de calidad, SAIs, conexiones on-line, instalación y cesión temporal de

equipos, formación y recursos informáticos. (el subrayado es nuestro)

Se adjuntan al presente informe los documentos siguientes:

· Anexo A: presupuesto de l a empresa Abbott Diagnostics

· Anexo B: presupuesto de l a empresa Beckman Coulter

Los cálculos se han realizado de la siguiente forma (..)?

(Aquí se plasma una tabla que distribuye en diferentes columnas, respectivamente, una

larga serie de determinaciones, sus respectivos precios unitarios sin IVA, los precios

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

11

unitarios sin IVA con un incremento del 10 %, los correspondientes importes de IVA y los

importes anuales para cada determinación, incluyendo el IVA)

Pues bien, a pesar de que se dice que en el precio fijado se encuentra todo lo necesario

para la realización de las pruebas, lo cierto es que con r especto a lo que hemos subrayado

antes, no existe el mínimo desglose e individualización d e costes por los distintos

elementos que lo componen, no sólo en el documento citado sino tampoco en cualquier

otro documento relativo a la licitación.

Sentadas tales circunstancias, resulta aplicable, como defiende la fundación recurrente, la

doctrina que en estos supuestos viene manteniendo este Tribunal desde la Resolución

180/2020, reiterada posteriormente en resoluciones como la 712/2021. Conviene no

obstante transcribir aquí, por ser similar la prestación objeto del contrato analizado, la

aplicación que de tal doctrina realizamos en la resolución 993/2020, invocada por FENIN,

y que declara lo que sigue:

?Sin embargo, suscita problemas a las recurrentes el hecho de que los tantas veces

citados equipos ?complementarios?, así como otras prestaciones de carácter

humano fijadas en los pliegos, no lleven fijado un precio ?independiente?, por lo que

consideran que se trataría de prestaciones gratuitas a efectuar sin contraprestación,

atentando contra el carácter oneroso inherente a todo contrato público.

Asiste aquí la razón a las recurrentes por cuanto la fijación del precio global o

unitario no debe ser confundida con la inclusión en el seno del mismo de otras

prestaciones que, si bien son accesorias, no dependen directamente de l os

reactivos de cuya entrega se trata, siendo un indicio particularmente relevante que

no obre en los pliegos dato detallado sobre dicho extremo, más allá de una

referencia en el Anexo I del PCAP (página 9) a que el valor estimado del contrato

se ha calculado teniendo en cuenta los precios habituales de mercado.

Así ( y en línea con el razonamiento que empleamos en la Resolución 180/2020),

ni en el PCAP ni en el expediente se recoge el desglose del precio unitario máximo

determinado de los reactivos con la indicación de cada uno de los importes parciales

de las otras prestaciones complementarias o accesorias, sean cesión de equipos,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

12

suministro de otros fungibles, etc., que se imputan en aq uél precio unitario y han

servido para determinar el precio unitario máximo de licitación de los reactivos como

precio unitario del conjunto (importe unitario del suministro propiamente di cho de

los contrastes, más el de los inyectores y del resto de fungibles y consumibles, etc.),

para que de este modo se pueda constatar que el importe o coste de tales

prestaciones complementarias y/o adicionales o accesorias integran el precio

unitario citado, no son gratuitas, sino que su importe estimado está incluido dentro

del precio unitario de l icitación, es decir, no t ienen coste adicional separado al ya

estimado e imputado en el precio unitario del producto principal objeto del

suministro.

En consecuencia, debemos estimar este segundo m otivo, debiendo anularse la

regulación que en los pliegos se efectúa de la fijación del precio, con el fin de

incorporar el detalle suficiente para conocer el coste total de las prestaciones,

incluyendo aquéllas accesorias que ni tan siquiera emplean reactivos?

También por su patente similitud con lo que se plantea en el recurso y por las

prescripciones establecidas en los pliegos de la licitación, es oportuno traer aquí lo que

dijimos en la resolución 1012/2022, de 7 de septiembre de 2022:

?Octavo. Por otro lado, alega la recurrente que la determinación del presupuesto

base de licitación, el precio y el valor estimado han sido determinados de forma

defectuosa, puesto que se fijan teniendo en cuenta únicamente el coste de los

suministros, omitiendo la referencia al coste de las restantes prestaciones que

comprenden el contrato. Cita al efecto diversas resoluciones de este Tribunal.

En relación con esta cuestión, alega también la recurrente que para el supuesto en

que se admita que el presente contrato es un contrato mixto y que las prestaciones

que incluye son compatibles entre sí, se estaría infringiendo lo previsto en el artículo

18.3 LCSP, puesto que no se ha indicado el importe de las obras a realizar.

El órgano de contratación, por su parte, en lo que se refiere a la configuración del

presupuesto base de l icitación, precio y valor estimado, explica que en el presente

caso, tal y como se prevé en los pliegos, en tanto que se trata de un contrato de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

13

suministros en función de las necesidades, en el que el adjudicatario se obliga a

?entregar una pluralidad de bienes de forma s ucesiva y por precio unitario sin que

el número total de entregas se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por

estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración?, por lo tanto,

el presupuesto tiene carácter de presupuesto máximo a comprometer, por el

periodo de 36 meses.

Añade que el presupuesto base de licitación se ha determinado teniendo en cuenta

el precio general de mercado, teniendo en cuenta los precios de los reactivos y

equipos que actualmente se están adquiriendo en los distintos Departamentos de

Salud de la C omunidad Valenciana. Que se ha estimado el presupuesto base de

licitación estableciendo un precio unitario de los suministros contratados, sin

especificar un precio para cada una de las prestaciones accesorias, en tanto que

no se dispone de información necesaria para realizar un desglose realista de costes,

por lo que se ha optado por realizar un reparto estimado de los costes, atendiendo

a la importancia de los factores implicados, según la siguiente proporción: costes

directos 80% y costes indirectos 20%.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado ya este Tribunal en la resolución

anteriormente citada, Resolución 180/2020, de 6 d e febrero, en l a q ue nos

remitíamos, a su vez, a lo expuesto en la Resolución 577/2018 (Recurso 354/2018),

en la que indicábamos lo siguiente:

?SEXTO. FENIN advierte que la configuración de las distintas prestaciones del

contrato, de las cuales sólo será objeto de retribución el suministro de material

fungible para realizar las pruebas de diálisis, es contrario a los artículos 2 y 87.1 del

TRLCSP. Las prestaciones del contrato comprenden tanto un suministro de material

fungible necesario para la realización de sesiones de diálisis, como la cesión de los

equipos necesarios para su realización, el mantenimiento de los equipos y la

formación de los usuarios, estas últimas serán sin coste para la Administración, que

únicamente abonará los suministros necesarios para las pruebas. El recurso funda

esta pretensión en los fundamentos de la Resolución 133/2014, de 21 de febrero y

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

14

la Resolución 48/2016, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la

Junta de Andalucía.

El artículo 87 del TRLCSP, dispone que:

?(..)

2. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios

referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma

que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado

a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicará,

como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que

deba soportar la Administración?.

El apartado 2 del anexo de Características del Pliego define el objeto del contrato

diciendo: ?suministro de material fungible necesario para la realización de las

sesiones de diálisis (hemodiafiltración on line/hemodiálisis expandida, hemodiálisis

de alto flujo, hemodiafiltración/hemofiltración/hemodiálisis continua anticoagulación

con heparina y hemodiafiltración/hemofiltración/hemodiálisis continua

anticoagulación con citrato) en el Hospital La Fe?, así como, la cesión de los equipos

necesarios para su realización, su mantenimiento y la formación de los usuarios,

sin coste para la Administración.?

El PCAP contiene, a diferencia de lo que ocurría en la resolución del Tribunal

Administrativo de Recursos de Andalucía, todas las prestaciones que son objeto del

contrato, y advierte que algunas de estas, no llevan coste para la Administración,

configurando la retribución en consideración a los usos que de los equipos pueda

hacerse, considerando que este uso está directamente relacionado con la

prestación principal del contrato que no es otra que el suministro del material

necesario. Esta fórmula que configura la retribución del contratista no resulta

contraria al artículo 87 del TRLCSP que permite fijar el precio en consideración a

parte de las prestaciones del contrato y considerando precios unitarios referidos a

los componentes de la prestación.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

En definitiva, sin perjuicio de l a incorrecta de terminación del precio, en

consideración con el número de sesiones de diálisis que realice el hospital, no se

aprecia infracción alguna cuando el precio se hace por referencia a un precio

unitario de uno de los componentes de la prestación que permite reflejar el valor de

las prestaciones que integran el objeto del contrato.

Así, si el precio se fijara en consideración a los suministros realizados, no sería

contrario que éste comprenda las prestaciones referidas a uso del equipo, la

formación para éste y el mantenimiento, si este uso y mantenimiento tiene relación

directa con los suministros del material que se emplean para ello. De manera que

resulta admisible configurar el precio de todo el contrato considerando la principal

de las prestaciones cual es el suministro de los elementos necesarios para las

pruebas de diálisis, toda vez que este suministro tiene una relación que revela la

utilización de los equipos que se suministran y el mantenimiento de estos. La

formación en el uso d e los equipos será u na prestación accesoria necesaria en todo

contrato que comprende la cesión de una maquinaria técnica.

La configuración de los precios de la forma prevista en el PCAP no resulta contraria

al carácter oneroso del contrato, que requiere que la contraprestación de una parte

lo sea en consideración con la prestación de la otra. A juicio del Tribunal, el PCAP

permite a los licitadores hacer un cálculo del precio del suministro a ofertar en

consideración al conjunto de prestaciones que conforman el objeto del contrato. En

consecuencia, este argumento debe ser rechazado.

Procede, por tanto, desestimar el motivo de recurso que considera que esta

exigencia de suministrar los inyectores necesarios (con su mantenimiento,

reparación y actualizaciones de equipos), así como todo el material fungible

necesario para la inyección del contraste, supone un enriquecimiento injusto de la

Administración, por ser prestaciones ?gratuitas?, ya que, como afirma el órgano de

contratación, dichas prestaciones se han tenido en cuenta para determinar el precio

unitario máximo de licitación. Es decir, esas prestaciones son sin coste adicional,

pero no, gratuitas, ya que su importe por cada uso o empleo al aplicar los contrastes

15

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

16

se ha imputado en la cuantificación del precio unitario cierto y determinado de la

prestación principal, que es el suministro de los contrastes.

No obstante lo anterior, sí deben ser estimados los recursos en la medida en que ni

en el PCAP ni en el expediente (p.e. la Memoria justificativa) se recoge el desglose

del precio unitario máximo determinado de los contrastes con la indicación de cada

uno de los importes parciales de las otras prestaciones complementarias o

accesorias, sean cesión de equipos, suministro de otros fungibles, etc., que se

imputan en aq uél precio unitario y han servido para determinar el precio unitario

máximo de licitación de los contrastes como precio unitario del conjunto (importe

unitario del suministro propiamente dicho de los contrastes, más el de los inyectores

y del resto de fungibles y consumibles, etc.), para que de e ste modo se pueda

constatar que el importe o coste de tales prestaciones complementarias y/o

adicionales o ac cesorias integran el precio unitario citado, no son gratuitas, sino q ue

su importe estimado está incluido dentro del precio unitario de licitación, es decir,

no tienen coste adicional separado al ya estimado e imputado en el precio unitario

del producto principal objeto del suministro?.

Partiendo de l a doctrina ex puesta, procede analizar si en el presente asunto en el

Pliego de Condiciones Administrativas Particulares se ha incluido el importe parcial

de l as otras prestaciones accesorias que se imputa al coste unitario de la prestación

principal de suministro de cada uno de los reactivos. El Apartado E del Anexo I del

PCAP, señala lo siguiente: ?APARTADO E PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

DEL CONTRATO: Tipo de presupuesto: Al tratarse de un contrato de suministros

en función de las necesidades, en el que el empresario se obliga a entregar una

pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que el número total

de entregas se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar

subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, el presupuesto

tiene carácter limitativo y, en consecuencia, de presupuesto máximo a

comprometer.

Sobre la base de un precio unitario y la estimación de consumo fijada por el periodo

de 36 m eses:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

17

(..)

Esta cantidad obedece al siguiente desglose:

Costes directos: el 80%

Costes indirectos: el 20%

Para el cálculo del presupuesto base de licitación se ha tenido en cuenta precio

general de mercado. Para evaluar el importe del precio general de mercado se han

tenido en cuenta, con carácter orientativo, los precios de los reactivos y equipos

actualmente s e es tán adquiriendo en distintos Departamentos de S alud d e la

Comunidad Valenciana, datos obtenidos del sistema informático ORION LOGIS

valorando el precio por la determinación obtenido, el valor del equipamiento c edido

y los gastos de h abilitación necesarios. No obstante, se p one en evidencia una

variabilidad de precios con varios factores decisivos como el volumen de actividad

a realizar, la técnica analítica disponible, el grado de automatización y la falta de

transparencia del mercado, entre otros. No se dispone de información completa que

permita un desglose realista de costes, toda vez que los precios fijados para los

productos llevan implícitos diversos gastos, entre los que cabe destacar los

materiales de laboratorio y de la cesión de equipos necesarios para, con los

reactivos, realizar el procesamiento de l as muestras biológicas, por lo q ue s e ha

optado por realizar un reparto de los costes atendiendo a la importancia de los

factores implicados (..)

Para cada determinación se fija el número estimado de pruebas a realizar para el

periodo de 36 meses; el precio unitario máximo, sin IVA, para cada determinación

y el total por determinación por el periodo (inicial) del contrato (36 meses) sin IVA?.

A continuación se inserta en el Pliego una Tabla en la que se recoge para cada uno

de los reactivos, objeto de suministro, de cada lote, el número estimado de prueba

para 36 meses, coste unitario y coste total del contrato por el periodo de 36 meses.

Analizado el apartado transcrito podemos afirmar que la determinación d el

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

18

presupuesto base d e licitación no s e ajusta a l o e stablecido en el artículo 100.2 de

la LCSP, y a la doctrina que sigue este Tribunal.

Así, se indica que el presupuesto base de licitación se calcula sobre la base de un

precio unitario y la estimación de consumo fijada por el periodo de 36 meses. El

precio unitario máximo, sin embargo, se determina respecto de cada uno de los

reactivos, objeto de suministro. En el PCAP se indica que se ha tenido en cuenta el

precio general de mercado, tomando, con carácter orientativo los precios de los

reactivos y equipos que actualmente se están adquiriendo en los distintos

departamentos de Salud de la comunidad Valenciana, alorando el precio por la

determinación obtenido, el valor del equipamiento cedido y los gastos de

habilitación necesarios.

Sin embargo, no se recoge el desglose del precio unitario máximo determinado de

los reactivos con la indicación de cada uno de los importes parciales de las otras

prestaciones complementarias o accesorias, que se imputan en aquél precio

unitario y han servido para determinar el precio unitario máximo de licitación de los

reactivos como precio unitario del conjunto.

El órgano de contratación manifiesta que ello es debido a que no se dispone de

información completa que permita un desglose de costes, toda vez que los precios

fijados para los productos llevan implícitos diversos gastos, entre ellos los de los

materiales de laboratorio y la cesión de equipos necesarios para, con los reactivos

realizar el procesamiento de las muestras biológicas, por lo que se ha optado por

realizar un reparto de los costes atendiendo a la importancia de los factores

implicados, indicando el PCAP que el presupuesto obedece al siguiente desglose:

Costes directos: el 80% y Costes indirectos: el 20%.

Entiende este Tribunal que no se encuentra suficientemente justificada la

imposibilidad de realizar el desglose requerido, ni tampoco la forma en que se ha

aplicado la distribución de costes que se indica a los precios de mercado que se

han tomado como base, de tal suerte que no puede constatarse que el importe o

coste de tales prestaciones accesorias integran el precio unitario de los reactivos,

por lo que procede la estimación del citado motivo de oposición, anulando la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

19

cláusula que determina los precios unitarios de licitación, en cuanto no se ofrece en

ella ni en el Pliego de cláusulas administrativas ni en el expediente información

explicativa sobre el desglose de los importes estimados de las demás prestaciones

complementarias, adicionales o accesorias que se incluyen o se han imputado para

determinar el precio unitario máximo de los reactivos, teniendo en cuenta las

prestaciones exigidas?.

Siendo el presente supuesto equivalente al planteado en la resolución transcrita, debemos

acoger aquí el razonamiento que en la misma se efectúa. Tal razonamiento no decae por

las alegaciones que al efecto realiza el órgano de contratación sobre la imposibilidad de

fijar el precio unitario a los equipamientos y los servicios o prestaciones accesorias del

contrato, que no pueden tener acogida; como tampoco puede aceptarse que el desglose

de las prestaciones obligue a escoger una casa comercial determinada con el consiguiente

perjuicio a la libre concurrencia. Es cierto que sí requiere un estudio más detallado y mayor

trabajo en la redacción de los pliegos, que deberán desglosar el precio del contrato

atendiendo a l as diversas prestaciones que integran su objeto, y no s olo con referencia a

la prestación principal, considerando el resto como costes indirectos, pero dicha labor

deviene necesaria a fin de ajustar el precio del contrato y el presupuesto base de la

licitación a los artículos 102 y 101 de la LCSP, permitiendo garantizar el carácter oneroso

que debe presentar todo contrato público, ex artículo 1 de la LCSP.

En consecuencia, aunque este Tribunal ha aceptado en varias resoluciones, como la

1021/2022, de 7 de septiembre, la 1571/2021, de 11 de noviembre, la 180/2022, la

542/2019, de 16 d e mayo y la 577/2018, de 12 d e junio, entre o tras, que dentro del precio

unitario fijado se comprendan otra serie de prestaciones accesorias que son necesarias

para l a c onsecución del fin que pretende el contrato y, en definitiva, para mejorar la calidad

del mismo, ello no exime que, como exige el artículo 100.2 LCSP, se desglosen

debidamente los costes (directos, indirectos y otros eventuales gastos) que conforman el

precio del contrato, máxime, como en este caso, que las variadas prestaciones accesorias

incluidas son de diversa índole y naturaleza, pues dicho d esglose de c ostes, con el debido

detalle, será el que permita analizar y comprobar a cualquier licitador que el precio del

contrato se adecúa a los precios de mercado, como exige el citado precepto.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

20

Por tanto, procede estimar el primero de los motivos de impugnación formulados por

FENIN.

Sexto. Continuando con el segundo de l os motivos sobre los que pivota la impugnación de

los pliegos, plantea FENIN la invalidez de la obligación impuesta al contratista en el PPT

consistente en proporcionar un software de gestión de colas, por entender que dicha

obligación supone realmente la imposición de aportaciones económicas por el contratista.

Señala que al imponerse c omo obligación la asunción bien del pago d e una licencia de

hardware y software que proporciona una determinada empresa (Connecttal System, S.L.),

bien de los costes derivados de l a eventual implantación de un s istema d e gestión de c olas

corporativo del propio Hospital, se está introduciendo una carga económica para el

contratista susceptible de conformar un contrato independiente. Este hecho, asevera la

recurrente, supone la utilización fraudulenta de l a contratación p ública y conlleva realmente

que el eventual adjudicatario asuma indirectamente la financiación de un contrato público

El órgano de contratación expone la razón por la que cada uno de los equipos que se

incorporan en la denominada fase pre analítica resulta indispensable para garantizar la

calidad y gestión de las muestras biológicas, defendiendo su conexión con el objeto del

contrato. En el caso del software de gestión de colas, señala que posibilita y optimiza los

flujos de trabajo y de muestras de los pacientes de consultas, así como l a gestión integrada

de los pedidos y automatización del proceso global del laboratorio. Invoca la

discrecionalidad técnica del órgano de contratación para determinar el objeto del contrato

de forma que satisfaga la n ecesidad pública a la que sirve, e insiste en que el valor

económico de tal prestación se h a tenido en c uenta para d eterminar el precio d el contrato.

Además, en su informe, el órgano de contratación cita múltiples resoluciones de este

Tribunal, que si bien se pronuncian sobre temas aledaños al que aquí nos ocupa, no aborda

la cuestión esencial que plantea la recurrente en su impugnación.

Volviendo al PPT, se aprecia lo siguiente en cuanto a la obligación del referido software:

?Características técnicas generales

La empresa que resulte adjudicataria deberá garantizar el suministro, sin cargo

adicional a la adquisición de los reactivos por parte del HGUE, todos los materiales

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

21

necesarios incluyendo: calibradores, verificadores, materiales de control,

consumibles y material fungible y cuantos otros productos o elementos sean

necesarios; incluyendo la cesión de uso del equipamiento principal y auxiliar preciso

para realizar de forma óptima (eficiencia y máxima calidad) las determinaciones

analíticas detalladas en el Anexo I.

(?)

Requerimientos de la fase pre-analítica

Software de gestión de colas: Los licitadores deberán incluir en su oferta un sistema

de información y atención a los pacientes para la optimización de recursos y

espacios en el área de consultas externas. Asimismo, el coste de la licencia y

mantenimiento del hardware y software de gestión de colas será asumido por la

empresa que resulte adjudicataria (actualmente se encuentra implantado

?ConnectHall?? del proveedor Connectall Systems, SL). En caso de que el HGUE

instalara un sistema de gestión de colas corporativo, la empresa adjudicataria

asumirá todos los costes asociados a la puesta en funcionamiento del nuevo

sistema de g estión de colas.?

En el informe justificativo de la necesidad del contrato, el órgano de contratación

señala lo siguiente:

El objetivo que se pretende es establecer un modelo organizativo automatizado que

permita la máxima integración posible de las unidades de bioquímica, hematología

y microbiología para la optimización recursos, mejora de la calidad asistencial y

ampliación de la cartera de servicios.

La automatización e integración de las fases pre-analítica, analítica y post-analítica,

permitirá disminuir posibles errores y mejorar la eficiencia y calidad total de los

procesos analíticos garantizando a los usuarios del Departamento unas

prestaciones sanitarias óptimas. Por ello, se justifica la necesidad de adquirir

reactivos, calibradores, controles, fungibles específicos y elementos necesarios

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

22

acompañados de la cesión de los equipos y equipamiento complementario

necesario q ue permitan la realización de las pruebas analíticas.

Con el fin de adecuar y actualizar los medios sanitarios para el cumplimiento de

prevención y promoción de la salud y en orden a la mejora continua de la calidad

asistencial de los pacientes, desde esta Dirección Económica se propone la

adquisición del material objeto de este contrato ?

El objeto del contrato es el suministro de reactivos y demás elementos necesarios para la

realización de d eterminaciones analíticas, lo que incluye la cesión de determinados equipos

y materiales que se consideran necesarios. Aun cuando la prestación fundamental sea el

suministro de reactivos, la necesidad del órgano de contratación a satisfacer con este

contrato no es el suministro en sí mismo considerado, sino la realización de

determinaciones analíticas no d e c ualquier forma, sino a través de un modelo organizativo

automatizado en los términos referidos ut supra, lo que requiere el suministro de otro

elementos y la cesión del uso de determinados equipos, que se configuran así como

prestaciones accesorias, entre las que se incluye el cuestionado software de gestión de

colas.

El artículo 34 de la LCSP, cuando dispone lo siguiente:

?2. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en

un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas

entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración

y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción d e una

determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la

entidad contratante?

La incorporación de un software de gestión de colas como prestación accesoria se

considera necesaria por el órgano de contratación para s atisfacer sus necesidades, y a

juicio del Tribunal puede considerarse amparada en el artículo 34.2, en tanto que es

susceptible de configurarse como complementaria a la prestación principal, y contribuye a

cubrir de forma plena la necesidad para la que se licita el contrato. Y es que tal necesidad,

como señalábamos, no es simplemente la realización de determinaciones analíticas como

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

23

plantea la recurrente, sino que dichas determinaciones analíticas se realicen a través de

un modelo organizativo automatizado, que integre las distintas fases que dicha actividad

conlleva, incluida la denominada fase pre analítica, ofreciendo a los usuarios un servicio

óptimo y de calidad, a lo cual puede contribuir, como indica en su informe el órgano de

contratación, un software de gestión de colas. Este Tribunal considera así razonable que

la incorporación de un software de gestión de colas contribuya a que las determinaciones

analíticas se realicen de manera óptima, mejorando la calidad asistencial y ampliando la

cartera de servicios del Hospital, sin que se aprecie la vulneración de ningún precepto de

la LCSP.

Sentada la legalidad de introducir en el contrato un software de gestión de colas, por

considerarse una prestación accesoria, deviene necesario analizar los términos en los que

se introduce la referida prestación. El PPT incluye esta prestación accesoria imponiendo al

adjudicatario el coste de la licencia y mantenimiento del hardware y el software actualmente

implantado (ConnectHall), o para el supuesto de que decidiese instalar un sistema de

gestión de colas corporativo, la asunción del coste que suponga su puesta en

funcionamiento. Si bien la imposición del coste de la licencia implantada no supone la

vulneración de ninguno de los preceptos legales aplicables y puede mantener su condición

de prestación accesoria de la prestación principal, no cabe llegar a la misma conclusión

respecto a la asunción de los costes asociados a una eventual puesta en funcionamiento

de un nuevo sistema de gestión de colas. Con relación a esta segunda posibilidad, asiste

la razón a la recurrente cuando señala que la imposición de tal prestación desborda la

configuración de la prestación accesoria y se configura como una forma indirecta de

financiación de un contrato público. Y es que no puede equipararse el coste derivado del

pago de una licencia, cuyo precio es cierto y determinado, con la imposición al adjudicatario

de los costes derivados de la puesta en funcionamiento de un software de gestión de colas,

cuando ni siquiera se justifica en el expediente de contratación, ni es posible determinar a

priori (los pliegos ni siquiera lo reflejan) el coste que dicha puesta en funcionamiento puede

conllevar. Además, el desarrollo e implantación de un software propio de gestión de colas

puede configurarse como un contrato público distinto, un contrato de servicios, objeto de

una licitación independiente, con lo que se estaría vulnerando los principios de igualdad,

concurrencia, igualdad de trato y transparencia que inspiran la contratación pública, ex

artículo 1 de la LCSP.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

24

Por consiguiente, si bien es lícito introducir como prestación accesoria en un contrato como

el que aquí nos ocupa el pago de una licencia de software de gestión de colas (ya sea la

que tiene implantada el órgano de contratación en el momento de la adjudicación o

cualquier otra disponible en el mercado que pueda resultar compatible), no cabe imponer

al adjudicatario los eventuales costes que puedan derivarse de la implantación y puesta en

funcionamiento de un nuevo software, si así lo d ecide el órgano de contratación durante la

ejecución del contrato.

En consecuencia, este motivo también ha de ser estimado, con respecto al aspecto que

antes hemos indicado.

Séptimo. En último lugar, denuncia la fundación recurrente la infracción de los artículos

18.3 y 122 de la LCSP, por entender que confluyen en el contrato prestaciones propias de

contratos de servicios y suministros, con prestaciones propias del contrato de obra, sin

observancia de las normas que la ley establece para estos supuestos.

Frente a dicha alegación se alza el órgano de c ontratación señalando que no existe

ninguna prestación propia del contrato de obra; sostiene que únicamente se impone la

adecuación del espacio e n aquellos supuestos en los que los licitadores realicen una

propuesta de equipamiento que no pueda ubicarse en las instalaciones del laboratorio.

Defiende así que no se trata de una prestación impuesta a los licitadores, sino únicamente

una posibilidad que se les ofrece, con el fin último de maximizar la concurrencia. En este

sentido, nos parece razonable y justificada la argumentación que al respecto han realizado

los servicios técnicos y que asume el órgano de contratación:

?Ahora bien, respecto a la anteriormente mencionada ?imposición de adecuación de

espacios? este Órgano de Contratación quiere resaltar que en ningún apartado del

PPT se hace referencia a la obligación de realizar obras por parte de los licitadores,

aunque sí se hace referencia expresa a la necesidad de realizar la adecuación de

espacios necesaria para la instalación del equipamiento con las prestaciones

solicitadas. Esto implica que sólo aquellos licitadores que realicen una propuesta

de equipamiento que no pueda ubicarse en los espacios actuales del laboratorio

podrían optar por una redistribución de planta que, insistimos, según puede leerse

claramente en el pliego sería opcional y sólo ?si fuera necesario? para la propuesta

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

25

de dichos licitadores. De nuevo, como verá este Tribunal al que nos dirigimos, este

Órgano de Contratación está configurando el Pliego de la manera más adecuada

para servir a la finalidad requerida y a la apertura de la licitación a la máxima

concurrencia. La previsión recurrida no tiene más objetivo que permitir a todos los

potenciales licitadores concurrir a la presente licitación aun cuando los equipos que

oferten podrían no t ener una c abida en l as instalaciones actuales. Precisamente por

esta r azón s e c onfigura el pliego permitiendo a los licitadores realizar aquellas

adaptaciones precisas para que los equipos ofertados y, en su caso, suministrados,

puedan incorporarse en condiciones adecuadas a las instalaciones del hospital. No

se está exigiendo, por tanto, la realización de una obra. No es una exigencia del

pliego. Solo se está facultando a los licitadores para que realicen aquellas

actuaciones que entiendan necesarias para que el equipamiento suministrado se

adecue a las instalaciones del hospital.

Aclarado lo anterior, en caso de que fuera necesaria tal adecuación de

instalaciones, y de nuevo refiriéndonos a una situación de instalación de nuevo

equipamiento, los licitadores deberán garantizar que las adecuaciones realizadas

para la correcta instalación de este equipamiento deben cumplir con la normativa

vigente referente a las condiciones ambientales en materia de ruido, climatización

y vibraciones, en el espacio propuesto p or el licitador para la instalación de este;

hechos que no s ignifican ni suponen la existencia de una obra al respecto?.

El PCAP, al regular los criterios de valoración mediante juicio de valor, atribuye 20 puntos

a la adecuación del proyecto a las necesidades del laboratorio, apartado en el que indica

que se valorará la oferta que incluya el proyecto más completo y que mejor se adapte a las

necesidades actuales del laboratorio ofreciendo las mejores propuestas y soluciones en

aspectos clave, entre los cuales cita, la distribución de espacios del laboratorio y la

ubicación e n dichos espacios de l os sistemas ofertados, facilitando la operatividad del

laboratorio y el flujo de personas, muestras y materiales.

Por su parte, el PPT, entre la documentación técnica a presentar, recoge la siguiente:

?Plan de diseño de instalaciones y equipamiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

26

Teniendo en cuenta que las ofertas de los licitadores pueden ser diversas, estas

deberán, dentro de la memoria técnica del proyecto, presentar una propuesta d e

adecuación de los espacios existentes (y redistribución de planta s i fuera necesario)

para la ubicación del equipamiento ofertado según los planos anexados en formato

AUTOCAD.

El HGUE facilitara a los licitadores que lo soliciten información detallada sobre la

disponibilidad de los diferentes tipos de instalaciones que se pueden ver afectadas

por el presente contrato.

El plazo de entrega, instalación, formación, recepción en condiciones óptimas del

equipamiento y puesta en marcha será, como máximo, de ocho (8) meses. En este

sentido la empresa adjudicataria, tras la puesta en marcha, aportara al HGUE los

certificados de cualificación de la instalación, del funcionamiento y de la ejecución

del proyecto.?

Entiende con ello FENIN que se está imponiendo al contratista una adecuación de

espacios, lo que supone la imposición de una prestación de obra. A mayores cuando se

añade la necesidad de cumplir con la normativa vigente en materia de ruido, climatización

y vibraciones.

Para determinar si asiste o no razón a la recurrente, hemos de partir del concepto de obra

que proporciona el artículo 13, cuyos dos primeros apartados disponen lo siguiente:

1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:

a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto,

o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.

b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados

por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en

el tipo o el proyecto de la obra.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

27

2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción

o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o

técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma

o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.

Poniendo en conexión las cláusulas de los pliegos con el precepto transcrito, es evidente

que la adaptación de un espacio a los equipos que se ceden y los materiales que se

introducen en las instalaciones del hospital en ejecución del contrato, no pueden

considerarse subsumible en el concepto d e obra q ue establece la LCPS, como ha razonado

el órgano de c ontratación en el informe sobre el recurso que antes hemos transcrito

parcialmente. El hecho de que se exija a los licitadores la presentación de un ?proyecto? no

altera la conclusión expuesta, en tanto que la presentación de un proyecto que aborde

como plantea el licitador la organización y ubicación de los materiales y equipos y la posible

adaptación del espacio no puede equipararse a un proyecto de construcción o de ingeniería

civil, propios del contrato de obras. Tampoco tiene relevancia que se proporcionen planos

de las instalaciones; es más, tal aportación deviene necesaria si se exige a los licitadores

presentar una propuesta sobre la organización y adecuación; y menor importancia tiene el

formato en el que se hayan proporcionado los planos, AUTOCAD. Por lo demás, el

cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruido y climatización, tampoco

transforma la naturaleza del contrato y las prestaciones que lo integran.

Puesto que no estamos ante un contrato que contenga prestaciones propias de un contrato

de obra, no p uede prosperar la alegación del recurrente relativa al incumplimiento de l os

requisitos legales que resultan de aplicación a tales supuestos. Por ello, se desestima el

último motivo de impugnación planteado por FENIN.

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. J.R.G. en representación de

la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA SANITARIA contra los

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

28

pliegos que regulan la licitación convocada por la Dirección Económica-Gerencia del

Departamento de Salud de E lche para c ontratar el:

?suministro de los reactivos, calibradores, controles, fungibles específicos y

elementos necesarios, incluyendo la dotación de equipos y equipamiento

complementario mediante régimen de cesión de uso, así como su mantenimiento,

para la realización de las diversas determinaciones analíticas en el laboratorio del

Hospital General Universitario de Elche adoptando el modelo organizativo de

Laboratorio CORE?,

y consecuentemente, se anulan las cláusulas relativas a la determinación del precio y de

la asunción por el adjudicatario de los costes asociados a una eventual puesta en

funcionamiento de un nuevo sistema de gestión de colas, en los términos que hemos

expuestos en los Fundamentos Jurídicos Quinto y Sexto, determinando, asimismo, se

retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la aprobación de l os pliegos.

Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de conformidad con

lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP.

Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el

artículo 58 de la LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo dos meses, a contar

desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte. TACRC ? 1041/2022 VAL 254/2022

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.