Informe de Tribunal de Cu...re de 2022

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27/10/2022

Informe de Tribunal de Cuentas 1489 de 27 de octubre de 2022

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Órgano: Tribunal de Cuentas

Fecha: 27/10/2022

Num. Resolución: 1489


Cuestión

Fecha: 27/10/2022

Fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en el ámbito del Sector Público Empresarial Estatal no financiero

Contestacion

Nº 1.489

INFORME PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS

EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL

COVID-19, EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida

en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal

de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y

concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,

ha aprobado, en su sesión de 27 de octubre de 2022, el Informe de fiscalización de los

contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis

sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal

no financiero, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno

de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 1

ÍNDICE

I.- INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 9

I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................... 9

I.2.- OBJETIVOS, ÁMBITO Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN ................................. 9

I.3.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN JURIDICO GENERAL ............... 11

I.4.- MAGNITUDES DE LA CONTRATACIÓN ANALIZADA ...................................................... 13

I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................... 14

II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................. 15

II.1.- ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS PARA LA

GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 ..... 15

II.1.1.- Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) .... 15

II.1.2.- AENA, S.M.E., S.A. (AENA) ........................................................................................ 22

II.1.3.- Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) .......................... 25

II.1.4.- PUERTOS DEL ESTADO ........................................................................................... 29

II.1.5.- RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A. (RENFE VIAJEROS) .............................................. 32

II.1.6.- Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (CORREOS) ............................. 34

II.2.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS: ANÁLISIS DE PRECIOS ...................................... 38

II.2.1.-. GEL HIDROALCOHÓLICO ........................................................................................ 39

II.2.2.-. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS COVID-19 ..................................................................... 41

II.2.3.-. MASCARILLAS FFP2/KN95 ...................................................................................... 42

II.2.4. GUANTES ................................................................................................................... 43

II.3.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE RENDICIÓN DE LA

INFORMACIÓN CONTRACTUAL AL TRIBUNAL DE CUENTAS .............................................. 45

III.- CONCLUSIONES ................................................................................................................... 47

III.1.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ADIF (Apartado II.1.1) .......................................... 48

III.2.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR AENA (Apartado II.1.2) ......................................... 49

III.3.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR TRAGSA (Apartado II.1.3) .................................... 50

III.4.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR PUERTOS DEL ESTADO (Apartado II.1.4) .......... 51

III.5. - CONTRATACIÓN CELEBRADA POR RENFE VIAJEROS (Apartado II.1.5) ................... 52

III.6.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR CORREOS (Apartado II.1.6) ................................ 52

III.7.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS: ANÁLISIS DE PRECIOS (Apartado II.2) ............. 54

III.8.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE RENDICIÓN DE LA

INFORMACIÓN CONTRACTUAL AL TRIBUNAL DE CUENTAS. (Apartado II.3) ..................... 54

IV.- RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 55

ANEXOS

ALEGACIONES FORMULADAS

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 3

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

ADIF Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

AENA Aena S.M.E.,S.A.

CORREOS Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.

EPIS Equipos de protección individual

IVA Impuesto sobre el valor añadido

JCCPE Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas

PCR Polymerase Chain Reaction

PLACSP Plataforma de Contratación del Sector Público

RENFE VIAJEROS Renfe Viajeros S.M.E., S.A.

TIC Tecnologías de la información y la comunicación

TRAGSA Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 5

RELACIÓN DE CUADROS

CUADRO N.º 1: REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTRA SOBRE LAS ENTIDADES

FISCALIZADAS ............................................................................................................................ 13

CUADRO N.º 2: VARIACIÓN DE PRECIOS DURANTE EL PERÍODO FISCALIZADO

POR ENTIDAD Y TIPO DE PRODUCTO ...................................................................................... 39

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 7

RELACIÓN DE GRÁFICOS

GRÁFICO N.º 1: DISTRIBUCIÓN DE LA MUESTRA POR TIPO DE CONTRATO SEGÚN

IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (EXCLUIDO EL IVA) ................................................................... 14

GRÁFICO N.º 2: DISTRIBUCIÓN DE LA MUESTRA POR OBJETO DEL CONTRATO ................ 14

GRÁFICO N.º 3: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DEL GEL HIDROALCOHÓLICO

DE 0,1 LITROS ............................................................................................................................. 40

GRÁFICO N.º 4: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DEL GEL HIDROALCOHÓLICO

DE 0,5 LITROS ............................................................................................................................. 40

GRÁFICO N.º 5: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DEL GEL HIDROALCOHÓLICO

DE 5 LITROS ................................................................................................................................ 41

GRÁFICO N.º 6: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LAS PRUEBAS

DIAGNÓSTICAS PARA LA DETECCIÓN DEL COVID-19 ............................................................ 42

GRÁFICO N.º 7: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE MASCARILLAS FFP2/KN95 ..... 43

GRÁFICO N.º 8: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LOS GUANTES DE NITRILO

..................................................................................................................................................... 44

GRÁFICO N.º 9: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LOS GUANTES DE VINILO ...... 44

GRÁFICO N.º 10: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LOS GUANTES DE LÁTEX .... 45

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 9

I.- INTRODUCCIÓN

I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN

La ?Fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación

de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del sector público empresarial estatal

no financiero? se ha llevado a cabo a iniciativa propia del Tribunal de Cuentas, al amparo del artículo

45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu). La Fiscalización

se incluyó en el Programa de Fiscalizaciones correspondiente al año 2021, aprobado por el Pleno,

en su sesión de 22 de diciembre de 2020.

Los artículos 11 de la LOTCu y 39 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal

de Cuentas (LFTCu), someten a la función fiscalizadora del Tribunal la contratación celebrada por

la Administración del Estado y por las demás entidades integrantes del Sector Público.

La Fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,

aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018, en el objetivo estratégico 1: ?Contribuir

al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico- financiera del Sector público?. En concreto,

en el objetivo específico 1.2 ?Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las

entidades públicas?, en su medida 1. ?Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las

irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades

públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas? (actuación

11 Incorporar a los informes progresos y buenas prácticas observadas) y en su medida 3. ?Fiscalizar

actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad? (actuación 15: Identificar líneas y

criterios de relevancia y actualidad para la inclusión de fiscalizaciones en el Programa Anual de

Fiscalizaciones; en el objetivo específico 1.3 ?Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo,

con especial hincapié en las prácticas que pueden propiciar el fraude y la corrupción?, en su medida

2. ?Fiscalizar sistemáticamente contratación y subvenciones? (actuación 21: ?Fiscalizar, de manera

recurrente, todas las fases de la contratación y los distintos tipos de contratos atendiendo a las

principales cuantías y áreas de riesgo por cada subsector público?; y en el objetivo específico 1.5

?Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores?, en su medida 1. ?Acortar los plazos de

ejecución de las fiscalizaciones? (actuaciones 37: Incorporar en el procedimiento de programación

un cronograma de la fiscalización y 38: Cuantificación y control de tiempos de ejecución de la

fiscalización).

El Pleno del Tribunal, en su sesión de 4 de enero de 2021, acordó el inicio de este procedimiento

fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3.b) de la LFTCu, y en la Norma 34, apartado Normas

de Procedimiento, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. Las Directrices Técnicas

conforme a las cuales se ha desarrollado la presente fiscalización fueron aprobadas por el Pleno en

su sesión de 25 de febrero de 2021.

I.2.- OBJETIVOS, ÁMBITO Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN

Objetivos

De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno se configura como una fiscalización

horizontal de cumplimiento y tiene como objetivo general verificar la observancia por parte de las

entidades que constituyen su ámbito subjetivo de la normativa y de los principios de contratación

aplicables a los contratos sometidos a la tramitación de emergencia o, en su caso, tramitados por

procedimientos de carácter extraordinario que respondan a la misma naturaleza, celebrados como

consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante el ejercicio

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 10

2020. Asimismo, la fiscalización incluye determinados objetivos de fiscalización operativa que se

exponen en la letra f) siguiente. Sus objetivos específicos son:

a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación

establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión telemática

al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las

relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por

las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28

de junio de 2018.

b) Analizar la justificación de la tramitación de emergencia o de carácter extraordinario de los

contratos analizados y su sujeción al artículo 120.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de

Contratos del Sector Público (LCSP), o al artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de

marzo, o, en su caso, a las condiciones establecidas en las instrucciones internas de las

entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador.

c) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos desde la perspectiva de la

normativa y de los principios aplicables a la contratación pública.

d) Verificar el cumplimiento de los requisitos de publicidad aplicables a estos contratos y de si se

ha dado cuenta de los correspondientes acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo

de treinta días.

e) Analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente.

En particular, verificar los siguientes aspectos: a) que el inicio de la ejecución de las prestaciones

ha tenido lugar en un plazo no superior a un mes desde la adopción del correspondiente acuerdo;

b) que en el supuesto de que se hubiesen efectuado abonos a cuenta por las actuaciones

preparatorias a realizar por el contratista, en su caso, el órgano de contratación determinó la falta

de aplicación de lo dispuesto en la LCSP respecto a las garantías y la posibilidad de satisfacer

la necesidad por otras vías, dejando constancia en el expediente de la justificación de la decisión

adoptada; y c) que dicha ejecución se adecúa a lo contratado, analizando las desviaciones de

plazos y de costes que, en su caso, se hubieran producido, y llevándose a cabo los preceptivos

trámites de control de las facturas presentadas y los pagos realizados.

f) Como objetivos de carácter operativo, se analizarán: a) en su caso, la segregación de funciones

en la tramitación de los contratos; b) el grado de concentración de los adjudicatarios de los

contratos; c) los elementos tenidos en cuenta para la formación del precio; d) el intervalo de

precios existente para productos o prestaciones homogéneas dentro del sector fiscalizado; y e)

el gasto total para productos o prestaciones homogéneas.

Asimismo, se ha verificado la observancia de las prescripciones de transparencia, sostenibilidad

ambiental e igualdad de género establecidas normativamente en todo aquello que tuviera relación

con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. No se ha detectado ninguna cuestión en materia de

igualdad y sostenibilidad ambiental relacionada con el objeto de la fiscalización.

Ámbito

El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades del sector público

empresarial estatal no financiero, excluidas las entidades del sector de la comunicación. Su ámbito

objetivo se circunscribe a los contratos de emergencia y a aquellos que participen de la misma

naturaleza, celebrados por estas entidades para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 11

COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo,

por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (o de

sus modificaciones efectuadas por los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 9/2020) y al amparo del

artículo 120 de la LCSP. En cuanto al ámbito temporal de la fiscalización, se extenderá al ejercicio

2020, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, aunque las comprobaciones se han ampliado

a periodos anteriores o posteriores cuando se ha considerado conveniente para el cumplimiento de

los objetivos previstos para la fiscalización.

Procedimiento

En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del

Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013, y se han realizado todas

las pruebas y comprobaciones consideradas necesarias para la obtención de los datos e

información a fin de soportar los resultados de la fiscalización en relación con cada uno de sus

objetivos. Para ello, se ha procedido al examen, verificación y análisis de la información y

documentación obrantes en el Tribunal de Cuentas y de la aportada en la ejecución de los trabajos

de fiscalización por las entidades fiscalizadas. Estas comprobaciones y verificaciones se realizaron

en la sede del Tribunal de Cuentas.

En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan

impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de las citadas

Entidades una adecuada colaboración.

I.3.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN JURIDICO GENERAL

La Organización Mundial de la Salud calificó la situación de emergencia de salud pública ocasionada

por el COVID-19 como ?pandemia internacional? el 11 de marzo de 2020, debido a la rapidez en la

propagación del número de contagios por el citado virus tanto a escala nacional como internacional.

Esto es, se trata de una situación extraordinaria o excepcional que se confirma con la declaración

del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo1, prorrogado en varias

ocasiones por plazos de quince días hasta el 21 de junio de 20202 y que implicó alteraciones en el

Estado de Derecho y motivó que el Gobierno adoptase un conjunto de medidas dirigidas

fundamentalmente a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, garantizar el abastecimiento

y la entrega de productos, contener la enfermedad y reforzar el sistema de salud.

La contratación pública se vio afectada, entre otros aspectos, por la aprobación del Real Decretoley

7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto

económico del COVID-19, que contempló, en su artículo 16, la posibilidad de que las entidades

integrantes del sector público pudieran acudir a la tramitación de emergencia, prevista en el artículo

120 de la LCSP, para atender a las necesidades derivadas de la protección de las personas y de

otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, extendiendo

su aplicación, en su disposición transitoria única, a aquellas contrataciones que respondieran a estas

exigencias cuya tramitación ya se hubiera iniciado a la fecha de su entrada en vigor.

1 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de

crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2 Artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por Real

Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 12

El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 fue objeto de dos modificaciones. La disposición final

sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo3 modificó dicho artículo para regular los casos

en los que fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por los

contratistas. Posteriormente, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de

marzo4, modificó el citado artículo 16 para extender su ámbito de aplicación a todas las entidades

del sector público, introducir una serie de medidas para flexibilizar la adquisición urgente de

productos imprescindibles en mercados extranjeros y excepcionar la aplicación de las normas de

factura electrónica. El citado artículo 16 quedó expresamente derogado por la disposición

derogatoria única 2.a) del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo5.

La tramitación de emergencia exige actuar de manera inmediata, lo que justifica la ausencia de la

mayoría de los trámites ordinarios de la contratación pública, incluida la publicidad de la licitación,

aunque la LCSP no exime expresamente de la obligación de publicar la adjudicación y formalización

de estos contratos y su comunicación al Consejo de Ministros. Además, la actuación de emergencia

debe limitarse a lo estrictamente necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer

la necesidad sobrevenida y requiere una actuación inmediata que no se dilate en el tiempo, por lo

que la ejecución ha de iniciarse en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo por el órgano

de contratación.

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), en nota informativa sobre la

utilización de la tramitación de emergencia del artículo 120 de la LCSP y artículo 16 del Real Decretoley 7/2020, precisó que el órgano de contratación no es enteramente libre para contratar. Solo en

los casos en que se haya acreditado debidamente la concurrencia de presupuestos legalmente

fijados cabe acudir a la tramitación de emergencia. Por lo que se hace necesario que se ofrezca una

exposición razonada de los motivos por los cuales no es posible resolver la situación mediante otros

procedimientos menos restrictivos y se justifique que la actividad contratada se limita a lo

estrictamente indispensable para prevenir y remediar los daños derivados de la situación de

emergencia y de que no se prolongará fuera de esa situación.

Además, en la citada nota informativa, la JCCPE manifestó que no se puede exigir el anuncio de

licitación dado que la LCSP, en su artículo 120, excluye la obligación de tramitar el expediente de

contratación; sin embargo, la LCSP no contiene especialidades sobre la publicidad de la adjudicación

y formalización en el perfil de contratante, en estos casos la publicidad deberá limitarse a lo que

resulte pertinente teniendo en cuenta que no existe un procedimiento con los trámites habituales.

La JCCPE, en dicha nota informativa, señala que la ausencia de expediente de contratación justifica

que se pueda prescindir de la formalización en un primer momento; no obstante, ello no excluye que

con posterioridad pueda formalizarse y publicarse los extremos propios de contrato.

Por último, en la nota informativa la JCCPE indicó que la declaración de emergencia o la aplicación

del procedimiento de emergencia recogida en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 no excluyen

la necesidad de que el órgano de contratación rinda cuenta al Consejo de Ministros; sin embargo, el

Informe N.º 22/2020, precisó que el requisito de la dación de cuenta al Consejo de Ministros en los

3 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico

y social del COVID-19.

4 Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para

paliar los efectos derivados del COVID-19.

5 Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y

jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de

25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el

SARS-CoV-2.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 13

contratos tramitados por emergencia previsto en el artículo 120.1.b) de la LCSP no sería de aplicación

a las sociedades mercantiles estatales o a las fundaciones del sector público estatal.

I.4.- MAGNITUDES DE LA CONTRATACIÓN ANALIZADA

En el periodo fiscalizado, 33 entidades del sector público empresarial estatal no financiero celebraron

4136 contratos tramitados por emergencia incluidos en el ámbito objetivo y temporal de la

fiscalización, con un importe, excluido IVA, de 142.159.270,36 euros cuyo detalle se recoge en el

Anexo I.

De conformidad con lo previsto en las Directrices Técnicas de esta fiscalización, la muestra se ha

seleccionado entre los contratos tramitados por emergencia celebrados durante el ejercicio 2020,

atendiendo tanto a criterios cuantitativos como cualitativos. Para su determinación se ha tenido en

cuenta el régimen jurídico de la contratación aplicable a las distintas entidades del sector público

empresarial estatal no financiero: poderes adjudicadores y entidades privadas. También se ha tenido

en cuenta el volumen de contratación de las empresas, seleccionando las empresas que han

tramitado más contratos de emergencia o de mayor importe. La representatividad de la muestra se

ha calculado en función de los importes de adjudicación, excluido el IVA.

Se han fiscalizado 119 contratos tramitados por emergencia por importe de 112.160.885,72 euros

(excluido el IVA), que representa un 78,9 % respecto del importe total, cuyo detalle se recoge en el

Anexo II.

Se han fiscalizado contratos de las siguientes entidades: Entidad Pública Empresarial Administrador

de Infraestructuras ferroviarias, (ADIF), AENA S.M.E., S.A. (AENA); Empresa de Transformación

Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA); Puertos del Estado (PUERTOS DEL ESTADO); Renfe

Viajeros S.M.E., S.A. (RENFE VIAJEROS) y Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.

(CORREOS).

El cuadro siguiente recoge los contratos de emergencia celebrados por las entidades fiscalizadas

durante el ejercicio 2020 y los contratos de la muestra.

CUADRO N.º 1: REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTRA SOBRE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS

ENTIDADES

TOTAL MUESTRA IMPORTE

% N.º IMPORTE N.º IMPORTE

ADIF 27 19.525.217,31 14 18.644.259,80 95,49

AENA 8 29.199.857,93 4 24.792.594,72 84,91

TRAGSA 253 30.143.988,38 68 17.397.898,98 57,72

PUERTOS DEL ESTADO 4 21.215.750,00 2 20.800.000,00 98,04

RENFE VIAJEROS 10 4.067.009,39 1 2.279.352,00 56,04

CORREOS 31 30.549.841,00 30 28.246.780,22 92,46

TOTAL 333 134.701.664,01 119 112.160.885,72 83,27

Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas

6 Efectuada una depuración de las relaciones facilitadas por las Entidades, se excluyeron los contratos cuyas cuantías se

identificaban con la contratación menor.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 14

GRÁFICO N.º 1: DISTRIBUCIÓN DE LA MUESTRA POR TIPO DE CONTRATO SEGÚN IMPORTE DE

ADJUDICACIÓN (EXCLUIDO EL IVA)

Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas

GRÁFICO N.º 2: DISTRIBUCIÓN DE LA MUESTRA POR OBJETO DEL CONTRATO

Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas

I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la LFTCu, los resultados de la fiscalización

han sido puestos de manifiesto a los máximos responsables de las entidades fiscalizadas y a los

que lo fueron durante los ejercicios fiscalizados. En algún caso en que no se ha dispuesto de una

dirección de notificación de los anteriores responsables de las entidades fiscalizadas, se ha

solicitado la colaboración de los actuales máximos responsables para el traslado de la notificación a

aquellos. En total, el número de posibles alegantes ascendió a nueve, habiéndose ampliado el plazo

para formularlas para los dos que lo solicitaron.

Se han recibido dentro del plazo establecido cinco escritos de alegaciones al Anteproyecto y uno

remitido por el anterior responsable en el que se indica la adhesión a lo alegado por la entidad que

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 15

presidió. Para las alegaciones formuladas y representación de las entidades fiscalizadas, en todos

los casos se ha verificado que quienes suscriben el documento de alegaciones ostentan poder de

representación suficiente otorgado por sus respectivas entidades en sus actuaciones ante el Tribunal

de Cuentas.

Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.

Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han

considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se

han aceptado. En aquellos supuestos en que las alegaciones formuladas constituyen meras

explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el informe o plantean opiniones

sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto. En todo caso, el resultado

definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia de las

consideraciones incluidas en las alegaciones.

II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

II.1.- ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS PARA LA GESTIÓN

DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

II.1.1.- Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

II.1.1.1.- INTRODUCCIÓN

ADIF en el periodo fiscalizado tramitó 27 expedientes de emergencia para la gestión de la crisis

ocasionada por el COVID-19, por un importe total de adjudicación de 19.525.217,31 euros y todos,

a excepción de uno, se suscribieron durante el primer estado de alarma decretado por el Real

Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado por sucesivos Reales Decretos hasta el 21 de junio

de 2020.

Se han examinado 14 expedientes, según el Anexo I, que suman un importe de 18.644.259,80 euros,

lo que representa un 95,5 % respecto del importe total adjudicado, que se suscribieron durante el

primer estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su mayoría

(un total de 8), en el mes de marzo de 2020 y el resto entre los meses de abril y junio de ese mismo

año.

II.1.1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA

Los expedientes fiscalizados de ADIF se tramitaron por emergencia de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, al responder a medidas que directa o indirectamente

tuvieron como finalidad atender necesidades derivadas de la protección de las personas o de

medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19. No obstante, en los

expedientes nos 5 y 8, que tuvieron por objeto los servicios de desinfección en ADIF y en la Entidad

Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV) en la fase de desescalada, que se celebraron

en junio y marzo de 2020, la tramitación por emergencia se acogió a lo dispuesto en el artículo 120

de la LCSP, si bien la Entidad justificó la necesidad de realizar las citadas contrataciones para

garantizar la seguridad y salud de las personas ante la grave situación generada por el COVID-19,

lo que determina que, en todo caso, se encontrarían dentro del ámbito de aplicación del Real

Decreto- ley 7/2020.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 16

Los expedientes tuvieron por objeto el suministro de mascarillas (n.os 1 y 2) y su posterior recogida,

distribución y entrega (n.º 10); el suministro de gel hidroalcohólico (n.os 4 y 11); la realización de

servicios de limpieza y desinfección de las instalaciones de la Entidad (n.os 3, 5 y 8); la realización

de pruebas diagnósticas (n.º 9); el alquiler de vehículos para facilitar los trabajos de mantenimiento

realizados por trabajadores especialmente sensibles (n.º 7); los sistemas de control de aforos (n.º 6)

y los suministros y sistemas para facilitar el teletrabajo a los trabajadores de la Entidad (n.os 12 a

14).

II.1.1.3.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

FISCALIZADOS

En los expedientes fiscalizados celebrados por la Entidad, tanto la emergencia como las

necesidades a satisfacer fueron acordadas y concretadas por el órgano de contratación, en este

caso, el Consejo de Administración, de conformidad con las instrucciones de las distintas unidades

de la Entidad según la prestación a realizar (servicio de prevención de riesgos laborales, de

informática, de mantenimiento y conservación); también fue el órgano de contratación el que

determinó los proveedores encargados de su ejecución.

Por otra parte, respecto del expediente n.º 3 de la muestra, cuyo objeto eran servicios de limpieza y

desinfección, al declarar la emergencia de su tramitación el órgano de contratación determinó las

dependencias que se verían afectadas, pero no se concretó la frecuencia de la limpieza a realizar,

por lo que la definición del objeto adolecería de cierto grado de indeterminación, que no se ajustaría

a lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP, que ordena al órgano de contratación acordar lo

necesario para dar respuesta a la emergencia sobrevenida. Este aspecto tampoco se concretó en

la formalización posterior del contrato.

En el 78,6 % (n.os 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14) de los expedientes fiscalizados, ADIF justificó

en sus respectivas declaraciones de emergencia la elección de la empresa encargada de realizar

las distintas prestaciones en base a los siguientes motivos:

- En el expediente n.º 1, cuyo objeto consistió en el suministro de 5.000.000 de mascarillas

FFP2, sin válvula, en cumplimiento de una Orden de 26 de marzo de 2020 del Ministerio de

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana7, por importe de 12.500.000 euros, se justificó la

elección del proveedor por ser el mismo al que se encargó la adquisición de mascarillas en

Puertos del Estado, en ejecución de una Orden de 20 de marzo de 2020 del mismo Ministerio8

(expediente n.º 87 de la muestra) y que fue ejecutado de conformidad.

- En los expedientes n.os 5, 6, 7, 8 y 9 de la muestra, la adjudicación se justificó por tratarse de

proveedores con implantación a nivel nacional. Se ha comprobado que todos cuentan con

delegaciones en distintas Comunidades Autónomas y que habían contratado con diversas

entidades del sector público estatal no financiero con anterioridad al año 2020, tales como la

Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, la Autoridad Portuaria de la Bahía de

Algeciras, AENA, CORREOS, la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. S.M.E.,

entre otras, lo que permite establecer la presunción de que ADIF era conocedora de su

capacidad y grado de solvencia para ejecutar las prestaciones contratadas. No obstante, se

ha comprobado, por medio de la información que figura en la Plataforma de Rendición de

7 Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por

parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

8 Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 17

Contratos del Tribunal de Cuentas, que el proveedor del expediente n.º 9, que tuvo por objeto

el suministro y realización de pruebas diagnósticas a trabajadores de ADIF y de ADIF-AV,

formalizó con AENA otros contratos de asistencia sanitaria, pero en fecha posterior al periodo

fiscalizado, sin que conste en el expediente antecedente alguno en relación con la

comprobación de su capacidad y solvencia técnica. Debe tenerse en cuenta, sin embargo,

que el contrato fue ejecutado de conformidad.

- En los expedientes n.os 3, 12, 13 y 14 los adjudicatarios fueron empresas que se encontraban

prestando servicios en la Entidad fiscalizada, lo que permitía el conocimiento por ADIF de su

capacidad y grado de solvencia para ejecutar las prestaciones que constituían el objeto de

los contratos.

- Por otra parte, en la declaración de emergencia de 27 de marzo de 2020 del expediente n.º

11, cuyo objeto consistió en la adquisición y suministro de gel hidroalcohólico higienizante

para la protección de los trabajadores por COVID-19, con un importe de 203.200 euros,

únicamente se indicó el proveedor al que se encargó el suministro, sin que exista antecedente

alguno sobre los criterios seguidos para su elección. ADIF no había contratado anteriormente

con dicho proveedor, y no consta en el expediente antecedente alguno sobre su capacidad

y solvencia, no obstante, en la fecha en la que se celebró el contrato, 27 de marzo de 2020,

existían claras dificultades en el mercado para la provisión de estos productos y una

necesidad inapelable de obtenerlos, declarada por la Autoridad delegada del estado de

emergencia que resultaba competente (Ministerio de Sanidad). Con posterioridad, ADIF, en

mayo de 2020, celebró con el citado proveedor otro contrato con el mismo objeto, (expediente

n.º 4 de la muestra) y debe tenerse en cuenta que ambos contratos se ejecutaron de

conformidad en el plazo establecido en la declaración de emergencia.

- En el expediente n.º 2, iniciado el 27 de marzo de 2020 y que tuvo por objeto el suministro

de 1.000.000 de mascarillas por un importe de 2.403.434 euros, ADIF justificó la elección de

la empresa encargada de realizar el suministro por considerar que ya había realizado

suministros similares para varios organismos del sector público, tales como los Ministerios

de Interior y de Sanidad y, además, por estimar necesario que dicho suministro se realizase

por un proveedor distinto. Sin embargo, al realizarse el control de calidad de la última entrega

de mascarillas (que incluía 189.760 unidades) se comprobó que estas no eran adecuadas

con el estándar FFP2, lo que motivó su devolución el 16 de julio de 2020, y ante la

imposibilidad del proveedor de suministrar mascarillas en las mismas condiciones que las

anteriores se acordó la recepción parcial del contrato y su posterior liquidación. Se ha podido

comprobar, no obstante, a través de la información que consta en la Plataforma de Remisión

de Contratos del Tribunal de Cuentas y de la documentación remitida por ADIF en el trámite

de alegaciones, que el adjudicatario de este expediente celebró varios contratos, con el

Ministerio del Interior, con el de Sanidad, así como con diversas entidades del sector público

estatal no financiero como Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias de Ceuta y de la

Bahía de Algeciras, en fechas anteriores y posteriores al expediente fiscalizado.

Con carácter general este Tribunal entiende que, a pesar de que la tramitación de emergencia exime

de instruir el correspondiente expediente, constituye una buena práctica en la gestión de este tipo

de contratación dejar constancia en el expediente de la capacidad y solvencia de las empresas

adjudicatarias para llevar a cabo el objeto de los contratos y que ADIF debería haber justificado en

el expediente las circunstancias que impidieron, en algún caso, la comprobación previa de la

capacidad y solvencia del adjudicatario. No obstante, se ha verificado que, en todos los expedientes,

excepto en el n.º 1, el objeto del contrato se encontraba incluido dentro de las actividades que

integraban el objeto social de las empresas adjudicatarias.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 18

En relación con la promoción de la concurrencia de ofertas, aunque no era exigible en la tramitación

de emergencia, ADIF solicitó ofertas a más de una empresa en cuatro expedientes (n.os. 5, 6, 7 y 8),

que representan el 28,6 % del número del total fiscalizado y un 8 % respecto del importe total de

adjudicación fiscalizado. En estos 4 expedientes ADIF justificó que la realización del encargo recayó

en el proveedor que presentó la oferta económicamente más ventajosa.

En cuanto a la formalización de los contratos, la Entidad fiscalizada formalizó los expedientes de

contratación, salvo el expediente n.º 2, cuyo objeto consistió en el suministro de un millón de

mascarillas, por importe de 2.403.434 euros, debido a la imposibilidad de contactar con la empresa

adjudicataria, circunstancia que motivó la rescisión unilateral de la relación contractual,

procediéndose a su liquidación, cuando se había recepcionado el 29 % del total de mascarillas que

incluían el pedido inicial acordado por el órgano de contratación. La mayoría de los contratos (n.os 3,

5, 6, 7, 8, 9, 12, 13 y 14) se formalizaron durante la ejecución de las distintas prestaciones (una vez

iniciada la ejecución de los trabajos y antes de la última factura) y 3 expedientes (n.os 4, 10 y 11) una

vez finalizados los trabajos y antes del acta de recepción o de conformidad. No obstante, en las

respectivas declaraciones de emergencia se concretaron los proveedores y las prestaciones que

debían realizar, los pagos y plazos de entrega, por lo que la formalización de los contratos, aunque

fuera posterior, ha de entenderse como una práctica de buena gestión y de transparencia en la

actividad contractual.

II.1.1.4.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS

REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS

En cinco expedientes de la muestra, (n.os 1, 3, 4, 5 y 10), lo que representó un 35,7 % sobre el

número total de los expedientes fiscalizados tramitados por ADIF, la comunicación al Consejo de

Ministros se efectuó dentro del plazo de un mes desde la declaración de emergencia, de conformidad

con lo establecido en la LCSP.

En el examen del resto de los expedientes fiscalizados se han puesto de manifiesto las siguientes

incidencias.

- En 3 expedientes (n.os 2, 8 y 11) la comunicación no se realizó en plazo, siendo los retrasos de 23

días en el expediente n.º 2, de 9 días en el expediente n.º 8 y de 18 días en expediente n.º 11.

- En los expedientes n.os 12 a 14, la comunicación al Consejo de Ministros se efectuó con un retraso

de 34 días. Este retraso fue debido a que la Entidad fiscalizada tomó con referencia la fecha en la

que el órgano de contratación aprobó una ampliación de la declaración de emergencia, que se

efectuó el 27 de abril de 2020, en lugar de la declaración inicial, de 18 de marzo de ese mismo año.

- En los expedientes n.os 6, 7 y 9 de la muestra consta acreditado que el Consejo de Ministros tuvo

conocimiento de las declaraciones de emergencia acordadas por el órgano de contratación, sin

embargo, no se tiene constancia de la fecha en la que ADIF comunicó la emergencia al citado

Consejo, lo que impide determinar si se envió en el plazo de treinta días establecido en la LCSP9.

9 ADIF aporta con sus alegaciones tres correos electrónicos remitidos por el Director de Compras y Contratación a la

Vicesecretaría General Técnica del Ministerio con los que no se puede considerar acreditada la citada comunicación al ser

el cauce normal según se desprende del análisis del resto de expedientes, un acuerdo adoptado por la Presidenta de la

Entidad.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 19

En los expedientes fiscalizados figura la publicación de la adjudicación y de la formalización de los

contratos tramitados por emergencia en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP),

aunque en algunos de ellos con significativo retraso, como es el caso de los expedientes n.os. 4, 6 y

9 en los que el retraso fue de 149, 97 y 174 días, respectivamente. El retraso medio de la publicación

de la adjudicación fue de 68 días respecto de la declaración de la tramitación de emergencia por

parte de ADIF en las que se adjudica el encargo a un proveedor concreto. Por su parte, el promedio

del retraso en la publicidad de la formalización fue de escasa incidencia.

II.1.1.5.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS

A partir de la entrada en vigor de la LCSP y en aplicación de lo dispuesto en su artículo 3.2.b), ADIF

tiene la consideración de administración pública, por lo que dicha Ley será aplicable a todos sus

contratos, en todas sus fases (preparación, adjudicación, efectos y extinción), ostentando sus

contratos, en tal sentido, el carácter de contratos administrativos.

Inicio de la ejecución y abonos a cuenta

La ejecución de los trabajos de los expedientes fiscalizados se inició de acuerdo con el plazo

establecido en la LCSP. Si bien, en algunos expedientes fiscalizados, la firma del certificado

acreditativo del inicio, previsto en su normativa interna, fue de fecha posterior, lo que pone de

manifiesto una deficiencia en la gestión de los expedientes. Esta incidencia se ha verificado en los

expedientes n.os 1, 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

Únicamente en el expediente n.º 1 existió un abono a cuenta de las actuaciones preparatorias. En

dicho expediente, que tuvo por objeto el suministro de 5.000.000 de mascarillas por importe de

12.500.000 euros, se exigió el pago anticipado del 50 % del valor de la oferta contra la emisión de

un aval bancario por el adjudicatario, sin que tal garantía figure en el expediente. En el trámite de

alegaciones ADIF ha acreditado que el aval se sustituyó por una instrucción irrevocable a la entidad

bancaria a través de la que se realizó el pago para proceder al bloqueo del importe transferido en la

cuenta bancaria del proveedor hasta que se notificase formalmente por ADIF el cumplimiento del

contrato.

Incidencias asociadas a la ejecución de los contratos

En julio de 2020 se aprobó una ampliación de la declaración de emergencia del expediente n.º 3,

que tuvo por objeto la contratación de los servicios de limpieza extraordinaria de las dependencias

en Red Convencional de ADIF por afección del COVID-19, por importe de 581.953,35 euros, con un

plazo de ejecución de 5 meses y que estuvo motivada por la necesidad de garantizar la plena

operatividad del personal de mantenimiento y circulación de la Red Convencional de ADIF y paliar

los efectos derivados de la crisis generada por el COVID-19. La citada ampliación supuso un

incremento del 105 % del importe de la declaración inicial, que ascendió a 553.575 ? y del 166 %

del plazo de ejecución inicial, con una duración de 3 meses y se formalizó en noviembre de 2020

como una modificación del contrato inicial.

Esta incidencia (ampliación de la declaración de emergencia) no se ajusta a lo dispuesto en el

artículo 120.1.d) de la LCSP que establece que una vez ejecutadas las actuaciones objeto de

régimen excepcional de emergencia se observará lo dispuesto en la LCSP sobre cumplimiento de

los contratos, recepción y liquidación de la prestación. En este supuesto, y ante la imposibilidad de

tramitar una modificación del contrato, por exceder la cuantía de la modificación del porcentaje

previsto en el artículo 205 de la LCSP, la ampliación debería haberse tramitado como un contrato

independiente. Esta misma circunstancia se dio en la ampliación de la declaración de emergencia

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 20

del expediente n.º 12 que tuvo lugar en abril de 2020, motivada por la necesidad de dotar de

dispositivos de movilidad al personal como consecuencia de las dos prórrogas del estado de alarma

decretado por el Real Decreto 463/2020, por un importe estimado de 104.500 euros. ADIF, el 22 de

junio de 2020, formalizó el contrato por importe de 190.724,25 ?, que comprendía el importe de la

declaración inicial y el importe de la ampliación cuando debía haberse tramitado como un contrato

independiente10.

Pago del precio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP el abono del precio tendrá lugar en

el plazo de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obras o documentos

que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato respecto de los bienes entregados y

servicios prestados.

En 8 de los 14 expedientes fiscalizados (expedientes n.os 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10 y 11), que representan

un 57 % del total, no se ha observado incidencia alguna en relación con el abono del precio. En el

examen del resto de los expedientes fiscalizados se han detectado las siguientes circunstancias:

- Por Resolución de 29 de mayo de 2020 del Director General de Gestión de Personal se reconoció

y se ordenó el pago de aranceles por importe de 120.000 euros, que se correspondían con el número

total de mascarillas acordadas con la empresa que resultó adjudicataria del expediente n.º 2,

1.000.000 de mascarillas, sin embargo, solo se recibieron 290.915 unidades por lo que debía

haberse reconocido y ordenado el pago de un menor importe de aranceles11.

- Del expediente n.º 7, cuyo objeto consistió en los servicios de alquiler de vehículos para

trabajadores especialmente sensibles, por importe de 342.900 euros, se ha presentado una relación

de 480 facturas por importe de 193.225,79 ?, de las cuales 478 se abonaron fuera del plazo de

treinta días, habiendo sido su promedio de retraso en el pago de 77 días desde la aceptación.

- Del expediente n.º 9, cuyo objeto consistió en el suministro y realización de pruebas diagnósticas

a trabajadores de ADIF y de ADIF-AV, por importe de 288.420 euros, se han remitido cuatro facturas

por un importe total de 23.434 ?, dado que finalmente se realizaron menos pruebas que las previstas,

de las cuales 2 se abonaron fuera del plazo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP, con un

promedio de retraso en el pago de 77 días.

- Por otra parte, de los expedientes n.os 12 a 14 de la muestra no se han facilitado documentos

justificativos del pago.

- Entrega de la prestación

De conformidad con el artículo 210.1 de la LCSP, el contrato se entenderá cumplido cuando se haya

realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos de este. Se exigirá un acto formal

y positivo o de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, conforme

10 ADIF en sus alegaciones se acoge a lo dispuesto en la ?Orden comunicada sobre ejecución de obras de emergencia de

9 de marzo de 2005? aprobada por el entonces Ministro de Fomento en la que se indicaba que, si con posterioridad se

comprueban los daños y estos suponen un mayor coste sigue siendo de aplicación la tramitación de emergencia y se

acordará la ampliación de la declaración de emergencia para dichas obras. No obstante, la LCSP, además de tener rango

de ley, es muy posterior en el tiempo a la Orden invocada que ha de entenderse derogada en lo que resulta incompatible

con sus disposiciones.

11 Si bien, ADIF alega que el exceso de aranceles reconocidos se ajustó en la liquidación del contrato, no aporta

documentación que permita acreditar tal extremo.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 21

establece el artículo 210.2 de la citada disposición. En el plazo de treinta días desde la recepción o

conformidad deberá acordarse la liquidación del contrato y abonarse, en su caso, el saldo resultante,

según preceptúa el artículo 210.4 de dicha norma.

En el examen de los expedientes de la muestra se han puesto de manifiesto las siguientes

incidencias:

- El plazo de ejecución del expediente n.º 3, que tuvo por objeto los servicios de limpieza

extraordinaria de las dependencias de la Red Convencional de ADIF por afección del COVID-19 (26

lotes), por importe de 553.575 euros, fue de 8 meses. Los trabajos comenzaron el 5 de mayo de

2020, por lo que debieron finalizar en enero de 2021.

ADIF ha facilitado, únicamente, información sobre la finalización de los trabajos de 7 de los 26 lotes

(lotes n.os 8, 14 a 17,19 y 24). En los lotes nos 8 y 17 el certificado de conformidad con los trabajos

se efectuó con un retraso de 4 meses el primero y de 1 mes el segundo. La liquidación de los lotes

n.os 14 a 16 del citado expediente n.º 3 se realizó con un retraso de 2 meses desde la emisión del

certificado de conformidad con los trabajos.

- El expediente n.º 4, cuyo objeto consistió en el suministro de gel hidroalcohólico higienizante para

la protección de los trabajadores por COVID-19, por importe de 498.500 euros, el certificado de

conformidad de la correcta ejecución de los trabajos se realizó en abril de 2021, con un retraso de 9

meses respecto de la fecha de finalización del suministro que tuvo lugar en junio de 2020.

- En el expediente n.º 7, que tuvo por objeto los servicios de alquiler de vehículos para trabajadores

especialmente sensibles, por importe de 342.900 euros, la conformidad de los trabajos se efectuó

con un retraso de 6 meses, teniendo en cuenta que los trabajos debieron finalizar el 27 de julio de

2020.

- El certificado de conformidad correspondiente al expediente n.º 10, cuyo objeto consistió en los

servicios de recogida, distribución y entrega de 5.000.000 de mascarillas por importe de 218.000

euros, se efectuó el 24 de marzo de 2021, con un significativo retraso de 10 meses, dado que la

última entrega de mascarillas se realizó el 27 de abril de 2020.

- La liquidación de este expediente se efectuó el 26 mayo de 2021, con retraso de 33 días desde la

recepción de los trabajos.

- En la ejecución del expediente n.º 11, que tuvo por objeto la adquisición y suministro de gel

hidroalcohólico higienizante para manos, la última factura se pagó el 30 de abril de 2020, sin

embargo, el certificado de conformidad se expidió el 25 de marzo de 2021, con un significativo

retraso.

- El 7 julio de 2020 se firmó el acta de recepción del expediente n.º 12, cuyo objeto consistió en el

suministro de sistemas y servicios TIC destinados a posibilitar el teletrabajo a los trabajadores de

ADIF durante el periodo del estado de alarma, comprendiendo el servicio de alquiler de 100 portátiles

durante un plazo de 5 meses, sin embargo, no queda acreditada la entrega, a la finalización de los

trabajos de campo, del suministro y configuración de 150 portátiles y de las placas de memoria,

servidores y plataforma CITRIX.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 22

- El certificado de conformidad de los trabajos del expediente n.º 13 (suministro de 100 ordenadores

portátiles y 125 webcam) se firmó el 10 noviembre de 2020, fuera del plazo de un mes previsto en

el artículo 210.1 de la LCSP teniendo en cuenta que, según se indica, la recepción se realizó en el

mes de abril.

II.1.2.- AENA, S.M.E., S.A. (AENA)

II.1.2.1.- INTRODUCCIÓN

AENA en el periodo fiscalizado tramitó 8 expedientes de emergencia para la gestión de la crisis

ocasionada por el COVID-19 por un importe total de adjudicación de 29.199.857.93 euros (Anexo I).

Se han examinado 4 expedientes por importe de 24.792.594,72 ?, lo que representa un 84,9 % sobre

el importe total.

Estos expedientes tuvieron como objeto la prestación de servicios de control primario y secundario

en las llegadas COVID-19, en cumplimiento de las Instrucciones MED/4/2020 y MED/6/2020, que

regulaban los procedimientos de vigilancia y control sanitario en aeropuertos internacionales.

II.1.2.2.- RÉGIMEN JURÍDICO ESPECÍFICO

La Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes

de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el

COVID-19, estableció que AENA, como gestora de la red de aeropuertos de interés general, pondría

a disposición de los servicios centrales y periféricos de Sanidad Exterior de modo temporal los

recursos humanos , sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de

la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, en los

términos que de común acuerdo, se dispusieran entre AENA y el Ministerio de Sanidad. A estos

efectos, ambas partes deberían formalizar un Convenio, con carácter previo al inicio de su

colaboración, añadiéndose expresamente que las contrataciones que AENA realizase en ejecución

de este convenio deberían utilizar el procedimiento de emergencia. AENA y el Ministerio de Sanidad

celebraron el citado Convenio el 26 de junio de 2020.

Por otra parte, la Resolución de 11 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública,

publicada el 12 de noviembre siguiente, actualizó los controles sanitarios de todos los pasajeros

internacionales en los puntos de entrada, manteniendo el control de temperatura y el control visual y

ampliando el alcance del control documental con objeto de incluir la exigencia de una prueba

diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y

dos horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de países/zonas de riesgo. Añadía

la Resolución que ?Para la aplicación de la presente resolución, Aena S.M.E., S.A. y las Autoridades

Portuarias prestarán su colaboración según lo contemplado en las disposiciones adicionales primera

y segunda del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,

contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?.

II.1.2.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA

Todos los contratos fiscalizados exigían de una inmediata ejecución y respondían a obligaciones

asumidas por AENA en el Convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad o en la Resolución de la

Dirección General de Salud Pública de fecha 11 de noviembre de 2020. En cuanto a su forma de

tramitación, en todos ellos se remiten a la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley

21/2020, que determina la aplicación de la tramitación de emergencia del artículo 120 de la LCSP,

lo que ha de entenderse ajustado a derecho.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 23

II.1.2.4.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

FISCALIZADOS

A pesar de tratarse de una tramitación de emergencia, existe en todos los expedientes una memoria

justificativa y la formalización del contrato antes de iniciarse su ejecución en un documento

denominado ?encargo de ejecución? donde se especificaba el objeto del contrato y su duración, al

que se acompañaba un pliego de prescripciones técnicas con los requerimientos técnicos y de

calidad correspondientes.

En ninguno de los expedientes se solicitaron ofertas, acogiéndose a la tramitación de emergencia

en la que no es exigible, si bien, todos los contratos se adjudicaron a dos empresas que ya prestaban

servicios para AENA. El control primario (expediente n.º 15), que tenía como finalidad identificar a

las personas potencialmente enfermas, mediante un control visual y la toma de temperatura, y

derivarlas a un control sanitario para realizar las pruebas pertinentes, no precisaba de personal

médico especializado, y se adjudicó a una empresa que desde 2012 había suscrito al menos 55

contratos con la Entidad fiscalizada para la asistencia a personas con movilidad reducida, la

atención, información y venta a clientes, el control de pasajeros, etc., además de prestar servicios

también para ADIF, RENFE VIAJEROS y otras empresas del sector público. En cuanto al control

secundario (expedientes n.os 16, 17 y 18), que consistió en la realización de las pruebas médicas

pertinentes para identificar a las personas enfermas, sus acompañantes y eventuales contactos; y

en alertar a la autoridad competente para que adoptara las medidas de aislamiento oportunas, sí

requería la intervención de personal sanitario y se adjudicó a una empresa que ya prestaba servicios

sanitarios para AENA, en concreto había suscrito 19 contratos con la entidad pública desde 2012, y

también había celebrado contratos con numerosas entidades del sector público estatal, como son

varias Autoridades Portuarias, TRAGSA o la Entidad Pública Empresarial ENAIRE. Por todo ello,

aunque no conste expresamente en los expedientes, ha de entenderse conocida por AENA la

capacidad para contratar y la solvencia técnica de los adjudicatarios para la prestación de los

servicios objeto de los distintos expedientes de emergencia, si bien, hubiera constituido una buena

práctica de gestión contractual dejar constancia en los respectivos expedientes de la capacidad y

solvencia técnica de ambos adjudicatarios.

Garantías

En los expedientes n.os 15 y 16, con un plazo de ejecución de 4 meses y 2 prórrogas de un mes cada

una, se exigió, en el documento de formalización, a pesar de no haber ningún pago anticipado ni ser

requerido legalmente, una garantía definitiva del 5 % del precio del contrato, excluido el IVA, aunque

no se contemplaba su modificación en caso de prórroga. En todo caso, la exigencia de garantía se

considera una buena práctica de gestión contractual que asegura el cumplimiento de los contratos.

Se ha verificado que dichas garantías fueron prestadas por los contratistas.

En el expediente n.º 17 también se contemplaba en el documento de formalización una garantía

definitiva de la misma cuantía, aunque no fue exigida por AENA debido al corto plazo de ejecución

del contrato, de tan sólo 2 meses. En aras a una mayor seguridad jurídica, y teniendo en cuenta que

las cláusulas de un contrato son de obligado cumplimiento para ambas partes, debería haberse

suprimido esta exigencia del documento de formalización, como se hizo en el expediente n.º 18 de

tan sólo 20 días de duración.

En todos los casos los contratos fueron ejecutados de conformidad y, a su finalización, devueltas las

garantías que, en dos supuestos, habían sido prestadas.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 24

II.1.2.5.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS

REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS

Ninguno de los expedientes fiscalizados fue notificado al Consejo de Ministros en los términos

previstos en el artículo 120 de la LCSP, apelando al Informe 22/2020 de la JCCPE, en el que se

indica que esta obligación no ha de entenderse aplicable a las sociedades mercantiles estatales o a

las fundaciones del sector público estatal.

En cuanto a la publicación de la adjudicación en la PLACSP, en ninguno de los expedientes existió

un acto separado y previo a la formalización del contrato de adjudicación del expediente y se ha

verificado la publicación de la formalización en la citada Plataforma, aunque en todos los casos

expirado ya el plazo establecido en el artículo 154 de la LCSP. En concreto, los expedientes n.os 15

y 16, que se formalizaron el 30 y 25 de junio de 2020, respectivamente, no se publicaron en el perfil

del contratante hasta el 9 de junio de 2021. Según manifiesta la Entidad, ello se debió a un error

informático. Menor retraso experimentó la publicación de los expedientes n.os 7 y 18, que se

formalizaron el 20 de noviembre y el 29 de diciembre de 2020, respectivamente, y no se publicaron

en el perfil del contratante hasta el 11 y el 25 de enero de 2021.

II.1.2.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS

El artículo 120.1.d) de la LCSP establece que: ?Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen

excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción

y liquidación de la prestación?. Teniendo en cuenta que AENA es una entidad que ostenta la

consideración de poder adjudicador, le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 319 de la

LCSP y, por tanto, la ejecución de los contratos se ajusta a las normas del derecho privado con las

excepciones que en él se contemplan respecto a las obligaciones en materia medioambiental, social

o laboral, condiciones especiales de ejecución, modificación de contratos, cesión, subcontratación

y condiciones de pago.

En todos los contratos se inició la ejecución en un breve plazo de tiempo inferior a una semana,

cumpliéndose en consecuencia las exigencias que al respecto establece el artículo 120 de la LCSP,

en cuanto al plazo máximo de un mes para iniciar la ejecución del contrato. No obstante, el

documento de formalización determinaba que ambas partes suscribieran un ?acta de inicio de

ejecución?, lo que tuvo lugar en momentos muy posteriores al inicio real de la ejecución de los

contratos, superándose los 30 días de media de retraso, lo que pone de manifiesto una deficiencia

en la gestión de los expedientes.

En los expedientes n.os 15 y 16 de la muestra se preveían 2 prórrogas de 2 meses cada una, que

finalmente se llevaron a cabo. Estos expedientes experimentaron una reducción en el gasto previsto

o valor estimado del 25,9 % y 28,7 %, respectivamente, debido a una menor utilización de los

servicios, resultando una liquidación a favor de AENA de 4.213.156,50 euros en el expediente n.º

15 (cuyo valor estimado era de 16.266.600 ?) y de 3.855.270,75 ? en el expediente n.º 16 (cuyo

valor estimado ascendía a 13.412.545,04 ?).

El expediente n.º 17 de la muestra, que incluía sólo la realización de test, se liquidó antes de la

fecha inicialmente prevista, que era de un máximo de 2 meses. Este expediente presentó un gasto

de tan solo el 35,1 % del importe de adjudicación (por valor de 3.000.000 de euros) resultando una

liquidación a favor de AENA de 1.947.282,60 ?. El motivo de su liquidación anticipada fue la

celebración del contrato n.º 18, que incluía tanto las demás prestaciones propias del control

secundario como la realización de test, con un plazo de duración de tan solo 20 días en el mes de

enero de 2021, para cubrir esta necesidad mientras terminaba de tramitarse una licitación por un

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 25

procedimiento ordinario abierto con criterios múltiples. Su importe de adjudicación ascendía a

2.006.498,03 ?, pero el gasto representó finalmente un 57,2 % del importe contratado por una

utilización menor de los servicios, resultando una liquidación a favor de AENA de 858.388,94 ?.

En definitiva, AENA fue concatenando distintos contratos de emergencia a la vez que tramitaba por

vía ordinaria nuevos contratos que sustituyeran a los anteriores, reduciendo de esta forma la

tramitación de emergencia a lo estrictamente necesario y dando con ello el debido cumplimiento a

lo previsto en el artículo 120 de la LCSP.

No existen antecedentes en los expedientes que justifique el precio fijado en cada caso. Lo que sí

se ha podido verificar es que posteriormente ambos proveedores fueron adjudicatarios de nuevos

contratos licitados por AENA por un procedimiento ordinario y los precios por unidad ofertada

sufrieron rebajas del 27,7 % en el control primario (expediente n.º 15) y del 18,3 % en el control

secundario y la realización de test respecto a los expedientes n.os 16 y 17 (el expediente n.º 18 ya

recogía los precios del nuevo contrato que se estaba tramitando como procedimiento abierto). Hay

que tener en cuenta que, al menos en lo que respecta al control secundario, la Entidad pone de

manifiesto en el expediente la escasez que en ese momento existía de personal sanitario.

II.1.3.- Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)

II.1.3.1.- INTRODUCCIÓN

Durante el periodo fiscalizado TRAGSA celebró 253 contratos tramitados por emergencia para la

gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19, por un importe de 30.143.988,38 euros. Se han

examinado 68 contratos, según el Anexo I, por importe de 17.397.898,98 euros, lo que representa

un 57,7 % sobre el importe total de los expedientes tramitados por la Entidad. Del total de contratos

fiscalizados, 16 contratos, por importe de 2.356.336 ?, se celebraron para atender necesidades de

TRAGSA y tuvieron por objeto el suministro de licencias informáticas y equipos para la prestación

de servicios en régimen domiciliario (n.os 53 a 59) y el suministro de equipos de protección individual

para la protección de trabajadores del Grupo TRAGSA (n.os 75 a 82 y 86). Todos ellos, a excepción

del expediente n.º 86 formalizado en el mes de agosto de 2020, se celebraron durante el primer

estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, prorrogado por sucesivos

estados de alarma hasta el 21 de junio de 2020, de conformidad con el Real Decreto 555/2020, de

5 de junio.

Los restantes 52 contratos, por un importe de 15.041.562,98 euros, se suscribieron para ejecutar

encargos realizados por poderes adjudicadores respecto de los cuales la Entidad ostenta la

condición del medio propio personificado, y su formalización se extendió a lo largo de todo el ejercicio

2020.

II.1.3.2.- NORMATIVA INTERNA

La normativa interna de la Entidad sobre contratación sucesivamente modificada hasta la actualidad

(última revisión de 27 de abril de 2020) regula, entre otros aspectos, la tramitación de los supuestos

de emergencia, disponiendo al respecto que ?El Presidente del Grupo TRAGSA, sin obligación

alguna de tramitar ningún procedimiento y previa declaración de emergencia por la Administración,

podrá autorizar las contrataciones necesarias para remediar situaciones derivadas de

acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan un grave peligro, bastando para ello

la remisión, a través de la Unidad Central de Contratación, de la documentación justificativa de la

declaración de emergencia, así como un informe del director responsable o del Jefe de la unidad

territorial responsable acerca del objeto a contratar?. Añade que el inicio de la ejecución de las

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 26

prestaciones no podrá ser superior a un mes a contar desde la declaración de emergencia por la

Administración y que es obligatoria la formalización de los contratos necesarios para la ejecución de

las prestaciones derivadas de la emergencia.

Por último, dispone que, efectuadas las contrataciones por los órganos de contratación delegados,

se deberá remitir al Presidente de TRAGSA un informe explicativo en un plazo máximo de 60 días a

través de la Unidad Central de Contratación.

II.1.3.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA

Con carácter general la tramitación por emergencia de los contratos fiscalizados celebrados por la

Entidad para atender las necesidades de su personal se acogió a lo dispuesto en el artículo 120 de

la LCSP; si bien en las respectivas resoluciones quedó justificada dicha tramitación por la necesidad

de proteger la salud de los trabajadores de la entidad y contribuir a la contención de la crisis generada

por el COVID-19, por lo que se encontraría dentro del ámbito de aplicación del artículo 16 del Real

Decreto-ley 7/2020.

En relación con estos contratos, cabe señalar que el órgano de contratación, en lugar de aprobar

una resolución individualizada por cada uno de los contratos de emergencia celebrados, autorizó

mediante varias declaraciones sucesivas la tramitación por este régimen excepcional de todos los

expedientes de contratación que resultasen necesarios para atender la crisis sanitaria generada por

el COVID-19, declaraciones en las que posteriormente se ampararon agrupados todos aquellos

contratos que reunían objetos y prestaciones similares.

En concreto, el Presidente del Grupo TRAGSA, mediante Resolución de 13 de marzo de 2020,

autorizó la tramitación por emergencia de cuantos expedientes fuesen necesarios para la adquisición

de ?cuantas licencias y equipos informáticos resulten necesarias para poder habilitar los

instrumentos que permitan la prestación de los servicios desde los respectivos domicilios?, lo que

motivó la tramitación de 7 contratos/ pedidos (n.os 53 a 59 de la muestra) por importe estimado de

1.086.000 euros.

De igual modo el Presidente de la Entidad, por Resolución de 27 de marzo de 2020, autorizó la

tramitación por emergencia de ?los expedientes de contratación precisos para adquirir cuantos

equipos de protección individual (EPIs) resulten necesarios para poder atender las necesidades de

protección de la salud de los, trabajadores?. Con cargo a dicha resolución se formalizó un total de 8

contratos, n.os 75 a 82 de la muestra, por un importe estimado de 770.336 euros.

Por último, por Resolución del Presidente de la Entidad, de 29 de julio de 2020, se autorizó la

tramitación por emergencia de los expedientes de contratación precisos para adquirir nuevos EPIs,

a la que se asoció únicamente el contrato n.º 86 de la muestra, cuyo objeto consistió en la adquisición

de mascarillas por un importe de 500.000 euros.

El resto de los contratos analizados se celebraron con motivo de la ejecución de 9 encargos recibidos

por TRAGSA de las Comunidades Autónomas de Madrid, Valencia, Canarias, Islas Baleares,

Castilla-La Mancha y Galicia, así como del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En estos casos, en la declaración de la situación de emergencia se realizaba el propio encargo, y

posteriormente se trasladaba al órgano de contratación de TRAGSA que, mediante distintas

resoluciones, autorizaba con carácter general todas las contrataciones que resultasen necesarias.

Estos contratos tuvieron por objeto la realización de diversas actuaciones (obras, servicios y

suministros) para la adaptación de centros docentes, de centros sanitarios, de puestos de trabajo,

para la ampliación de servicios de urgencia en hospitales, etc.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 27

En definitiva, el objeto de todos los contratos analizados se encontraba amparado por el artículo 16

del Real Decreto-ley 7/2020, aunque las declaraciones del órgano de contratación fueron de carácter

general para todas las contrataciones que resultasen necesarias, lo que no se ajustó a lo exigido por

el artículo 120 de la LCSP, que demanda la concreción en cada caso de las actuaciones que resulten

precisas.

II.1.3.4.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

FISCALIZADOS

En ninguno de los expedientes consta la solicitud de ofertas, acogiéndose la Entidad a la tramitación

de emergencia en la que no es exigible. En algunos informes internos sobre contrataciones

realizadas, que se refieren al 41,2 % de los contratos celebrados, constan los distintos motivos que

llevaron a la selección del contratista, como por ejemplo que se trataba de un proveedor único, que

los adjudicatarios garantizaban su disponibilidad de forma inmediata para suministrar el material o

prestar los servicios o que los adjudicatarios eran empresas que ya prestaban servicios o realizaban

suministros de tipo informáticos para la Entidad. En relación con el 42,7 % del resto de los

expedientes, se hacía referencia a las dificultades que para la determinación del contratista estaba

produciendo la situación de desabastecimiento del mercado o las restricciones de movilidad; y solo

en relación con un 16,2 % de los expedientes, no existe justificación de la elección del contratista.

En todo caso, en los contratos se exigía al adjudicatario acreditar su capacidad para contratar y se

hacía constar que contaba con capacidad suficiente para ejecutar las prestaciones objeto del

contrato.

Se ha verificado que el objeto social de las empresas adjudicatarias en todos los casos incluía las

prestaciones objeto del contrato y, a través de la información de la Plataforma de Remisión de

Contratos del Tribunal de Cuentas, que la mayoría de los adjudicatarios habían contratado en

ejercicios precedentes con otras entidades pertenecientes al sector público empresarial estatal,

como AENA, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, la Sociedad de

Salvamento y Seguridad Marítima, ADIF, RENFE, algunas Autoridades Portuarias etc., o con la

propia TRAGSA, siendo conocida, por tanto, su solvencia técnica para llevar a cabo las distintas

prestaciones.

En la formalización de los contratos se han detectado algunas deficiencias. En concreto, en los

expedientes n.os 53 a 59, 78 y 82, el documento de formalización no está firmado por la empresa

adjudicataria, únicamente figuran las firmas de los representantes de TRAGSA, por lo que no se

pueden considerar formalizados como exige su normativa interna.

También, en relación con la determinación del objeto, se ha observado que en los expedientes n.os

19 a 22, relativos a las obras de reparación, adaptación y mejora de los centros educativos de la

Comunidad de Madrid, las actuaciones a realizar se enuncian de forma muy genérica y no se

identifican los centros educativos afectados. Dentro de los expedientes relativos a servicios de apoyo

en las actuaciones de emergencia a la Comunidad Valenciana, en el expediente n.º 29, por el que

se contrataron trabajos de electricidad, no se determinaron las unidades a ejecutar y en el expediente

n.º 35 no se especificó el destino del suministro eléctrico. En el expediente n.º 32, referido a la

contratación de personal para atender llamadas telefónicas, no se concreta el número de personas

y en el expediente n.º 38, que tuvo por objeto el suministro de puertas metálicas, no se concretaron

los centros destinatarios de aquellas. La citada indefinición del objeto de los contratos contraviene

el artículo 120 de la LCSP, que exige que el órgano de contratación ordene las actuaciones precisas

para solventar la emergencia presentada.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 28

Por último, según la normativa interna de la Entidad, una vez efectuadas las contrataciones de

emergencia asociadas a las distintas declaraciones de emergencia, el órgano de contratación

delegado debía remitir al Presidente del Grupo TRAGSA un informe explicativo en un plazo máximo

de 60 días. Los citados informes se remitieron fuera del plazo con un retraso medio de 94 días,

siendo el más significativo el retraso del informe sobre las contrataciones realizadas para la

adquisición de distintos EPIs (expedientes n.os 75 a 82) que ascendió a 143 días, así como el informe

sobre el servicio de apoyo a las actuaciones de emergencias relacionadas con el COVID en la

Comunidad Valenciana, en el que el retraso ascendió a 230 días (expedientes n.os 27 a 38).

La falta de firma de los contratos por el adjudicatario en algunos casos, la indefinición del objeto en

otros y el retraso en la emisión de los informes justificativos ponen de manifiesto debilidades

significativas en el control y gestión interna de los expedientes por parte de la Entidad.

II.1.3.5.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS

REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS.

En los contratos fiscalizados por TRAGSA para atender a las necesidades de su personal derivadas

del COVID-19 no consta la comunicación al Consejo de Ministros de las respectivas declaraciones

de emergencia. La Entidad manifestó, mediante escrito de 7 de junio de 2021, que no era de

aplicación la dación a cuenta al Consejo de Ministros, debido a que es un poder adjudicador que no

tiene la consideración de administración pública. Cabe recordar al respecto que la JCCPE manifestó

que (Informe 22/2020) la exigencia de dar cuenta al Consejo de Ministros no era de aplicación a las

sociedades mercantiles estatales, ni a las fundaciones del sector público estatal, al considerar que

presentan una forma jurídica privada y que se rigen por el derecho privado, luego quedaría amparada

la actuación de TRAGSA por la JCCPE en atención a su naturaleza mercantil, no por carecer de la

consideración de administración pública.

Por otro lado, TRAGSA, mediante correo electrónico de 7 de junio de 2021, manifestó que el anuncio

de la adjudicación y, en su caso, de la formalización solo se había publicado en el portal de

transparencia, debido a que se estaba culminando el procedimiento de licitación electrónica, lo que

permitiría publicar en la PLACSP los contratos derivados de la emergencia a finales del ejercicio. En

marzo de 2022 no consta que se haya publicado en el perfil de contratante los citados anuncios, lo

que no se ajustaría a lo exigido por los artículos 151 y 154 de la LCSP.

II.1.3.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS

Teniendo en cuenta que no hay acta de inicio ni documento que acredite el inicio de la ejecución en

ninguno de los expedientes fiscalizados, atendiendo a la fecha de la primera factura, se cumpliría en

todo caso el plazo de un mes establecido en el artículo 120 de la LCSP en el 47,8 % de los contratos.

En los expedientes n.os 79 y 81, que tuvieron por objeto el suministro de mascarillas de protección

por importe de 15.360 euros y 175.000 ?, respectivamente, se estableció un pago anticipado de 100

% del importe en el primer contrato, y de un 38,3 % en el segundo. Si bien es cierto que el Real

Decreto-ley 7/2020 permite pagos por la totalidad o por una parte antes de la realización de la

prestación, no figura en los expedientes justificación alguna de la anticipación de fondos, como exige

el artículo 16 de la citada disposición. La entidad carece de documentos acreditativos de la recepción

de la prestación por lo que no se ha podido comprobar la ejecución de ambos contratos. En el resto

de los contratos fiscalizados, la aceptación de la factura, emitida por el proveedor con posterioridad

a la realización de la prestación o entrega del suministro, equivalía a la conformidad de TRAGSA

con la ejecución del objeto de los contratos, lo que no se ajusta a lo pactado en los propios contratos,

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 29

en los que se disponía que, concluida la ejecución del objeto del contrato, las partes suscribirían el

correspondiente documento acreditativo.

El artículo 198.4 de la LCSP establece la obligación de abonar el precio en el plazo de 30 días desde

la fecha de aceptación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.

Se ha detectado el pago de 3 facturas fuera de plazo en el expediente n.º 80, con un retraso medio

de 10 días; de 1 factura en el expediente n.º 81, siendo el retraso en este caso de 20 días; también

se han detectado retrasos significativos en el pago de 17 facturas del expediente n.º 20, siendo el

retraso medio de 33 días. Finalmente, en el expediente n.º 24 el retraso en el pago de 15 facturas

fue de una media de 30 días.

II.1.4.- PUERTOS DEL ESTADO

II.1.4.1.- INTRODUCCIÓN

PUERTOS DEL ESTADO formalizó durante el periodo fiscalizado 4 expedientes de emergencia para

la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por un importe total de adjudicación de

21.215.750 euros. Se han examinado 2 expedientes (según Anexo I) cuyo importe de adjudicación

asciende a un total de 20.800.000 ?, lo que representa un 98 % del total. Los contratos examinados

se celebraron en los meses de marzo y abril de 2020 y tenían como objeto la adquisición de

mascarillas y de guantes.

II.1.4.2.- RÉGIMEN JURÍDICO ESPECÍFICO

En relación con la adquisición de mascarillas FFP2, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda

Urbana aprobó la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, en la que se precisaba que el Real Decreto

463/2020 por el que se declaró el estado de alarma, determinó que el transporte público de viajeros

y mercancías debía seguir prestándose, lo que requería adoptar medidas para la debida protección

de la salud. En consecuencia, el Ministro, como autoridad delegada, ordenó la adquisición

centralizada de un máximo de 8.000.000 de mascarillas de protección FFP2 por parte de PUERTOS

DEL ESTADO acogiéndose a la tramitación de emergencia prevista en el artículo 16 del Real

Decreto-ley 7/2020, para su posterior distribución en el ámbito del transporte.

La Orden precisaba que, tras la entrega por el contratista, debía efectuarse un acto formal y positivo

de recepción del suministro, no pudiendo ser abonado el precio con anterioridad. El abono

correspondía a PUERTOS DEL ESTADO y posteriormente sería compensado por las entidades

públicas destinatarias de las mascarillas de protección.

II.1.4.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA

En relación con el expediente para la compra de mascarillas FFP2 (expediente n.º 87), el Presidente

de Puertos del Estado emitió una declaración el 21 de marzo de 2020, justificando la adquisición por

la tramitación de emergencia prevista en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, en aplicación de

la Orden TMA/263/2020 del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En la declaración

se precisaba que la contratación se limitaba a lo estrictamente necesario para dar cumplimiento a

las recomendaciones sanitarias, todo ello con la finalidad última de garantizar el flujo de mercancías

en el ámbito del transporte y con ello evitar el desabastecimiento de artículos de primera necesidad.

En la declaración se determinó la adquisición de 8.000.000 de mascarillas y un presupuesto máximo

de 20.000.000 euros.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 30

En cuanto al suministro de guantes (expediente n.º 88) el Presidente de Puertos del Estado, Entidad

coordinadora de todo el sistema portuario, emitió informe el 2 de abril de 2020 justificando la

necesidad de adquirir, por la tramitación de emergencia prevista en el Real Decreto-ley 7/2020,

1.000.000 de pares de guantes por un importe máximo de 800.000 euros, que estaban siendo

demandados por las Autoridades Portuarias para una mayor protección frente al virus en las

actividades de manipulación de mercancías que se desarrollaban en todos los puertos de interés

general.

En base a lo expuesto cabe entender justificada la tramitación de emergencia de estos 2

expedientes, no sólo desde un punto de vista formal, por darse los presupuestos requeridos por el

Real Decreto-ley 7/2020, sino también desde un punto de vista material o sustantivo, atendiendo a

la inapelable necesidad y, a su vez, escasez en el mercado, que existía de estos productos durante

los meses de marzo y abril de 2020.

II.1.4.4.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

FISCALIZADOS

En ninguno de los dos expedientes fiscalizados existe constancia de que se solicitaran ofertas ni de

los motivos que llevaron a seleccionar al contratista adjudicatario. PUERTOS DEL ESTADO ha

puesto de manifiesto que en esos momentos no existía mercado y los canales habituales de

suministro no estaban disponibles. Había una inexistencia de stock de seguridad en España del

material a suministrar y una enorme dificultad en la operación logística internacional a realizar, los

canales habituales de proveedores, para toda la Administración, estaban colapsados y tampoco se

puso a disposición de PUERTOS DEL ESTADO ninguna base de proveedores disponibles con la

inmediatez que requería la situación.

Se ha comprobado que, según información que figura en la Plataforma de Remisión de Contratos

del Tribunal de Cuentas, las empresas adjudicatarias no habían celebrado contrato alguno con el

sector público. La Entidad fiscalizada aportó como documentación justificativa de la capacidad de

la adjudicataria del expediente n.º 88 la escritura de constitución y documentación de estar al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social. De la capacidad

y solvencia de la empresa seleccionada en el expediente n.º 87 no existe antecedente alguno.

Siendo indiscutibles los argumentos expuestos por la Entidad fiscalizada, hubiera constituido una

buena práctica de gestión contractual dejar constancia en el expediente de la capacidad y solvencia

de las empresas adjudicatarias para llevar a cabo el objeto de los contratos y, en otro caso, este

Tribunal considera que PUERTOS DEL ESTADO debería haber justificado en el expediente las

circunstancias que determinaron la imposibilidad de realizar comprobación alguna al respecto.

El expediente para la adquisición de mascarillas (n.º 87) se adjudicó a una empresa cuyo objeto

social no amparaba tales suministros pues contemplaba la prestación de servicios generales de

constitución, financiación, mantenimiento y funcionamiento de empresas e instituciones, así como la

investigación, desarrollo, aplicación comercial e industrial, venta y distribución de sistemas. No

obstante, este Tribunal ha verificado que con posterioridad también efectuó suministros de

mascarillas a ADIF, que, como en el presente caso, recibió los productos de conformidad.

En cuanto al expediente para la adquisición de guantes, n.º 88 de la muestra, este tipo de suministros

se encontraba directamente relacionado con el objeto social de la empresa adjudicataria, consistente

en la prestación de servicios sanitarios de carácter ginecológico, por lo que ha de entenderse incluido

dentro del ámbito de su tráfico mercantil, no obstante, en el mes de mayo de 2020, ejecutado ya el

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 31

presente contrato, la citada empresa modificó su objeto social incluyendo las actividades de

mediación en general, lo que reforzó su capacidad para realizar este tipo de prestaciones.

En ambos expedientes la operación se formalizó con la aceptación por parte del Presidente de

Puertos del Estado de una factura proforma que representaba la oferta del adjudicatario. En el

suministro de mascarillas (expediente n.º 87) la oferta aparece firmada tanto por el Presidente de la

Entidad pública, con fecha 26 de marzo de 2020, como por el contratista y se acompañaban unas

prescripciones técnicas. Sin embargo, en el caso del suministro de guantes (expediente n.º 88) lo

único que ha aportado PUERTOS DEL ESTADO es una factura proforma con el número y precio de

los guantes a suministrar que no se encuentra firmada por el adjudicatario y en la que no se hace

referencia a ninguna ficha técnica. A la citada factura proforma, la Entidad pública acompaña como

ficha técnica unas hojas escritas en chino en las que aparecen unos cuadros cuyas cifras son

ilegibles, y lo que afirman que es su traducción al español, un folio con lo que parece la fotocopia de

la portada de un catálogo comercial de guantes. Lo cierto es que no hay referencia alguna ni dato

que permita confirmar que tales hojas constituyen la ficha técnica de una supuesta oferta que, como

se menciona con anterioridad, no está firmada por el adjudicatario del contrato.

II.1.4.5.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS

REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS

La toma de razón al Consejo de Ministros del expediente de suministro de mascarillas (n.º 87), se

efectuó el 28 abril de 2020, con un día de retraso respecto del plazo establecido en el artículo 120

de la LCSP, dado que la oferta del contratista fue aceptada por el Presidente de Puertos del Estado

el 26 de marzo de 2020. La adjudicación de este expediente fue igualmente publicada en la PLACSP

con fecha de 27 de abril de 2020.

Sin embargo, el expediente n.º 88, referido a la adquisición de guantes, no se notificó al Consejo de

Ministros. La Entidad manifestó, según escrito de 9 de junio de 2021, que no constituía requisito

exigible, dado que dicha entidad se configura como poder adjudicador que no tiene la consideración

de administración pública. Sin embargo, el argumento defendido no se ajusta a lo dispuesto en la

LCSP, ni sigue el criterio establecido por la JCCPE, que exime de tal obligación a las sociedades

mercantiles, pero no a los organismos o entidades de derecho público dependientes de la

Administración General del Estado, contemplados en el apartado 2 del artículo 2, letra i) de la Ley

47/2003 General Presupuestaria, como es PUERTOS DEL ESTADO. Tampoco fue publicada la

adjudicación de este expediente en la PLACSP, alegando los mismos argumentos, lo que supone

una infracción del artículo 151 de la LCSP.

II.1.4.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS

Como ya se ha expuesto, los efectos y extinción de los contratos celebrados por los poderes

adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública, según el artículo 319.1 de la

LCSP, se regirán por el derecho privado, salvo en determinados aspectos que se regirán por la

citada LCSP.

En ambos casos se dio cumplimiento al plazo de un mes para iniciar la ejecución del contrato

establecido en el artículo 120 de la LCSP.

En el abono del precio de los expedientes de la muestra tramitados por la Entidad fiscalizada no se

produjeron incidencias.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 32

II.1.5.- RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A. (RENFE VIAJEROS)

II.1.5.1.- INTRODUCCIÓN

En el ejercicio 2020 la Entidad tramitó 10 expedientes de emergencia para la gestión de la crisis

ocasionada por el COVID-19, por un importe de 4.067.009,39 euros. Salvo uno, todos fueron

adjudicados en el periodo de junio a octubre de 2020 en el que, una vez levantado el confinamiento,

comenzaron a funcionar los servicios de transporte con carácter general. De estos expedientes se

ha examinado uno, el n.º 89 de la muestra (Anexo I), que representa el 56 % del importe total

adjudicado y que tuvo por objeto el mantenimiento de las condiciones higiénicas a bordo de los

trenes de servicios comerciales, por importe de 2.279.352 ? y con un plazo de ejecución de 6 meses

y 12 días, sin la posibilidad de prórrogas, desde el 20 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020.

II.1.5.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA

La Dirección de RENFE VIAJEROS responsable de esta área de actividad justificó la contratación

de estos servicios apelando al artículo 14 del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado

de alarma, que determinó que ?los operadores del servicio de transporte de viajeros quedan

obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las

recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad?. En cumplimiento de esta obligación se

acogió al artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 para tramitar por emergencia la contratación de

estos servicios para que se iniciaran el 20 de junio de 2020 con un presupuesto de 2.279.352 euros.

La contratación fue verbal, pues únicamente se tiene constancia de una memoria justificativa de la

necesidad de contratar emitida por la unidad responsable el 17 de junio de 2020 y del acta de inicio

de los trabajos firmada por un responsable de RENFE VIAJEROS y la adjudicataria, aunque, con

posterioridad, la contratación fue convalidada por el órgano de contratación el 27 de noviembre de

ese mismo año.

En consecuencia, ha de entenderse debidamente justificada la contratación de emergencia de estos

servicios al darse los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, aunque debería haber

sido el órgano de contratación, y no la unidad responsable, el que debía haber declarado la situación

de emergencia y ordenado la contratación en aplicación del artículo 120 de la LCSP, una debilidad

significativa desde el punto de vista del control interno de la Entidad, pero que representa una

deficiencia de carácter formal y no material, al ser posteriormente confirmados estos actos por el

órgano competente.

II.1.5.3.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

FISCALIZADOS

No existe solicitud de ofertas a distintas empresas para la prestación de estos servicios, concurrencia

que no es exigida en la tramitación de emergencia, y la oferta de la empresa adjudicataria, que es

la que venía prestando los servicios de limpieza, no fue presentada formalmente hasta el 10 de

agosto de 2020, cuando el contrato llevaba ejecutándose casi dos meses. Los precios ofertados

fueron los recogidos en el contrato que formalizó el órgano de contratación el 27 de noviembre de

2020 y los realmente aplicados, pero no existe constancia en el expediente de los elementos

considerados para determinar un presupuesto cuando se inició la ejecución del contrato el 20 de

junio de 2020.

Como se menciona con anterioridad, la empresa adjudicataria era la que venía prestando los

servicios de limpieza en los citados trenes por lo que RENFE VIAJEROS era conocedora de su

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 33

capacidad y de su solvencia técnica, no obstante, hubiera constituido una buena práctica de gestión

contractual dejar constancia en el expediente de su capacidad y solvencia.

II.1.5.4.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS

REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS.

RENFE VIAJEROS no dio cuenta al Consejo de Ministros de la contratación por tratarse de una

empresa mercantil, lo que estaría amparado por el criterio mantenido por la JCCPE en su Informe

22/2020.

En cuanto a la publicidad en la PLACSP, para las entidades que carecen de la condición de poder

adjudicador el artículo 321 de la LCSP se remite a sus Instrucciones internas, especificándose que

podrán adjudicarse contratos al margen de aquellas siempre que se cumpla con determinados

requisitos, entre los que se contempla la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante,

sin sujeción a plazo. Las Instrucciones internas no recogen ninguna previsión sobre la publicidad

de la adjudicación, no obstante, se ha verificado que la adjudicación del contrato se publicó el 14

de octubre de 2020 en la PLACSP.

II.1.5.5.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS

La ejecución se inició el 20 de junio de 2020 y, teniendo en cuenta que la memoria justificativa de la

necesidad de contratar, único antecedente que existe en este caso, se aprobó el 17 de junio de

2020, se ha de dar por cumplido el plazo de un mes establecido en el artículo 120 de la LCSP.

Según la cláusula cuarta del documento de formalización de 27 de noviembre de 2020, los trabajos

realizados se debían facturar mediante certificaciones mensuales, acompañadas de una hoja

correspondiente a los servicios prestados en el mes y conformados por RENFE VIAJEROS. El pago

de las facturas debía realizarse a los sesenta días desde la aceptación o recepción efectiva de los

trabajos realizados, siendo necesario obtener con anterioridad la conformidad de las facturas por la

Dirección Técnica y de Operaciones de la Dirección Área de Negocio de Alta Velocidad y Otros

Servicios Comerciales de la Entidad.

En la práctica no existieron certificaciones mensuales, sino que se dio conformidad a la totalidad de

los trabajos el 15 de marzo de 2021, todas las facturas excepto una se presentaron el 23 marzo de

2021, se validaron el 6 de abril de 2021 y se abonaron en mayo de ese año, ascendiendo el importe

final a 2.279.352 euros, que fue el importe adjudicado, pero esta cuantía se correspondió con los

servicios de limpieza de los trenes prestados durante los meses de junio a octubre de 2020, dos

meses menos que los previstos en el plazo de ejecución contratado. De acuerdo con la información

remitida por la Entidad, en los meses de julio y agosto se produjo un aumento inesperado de la

demanda, la incidencia acumulada de contagios presentaba datos muy favorables y el verano superó

con creces las previsiones de movilidad existentes, lo que motivó un aumento de gasto en servicios

de limpieza que agotó anticipadamente el importe contratado, y que desde octubre hasta el mes de

diciembre tuviera que suscribirse otro contrato.

Todo ello no es acorde con que posteriormente, en el mes de noviembre de 2020, se formalizara

este contrato manteniendo las certificaciones mensuales y el plazo de vigencia inicial, hasta el mes

de diciembre, cuando ya se conocía que la conformidad con los trabajos no se realizó mensualmente

y que el contrato había finalizado en el mes de octubre por haberse agotado el presupuesto, lo que

pone de manifiesto una deficiencia en la gestión interna de este expediente que perjudica el principio

de transparencia.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 34

II.1.6.- Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (CORREOS)

II.1.6.1.- INTRODUCCIÓN

CORREOS celebró 31 contratos por el trámite de emergencia durante el periodo fiscalizado, por un

importe total de 30.549.841 euros. Todos los contratos se celebraron en los meses de marzo, abril,

mayo y junio de 2020.

Se han fiscalizado 30 contratos (Anexo I), por un importe total de 28.246.780,22 euros, lo que

representa el 92,5 % del importe total adjudicado durante el periodo.

De los contratos analizados, 29 tenían como objeto la adquisición de equipos y material relacionado

con la protección individual contra el COVID-19 para el personal de la propia Entidad, tales como

mascarillas, geles, desinfectantes, mamparas separadoras, guantes, etc., y el expediente n.º 119

tuvo por objeto la compra centralizada de mascarillas para todo el Grupo Correos.

II.1.6.2.- NORMATIVA INTERNA

Con fecha 17 de marzo de 2020 CORREOS aprobó un Protocolo en el que se establecía el

procedimiento para la tramitación de contratos relacionados con la administración de los equipos de

protección individual durante la vigencia del estado de alarma.

En el citado Protocolo se sometía toda la contratación a la tramitación de emergencia autorizada por

el artículo 16 de Real Decreto-ley 7/2020. Se habilitaba al Director Financiero y de Expansión para

que autorizara la aprobación de las adquisiciones, con independencia de la cuantía, y para la

realización de los pagos, teniendo estos carácter de gastos a justificar, debiendo elevarlo con

posterioridad al órgano de contratación para su aprobación. Los contratos correspondientes se

formalizarían a continuación por el órgano de contratación, siempre que su cuantía excediese los

15.000 euros.

Por otra parte, se consideraba que, al tratarse de una sociedad mercantil que no tiene la

consideración de poder adjudicador, no había de darse cuenta al Consejo de Ministros de la

contratación realizada, lo que estaría amparado, no por tratarse de una entidad que carece de la

consideración de poder adjudicador pues, en todo caso, pertenece al sector público estatal, sino por

el criterio asentado en el Informe 22/2020 de la JCCPE, al tratarse de una sociedad mercantil

sometida a derecho privado.

La finalidad del Protocolo, según se hace constar, fue crear un procedimiento ágil para que no se

demoraran las adquisiciones.

II.1.6.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA

Todos los contratos fiscalizados tienen como objeto directa o indirectamente la adopción de medidas

de prevención contra el COVID-19, por lo que han de considerarse incluidos en el ámbito de

aplicación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, si bien, el Protocolo de 17 de marzo de 2020

acordado por el órgano de contratación de la Entidad es una declaración de carácter general que

ampara todas las actuaciones realizadas con posterioridad por el Director Financiero, lo que no se

correspondería con la declaración específica para cada contrato que exige el artículo 120 de la

LCSP. No obstante, los contratos fueron formalizados finalmente por el órgano de contratación, en

la mayoría de los casos iniciada ya su ejecución, y en cada formalización se trasladaron los motivos

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 35

de la tramitación de emergencia para cada operación, con lo que el defecto, de carácter formal,

quedó posteriormente subsanado12.

II.1.6.4.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

FISCALIZADOS

En los expedientes que tenían como objeto la adquisición de equipos de protección para el personal

de CORREOS (expedientes n.os 90 a 118), el procedimiento seguido en términos generales consistió

en que el Departamento de Compras de la Entidad, siguiendo las necesidades previamente

identificadas por el Departamento de prevención de riesgos laborales para cada puesto de trabajo,

contactó con los proveedores y clientes de CORREOS que consideraban que podían garantizar el

suministro de las mercancías en el menor tiempo posible, ya que el personal a proteger representaba

entre el 20 y el 30 % de la plantilla al inicio de la pandemia y fue aumentando con posterioridad. En

este caso el posible proveedor contactado remitía una ficha técnica de los productos a suministrar,

que era revisada por el Departamento responsable de la prevención de riesgos laborales y, obtenido

el visto bueno, el Director Financiero, en el que había delegado el órgano de contratación, autorizaba

una factura proforma para cada pedido y el pago por adelantado del suministro. Con posterioridad

se daba cuenta al Consejo de Administración de todos los pedidos y pagos realizados y se

formalizaban, ya iniciada la ejecución, los correspondientes contratos. En definitiva, aunque no

existía una petición formal de distintas ofertas para una misma contratación, cabe entender que el

procedimiento seguido podía dar lugar a cierta concurrencia y competencia entre los licitadores, lo

que ha de considerarse una buena práctica de gestión al no ser exigible promover la concurrencia

en la tramitación de emergencia. No obstante, desde el punto de vista de los procedimientos del

control interno del gasto, no resulta muy adecuado que un mismo responsable, el Director

Financiero, fuera el competente para autorizar el gasto y, a su vez, el pago de estos gastos, a pesar

de estar considerados como ?gastos a justificar? y de su validación posterior por el órgano de

contratación, dado que el margen de actuación y control del órgano de contratación se reduce una

vez realizado el pago al proveedor13.

La formalización de estos contratos, que fueron agrupados para su tramitación ante el órgano de

contratación en dos expedientes de gasto, iba precedida de una memoria justificativa para cada

expediente de gasto donde se identificaban todas las necesidades previamente determinadas por el

Departamento de prevención de riesgos laborales y los gastos atribuibles a cada proveedor, con la

situación en la que se encontraba la entrega de los suministros, a lo que también se acompañaba

un informe de la Abogacía General del Estado. Por otra parte, en todos los contratos se hacía

referencia a que el objeto del contrato se encontraba dentro de las actividades que integraban el

objeto social de la empresa adjudicataria y que esta disponía de la capacidad técnica y financiera

suficiente para cumplir con los compromisos derivados del contrato. Sin embargo, de acuerdo con

la información publicada en el Registro Mercantil, de los 29 expedientes analizados, en al menos 3

las empresas adjudicatarias no incluyen en su objeto social el suministro de material que constituye

el objeto de los contratos (expedientes n.os 91, 105, y 114).

12 CORREOS considera en las alegaciones que el Protocolo de 17 de marzo de 2020 no constituye una declaración

genérica al contener indicaciones claras sobre como afrontar la contratación derivada de una causa única, y que, en todo

caso, el art. 120 de la LCSP no exige una declaración de emergencia específica para cada contratación. No obstante,

determinar un procedimiento para la tramitación de emergencia no guarda identidad alguna con ordenar la ejecución de lo

necesario para dar respuesta a la necesidad sobrevenida, en los términos que exige el art. 120 de la LCSP.

13 CORREOS considera en las alegaciones que no hay identidad entre el órgano que autoriza el gasto y aquel que autoriza

el pago, pues al tratarse de una delegación de competencias, la autorización de la contratación se entiende realizada por

el órgano delegante. Sin embargo, no se puede aceptar el argumento al no tratarse de una delegación de competencias

en sentido estricto, dado que las autorizaciones de gasto realizadas por el Director financiero debían ser posteriormente

ratificadas por el órgano de contratación.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 36

La mayoría de los contratos preveían la imposición de penalidades de un 2 % sobre el precio del

contrato, en los casos de demora en la entrega por causas no imputables al proveedor, una

penalización que en la práctica no llegó a aplicarse en ningún caso. Se ha comprobado que todos

los contratos fueron ejecutados de conformidad, salvo en los expedientes n.os 97 y 98 , adjudicados

al mismo proveedor, cuyo objeto fue el suministro de un total de 1.000.000 de mascarillas por un

importe global de 5.598.290,88 euros, que sufrieron retrasos en la entrega, ante lo que CORREOS

consideró de mayor interés para la entidad que la imposición de penalidades, el suministro por el

mismo precio ya abonado de 400.000 mascarillas adicionales junto con una ampliación del plazo. El

detalle de la ejecución de estos expedientes se desarrolla en el apartado correspondiente a la

ejecución de los contratos.

En todos los contratos se contempla el pago por adelantado de la prestación, aunque no consta en

los expedientes analizados justificación alguna del motivo que determinó esta forma de proceder en

los términos que exige el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020.14

Del análisis realizado se desprende que, en la práctica, en 13 de los contratos analizados

(expedientes n.os 90, 93, 95, 100, 106,109, 111, 112, 113, 114, 115, 117 y 118) el pago del precio

fue simultáneo o posterior a la entrega del suministro. En 5 contratos (expedientes n.os 94, 102, 104,

110 y 116) se realizaron pagos por adelantado junto con otros posteriores o simultáneos a la entrega

del pedido. De un expediente no se ha dispuesto de los documentos acreditativos de la entrega

(expediente no 99) y en los restantes 10 contratos (expedientes n.os 91, 92, 96, 97, 98, 101, 103, 105,

107 y 108) el pago se realizó por anticipado con la autorización de la factura proforma por parte del

Director Financiero.

En el caso del expediente n.º 119, cuyo objeto fue la adquisición de 4.750.000 mascarillas para todo

el Grupo CORREOS, por importe de 11.815.625 euros, se publicó la licitación del contrato solicitando

ofertas para su presentación electrónica. Se requirió para poder participar en la licitación acreditar

la capacidad de obrar y solvencia técnica y financiera suficiente para llevar a cabo el objeto del

contrato. Además, se acompañaban los pliegos con las exigencias técnicas que debían reunir las

mascarillas y los criterios que se aplicarían para la valoración de las ofertas. Estos criterios fueron

dos, el coste económico y la reducción en el plazo inicial de entrega fijado en 15 días, a contar desde

la notificación de la adjudicación. El proveedor que resultó adjudicatario fue el mismo que el de los

expedientes 97 y 98 referidos anteriormente, no por presentar la mejor oferta económica, pues su

oferta representaba una baja sobre el importe de licitación de tan sólo el 0,50 %, sino por reducir el

plazo de entrega en 13 días, mientras que la empresa que quedó en segundo lugar, que obtuvo

mejor puntuación económica al presentar una oferta que representaba una baja del 4,40 %, lo redujo

en 12 días. Al aceptar el plazo ofertado por el adjudicatario el plazo de entrega quedó reducido a 2

días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Sin embargo, en el contrato finalmente

formalizado el plazo de entrega se establece en 3 días, es decir, el mismo plazo ofertado por la

empresa que quedó en segundo lugar en el procedimiento de licitación, lo que desvirtúa la

puntuación realizada y la motivación de la adjudicación del contrato a la empresa seleccionada, cuya

oferta económica era más elevada15. Finalmente, la ejecución se retrasó varios días, en parte a

14 CORREOS en sus alegaciones manifiesta que el pago del suministro de equipos de protección individual era con carácter

anticipado, pues los proveedores en caso contrario, al nutrirse de suministros adquiridos en el extranjero, no podían

entregar la mercancía. Añadiendo que era el único mecanismo del que disponía para garantizar que sus trabajadores

pudieran ejercer sus funciones con la protección debida. No obstante, tal circunstancia no consta en los expedientes y no

ha remitido documentación alguna que permita al Tribunal verificar la concurrencia de tales circunstancias.

15 CORREOS alega que la oferta presentada, según el informe económico de valoración de ofertas determinaba un plazo

de 2 días desde la fecha de formalización del contrato, lo que es lo mismo que 3 días desde la fecha de notificación de la

adjudicación, que se llevó a cabo un día antes. Sin embargo, la oferta del adjudicatario determina una reducción de plazo

de 13 días respecto al plazo definido en el pliego, que establecía un plazo de 15 días desde la notificación de la

adjudicación, lo que representa, en definitiva, un plazo de entrega de 2 días desde la notificación de la adjudicación.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 37

instancia de CORREOS, según el detalle que se analiza en el apartado correspondiente, por lo que

el plazo de entrega no debería haber sido determinante como criterio de valoración.

Aunque todo el expediente fue tramitado por CORREOS, la formalización del contrato fue suscrita

por todas las sociedades integrantes del Grupo. En este contrato también se preveía una entrega a

cuenta a realizar por CORREOS del 50 % del importe total del contrato contra la presentación de

una factura proforma por parte de la empresa en el momento de la adjudicación del contrato, que

fue el 6 de mayo de 2020. El 50 % restante se pagaría cuando finalizara la entrega total del

suministro. En este caso tampoco figuran justificados en el expediente los motivos que llevaron al

órgano de contratación a adelantar el pago del 50 % del precio, como exige el artículo 16 del Real

Decreto-ley 7/2020. 16

II.1.6.5.-. DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS

REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS

En relación con la notificación al Consejo de Ministros ordenada por el artículo 120 de la LCSP, la

Abogacía del Estado, siguiendo el criterio recogido por la JCCPE y atendiendo a la naturaleza

privada y mercantil de la Entidad, recomendó sustituir la dación de cuentas al Consejo de Ministros

por la comunicación al Consejo de Administración de la Sociedad y, en todo caso, al Ministerio de

tutela de dicha Sociedad, para dar cumplimiento al principio de transparencia, lo que ha de

considerarse ajustado a derecho. La práctica seguida por la Entidad fue dar conocimiento al Consejo

de Administración y a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales como entidad pública de la

que depende CORREOS.

En cuanto a la publicación de la adjudicación en la PLACSP, para las entidades que carecen de la

condición de poder adjudicador el artículo 321 de la LCSP se remite a sus Instrucciones internas.

Tan sólo se especifica en cuanto a la publicidad que podrán adjudicarse contratos al margen de

aquellas siempre que se cumpla con determinados requisitos, entre los que se contempla la

publicación de la adjudicación en el perfil del contratante, sin sujeción a plazo. Las instrucciones

internas de CORREOS se remiten a la LCSP.

Para los expedientes n.os 90 a 118, que afectaban a la adquisición de material de protección frente

al COVID del personal de CORREOS, se realizaron dos únicas publicaciones de adjudicación en el

perfil del contratante. La primera se efectuó el 29 de mayo de 2020, y en ella se relacionaron todos

los adjudicatarios de los expedientes n.os 90 a 107 con indicación del importe total contratado, pero

no del importe desglosado por cada adjudicatario, una práctica que puede afirmarse que perjudicó

la efectividad de la aplicación del principio de transparencia en la gestión contractual de la entidad.

Por otra parte, la adjudicación de los expedientes n.os 108 a 118 se realizó en una segunda

publicación el 7 de agosto de 2020, en la que sí consta desglosado el importe adjudicado a cada

proveedor.

En el expediente n.º 119, cuyo objeto fue el suministro de mascarillas para todo el Grupo CORREOS,

la adjudicación fue publicada el día siguiente, 7 de mayo de 2020, en la PLACSP, y el día 11 de

mayo del mismo año en el Diario Oficial de la Unión Europea. La formalización se publicó en la citada

Plataforma el 1 de septiembre de 2020.

16 CORREOS manifiesta en alegaciones que las mascarillas debían ser importadas y los proveedores solicitaban un pago

inicial. No obstante, tal circunstancia no consta reflejada en el expediente del contrato y tampoco la Entidad aporta

documentación que permita confirmarla.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 38

II.1.6.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS.

El inicio de la ejecución de todos los contratos analizados se llevó a cabo dentro del plazo establecido

en el artículo 120 de la LCSP.

Se produjeron modificaciones en cuanto al objeto de los contratos y el precio en 12 expedientes del

total de analizados (n.os 90, 93, 94, 97, 98, 100, 104, 105, 108, 113, 115 y 117), de los que consta

que todos fueron expresamente formalizados, como se exigía en los contratos, aunque en la mayoría

de los casos con posterioridad a la ejecución de las modificaciones, siguiendo hasta entonces con

el mismo sistema de autorización de facturas proforma y pago por parte del Director Financiero con

su posterior validación por parte del órgano de contratación.

Todos los contratos fueron ejecutados de conformidad, produciéndose retrasos en la entrega

únicamente en 3 expedientes adjudicados a un mismo proveedor (expedientes n.os 97, 98 y 119).

En relación con los expedientes n.os 97 y 98, ante la falta de entrega de las mascarillas en los plazos

pactados en el contrato (30 de marzo y 7 de abril de 2020, respectivamente) CORREOS consideró

de mayor interés para la Entidad el compromiso por parte del adjudicatario de 400.000 mascarillas

adicionales por el mismo precio que había sido ya abonado por adelantado, ampliando el plazo de

entrega hasta los días 25 y 20 de mayo de 2020, respectivamente. Se ha comprobado que entre los

días 15 y 16 de abril de 2020 la adjudicataria entregó 1.000.000 de mascarillas y que el resto fue

suministrado el 26 de mayo, con un día de retraso respecto al plazo pactado en la modificación al

expediente n.º 97 y con 6 días de retraso respecto al plazo máximo pactado en la modificación al

expediente n.º 98, si bien se suministraron 300 mascarillas adicionales a las acordadas17.

En cuanto al expediente n.º 119, cuyo objeto fue la adquisición de 4.750.000 mascarillas para el

Grupo Correos, se realizaron dos entregas dentro del plazo (1.294.900 mascarillas) y el resto, hasta

completar el total, en los 4 días siguientes por indicación de CORREOS por dificultades en la

operativa necesaria para recibir el suministro. En definitiva, en este contrato en el que el plazo de

entrega se estableció como criterio determinante para seleccionar al contratista, la ejecución

evidencia una falta de coherencia con los criterios de valoración incluidos en los pliegos18.

II.2.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS: ANÁLISIS DE PRECIOS

Se ha realizado un análisis comparativo de los precios que afectaron a los productos sanitarios

adquiridos durante el periodo fiscalizado. En primer lugar, se muestra un cuadro resumen de la

variación de precios por Entidad y por tipo de producto, con indicación de las fechas en las que se

adquirieron los compromisos de compra. Posteriormente se realiza un análisis de la variación de

precios experimentada por cada uno de los productos durante el periodo fiscalizado.

17 CORREOS alega que el retraso en la entrega de mascarillas se produjo siguiendo sus instrucciones por la saturación

del almacén donde debían depositarse añadiendo que las 300 mascarillas adicionales no se entregaron como

compensación, sino que fueron consecuencia de la capacidad de las cajas que las contenían, que fueron completadas por

razones de logística y eficiencia. Sin embargo, remiten correos electrónicos cruzados con el proveedor que no acreditan

lo alegado, y albaranes de entrega, de los que ya disponía el Tribunal, que no acreditan las razones de eficiencia y logística.

18 La Entidad alega que existían restricciones para la recepción de la carga debido a una saturación del almacén,

consecuencia de que, entre los meses de marzo a mayo de 2020, CORREOS se convirtió en prestador de servicios

logísticos y tuvo que hacer entregas y prestar servicios de distribución para otras entidades del sector público, motivo por

el que está en desacuerdo con la falta de coherencia al determinar los criterios de valoración puesta de manifiesto en el

informe. Sin embargo, esta circunstancia ya era conocida por la Entidad cuando se inició el expediente de contratación en

abril de 2020 y debió ser tenida en cuenta al establecer los criterios de valoración en los pliegos.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 39

CUADRO n.º 2: VARIACIÓN DE PRECIOS DURANTE EL PERÍODO FISCALIZADO POR ENTIDAD Y TIPO DE

PRODUCTO

PRODUCTO ENTIDAD

N.º

PRECIOS

RANGO

PRECIO (?/Ud)

FECHA

PRECIO

MÍNIMO

FECHA

PRECIO

MÁXIMO

VARIACIÓN

%

(?/Ud)

PRECIO

MEDIO Ud

Gel hidroalcohólico

(0,1 litros)

CORREOS 6 1,90 - 3,00 12-mar-20 16-mar-20 2,65

Total 6 1,90 - 3,00 12-mar-20 16-mar-20 57,89 2,65

Gel hidroalcohólico

(0,5 litros)

ADIF 2 4,00 - 6,00 05-may-20 27-mar-20 5,00

CORREOS 9 6,00 - 10,00 16-mar-20 12-mar-20 7,88

Total 11 4,00 - 10,00 05-may-20 12-mar-20 150,00 7,36

Gel hidroalcohólico

(5 litros)

ADIF 2 24,50 - 37,00 05-may-20 27-mar-20 30,75

TRAGSA 1 32,89 03-abr-20 32,89

CORREOS 3 35,00 - 63,00 12-mar-20 16-mar-20 51,00

Total 6 24,50 - 63,00 05-may-20 16-mar-20 157,14 41,23

Guantes Nitrilo TRAGSA 1 0,1170 03-abr-20 0,12

CORREOS 37 0,0315 - 0,1579 16-mar-20 05-may-20 0,09

Total 38 0,0315 - 0,1579 16-mar-20 05-may-20 401,27 0,09

Guantes Vinilo CORREOS 20 0,0225 - 0,1290 12-mar-20 26-may-20 0,06

Total 20 0,0225 - 0,1290 12-mar-20 26-may-20 473,33 0,06

Guantes Látex PUERTOS DEL ESTADO 1 0,80 02-abr-20 0,80

CORREOS 14 0,0245 - 0,1995 19-mar-20 20-may-20 0,07

Total 15 0,0245 - 0,80 19-mar-20 02-abr-20 3.165,31 0,12

Mascarillas FFP2 ADIF 3 2,10 - 2,50 27-mar-20 27-mar-20 2,37

TRAGSA 4 2,85 - 5,90 17-abr-20 03-abr-20 3,78

PUERTOS DEL ESTADO 1 2,50 21-mar-20 2,50

CORREOS 12 1,2745 - 5,00 26-mar-20 19-mar-20 3,66

Total 20 1,2745 - 5,90 26-mar-20 03-abr-20 362,93 3,43

Prueba PCR ADIF 1 115,00 14-may-20 115,00

TRAGSA 2 125,00 - 145,00 13-abr-20 13-abr-20 135,00

Total 3 115,00 - 145,00 14-may-20 13-abr-20 26,09 128,33

Prueba test

Antígenos

TRAGSA 1 60,00 13-abr-20 60,00

Total 1 60,00 13-abr-20 60,00

Prueba test

Serológico

ADIF 1 56,10 14-may-20 56,10

TRAGSA 1 60,00 13-abr-20 60,00

Total 2 56,10 - 60,00 14-may-20 13-abr-20 58,05

Prueba test rápido ADIF 1 35,00 14-may-20 35,00

TRAGSA 1 60,00 13-abr-20 60,00

Total 2 35,00 - 60,00 14-may-20 13-abr-20 71,43 47,50

Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas

II.2.1.-. GEL HIDROALCOHÓLICO

Se han tenido en cuenta los formatos de gel hidroalcohólico de 0,1 litros; 0,5 litros; y 5 litros.

a) Gel hidroalcohólico de 0,1 litros

CORREOS es la única entidad de la muestra que ha comprado gel en formato de 0,1 litros. Las

compras se han realizado a 5 adjudicatarios, con 6 precios distintos, que han variado desde 1,90

?/unidad del expediente 93, adjudicado el 12 de marzo de 2020, hasta los 3 ?/unidad del

expediente 90, adjudicado el 16 de marzo. El precio medio por unidad de estas compras ha sido

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 40

de 2,65 ?. La evolución de los precios entre el 12 y el 16 de marzo de 2020 se muestra a

continuación.

GRÁFICO N.º 3: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DEL GEL HIDROALCOHÓLICO DE 0,1 LITROS

Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas

b) Gel hidroalcohólico de 0,5 litros

Las Entidades que adquirieron gel en el formato de 0,5 litros fueron CORREOS y ADIF.

CORREOS ha celebrado contratos en marzo de 2020 con 4 adjudicatarios y a 9 precios distintos,

que han oscilado entre los 6 y los 10 ?/unidad, lo que implica un incremento sobre el precio

mínimo de 66,7 %, siendo el precio medio pagado por CORREOS de 7,88 ?/unidad19.

ADIF ha contratado la compra del producto con una única entidad, a 2 precios distintos de 6

?/unidad en marzo y de 4 ?/unidad en mayo, siendo el precio medio de 5 ?.

La evolución de los precios entre los meses de marzo a mayo de 2020 se muestra en el Gráfico

N.º 4.

GRÁFICO N.º 4: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DEL GEL HIDROALCOHÓLICO DE 0,5 LITROS

Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas

19 CORREOS solicita que se sustituya el ?precio medio? por el ?precio medio ponderado?, teniendo en cuenta las unidades

adquiridas. Sin embargo, no es posible realizar la citada modificación porque supondría cambiar el criterio para todas las

entidades analizadas y no se dispone de datos suficientes sobre las unidades reales adquiridas por cada una de ellas al

haberse aplicado técnicas de muestreo en las pruebas realizadas sobre la ejecución de los contratos. Tampoco CORREOS

aporta soporte documental de los datos que acompaña.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 41

c) Gel hidroalcohólico de 5 litros

En cuanto al formato de 5 litros, ADIF contrató con una única entidad el suministro de gel a 2

precios distintos, uno en marzo (a 37 ?/unidad) y otro en mayo (a 24,5 ?/unidad), siendo el precio

medio de 30,75 ?/unidad.

TRAGSA celebró un contrato en abril a 32,89 ?/unidad.

Por su parte, CORREOS adquirió gel de 5 litros de 2 adjudicatarios, todos en marzo de 2020, a

3 precios la unidad, 35 ?, 55 ? y 63 ?.

El precio medio pagado por CORREOS en marzo, de 51 ?/unidad, es superior en un 38 % (es

decir, en 14 ? la unidad) al pagado por ADIF en el mes de marzo (que fue de 37 ?/unidad).

A continuación, se muestra la evolución de los precios entre los meses de marzo y mayo de

2020.

GRÁFICO N.º 5: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DEL GEL HIDROALCOHÓLICO DE 5 LITROS

Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas

II.2.2.-. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS COVID-19

Las pruebas diagnósticas adquiridas en los expedientes analizados han sido de cuatro tipos,

Test PCR (Polymerase Chain Reaction, siglas en inglés de 'Reacción en Cadena de la

Polimerasa'), test de antígenos, test serológico y test rápido. Todas fueron adquiridas por

TRAGSA y ADIF, cada Entidad de un adjudicatario.

TRAGSA fue la única entidad que adquirió test de antígenos, por lo que no es posible la

comparación. Respecto del resto de test, TRAGSA adquirió los productos a precios más

elevados que ADIF por llevar a cabo las adquisiciones en el mes de abril de 2020, mientras que

ADIF celebró los contratos en el mes de mayo de 2020. En el producto que más diferencia

existió fue en los test rápidos, por los que TRAGSA pagó 25 euros más que ADIF (un

incremento de precio del 71,4 %).

A continuación, se muestra la evolución de precios de estos productos durante los meses de

abril y mayo de 2020.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 42

GRÁFICO N.º 6: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA LA

DETECCIÓN DEL COVID-19

Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas

II.2.3.-. MASCARILLAS FFP2/KN95

Cuatro entidades de las analizadas adquirieron mascarillas FFP2/KN95 durante los meses de

marzo y abril de 2020 a precios que han oscilado entre los 1,27 ?/unidad hasta los 5,90

?/unidad. El precio medio pagado por el total de las mascarillas fue de 3,43 ?/unidad, siendo en

marzo de 3,38 ? y en abril de 3,65 ?, como se puede ver en el gráfico N.º 7.

ADIF fue la entidad que pagó el precio medio más bajo por las mascarillas, a 2,37 ?/unidad, en

adquisiciones realizadas a finales de marzo de 2020.

PUERTOS DEL ESTADO, adquirió las mascarillas a 2,5 ?/unidad, de una empresa que había

sido adjudicataria de un contrato de ADIF y con la que acordó el mismo precio.

TRAGSA, pagó el precio medio más alto, unos 3,78 ?/unidad y CORREOS fue la entidad que

más adquisiciones de mascarillas realizó con precios que variaron desde los 1,27 ?/unidad

acordada el 26 de marzo con un adjudicatario extranjero, hasta los 5 ?/unidad de dos

expedientes adjudicados el 16 y 19 de marzo respectivamente20. El precio medio de compra de

CORREOS fue 3,66 ?, próximo al pagado por TRAGSA.

20 CORREOS solicita que se sustituya el ?precio medio? por el ?precio medio ponderado?, teniendo en cuenta las unidades

adquiridas. Sin embargo, no es posible realizar la citada modificación porque supondría cambiar el criterio para todas las

entidades analizadas y no se dispone de datos suficientes sobre las unidades reales adquiridas por cada una de ellas al

haberse aplicado técnicas de muestreo en las pruebas realizadas sobre la ejecución de los contratos. Tampoco CORREOS

aporta soporte documental de los datos que acompaña.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 43

GRÁFICO N.º 7: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE MASCARILLAS FFP2/KN95

Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas

II.2.4. GUANTES

Los guantes adquiridos por las entidades de la muestra para la protección contra el COVID-19 han

sido de nitrilo, de vinilo y de látex, en cajas de 100, 180 y 200 unidades.

A efectos de analizar la evolución de los precios de estos productos se ha tenido en cuenta el

precio por unidad.

a) Guantes de Nitrilo

La compra de guantes de nitrilo la ha realizado en su mayor parte CORREOS, con unos

precios que han variado entre los 0,0315 ?/unidad y los 0,1579 ?/unidad, lo que supone un

incremento del precio del 400 %. El precio medio pagado por CORREOS entre marzo y mayo

de 2020 fue 0,087 ? la unidad21.

En el gráfico N.º 8 se puede apreciar la evolución de los precios por unidad en el periodo de

marzo a mayo de 2020 y cómo han oscilado los precios incluso dentro de un mismo contrato.

De esta forma, se puede observar que el día 16 de marzo, la mayoría de los precios se

concentraron en el rango 0,0585 y 0,075 ?/unidad. No obstante, hubo 2 precios fuera de este

rango, ambos del expediente n.º 94, uno mínimo de 0,0315 y otro máximo de 0,1260

?/unidad, ambos comprometidos con un mismo adjudicatario.

El precio medio pagado por los guantes de nitrilo ha ido en ascenso desde el 19 de marzo

hasta el 25 de mayo, para descender significativamente con posterioridad.

Cabe destacar los precios acordados por CORREOS en dos expedientes (n.os 110 y 112)

adjudicados el 5 de mayo, en el que los precios varían desde un mínimo de 0,060 ?/unidad

hasta un máximo de 0,1579 ?. Ambos precios se corresponden con el expediente n.º 110

21 Igual que la nota 19.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 44

cuyo adjudicatario es el mismo que el del expediente n.º 94. Como se puede apreciar en el

Gráfico N.º 8, la mayoría de los precios acordados el 5 de mayo se situaron por encima de

los 0,14 ?/unidad.

GRÁFICO N.º 8: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LOS GUANTES DE NITRILO

Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas

b) Guantes de Vinilo

La compra de guantes de vinilo fue efectuada por CORREOS en 9 expedientes.

CORREOS pagó un precio mínimo de 0,0225 ?/unidad el 12 de marzo y un precio máximo

de 0,1290 ? el 26 de mayo, siendo el precio medio pagado de 0,061 ?/unidad.

El precio pagado por CORREOS en mayo se situó en torno a los 0,11 ?/unidad, lo que

supuso un incremento respecto de los precios medios de marzo (0,0478 ?) de un 136,6 %.

GRÁFICO N.º 9: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LOS GUANTES DE VINILO

Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 45

c) Guantes de Látex

PUERTOS DEL ESTADO y CORREOS han sido las entidades que adquirieron guantes de

látex durante el periodo fiscalizado.

CORREOS, durante el mes de marzo de 2020 contrató los guantes de látex a un precio

medio por unidad de 0,0522 ?, sin grandes variaciones en los precios (precio mínimo de

0,0245 ? y máximo de 0,0662 ?). Sin embargo, en el mes de mayo de 2020 realizó una

adquisición a un precio de 0,1995 ?/unidad, un 282,2 % más que el precio medio pagado en

marzo.

El precio medio pagado por CORREOS entre marzo y mayo fue de 0,0689 ?/unidad.

Cabe destacar también, que PUERTOS DEL ESTADO realizó una compra en abril a 0,80

?/unidad, un precio muy superior al pagado de media por CORREOS (unos 0,73 ?/unidad,

lo que supone un incremento del 1.061 %).

GRÁFICO N.º 10: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LOS GUANTES DE LÁTEX

Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas

II.3.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE RENDICIÓN DE LA

INFORMACIÓN CONTRACTUAL AL TRIBUNAL DE CUENTAS

El artículo 11.a) de la LOTCu y los artículos 39 y 40 de la LFTCu someten a la competencia

fiscalizadora del Tribunal de Cuentas toda la actividad contractual del sector público. En concreto,

el artículo 40 de la LFTCu establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren

celebrados contratos de los indicados en el artículo 39 enviarán anualmente al Tribunal una relación

de los contratos celebrados en el ejercicio anterior, incluyendo copia autorizada de los respectivos

documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin

perjuicio de remitir cualesquiera otros que aquel les requiera.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 46

Por otra parte, el artículo 335.1 de la LCSP recoge la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas,

dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del

documento mediante el que se hubiese formalizado aquel, acompañada de un extracto del

expediente del que se deriva, siempre que el precio de adjudicación del contrato o, en el caso de

acuerdos marco, el valor estimado exceda de determinados importes en función del tipo de

contrato22, También deberán comunicarse, conforme al artículo 335.2 de la Ley antes citada, las

modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio y de los importes de los

compromisos económicos asumidos, y el importe final, la nulidad, la extinción normal o anormal de

los referidos contratos y convenios y demás incidencias surgidas en su ejecución. Además, el citado

artículo 335.1 establece la obligación de remitir una relación de los contratos celebrados en el

ejercicio anterior, incluidos los menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil

euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar

pagos menores.

La recepción de la información y documentación relativa a la contratación se lleva a cabo siguiendo

la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los

expedientes de contratación y de las relaciones de los contratos, convenios y encomiendas de

gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo

del Pleno de 28 de junio de 2018 y hecha pública por Resolución de 20 de julio de 2018, de la

Presidencia del Tribunal de Cuentas (Boletín Oficial del Estado, número 182, de 28 de julio de 2018).

Todas las entidades fiscalizadas remitieron las respectivas relaciones certificadas de contratos,

convenios y encargos a medios propios, así como las de contratos patrimoniales en el plazo legal

establecido (antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieran).

En relación con la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas dentro de los tres meses siguientes a

la formalización del contrato, cuando supere determinadas cuantías, una copia certificada del

documento de formalización del mismo, junto con un extracto del expediente, se han puesto de

manifiesto las siguientes incidencias respecto de los expedientes fiscalizados tramitados por

emergencia:

a) Los expedientes n.os 5 y 6 de la muestra, tramitados por ADIF, se formalizaron en junio y agosto

de 2020 y se remitieron al Tribunal de Cuentas en octubre de 2020 y en abril de 2021

respectivamente, con un retraso de 20 días el primero y de 161 días el segundo.

b) TRAGSA envió fuera de plazo 56 contratos, siendo los retrasos más significativos los

correspondientes a los contratos n.os 75 a 82 de la muestra, cuyo retraso ascendió a 206 días, dado

que se formalizaron en abril de 2020 y se remitieron al Tribunal de Cuentas en marzo de 2021, y a

los contratos n.os 27 a 38 de la muestra en los que el retraso ascendió a 178 días, ya que se

formalizaron en marzo y abril de 2020 y se remitieron en febrero de 2021.

c) El expediente n.º 88 de la muestra tramitado por PUERTOS DEL ESTADO, se envió fuera de

plazo, con un retraso de 152 días, ya que se formalizó en abril de 2020 y se remitió al Tribunal de

Cuentas en enero de 2021.

22 Los importes son los siguientes: 600.000 euros para contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de

servicios, y para los acuerdos marco, 450.000 ? para contratos de suministros y 150.000 ? para contratos de servicios y

administrativos especiales.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 47

d) Los contratos n.os 108 a 118, tramitados por CORREOS, se formalizaron en abril y junio de 2020

y se remitieron a Tribunal de Cuentas en noviembre de ese mismo año, con un retraso de 65 y 75

días, con un retraso medio de 67 días.

Respecto de la obligación de comunicar al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o

variaciones de plazos, variaciones de precio y de los importes de los compromisos económicos

asumidos, y el importe final, la nulidad, la extinción normal o anormal, dentro de los tres meses

siguientes a la fecha en que se formalicen, de los contratos y convenios y demás incidencias surgidas

en su ejecución, se han detectado los siguientes retrasos o incumplimientos:

a) La modificación del expediente n.º 2 de la muestra, tramitado por ADIF, ha sido remitida con un

retraso de 162 días, dado que esta incidencia se formalizó en abril de 2020 y se remitió al Tribunal

en febrero de 2021.

b) La liquidación del expediente n.º 4, tramitado por ADIF, se aprobó en abril de 2021 y se remitió

en agosto de 2021 con un retraso de 40 días.

c) Por otro lado, la liquidación de expediente n.º 10, tramitado por ADIF, experimentó un retraso de

17 días, debido a que se formalizó en mayo de 2021 y se remitió al Tribunal en septiembre de ese

mismo año.

No figura en la Plataforma de Remisión de contratos del Tribunal de Cuentas documentación que ha

sido facilitada por las empresas al equipo fiscalizador durante la realización de los trabajos de campo

relativa a los expedientes n.os 3 y 7, tramitados por ADIF. Del expediente n.º 3 no se han remitido los

modificados, los certificados de conformidad de los trabajos y la liquidación correspondiente a los

lotes n.os 8, 14, 15, 16 y 17; y del expediente n.º 7, no se han remitido el certificado de conformidad

de los trabajos ni su liquidación.

Por último, los contratos n.os 90 a 107, tramitados por CORREOS, se remitieron el 21 de octubre de

2021, con un retraso de 417 días.

III.- CONCLUSIONES

1.- Se han fiscalizado 119 contratos tramitados por emergencia por importe de 112.160.885,72

euros, que representa un 78,9 % respecto del importe total que ascendió a 142.159.270,36 ?,

celebrados por las siguientes entidades: Entidad Pública Empresarial Administrador de

Infraestructuras ferroviarias, (ADIF), AENA S.M.E., S.A. (AENA); Empresa de Transformación

Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA); PUERTOS DEL ESTADO; Renfe Viajeros S.M.E., S.A.

(RENFE VIAJEROS) y Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (CORREOS). Respecto

de TRAGSA se han fiscalizado encargos recibidos en su condición de medio propio personificado,

de conformidad con la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de Contratos del Sector Público (LCSP). (Apartado I.4)

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 48

III.1.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ADIF (Apartado II.1.1)

2.- ADIF celebró en el periodo fiscalizado 27 contratos por el trámite de emergencia para la gestión

de la crisis ocasionada por el COVID-19, por un importe total de adjudicación de 19.525.217,31 euros

y todos, a excepción de uno, se suscribieron durante el primer estado de alarma decretado por el

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado hasta el 21 de junio de 2020. Se han examinado

14 expedientes, que suman un importe de 18.644.259,80 ?, lo que representa un 95,5 % respecto

del importe total adjudicado, todos ellos suscritos durante el primer estado de alarma.

3.- Todos los expedientes fiscalizados de ADIF se tramitaron por emergencia de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, al responder a medidas que directa o

indirectamente tuvieron como finalidad atender las necesidades derivadas de la protección de las

personas, así como satisfacer otras disposiciones adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer

frente al COVID-19, habiendo quedado debidamente justificado en el expediente.

4.- En el 78,6 % de los expedientes fiscalizados, ADIF justificó en sus respectivas declaraciones de

emergencia la elección de la empresa encargada de realizar las distintas prestaciones, basándola,

en términos generales, en que la adjudicataria había contratado previamente con otras entidades

del sector público o con la propia ADIF. Esta circunstancia permite establecer la presunción de que

ADIF conocía la capacidad y solvencia técnica de las empresas para llevar a cabo el objeto de los

contratos. En cuanto al resto de expedientes, no constan antecedentes en el expediente sobre la

entidad adjudicataria que acrediten su solvencia técnica, si bien, fueron ejecutados de conformidad

con excepción del expediente n.º 2 que tuvo que ser resuelto anticipadamente. Con carácter general

este Tribunal entiende que, a pesar de que la tramitación de emergencia exime de instruir el

correspondiente expediente, constituye una buena práctica en la gestión de este tipo de contratación

dejar constancia en el expediente de la capacidad y solvencia de las empresas adjudicatarias para

llevar a cabo el objeto de los contratos y que, en algún caso, ADIF debería haber acreditado en el

expediente las circunstancias que impidieron la comprobación previa de la capacidad y solvencia del

adjudicatario. No obstante, se ha verificado que, en todos los expedientes, excepto en el n.º 1, el

objeto del contrato se encontraba incluido dentro de las actividades que integraban el objeto social

de las empresas adjudicatarias.

5.- En relación con la promoción de la concurrencia de ofertas, aun no siendo exigible en la

tramitación de emergencia, ADIF solicitó ofertas a más de una empresa en cuatro expedientes (n.os

5, 6, 7 y 8), que representan el 28,6 % del número de los expedientes fiscalizados.

6.- La mayoría de los contratos se formalizaron durante la ejecución de las distintas prestaciones y,

en algún caso, una vez finalizados los trabajos y antes del acta de recepción o de conformidad. No

obstante, en las respectivas declaraciones de emergencia se concretaron los proveedores y las

prestaciones que debían realizar, los pagos y plazos de entrega, por lo que la formalización de los

contratos, aunque fuera en fase de ejecución, supuso una práctica de buena gestión y de

transparencia.

7.- Solo en el 35,7 % de los expedientes de la muestra, la comunicación al Consejo de Ministros se

efectuó dentro del plazo de un mes desde la declaración de emergencia, de conformidad con lo

establecido en la LCSP. En el resto de los expedientes se efectuó fuera de plazo o no se tiene

constancia de la fecha en la que se llevó a cabo.

8.- En los expedientes fiscalizados figura la publicación de la adjudicación y de la formalización de

los contratos tramitados por emergencia en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP),

aunque en algunos de ellos con significativo retraso, según se detalla en el cuerpo del Informe.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 49

9.- En todos los expedientes analizados la ejecución de los trabajos se inició en el plazo de un mes,

de acuerdo con el plazo establecido en la LCSP.

10.- En relación con el abono del precio, en el 43 % de los expedientes fiscalizados se han detectado

algunas incidencias, como el pago con retraso de las facturas, según el detalle que consta en el

Informe. De los expedientes n.os 12 a 14 la Entidad no ha facilitado los respectivos documentos de

pago.

11.- Se han detectado retrasos en la aprobación de los certificados de conformidad con los trabajos

en 7 expedientes, según el detalle que consta en el Informe.

III.2.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR AENA (Apartado II.1.2)

12.- AENA en el periodo fiscalizado tramitó ocho expedientes de emergencia para la gestión de la

crisis ocasionada por el COVID-19 por un importe total de adjudicación de 29.199.857,93 euros. Se

han examinado 4 expedientes por importe de 24.792.594,72 ?, lo que representa un 84,9 % sobre

el importe total.

13.- Todos los contratos fiscalizados exigían de una inmediata ejecución y respondían a obligaciones

asumidas por AENA en el Convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad o en la Resolución de la

Dirección General de Salud Pública de fecha 11 de noviembre de 2020. En cuanto a su forma de

tramitación, en todos ellos se remiten a la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley

21/2020, que determina la aplicación de la tramitación de emergencia del artículo 120 de la LCSP,

lo que ha de entenderse ajustado a derecho.

14.- Existe en todos los expedientes una memoria justificativa, y la formalización del contrato antes

de iniciarse su ejecución en un documento denominado ?encargo de ejecución? donde se especifica

el objeto del contrato y su duración, al que acompaña un pliego de prescripciones técnicas con los

requerimientos técnicos y de calidad correspondientes.

15.- En ninguno de los expedientes se solicitaron ofertas, acogiéndose a la tramitación de

emergencia en la que no es exigible, si bien, todos los contratos se adjudicaron a dos empresas que

ya prestaban servicios para AENA y para otras Entidades del sector público, por lo que ha de

entenderse conocida por AENA la capacidad para contratar y la solvencia técnica de los

adjudicatarios para la prestación de los servicios objeto de los distintos contrato, si bien, hubiera

constituido una buena práctica de gestión contractual dejar constancia en los respectivos

expedientes de la capacidad y solvencia técnica de ambos adjudicatarios.

16.- Ninguno de los expedientes fiscalizados fue notificado al Consejo de Ministros en los términos

previstos en el artículo 120 de la LCSP, amparándose en el Informe 22/2020 de la Junta Consultiva

de Contratación Pública del Estado (JCCPE), en el que se indica que esta obligación no ha de

entenderse aplicable a las sociedades mercantiles estatales o a las fundaciones del sector público

estatal.

17.- Se ha verificado la publicación de la formalización de los contratos en la PLACSP, aunque en

todos los casos expirado ya el plazo establecido en el artículo 154 de la LCSP.

18.- En todos los contratos se inició la ejecución en un breve plazo de tiempo inferior a una semana,

cumpliéndose en consecuencia las exigencias que al respecto establece el artículo 120 de la LCSP,

al determinar el plazo máximo de un mes para iniciar la ejecución del contrato cuando se sigue la

tramitación de emergencia

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 50

19.- Todos los expedientes experimentaron una reducción del gasto respecto al inicialmente

contratado por una menor utilización de los servicios o fueron objeto de resolución anticipada,

debido a que AENA fue concatenando distintos contratos de emergencia a la vez que tramitaba, por

vía ordinaria, nuevos contratos que sustituyeran a los anteriores, reduciendo esta forma la

tramitación de emergencia a lo estrictamente necesario, de acuerdo con las exigencias del artículo

120 de la LCSP.

III.3.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR TRAGSA (Apartado II.1.3)

20.- Durante el periodo fiscalizado TRAGSA celebró 253 contratos tramitados por emergencia para

la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19, por un importe de 30.143.988,38 euros. Se han

examinado 68 contratos, por importe de 17.397.898,98 ?, lo que representa un 57,7 % sobre el

importe total de los expedientes tramitados por Entidad.

21.- En todos los contratos analizados se justificó adecuadamente la tramitación de emergencia de

los contratos, encontrándose sus objetos dentro del ámbito de aplicación del 16 del Real Decretoley 7/2020, aunque las declaraciones del órgano de contratación fueron de carácter general para

todas las contrataciones que resultasen necesarias, lo que no se ajustó a lo exigido por el artículo

120 de la LCSP, que demanda la concreción en cada caso de las actuaciones que resulten precisas.

22.- En ninguno de los expedientes consta la solicitud de ofertas, acogiéndose la Entidad a la

tramitación de emergencia en la que no es exigible. En el 83,5 % de los expedientes fiscalizados

consta el motivo que llevó a la selección del contratista. En todos los contratos se exigía al

adjudicatario acreditar su capacidad para contratar y se hacía constar que contaba con capacidad

suficiente para ejecutar las prestaciones objeto del contrato.

23.- Se ha verificado que el objeto social de las empresas adjudicatarias en todos los casos incluía

las prestaciones objeto del contrato y, a través de la información de la Plataforma de Remisión de

Contratos del Tribunal de Cuentas, que la mayoría de los adjudicatarios habían contratado en

ejercicios precedentes con otras entidades pertenecientes al sector público empresarial estatal.

24.- En la formalización de 9 contratos no se ha consignado la firma del adjudicatario y en 8

expedientes existe cierta indeterminación en el objeto del contrato, lo que no se ajustaría a lo exigido

por el artículo 120 de la LCSP en cuanto a que el órgano de contratación debe precisar las

actuaciones concretas que han de llevarse a cabo para dar respuesta a la situación de emergencia.

Además, se han apreciado retrasos en relación con 32 expedientes en la emisión de los informes

justificativos previstos por la normativa interna. Todo ello pone de manifiesto debilidades

significativas en el control y gestión interna de la contratación por parte de la Entidad.

25.- En los contratos fiscalizados no consta la comunicación al Consejo de Ministros de las

respectivas declaraciones de emergencia, lo que estaría amparado por el criterio mantenido por la

JCCPE, al tratarse de una entidad sometida a derecho privado de naturaleza mercantil. Sin embargo,

tampoco consta la publicación de la adjudicación y, en su caso, formalización de los distintos

contratos en la PLACSP, lo que no se ajustaría a lo exigido por los artículos 151 y 154 de la LCSP.

26.- No existe acta de inicio ni documento que acredite el inicio de la ejecución en ninguno de los

expedientes fiscalizados. No obstante, atendiendo a la fecha de la primera factura, se cumpliría en

todo caso el plazo de un mes establecido en el artículo 120 de la LCSP en el 47,76 % de los

expedientes.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 51

27.- En los expedientes n.os 79 y 81, que tuvieron por objeto el suministro de mascarillas de

protección por importe de 15.360 euros y 175.000 ?, respectivamente, se estableció un pago

anticipado del 100 % del importe en el primer contrato, y de un 38,28 % en el segundo, sin que exista

en los expedientes justificación alguna de la anticipación de fondos, como exige el artículo 16 del

Real Decreto-ley 7/2020. La entidad carece de documentos acreditativos de la recepción de la

prestación por lo que no se ha podido comprobar la ejecución de ambos contratos. En el resto de

los contratos fiscalizados, la aceptación de la factura por parte de TRAGSA, equivalía a su

conformidad con la ejecución del objeto de los contratos, lo que no se ajusta a lo pactado en los

contratos, en los que se exigía suscribir el correspondiente documento acreditativo.

28.- Se han observado retrasos respecto del plazo de pago de las facturas establecido en el artículo

198.4 de la LCSP en 4 expedientes, según el detalle que consta en el Informe.

III.4.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR PUERTOS DEL ESTADO (Apartado II.1.4)

29.- PUERTOS DEL ESTADO formalizó durante el periodo fiscalizado 4 expedientes de emergencia

para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por un importe total de adjudicación

de 21.215.750 euros, de los que se han examinado dos expedientes cuyo importe de adjudicación

asciende a un total de 20.800.000 ?, lo que representa un 98 % del total, cuyos objetos fueron el

suministro de mascarillas y guantes.

30.- Cabe entender justificada la tramitación de emergencia de estos 2 expedientes, no sólo desde

un punto de vista formal, por darse los presupuestos requeridos por el Real Decreto-ley 7/2020, sino

también desde un punto de vista material o sustantivo, atendiendo a la necesidad inapelable y, a su

vez, escasez en el mercado, que existía de estos productos durante los meses de marzo y abril de

2020.

31.- En ninguno de los 2 expedientes fiscalizados existe constancia de que se solicitaran ofertas, no

siendo exigible en la tramitación de emergencia, ni de los motivos que llevaron a seleccionar al

contratista adjudicatario. PUERTOS DEL ESTADO ha puesto de manifiesto que en esos momentos

no existía mercado y los canales habituales de suministro no estaban disponibles. La Entidad

fiscalizada aportó como documentación justificativa de la capacidad de la adjudicataria del

expediente n.º 88 la escritura de constitución y documentación de estar al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social. De la capacidad y solvencia de

la empresa seleccionada en el expediente n.º 87 no existe antecedente alguno.

Siendo indiscutibles los argumentos expuestos por la Entidad fiscalizada, hubiera constituido una

buena práctica de gestión contractual dejar constancia en el expediente de la capacidad y solvencia

de las empresas adjudicatarias para llevar a cabo el objeto de los contratos y, en otro caso,

PUERTOS DEL ESTADO debería haber justificado en el expediente las circunstancias que

determinaron la imposibilidad de realizar comprobación alguna al respecto.

32.- El objeto social de la empresa adjudicataria en el expediente n.º 87, cuyo objeto era el suministro

de mascarillas, no incluía este tipo de prestación, no obstante, el contrato fue ejecutado de

conformidad con lo acordado.

33.- En ambos expedientes la operación se formalizó con la aceptación por parte del Presidente de

Puertos del Estado de una factura proforma que representaba la oferta del adjudicatario. Sin

embargo, en el caso del suministro de guantes (expediente n.º 88) la factura proforma no se

encuentra firmada por el adjudicatario y en ella no se hace referencia a ninguna ficha técnica con

las características y requisitos de los productos a suministrar.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 52

34.- El expediente n.º 88, cuyo objeto fue la adquisición de guantes, no fue comunicado al Consejo

de Ministros ni su adjudicación publicada en la PLACSP, contraviniéndose con ello los artículos 120

y 151 de la LCSP.

35.- En ambos casos se dio cumplimiento al plazo de un mes para iniciar la ejecución del contrato

establecido en el artículo 120 de la LCSP. En el abono del precio de los expedientes de la muestra

tramitados por la Entidad fiscalizada no se produjeron incidencias.

III.5. - CONTRATACIÓN CELEBRADA POR RENFE VIAJEROS (Apartado II.1.5)

36.- RENFE VIAJEROS tramitó 10 expedientes de emergencia para la gestión de la crisis

ocasionada por el COVID-19, por un importe de 4.067.009,39 euros. Salvo uno, todos fueron

adjudicados en el periodo de junio a octubre de 2020 en el que, una vez levantado el confinamiento,

comenzaron a funcionar los servicios de transporte con carácter general. Se ha examinado un

expediente con un importe de adjudicación de 2.279.352 ?, que representa el 56 % del importe total

adjudicado, y que tuvo por objeto el mantenimiento de las condiciones higiénicas a bordo de los

trenes de servicios comerciales.

37.- Se encuentra debidamente justificada la contratación de emergencia de estos servicios al darse

los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, si bien, en aplicación del artículo 120 de

la LCSP, debería haber sido el órgano de contratación, y no la unidad responsable, el que debía

haber declarado la situación de emergencia y ordenado la contratación de lo necesario para

atenderla, una deficiencia que ha de considerarse formal y no material, al ser posteriormente

confirmados estos actos por el órgano de contratación competente.

38.- No existe solicitud de ofertas a distintas empresas para la prestación de estos servicios, no

obstante, la concurrencia no es exigible en la contratación de emergencia. La empresa adjudicataria

fue la que venía prestando los servicios de limpieza por lo que RENFE VIAJEROS era conocedora

de su capacidad y de su solvencia técnica para llevar a cabo el objeto de los contratos, no obstante,

hubiera constituido una buena práctica de gestión contractual dejar constancia en el expediente de

este extremo.

39.- RENFE VIAJEROS no dio cuenta al Consejo de Ministros de la contratación por tratarse de una

sociedad mercantil estatal, lo que estaría amparado por el criterio mantenido por la JCCPE. Por otra

parte, se ha verificado que la adjudicación del contrato se publicó el 14 de octubre de 2020 en la

PLACSP.

40.- Se dio cumplimiento al plazo de un mes establecido en el artículo 120 de la LCSP para iniciar

la ejecución del contrato.

41.- El contrato se formalizó en el mes de noviembre de 2020, manteniendo las certificaciones

mensuales y el plazo de vigencia inicial, hasta el mes de diciembre, cuando ya se conocía que la

conformidad con los trabajos no se realizó mensualmente y que el contrato había finalizado en el

mes de octubre por haberse agotado el presupuesto, lo que pone de manifiesto una deficiencia en

la gestión interna de este expediente que perjudica el principio de transparencia.

III.6.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR CORREOS (Apartado II.1.6)

42.- CORREOS celebró 31 contratos por el trámite de emergencia durante el periodo fiscalizado, por

un importe total de 30.549.841 euros, de los que se han fiscalizado 30 contratos, por un importe total

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 53

de 28.246.780,22 ?, lo que representa el 92,5 % del importe total adjudicado durante el periodo.

Todos los contratos se celebraron en los meses de marzo a junio de 2020.

43.- Todos los contratos fiscalizados tienen como objeto directa o indirectamente la adopción de

medidas contra el COVID-19, por lo que han de considerarse incluidos en el ámbito de aplicación

del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, si bien, el Protocolo de 17 de marzo de 2020 acordado

por el órgano de contratación de la Entidad es una declaración de carácter general que ampara todas

las actuaciones realizadas con posterioridad por el Director Financiero, lo que no se ajustaría a la

declaración específica para cada contrato que demanda el artículo 120 de la LCSP. No obstante, el

defecto quedó posteriormente subsanado en la formalización de los contratos, que tuvo lugar una

vez iniciada la ejecución, en la que se trasladaron los motivos de la tramitación de emergencia para

cada operación.

44.- En relación con el procedimiento interno seguido para la selección de los adjudicatarios en el

caso de los expedientes tramitados para atender las necesidades del personal de la propia Entidad

(expedientes n.os 90 a 118), y desde el punto de vista de los procedimientos del control interno del

gasto, no resulta muy adecuado que un mismo responsable, el Director Financiero, fuera el

competente para autorizar el gasto y, a su vez, el pago de estos gastos, a pesar de estar

considerados como ?gastos a justificar? y de su validación posterior por el órgano de contratación,

dado que el margen de actuación y control del órgano de contratación se reduce una vez realizado

el pago al proveedor. El procedimiento seguido, no obstante, aunque no contemplaba una petición

formal de distintas ofertas para una misma contratación, sí que dio lugar a cierta concurrencia y

competencia entre los interesados, lo que ha de considerarse una buena práctica de gestión al no

resultar exigible promover la concurrencia en la tramitación de emergencia.

45.- En todos estos contratos (expedientes n.os. 90 a 118), se hacía referencia a que el objeto del

contrato se encontraba dentro de las actividades que integraban el objeto social de la empresa

adjudicataria y que esta disponía de la capacidad técnica y financiera suficiente para cumplir con los

compromisos derivados del contrato. Sin embargo, de acuerdo con la información publicada en el

Registro Mercantil, de los 29 expedientes analizados, en al menos 3 de ellos las empresas

adjudicatarias no incluyen en su objeto social el suministro de material que constituye el objeto de

los contratos (expedientes n.os 91, 105 y 114).

46.- En todos los contratos formalizados se contempla el pago por adelantado, aunque no consta en

los expedientes analizados justificación alguna del motivo que determinó esta forma de proceder en

los términos que exige el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020. No obstante, del análisis realizado

se desprende que únicamente en 10 de los contratos analizados el pago del precio se realizó por

adelantado.

47.- En cuanto al expediente n.º 119, cuyo objeto fue la adquisición de 4.750.000 mascarillas para

todo el Grupo CORREOS, por importe de 11.815.625 euros, se licitó la adjudicación del contrato,

exigiendo para poder participar la acreditación de la capacidad de obrar y solvencia técnica y

financiera suficiente para llevar a cabo el objeto del contrato. En los criterios de adjudicación se dio

prioridad al plazo de entrega frente al criterio económico y, sin embargo, al formalizar el contrato, se

estableció en beneficio del adjudicatario el mismo plazo ofertado por la empresa que quedó en

segundo lugar y que había presentado una mejor oferta económica, lo que privó de fundamento a la

motivación de la selección del adjudicatario. Finalmente, además, la ejecución se retrasó varios días,

en parte, por interés de la propia CORREOS, lo que refuerza el criterio de que lo más adecuado

hubiera sido aceptar la mejor oferta económica. En este caso tampoco figuran justificados en el

expediente los motivos que llevaron al órgano de contratación a adelantar el pago del 50 % del

precio, como exige el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 54

48.- Para los expedientes n.os 90 a 118, que afectaban a la adquisición de material de protección

frente al COVID para el personal de CORREOS, se realizaron dos únicas publicaciones de

adjudicación en el perfil del contratante y en la primera, de 29 de mayo de 2020, no se especificó el

importe correspondiente a cada adjudicación, una práctica que perjudica la efectividad de la

aplicación del principio de transparencia en la gestión contractual. La Entidad siguió el criterio

establecido por la JCCPE, en atención a su naturaleza privada y mercantil y no dio cuenta al Consejo

de Ministros.

49.- El inicio de la ejecución de todos los contratos analizados se llevó a cabo dentro del plazo

establecido en el artículo 120 de la LCSP. Se produjeron modificaciones en 12 expedientes y algunos

retrasos en la ejecución poco significativos, todo ello en los términos que figuran en el Informe.

III.7.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS: ANÁLISIS DE PRECIOS (Apartado II.2)

50.- Se ha realizado un análisis comparativo de los precios de los productos sanitarios adquiridos

durante el periodo fiscalizado, según el detalle que figura en el cuerpo del Informe, del que cabe

destacar las siguientes conclusiones:

- El precio medio por el que adquirió CORREOS el gel hidroalcohólico en formato de 0,5 litros en el

mes de marzo de 2020 fue de 7,88 euros/unidad, mientras que ADIF en el mismo periodo consiguió

un precio de 6 ?/unidad.

- En el mes de marzo de 2020 el precio pagado por CORREOS por el gel hidroalcohólico en formato

de 5 litros, de 51 ?/unidad, fue un 38 % superior al pagado por ADIF en el mismo periodo que fue

de 37 ?/unidad.

- En términos generales TRAGSA adquirió las pruebas diagnósticas (PCR, test de antígenos y test

rápidos) en el mes de abril de 2020 a precios más elevados que ADIF, que los adquirió en el mes

de mayo de ese mismo año. En el producto que más diferencia existió fue en los test rápidos, con

un incremento de precio del 71,4 %

- En los meses de marzo y abril de 2020 ADIF fue la entidad que pagó el precio medio más bajo por

las mascarillas, a 2,37 ?/unidad, seguida por PUERTOS DEL ESTADO, con 2,5 ?/unidad de media,

CORREOS, con 3,66 ? la unidad y finalmente TRAGSA que adquirió mascarillas a un precio medio

de 3,78 ?/unidad.

- La compra de guantes de nitrilo y vinilo la realizó en su mayor parte CORREOS, con un precio

medio entre marzo y mayo de 2020 de 0,087 ?/unidad en los guantes de nitrilo y de 0,061 ?/unidad

en los guates de vinilo. En cuanto a los guantes de látex, PUERTOS DEL ESTADO realizó una

compra en abril a 0,80 ?/unidad, un precio muy superior al pagado de media por CORREOS, que

fue de unos 0,0689 ?/unidad (lo que representa un incremento del 1.061 %).

III.8.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE RENDICIÓN DE LA

INFORMACIÓN CONTRACTUAL AL TRIBUNAL DE CUENTAS. (Apartado II.3)

51.- Todas las entidades fiscalizadas remitieron las respectivas relaciones certificadas de contratos,

convenios y encargos a medios propios, así como las de contratos patrimoniales en el plazo legal

establecido. En relación con la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas dentro de los tres meses

siguientes a la formalización del contrato, cuando supere determinadas cuantías, una copia

certificada del documento de formalización del mismo, junto con un extracto del expediente, se han

ANEXOS

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 59

RELACIÓN DE ANEXOS

ANEXO I: CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES DEL

SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO

ANEXO II: RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA

EN EL EJERCICIO 2020

ANEXO I

CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO

ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 61

ENTIDADES

TOTAL MUESTRA

Nº Importe Nº Importe

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 27 19.525.217,31 14 18.644.259,80

Aena S.M.E., S.A. 8 29.199.857,93 4 24.792.594,72

AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA 1 25.400,00

AUTORIDAD PORTUARIA DE BAHIA DE CADIZ 1 60.000,00

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES 3 263.378,83

AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA 3 312.601,50

AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS 4 387.204,56

AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA 4 95.750,00

AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1 45.488,52

AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER 1 15.000,00

AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA 1 24.700,00

AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA 6 345.136,07

CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE S.A., S.M.E. 9 344.776,00

EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A. 1 68.380,00

Entidad Pública Empresarial ENAIRE 4 900.339,90

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA 8 1.732.586,99

ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A. 5 123.770,88

Equipos Nucleares, S.A., S.M.E. 1 28.700,00

TRAGSA 253 30.143.988,38 68 17.397.898,98

HULLERAS DEL NORTE S.A. 5 1.363.774,00

INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A.,

S.M.E y M.P.

3 158.351,30

INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A. 2 152.875,00

MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A. 3 195.998,21

NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL, S.A., S.M.E. 2 142.644,63

PUERTOS DEL ESTADO 4 21.215.750,00 2 20.800.000,00

Renfe Fabricación y Mantenimiento S.M.E., S.A. 3 270.863,57

Renfe Mercancías S.M.E., S.A. 1 30.000,00

Renfe Viajeros S.M.E., S.A. 10 4.067.009,39 1 2.279.352,00

S.A. DE ELECTRÓNICA SUBMARINA 1 33.964,81

SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A., S.M.E. 1 120.595,92

SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA

SEGURIDAD AERONÁUTICA, S.M.E. M.P. S.A.

1 53.050,00

SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA 5 162.275,66

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. 31 30.549.841,00 30 28.246.780,22

Total general 413 142.159.270,36 119 112.160.885,72

ANEXO II

RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020

ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 63

N.º MUESTRA ENTIDAD COD. CONTRATO OBJETO

FECHA

ADJUDICACIÓN

IMPORTE

ADJUDICACIÓN

1

ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

2.20/04110.0055

Emergencia para el suministro de 5.000.000 de mascarillas FFP2, sin

válvula

27-mar-2020 12.500.000,00

2

ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

2.20/04110.0056

Emergencia y su ampliación para el suministro de mascarillas FFP2

destinada a satisfacer las necesidades de administración del sistema

ferroviario.

27-mar-2020 2.403.434,00

3

ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

2.20/28520.0040 a

0065

Emergencia de los servicios de limpieza extraordinaria de las

dependencias en red convencional del ADIF por afección del COVID-19,

(26 lotes)

04-may-2020 553.575,00

4

ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

2.20/04110.0081

Emergencia de salud pública para la adquisición y suministro de gel

hidroalcohólico higienizante para protección de trabajadores por COVID-

19

05-may-2020 498.500,00

5

ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

2.20/08108.0151

Emergencia para los servicios de desinfección en ADIF Y ADIF-ALTA

VELOCIDAD debido a la crisis sanitaria originada por el COVID-19, fase

de desescalada

09-jun-2020 400.000,00

6

ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

3.20/30820.0036

Emergencia para el suministro, instalación e implantación de un sistema

integral de gestión de aforos y colas de entrada en las estaciones de

Madrid Puerta de Atocha y Barcelona Sants

19-jun-2020 396.130,80

7

ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

2.20/28507.0065

Emergencia de los servicios de alquiler de vehículos en la Dirección

General de Conservación y Mantenimiento por afección del COVID-19

para personal TES (Trabajadores especialmente sensibles)

22-abr-2020 342.900,00

8

ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

2.20/08108.0088

Emergencia de los servicios de desinfección en ADIF y ADIF-ALTA

VELOCIDAD debido a la crisis sanitaria originada por el COVID-19

19-mar-2020 313.600,00

9

ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

2.20/04110.0105

Emergencia de salud pública para el suministro y realización de pruebas

diagnósticas a trabajadores de ADIF y ADIF-ALTA VELOCIDAD para

identificar evidencias de infección por el COVID-19

14-may-2020 288.420,00

ANEXO II

RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020

ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 64

N.º MUESTRA ENTIDAD COD. CONTRATO OBJETO

FECHA

ADJUDICACIÓN

IMPORTE

ADJUDICACIÓN

10

ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

2.20/04110.0059

Emergencia para los servicios de recogida, distribución y entrega de

5.000.000 de mascarillas FFP2

31-mar-2020 218.000,00

11

ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

2.20/04110.0057

Emergencia de salud pública para la adquisición y suministro de gel

hidroalcohólico higienizante para manos

27-mar-2020 203.200,00

12

ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

4.20/41301.0003

Emergencia y su ampliación para los suministros de sistemas y servicios

TIC destinados a posibilitar el teletrabajo a los trabajadores de ADIF

durante el periodo del estado de alarma provocado por el COVID-19

18-mar-2020 190.724,25

13

ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

3.20/41301.0002

Emergencia y su ampliación para los suministros de sistemas TIC

destinados a posibilitar el teletrabajo a los trabajadores de ADIF durante

el periodo del estado de alarma provocado por el COVID-19

18-mar-2020 76.775,75

14

ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

4.20/41301.0006

Emergencia y su ampliación para los suministros de sistemas y servicios

TIC destinados a posibilitar el teletrabajo a los trabajadores de ADIF

durante el periodo del estado de alarma provocado por el COVID-19

18-mar-2020 259.000,00

15 AENA S.M.E., S.A. DEA-295/2020 Servicio de control primario en llegadas COVID-19 30-jun-2020 10.844.400,00

16 AENA S.M.E., S.A. DEA-296/2020 Servicio de control sanitario secundario en llegadas COVID-19 25-jun-2020 8.941.696,69

17 AENA S.M.E., S.A. DEA-507/2020 Servicios de control de test noviembre en llegadas COVID-19 20-nov-2020 3.000.000,00

18 AENA S.M.E., S.A. DEA-570/2020 Servicio de control secundario llegadas 20 días enero 2021 29-dic-2020 2.006.498,03

19 TRAGSA 0000385121

Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de

Madrid

31-ago-2020 600.000,00

20 TRAGSA 0000386046

Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de

Madrid

31-ago-2020 780.000,00

21 TRAGSA 0000385114

Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de

Madrid

31-ago-2020 1.057.539,00

22 TRAGSA 0000385096

Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de

Madrid

31-ago-2020 2.820.000,00

23 TRAGSA 0000385122

Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de

Madrid

31-ago-2020 400.000,00

24 TRAGSA 0000386045

Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de

Madrid

31-ago-2020 520.000,00

ANEXO II

RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020

ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 65

N.º MUESTRA ENTIDAD COD. CONTRATO OBJETO

FECHA

ADJUDICACIÓN

IMPORTE

ADJUDICACIÓN

25 TRAGSA 0000385115

Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de

Madrid

31-ago-2020 705.000,00

26 TRAGSA 0000385099

Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de

Madrid

31-ago-2020 1.880.000,00

27 TRAGSA 0000365870 Suministro material eléctrico emergencias COVID -19 Hospital Castellón 23-mar-2020 140.000,00

28 TRAGSA 0000367594 Suministro de gases medicinales apoyo AVSRE COVID - 19 Valencia 19-mar-2020 160.000,00

29 TRAGSA 0000364820 Ejecución trabajos de electricidad apoyo AVSRE COVID - 19 Valencia 19-mar-2020 180.000,00

30 TRAGSA 0000364841

Servicios de arquitectura e ingeniería necesarios para la definición de la

obra civil e instalaciones necesarias apoyo emergencias Comunidad

Valenciana

10-abr-2020 111.100,00

31 TRAGSA 0000364751 Atención telefónica y recogidas de datos Comunidad Valenciana 20-mar-2020 132.487,11

32 TRAGSA 0000364754

Contratación de personal para la atención de llamadas telefónicas

Comunidad Valenciana

19-mar-2020 150.000,00

33 TRAGSA 0000364850 Atención telefónica y recogidas de datos Comunidad Valenciana 19-mar-2020 360.774,00

34 TRAGSA 0000364832

Suministro de hormigón de planta para obra de emergencias apoyo a

las actuaciones de emergencias AVSRE COVID - 19 Valencia

19-mar-2020 108.623,00

35 TRAGSA 0000364774 Suministro material eléctrico apoyo AVSRE COVID - 19 Valencia 19-mar-2020 130.395,66

36 TRAGSA 0000371140 Suministro material eléctrico apoyo AVSRE COVID - 19 Valencia 23-mar-2020 148.715,93

37 TRAGSA 0000365243 Suministro áridos COVID-19 Castellón 23-mar-2020 149.737,04

38 TRAGSA 0000368469 Suministro de carpintería metálica Comunidad Valenciana 19-mar-2020 195.700,00

39 TRAGSA 0000367869

Realización de las instalaciones de las telecomunicaciones en los

edificios de los centros sanitarios Canarias

13-abr-2020 189.409,50

40 TRAGSA 0000369018

Realización de la climatización en los edificios de centros sanitarios

Canarias

13-abr-2020 467.723,00

41 TRAGSA 0000369075 Realización de la acometida eléctrica en centros sanitarios Canarias 13-abr-2020 230.333,96

42 TRAGSA 0000374419 Trabajos de albañilería en centros sanitarios Canarias 13-abr-2020 484.012,69

43 TRAGSA 0000369635 Suministro cuadros eléctricos en centros sanitarios Canarias 13-abr-2020 151.953,98

44 TRAGSA 0000382415 Trabajos de albañilería en la provincia de Ciudad Real. 30-jul-2020 64.531,56

45 TRAGSA 0000382423 Reforma de los baños colegios Ciudad Real 30-jul-2020 59.001,87

46 TRAGSA 0000382445

Suministro de carpintería de madera y fenólica colegios provincia de

Ciudad Real

30-jul-2020 71.434,00

ANEXO II

RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020

ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 66

N.º MUESTRA ENTIDAD COD. CONTRATO OBJETO

FECHA

ADJUDICACIÓN

IMPORTE

ADJUDICACIÓN

47 TRAGSA 0000382700 Suministro de puertas y cabinas sanitarias colegios provincia de Toledo 06-ago-2020 75.322,63

48 TRAGSA 0000382414 Suministro de carpintería de aluminio colegio provincia de Ciudad Real 30-jul-2020 105.074,10

49 TRAGSA 0000374761

Material para tas renovación aire y material para instalación de

fontanería y climatización edificio José Abascal

18-jun-2020 243.864,92

50 TRAGSA 0000374767 Instalación de pladur y falsos techos edificio José Abascal 18-jun-2020 46.574,41

51 TRAGSA 0000374787

Material para la instalación de pladur y falsos techos edificio José

Abascal

18-jun-2020 34.168,14

52 TRAGSA 0000374807

Instalación de electricidad, iluminación y protección contra incendios

edificio José Abascal

18-jun-2020 130.795,48

53 TRAGSA 0000365549 Ampliación de la capacidad de los cortafuegos Sede TRAGSA 01-abr-2020 164.000,00

54 TRAGSA 0000365553

Ampliación del mantenimiento licencia GPCN (nómina) y del servicio de

administración GPCN (Nómina) TRAGSA

26-mar-2020 28.000,00

55 TRAGSA 0000365559

Adquisición de ordenadores y suministro de licencias de software

TRAGSA

13-mar-2020 176.000,00

56 TRAGSA 0000365563

Adquisición de software para el control remoto, filtrado correo

electrónico y mantenimiento CPD TRAGSA

29-mar-2020 362.000,00

57 TRAGSA 0000365565 Adquisición de licencias SWIVEL TRAGSA 10-mar-2020 98.000,00

58 TRAGSA 0000365567 Adquisición portátiles e impresoras TRAGSA 23-mar-2020 33.000,00

59 TRAGSA 0000365570 Adquisición de licencias VDI Citrix y Software Citrix TRAGSA 11-mar-2020 225.000,00

60 TRAGSA 0000378212

Suministros materiales para carpintería exterior Hospital Clínico

Santiago de Compostela.

23-jul-2020 48.417,64

61 TRAGSA 0000378561

Redacción de proyecto básico y de ejecución, dirección de obra,

dirección de ejecución y coordinación seguridad y salud, elaboración

libro edificio y proyecto as built Hospital Clínico Santiago de

Compostela.

24-jul-2020 42.615,00

62 TRAGSA 0000378899

Suministro de materiales a pie de obra de fontanería, saneamiento,

climatización, extinción y control Hospital Clínico Santiago de

Compostela.

23-jul-2020 146.256,60

63 TRAGSA 0000378900

Suministro de materiales de instalación de electricidad y

telecomunicaciones Hospital Clínico Santiago de Compostela.

23-jul-2020 93.977,62

64 TRAGSA 0000378903

Suministro de material de mobiliario, eléctrico, y asistencia a paciente

(cabecero Hospital) Hospital Clínico Santiago de Compostela.

23-jul-2020 40.740,07

ANEXO II

RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020

ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 67

N.º MUESTRA ENTIDAD COD. CONTRATO OBJETO

FECHA

ADJUDICACIÓN

IMPORTE

ADJUDICACIÓN

65 TRAGSA 0000379159

Suministro de materiales de gases medicinales Hospital Clínico

Santiago de Compostela.

25-sep-2020 19.998,73

66 TRAGSA 0000378109 Suministro para cubierta Hospital Clínico Santiago de Compostela. 15-jul-2020 33.214,30

67 TRAGSA 0000397561

Trabajos de construcción estructura hormigón, emergencia ampliación

UCI Hospital La Plana -Villareal (Castellón)

25-sep-2020 189.931,71

68 TRAGSA 0000397562

Suministro material eléctrico, emergencia ampliación UCI Hospital La

Plana -Villareal (Castellón)

25-sep-2020 119.840,68

69 TRAGSA 0000397565

Suministros materiales de climatización, emergencia ampliación UCI

Hospital La Plana -Villareal (Castellón)

25-sep-2020 136.630,75

70 TRAGSA 0000392166

Limpieza y desinfección de las infraestructuras donde trasladar a

usuarios del IMAS afectados por COVID Islas Baleares

01-oct-2020 578.312,40

71 TRAGSA 0000392172

Suministro de mobiliario para las infraestructuras donde trasladar a

usuarios del IMAS afectados por COVID Islas Baleares

14-oct-2020 66.964,91

72 TRAGSA 0000392176

Suministro de equipos de protección individual y colectiva y materiales

de higiene y limpieza para las infraestructuras donde trasladar a

usuarios del IMAS afectados por COVID Islas Baleares

01-oct-2020 18.093,45

73 TRAGSA 0000392177

Suministro de equipos de protección individual y colectiva y materiales

de higiene y limpieza para las infraestructuras donde trasladar a

usuarios del IMAS afectados por COVID Islas Baleares

01-oct-2020 38.060,00

74 TRAGSA 0000399023

Suministro de materiales para equipos para la obra de las

infraestructuras donde trasladar a usuarios del IMAS afectados por

COVID Islas Baleares

01-oct-2020 25.595,00

75 TRAGSA 0000364099 Suministro de mascarillas TRAGSA 01-abr-2020 50.000,00

76 TRAGSA 0000364285 Suministro de epis (gel, mascarillas, guantes, gafas) TRAGSA 03-abr-2020 150.000,00

77 TRAGSA 0000364287 Suministro mascarillas higiénicas TRAGSA 03-abr-2020 200.000,00

78 TRAGSA 0000364289 Suministro de epis - Monos de protección TRAGSA 03-abr-2020 99.996,00

79 TRAGSA 0000365210 Suministro de mascarillas NK95/FFP2 TRAGSA 08-abr-2020 15.360,00

80 TRAGSA 0000365790 Pruebas diagnósticas COVID-19 TRAGSA 13-abr-2020 60.000,00

81 TRAGSA 0000366078 Suministro mascarillas NK95 TRAGSA 17-abr-2020 175.000,00

82 TRAGSA 0000366383 Suministro de termómetro infrarrojo TRAGSA 08-abr-2020 19.980,00

83 TRAGSA 0000382654 Trabajos de carpintería metálica Hospital General de La Palma 15-jul-2020 21.473,60

ANEXO II

RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020

ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 68

N.º MUESTRA ENTIDAD COD. CONTRATO OBJETO

FECHA

ADJUDICACIÓN

IMPORTE

ADJUDICACIÓN

84 TRAGSA 0000382655

Ejecución de la cimentación, estructura de hormigón, albañilería

Hospital General de La Palma

08-jul-2020 278.568,54

85 TRAGSA 0000382756

Redacción del proyecto de ejecución obras Hospital General de La

Palma

13-jul-2020 58.600,00

86 TRAGSA 0000381788 Suministro de mascarillas higiénicas TRAGSA 05-ago-2020 500.000,00

87 PUERTOS DEL ESTADO E/019/20/00

Suministro de mascarillas profilácticas a efectos de prevención del

contagio del COVID-19 en el ámbito del transporte y la movilidad

21-mar-2020 20.000.000,00

88 PUERTOS DEL ESTADO E/022/20/00

Suministro de guantes a efectos de prevención del contagio del COVID-

19 en el ámbito del sistema portuario de titularidad estatal-Comunidad

Portuaria

02-abr-2020 800.000,00

89

RENFE VIAJEROS S.M.E.,

S.A.

2020-00745

Mantenimiento de las condiciones higiénicas a bordo de los trenes de

servicios comerciales que mantiene la empresa Talgo

17-jun-2020 2.279.352,00

90

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico y

guantes.

16-mar-2020 3.427.183,40

91

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico.

25-mar-2020 39.600,00

92

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000

Adquisición de mascarillas de protección, para la Sociedad Estatal

Correos y Telégrafos, S.M.E.

30-mar-2020 108.000,00

93

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico y

guantes de nitrilo, vinilo y látex.

12-mar-2020 107.008,90

94

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico y

guantes.

16-mar-2020 88.922,75

95

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes de nitrilo, vinilo

y látex.

19-mar-2020 34.157,90

ANEXO II

RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020

ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 69

N.º MUESTRA ENTIDAD COD. CONTRATO OBJETO

FECHA

ADJUDICACIÓN

IMPORTE

ADJUDICACIÓN

96

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Mascarillas.

27-mar-2020 99.000,00

97

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000 Suministro de material sanitario. En concreto: mascarillas. 24-mar-2020 2.799.145,44

98

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000 Suministro de material sanitario. En concreto: Mascarillas. 30-mar-2020 2.799.145,44

99

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TEÉEGRAFOS, S.A.

VE200000

Suministro de Líquido Higienizante de manos para los trabajadores de

esta Sociedad

27-abr-2020 83.507,25

100

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico,

guantes, mascarillas y desinfectante de superficies.

16-mar-2020 1.957.486,56

101

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Mascarillas.

26-mar-2020 150.000,00

102

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico y

guantes.

31-mar-2020 1.260.957,92

103

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico.

17-mar-2020 212.000,00

104

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000 Suministro de material sanitario. En concreto: Mascarillas. 19-mar-2020 357.921,00

105

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico y

guantes.

10-mar-2020 24.589,30

ANEXO II

RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020

ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 70

N.º MUESTRA ENTIDAD COD. CONTRATO OBJETO

FECHA

ADJUDICACIÓN

IMPORTE

ADJUDICACIÓN

106

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000 Suministro de mamparas para las oficinas de esta Sociedad. 30-mar-2020 164.982,00

107

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELEGRAFOS, S.A.

VE200000 Suministro de mascarillas para las oficinas de esta Sociedad. 26-mar-2020 1.274.507,30

108

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000-01

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico y

desinfectante de superficies.

06-abr-2020 133.994,40

109

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000-01

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes.

26-may-2020 129.000,00

110

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000-01

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes y pantallas

faciales.

05-may-2020 30.233,92

111

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000-01

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Desinfectante de

superficies.

03-abr-2020 26.335,50

112

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000-01

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes y papeleras.

05-may-2020 751.170,00

113

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000-01

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes.

19-may-2020 39.540,00

114

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000-01

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes.

25-may-2020 60.000,00

115

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000-01

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes.

29-may-2020 37.639,30

ANEXO II

RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020

ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 71

N.º MUESTRA ENTIDAD COD. CONTRATO OBJETO

FECHA

ADJUDICACIÓN

IMPORTE

ADJUDICACIÓN

116

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000-01

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes.

06-may-2020 134.240,00

117

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000-01

Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para

los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes.

20-may-2020 34.732,95

118

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200000-01 Suministro de mamparas para las oficinas de esta Sociedad. 25-may-2020 66.154,00

119

SOCIEDAD ESTATAL

CORREOS Y

TELÉGRAFOS, S.A.

VE200003

Contratación del suministro de 4.750.000 mascarillas autofiltrantes FFP2

/ KN95 o N95 para los trabajadores del GRUPO Correos

30-abr-2020 11.815.625,00

ALEGACIONES FORMULADAS

(De conformidad con lo previsto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, Norma de

Procedimiento 66, se han excluido los documentos y justificaciones adjuntos a las alegaciones que

no resultan esenciales para comprender lo expuesto en ellas)

RELACIÓN DE ALEGANTES

1.- ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

- PRESIDENTA

- EXPRESIDENTA

2.- AENA, S,M.E., S.A.

- PRESIDENTE

3.- SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E.

- PRESIDENTE

4.- PUERTOS DEL ESTADO

- PRESIDENTE

5.- EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P.

- PRESIDENTE

ALEGACIONES FORMULADAS POR ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS (ADIF)

- PRESIDENTA

- EXPRESIDENTA

- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PRESIDENTA DE ADMINISTRADOR

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

1

Anteproyecto de Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas de los

contratos de Emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la

situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito

del sector público empresarial estatal no financiero

En relación con el "Anteproyecto de Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas de

los contratos de Emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis

sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial

estatal no financiero?, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley

7/1998, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y atendiendo a las

observaciones y conclusiones que en el mismo se recogen, se formulan, siguiendo el

orden de los epígrafes y sus conclusiones correspondientes, las siguientes

ALEGACIONES:

Alegación Primera. - Sobre el contexto en el que se realiza la tramitación de los

expedientes fiscalizados.

En el apartado I.3 del Anteproyecto de Informe, denominado Antecedentes de la

Fiscalización y Régimen Jurídico General, expone el Tribunal de Cuentas el contexto de

«pandemia internacional» en el que se enmarcan las actuaciones objeto de

fiscalización, identificando la declaración del Estado de Alarma y la situación

extraordinaria o excepcional que provocó la crisis sanitaria derivada del COVID-19, y

ello para indicar que la contratación pública se vio afectada, entre otros aspectos (que

no se citan) por la aprobación del RD-l 7/2020 y sus ulteriores modificaciones. Resulta

indudable que, como señala el Tribunal de Cuentas, la crisis sanitaria provocó una serie

de disposiciones normativas relativas a la contratación de los bienes y servicios

necesarios para paliar la misma, sin embargo, y es preciso destacarlo, al margen de las

disposiciones normativas, lo que provocó la pandemia en las fechas en las que se

tuvieron que gestionar los citados expedientes fue mucho más y de mayor impacto que

un nuevo marco normativo.

Esta entidad considera que para poder contextualizar debidamente las actuaciones

realizadas que han sido objeto de fiscalización conviene poner de manifiesto de forma

expresa en el Anteproyecto de Informe las circunstancias, al margen de las meras

disposiciones normativas, que marcaron las actuaciones llevadas a cabo por los

diferentes centros gestores.

En este sentido, el propio Tribunal de Cuentas, de una forma verdaderamente

descriptiva y gráfica, ha expuesto y descrito el contexto en que se desarrollaron los

procesos de contratación durante la crisis sanitaria en su informe sobre la fiscalización

de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de

crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los Ministerios del área

Político-Administrativa del Estado y sus Organismo Autónomos, aprobado por el Pleno

del Tribunal el pasado 28 de julio. El citado Informe mantiene identidad en cuanto al

ámbito temporal y a los objetivos específicos de la fiscalización que el que ahora nos

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ocupa, por lo que las condiciones de contorno y el contexto que describe la situación

existente en el marco en que se han desarrollado las actuaciones realizadas por las

Entidades ahora fiscalizadas, deben ser los mismos que los que se tuvieron en cuenta

en aquel informe; y por lo tanto se deberían reflejar con identidad sustancial en este.

Del contexto descrito por el Tribunal de Cuentas en su Informe de 28 de julio,

consideramos que procede destacar los siguientes aspectos, que, en opinión de esta

entidad, han de quedar igualmente reflejados en el Informe de Fiscalización que ahora

nos ocupa, pues no cabe duda que los condicionantes existentes en el tiempo en que

se han desarrollado las actuaciones objeto de fiscalización son predicables y

extensibles a todas las entidades del sector público que como Adif se tuvieron que

enfrentar a la necesidad de proveerse de los medios necesarios para paliar la situación

de crisis sanitaria.

Así, por su relevancia y capacidad descriptiva, destacamos del citado Informe las

siguientes circunstancias de contexto:

? Durante el periodo de vigencia del estado de alarma se restringió la circulación

de los ciudadanos, se decretó la garantía de suministro de alimentos y productos

necesarios para la salud pública, se reguló el horario de apertura de los sectores

de la hostelería y la restauración así como el horario de los locales en los que se

desarrollaban actividades culturales, artísticas, deportivas y similares, se priorizó

el trabajo a distancia y en el ámbito internacional se adoptaron medidas muy

restrictivas para el acceso de los viajeros a sus territorios.

? El impacto de la crisis sanitaria fue de tal intensidad que durante los primeros

meses de la misma, las entidades del sector público competentes para celebrar

contratos que permitieran paliar los efectos de la pandemia se enfrentaron a una

situación sobrevenida de duración indeterminada y cuyas consecuencia solo se

han ido conociendo con el paso del tiempo, al mismo tiempo que el conocimiento

profesional de las autoridades científicas se ha ido incrementando en orden a

identificar las vías de contagio y los medios a emplear para su control, por lo que

no hubo posibilidad alguna para los entes gestores de programar en un primer

momento una adaptación a circunstancias tan cambiantes y continuadas.

? La Comisión Europea estableció sus orientaciones sobre el uso del marco

normativo de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con

la crisis del COVID-19 en la comunicación 2020/C 108 I/01 (DOUE de 1 de abril de

2020). Esta comunicación expone de forma clara y rotunda el contexto, en el

ámbito de los contratos de las entidades públicas, en el que se desarrolló la

gestión ahora fiscalizada, al indicar que: «COVID-19 es una crisis sanitaria que

exige soluciones rápidas e inteligentes y agilidad para hacer frente a un enorme

aumento de la demanda de bienes y servicios de tipo similar, al mismo tiempo

que algunas cadenas de suministro se ven perturbadas». Ante esta situación de

emergencia «el marco europeo de contratación pública ofrece toda la flexibilidad

necesaria para que los compradores públicos adquieran bienes y servicios

vinculados directamente a la crisis del COVID-19 con la mayor rapidez». Según el

TCu lo anterior suponía «?que las autoridades podían», más bien debían,

«actuar con toda la rapidez que fuera técnica y físicamente posible, y el

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procedimiento podía constituir una adjudicación directa de facto sujeta

únicamente a limitaciones físicas o técnicas relacionadas con la disponibilidad

real y la velocidad de entrega».

La Comisión también señalaba que «ante situaciones de aumento excepcional de

la demanda de bienes, productos y servicios similares, unido a una perturbación

significativa de la cadena de suministro, puede ser técnica o físicamente

imposible contratar incluso mediante los procedimientos más rápidos

disponibles. Para satisfacer sus necesidades, los compradores públicos tal vez

tengan que buscar soluciones alternativas y posiblemente innovadoras que estén

ya disponibles en el mercado o puedan desplegarse en plazos brevísimos. Los

compradores públicos tienen que hallar soluciones e interactuar con los posibles

proveedores con el fin de evaluar si estas alternativas satisfacen sus

necesidades».

? Según el TCu: «en España la necesidad urgente de priorizar el mantenimiento de

los servicios esenciales públicos, especialmente los sanitarios, para proteger a la

población, dio lugar a que se hiciera prevalecer el suministro de productos

higiénico-sanitarios a administraciones sanitarias y vinculadas con la prestación

de servicios esenciales. Ello supuso que muchos organismos públicos se vieran

en la obligación de adquirir productos que escaseaban en un mercado de

limitados proveedores, donde los precios variaban en función de las

circunstancias debido a una demanda mundial exorbitante y muy rígida y con

un funcionamiento irregular de las redes de suministro. La dificultad fue mayor

para aquellos organismos cuya actividad ordinaria es ajena a la prestación de

servicios sanitarios y que tuvieron que acudir a mercados para ellos

desconocidos. Esta situación motivó que los gestores públicos, ante la necesidad

imperiosa de garantizar el suministro o servicio, tuvieran que aceptar precios con

ninguna o muy poca posibilidad real de negociación y contratar con proveedores

que también se enfrentaban a dificultades logísticas o que tuvieron que variar

temporalmente su actividad habitual para coadyuvar a abastecer de material

higiénico-sanitario no solo a administraciones públicas, sino también a

empresas privadas y particulares.

Asimismo, el confinamiento domiciliario general de la población, y por tanto de

los empleados públicos de actividades no esenciales, originó la necesidad de

ordenar y conciliar la prestación de los servicios de forma presencial y telemática,

así como la de activar medios que favoreciesen el teletrabajo, lo que dio lugar a

la urgente adquisición de equipos informáticos, de otros instrumentos

tecnológicos y de licencias de software que lo hicieran posible». [énfasis

añadido].

En definitiva resulta que es el citado contexto el que, es de entender, permite

contemplar los expedientes de emergencia como instrumentos para la consecución de

un fin último y prevalente, en este caso la adquisición de los bienes y servicios

indispensables para paliar la crisis; y es este contexto el que determina que según el

TCu «los contratos de emergencia por causa del COVID-19 estaban exentos de la

obligación de tramitar expediente de contratación, prevaleciendo el principio de

eficacia (consecución el fin pretendido) sobre los de eficiencia (mejor relación

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calidad/precio) o economía (mejor precio posible), si bien dicha exención no debe

entenderse como la ausencia de control en el empleo de los fondos públicos, sino

exclusivamente como un medio para facilitar las actuaciones estrictamente necesarias

para hacer frente a la emergencia».

Alegación Segunda. - Sobre las carencias formales en la tramitación de los expedientes

de emergencia encontradas en los controles realizados.

Tal y como se ha expuesto anteriormente, han sido muy numerosos los expedientes de

emergencia que entidades de carácter público han tenido que tramitar para solventar

una situación absolutamente extraordinaria, sobrevenida, cambiante y en gran

medida desconocida; en medio de fuertes restricciones a la movilidad que exigió a sus

gestores dotarse de medios de gestión hasta aquel momento no empleados; en un

mercado altamente complejo por la limitación y restricciones de la oferta ante una

demanda que la superaba con creces; en el que era prioritario «actuar de manera

inmediata» para «atender las necesidades derivadas de la protección de las personas

y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19».

Sobre esta gestión se han acumulado actuaciones de supervisión y control por parte de

diversos organismos:

? OIRESCON. Informe especial de supervisión de los contratos tramitados por vía de

emergencia, de marzo de 2021.

? Intervención General de la Administración del Estado. Auditoría operativa y de

cumplimiento sobre la contratación de emergencia. Administrador de

Infraestructuras Ferroviarias. Plan de Auditoría 2020, de 4 de marzo de 2021

? Tribunal de Cuentas (Sección de Enjuiciamiento). Instrucción realizada con

ocasión de la Acción Pública Nº A27/2020, que culminó mediante Auto de 18 de

enero de 2021.

? Tribunal de Cuentas (Sección de Fiscalización) con diversos trabajos de

fiscalización (como el que nos ocupa) sobre la gestión de los contratos de

Emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19, en distintos ámbitos de la Administración.

Es destacable que prácticamente todos los entes sujetos a fiscalización adolecen,

adolecemos, de las mismas carencias formales en la tramitación de los expedientes de

emergencia: retrasos en su publicación o en la dación de cuentas al Consejo de

Ministros, defectos formales en la formalización de los expedientes, etc. Pudiera por

tanto plantearse que a las dificultades de contexto a las que se han enfrentado los

diferentes gestores han de añadirse las derivadas de una regulación de los expedientes

de emergencia carente de normalización de estos aspectos y que por tanto, sería

deseable que los trabajos de fiscalización ahondaran en un análisis de la causa raíz de

estas debilidades reiteradas con el fin de efectuar recomendaciones en el sentido de

impulsar una regulación más clara y completa de este tipo de expedientes, que fuera

igualmente entendible e interpretable tanto por los órganos de control como por los

órganos de gestión. Una regulación que permitiera aplicar conceptos inequívocos y

ajenos a interpretación tanto a los gestores, que han convivir con la premura e

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inmediatez que exige la gestión de estos contratos, como a los fiscalizadores, en cuyo

análisis cuentan con la pausa de tiempo precisa para su ulterior fiscalización.

Alegación Tercera. - Sobre la preparación, adjudicación y formalización de los

contratos.

? Señala en primer lugar el TCu que «no obstante, la emergencia del expediente nº1

de la muestra, cuyo objeto consistió en el suministro de 5.000.000 de mascarillas

por un importe de 12.500.000 euros, se acordó por la Presidenta de la Entidad

fiscalizada y del Consejo de Administración, según lo dispuesto en sus Estatutos,

aprobados por Real Decreto 2395/2004 de 30 de diciembre, en los que se le faculta,

de forma excepcional y en casos de urgente necesidad, para adoptar decisiones

reservadas al Consejo de Administración. En el expediente no consta la dación de

cuenta de la Presidenta al Consejo de Administración, que debería haberse

producido en la primera reunión ordinaria del Consejo posterior a la adopción del

acuerdo, lo que supone una inobservancia de sus procedimientos internos en

perjuicio del control y transparencia del gasto». Esta circunstancia también se

recoge en la Conclusión nº 10 del Apartado III.1. del Anteproyecto.

Esta entidad debe señalar que el referido expediente fue sometido a ratificación del

Consejo de Administración de ADIF en la sesión celebrada el 28 de abril de 2020,

como punto 5.1 del Orden del día de dicha sesión:

5.1. ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR EL QUE SE RATIFICA LA RESOLUCIÓN

DE LA PRESIDENTA DE ADIF, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2020, EN VIRTUD DEL ART. 24

R.D. 2395/2004, POR LA QUE SE DECLARA DE EMERGENCIA EL SUMINISTRO DE

5.000.000 MASCARILLAS FFP2 EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN TMA/292/2020, DE 26

DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA UNA SEGUNDA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE

MASCARILLAS POR PARTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA

URBANA (EXPEDIENTE Nº 2.20/04110.0055).

Se remite copia del Certificado expedido por el Secretario del Consejo de

Administración, con el VºBº de la Presidenta. (Se adjunta como Documento nº1)

? También indica el TCu que «por otra parte, respecto del expediente nº3 de la

muestra, cuyo objeto eran servicios de limpieza y desinfección, al declarar la

emergencia de su tramitación el órgano de contratación determinó las

dependencias que se verían afectadas, pero no se concretó la frecuencia de la

limpieza a realizar, por lo que la definición del objeto adolecería de cierto grado de

indeterminación, que no se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP,

que ordena al órgano de contratación acordar lo necesario para dar respuesta a la

emergencia sobrevenida. Este aspecto tampoco se concretó en la formalización

posterior del contrato».

Sobre la contratación y ejecución de esta emergencia, cabe realizar las siguientes

consideraciones:

? A fecha de la propuesta y autorización de la Declaración sobre la Emergencia

de los SERVICIOS DE LIMPIEZA EXTRAORDINARIA DE LAS DEPENDENCIAS EN RED

CONVENCIONAL DE ADIF POR AFECCIÓN DEL COVID-19, producida en mayo de 2020,

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ADIF contaba con un contrato de servicio de limpieza para todas las

dependencias de la Red Convencional para un total de 24 lotes. Los contratos

para cada uno de esos lotes fueron firmados en su mayoría a finales del mes

de enero de ese mismo año, por lo tanto, llevaban algo más de dos meses de

prestación del servicio de limpieza.

? En atención a las diferentes recomendaciones del Ministerio de Sanidad con

ocasión de la afección del virus COVID-19, dada la potencial supervivencia del

virus en las superficies y espacios habitados, resultaba conveniente establecer

unas pautas más exigentes de limpieza y desinfección que garantizasen la

seguridad microbiológica de estas dependencias, aumentando las frecuencias

de algunos servicios de limpieza no contempladas en los contratos referidos e

integrando nuevas actuaciones y productos específicos y excepcionales

igualmente no contemplados en un contrato normal de limpieza. A tal fin, y

dentro de la situación de grave emergencia sanitaria y de la urgencia en dar

respuesta a la misma, se solicitó que cada responsable de estos contratos,

dentro de la propia naturaleza de las dependencias incluidas en cada ámbito,

su ocupación y/o frecuencia de uso, hiciera una estimación de los recursos que

resultaran necesarios para cumplir con las exigencias referidas. La disparidad

de dependencias, su diferente ámbito, naturalezas y usos, determinaron que

cada dependencia calculara las medidas mínimas e imprescindibles para

minimizar o evitar el riesgo de contagio de su personal. Así, las dependencias

en las que el uso de las oficinas contemplaba cambios de turnos rotatorios, el

coste mensual de la limpieza ordinaria se vio multiplicado por dos o por tres,

y aquellas en las que había menos exigencia de uso u ocupación, se

contemplaron horas adicionales para el tratamiento de nuevas formas de

limpieza y desinfección, realizándose un cálculo adicional para los nuevos

productos especiales de desinfección y viricidas.

? Así, el propio informe de la Declaración de Emergencia indicaba lo siguiente:

- Pág 4: Las zonas comunes se deben limpiar con más frecuencia y como mínimo

después de cada turno de trabajo.

[?] tratando de que se realice limpieza diaria de todas las superficies,

haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente.

- Pág 5: En el apartado 4.6 de dicho documento se determina un reforzamiento

de la limpieza de los espacios y zonas comunes con productos viricidas TP2 en

todas las dependencias y lugares de trabajo, como una medida más de

protección.

En la actualidad, todas las dependencias objeto de la presente emergencia

cuentan con contrato de limpieza regular. No obstante, no se contempla en el

alcance de ninguno de ellos la prestación de servicios extraordinarios de

limpieza y desinfección derivados de una situación de emergencia sanitaria.

- Pág 6: Determina que ?las operaciones a realizar y periodicidad de las mismas

que le sean exigidas por cada responsable de ADIF en cada contrato?

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Alegación Cuarta. - Sobre la selección de las empresas.

En el Apartado II.1.1.3. del Anteproyecto, el TCu incluye los motivos en los que se basó

ADIF para la selección de las empresas encargadas de realizar las distintas

presentaciones, realizándose las siguientes manifestaciones:

? «?el proveedor del expediente nº9, que tuvo por objeto el suministro y realización

de pruebas diagnósticas a trabajadores de ADIF y de ADIF-AV, formalizó con AENA

otros contratos de asistencia sanitaria, pero en fecha posterior al periodo

fiscalizado, sin que conste en el expediente antecedente alguno en relación con la

comprobación de su capacidad y solvencia técnica. Debe tenerse en cuenta, sin

embargo, que el contrato fue ejecutado de conformidad».

En relación con esta afirmación debe señalarse que para la ejecución de los trabajos

objeto de la presente emergencia, ante la situación sanitaria del momento, y con el

objetivo de tomar una solución inmediata y con garantías de su correcta realización,

ADIF acudió a la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA)1

?de la que es miembro? con el fin de recabar información útil para la compra de

este material y fue uno de los miembros de dicha asociación, concretamente la

empresa SEAT, la que informó a ADIF sobre la solvencia y capacidad del proveedor

ya que trabajaba con la citada empresa.

? «?expediente nº11, cuyo objeto consistió en la adquisición y suministro de gel

hidroalcohólico higienizante para la protección de los trabajadores por COVID-19,

con un importe de 203.200 euros, únicamente se indicó el proveedor al que se

encargó el suministro, sin que exista antecedente alguno sobre los criterios seguidos

para su elección. ADIF no había contratado anteriormente con dicho proveedor, y

no consta en el expediente antecedente alguno sobre su capacidad y solvencia (?)

Con posterioridad, ADIF, en mayo de 2020, celebró con el citado proveedor otro

contrato con el mismo objeto, (expediente nº4 de la muestra) y debe tenerse en

cuenta que ambos contratos se ejecutaron de conformidad».

En este caso, los trabajos de búsqueda (siempre con la urgencia que la situación

sanitaria demandaba), llevaron a la Subdirección de Prevención de Riesgos

Laborales a un reconocimiento del producto a través de establecimientos

farmacéuticos, comprobando internamente la adecuación del mismo y la fiabilidad

del proveedor, habitual en el sector farmacéutico, solicitándole un presupuesto que

se consideró adecuado a los precios de mercado.

? «En el expediente nº 2, (?) ADIF justificó la elección de la empresa encargada de

realizar el suministro por considerar que ya había realizado suministros similares

para varios organismos del sector público, tales como los Ministerios de Interior y

de Sanidad y, además, por estimar necesario que dicho suministro se realizase por

un proveedor distinto. Sin embargo, al realizarse el control de calidad de la última

1 AESPLA es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como fin colaborar en la mejora de la

gestión de los Servicios de Prevención Laboral, realizando entre otras actividades las siguientes:

comparte experiencias en el campo de la prevención; participa en foros de análisis de la gestión

y funcionamiento de los servicios de prevención; estudia la aplicación de los requerimientos

legales en esta materia; presenta planteamientos y realiza consultas a la Administración?

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entrega de mascarillas (que incluía 189.760 unidades) se comprobó que éstas no

eran adecuadas con el estándar FFP2, lo que motivó su devolución el 16 de julio de

2020, y ante la imposibilidad del proveedor de suministrar mascarillas en las

mismas condiciones que las anteriores se acordó la recepción parcial de contrato y

su posterior liquidación. Se ha podido comprobar, a través de la información que

consta en la Plataforma de Remisión de Contratos del Tribunal de Cuentas, que el

adjudicatario de este expediente celebró cinco contratos, entre el 31 marzo y 24

abril de 2020, con el Ministerio del Interior, con el de Sanidad, así como con diversas

entidades del sector público estatal no financiero como Puertos del Estado y las

Autoridades Portuarias de Ceuta y de la Bahía de Algeciras, es decir, todos los

contratos se celebraron con posterioridad al expediente nº 2 fiscalizado y, en el

momento de la celebración de este contrato, ADIF carecía de información sobre la

capacidad y solvencia técnica del citado proveedor, dado que no había celebrado

contrato alguno con el sector público?.

El TCu se basa para la redacción de este hallazgo en que, dado que la fecha de

celebración de los contratos por otros organismos públicos fue posterior al inicio d

este expediente por ADIF, la entidad carecía de información sobre la capacidad y

solvencia técnica del citado proveedor. Sobre ello ADIF quiere poner de manifiesto

que Adif contaba con antelación a la declaración de emergencia con información de

que el citado proveedor había sido seleccionado por diferentes organismos y

entidades para la realización de suministros de la misma naturaleza que el que nos

ocupa con antelación a la formalización de los contratos a los que hace referencia

el TCu. Además, Adif verificó que la empresa contaba con Autorización Extraordinaria

de Importación de Productos Sanitarios expedida en fecha 21 de marzo de 2020,

por el Departamento de Productos Sanitarios de la Agencia Española de

Medicamentos y Productos Sanitarios (Se adjunta como Documento nº2)

? «No obstante, se ha verificado que, en todos los expedientes, excepto en el

expediente nº1, el objeto del contrato se encontraba incluido dentro de las

actividades que integraban el objeto social de las empresas adjudicatarias». Esta

circunstancia también se recoge en la Conclusión nº 4 del Apartado III.1. del

Anteproyecto.

En relación con esta observación la entidad quiere poner de manifiesto que en el

momento de esta adquisición el mercado nacional estaba saturado, ya que toda

producción y distribución se encuentra comprometidas en favor de las necesidades

del sector sanitario, se hizo preciso acudir al mercado de importación fuera de la

Unión Europea para la adquisición de cinco millones de mascarillas FFP2 objeto de

adquisición en este expediente.

Situados en este mercado cabían dos opciones: o bien adquirir por una parte los

suministros directamente al fabricante externo y contratar por otra los servicios de

transporte hasta su entrega en España (con las evidentes dificultades logísticas y

estructurales que ello suponía); o bien contratar conjuntamente los suministros y el

transporte a un agente encargado de su adquisición en origen, transporte y entrega

en España. Esta segunda opción se mostró como la única que en esos momentos

permitiría la consecución de las mascarillas en el menor tiempo posible.

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Como queda acreditado en el expediente, la propia declaración de emergencia,

suscrita por el órgano de contratación, tras poner de manifiesto que el contexto en

el que se va a proceder a realizar el suministro descrito señala expresamente que la

empresa a la que se realiza el encargo es la empresa a la que ya le había realizado

un encargo de la misma naturaleza Puertos del Estado. Los productos adquiridos por

Puertos del Estado fueron entregados de conformidad, por lo que, en el contexto

indicado, la adjudicación de este nuevo encargo, por parte de Adif, a la misma

empresa que realizó el suministro a Puertos de Estado, denota que se adoptaron por

parte de esta Entidad las cautelas necesarias para realizar la adjudicación en favor

de quien, y es de insistir, había acreditado por la vía de los hechos que en ese

contexto tenía capacidad y solvencia para su realización. En este sentido el

Anteproyecto de informe destaca que los suministros fueron entregados, habiendo

asimismo Adif adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la correcta

realización del contrato.

Alegación Quita. - Sobre la Dación de Cuenta al Consejo de Ministros.

En el Apartado II.1.1.4. del Anteproyecto, el TCu pone de manifiesto la siguiente

incidencia, que también se recoge en la Conclusión nº 7 del Apartado III.1. del mismo

documento:

? «En los expedientes nº 6, nº 7 y nº 9 de la muestra consta acreditado que el Consejo

de Ministros tuvo conocimiento de las declaraciones de emergencia acordadas por

el órgano de contratación, sin embargo, no se tiene constancia de la fecha en la

que ADIF comunicó la emergencia al citado Consejo, lo que impide determinar si se

envió en el plazo de treinta días establecido en la LCSP».

Los citados expedientes fueron remitidos por ADIF a la Vicesecretaría General Técnica

del MITMA, con fechas 11 de mayo, 29 de julio y 10 de septiembre de 2020, tal y

como queda acreditado con las copias de los correos electrónicos que se adjuntan

(Se adjunta como Documento nº 3), siendo éste el cauce habitual por el que este

Entidad remite los expedientes que deben ser objeto de autorización y conocimiento

por parte del Consejo de Ministros.

En cualquier caso, la entidad entiende que sobre los posibles retrasos en la dación

de cuentas al Consejo de Ministros de los expedientes de emergencia, debe

considerarse que los trámites previos de realización inexcusable para elevar el

Acuerdo correspondiente al Consejo de Ministros, en ocasiones y con bastante

frecuencia (no sólo en ADIF sino, a juzgar por los diferentes informes emitidos por

el TCu sobre expedientes de emergencia, en el resto de poderes adjudicadores y

Administraciones Públicas a los que resulta exigible la realización del citado trámite)

hace que el plazo contemplado en la LCSP se muestre absolutamente insuficiente

para llevar a cabo este trámite, más aún cuando dicho plazo se ha reducido de 60

a 30 días con la aprobación de la vigente LCSP, sin que las actuaciones a desarrollar

para poder efectuarlo se hayan reducido en tal medida, más al contrario se han

incrementado

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Alegación Sexta.- Sobre los abonos a cuenta de los contratos fiscalizados.

? En el Apartado II.1.1.5. del Anteproyecto, el TCu indica, en relación al expediente

de la muestra nº 1, que existió un abono a cuenta de las actuaciones preparatorias.

Según el TCU: «se exigió el pago anticipado del 50% del valor de la oferta contra la

emisión de un aval bancario por el adjudicatario, sin que tal garantía figure en el

expediente. [?] la ausencia del aval por el adjudicatario representaría un riesgo

para el erario público que, al menos, debería encontrarse justificado en el

expediente, de conformidad con el artículo 16 del real Decreto ley 7/2020».

Esta entidad quiere señalar que finalmente el anticipo señalado no se garantizó

mediante un aval sino mediante una instrucción irrevocable a la entidad bancaria,

a través de la que se realizó el pago, para proceder al bloqueo del importe

transferido en una cuenta bancaria titularidad del proveedor hasta que Adif le

notificase formalmente que este proveedor había cumplido con las obligaciones

derivadas del contrato de emergencia. Se adjuntan como Documento nº4 las cartas

de instrucciones a la entidad bancaria.

Con esta decisión Adif evitó el riesgo para el erario público al que se refiere el

Anteproyecto. Como indica el Anteproyecto «finalmente, el contrato se cumplió de

conformidad», por lo que la garantía sobre el anticipo fue levantada.

Alegación Séptima. - Sobre la ejecución de los contratos fiscalizados.

En referencia a la ejecución y cumplimiento de los contratos fiscalizados, el Apartado

II.1.1.5. del Anteproyecto de informe de fiscalización recoge las siguientes incidencias

detectadas:

? «La ejecución de los trabajos de los expedientes fiscalizados se inició de acuerdo

con el plazo establecido en la LCSP. Si bien, en algunos expedientes fiscalizados, la

firma del certificado acreditativo del inicio, previsto en su normativa interna, fue

de fecha posterior, lo que pone de manifiesto una deficiencia en la gestión de los

expedientes. Esta incidencia se ha verificado en los expedientes nº1, nº2, nº4, nº6,

nº8, nº9, nº10, nº11, nº12, nº13 y nº14».

Tal y como indica el Anteproyecto de informe, se cumplió con el plazo fijado en el

artículo 120, apartado 1, letra c) de la LCSP, según el cual «El plazo de inicio de la

ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la

adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la

contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento

ordinario».

La certificación de inicio es un documento interno que se emite para justificar que

la fecha de inicio de la prestación objeto del contrato se ha producido en el plazo

establecido para los procedimientos de emergencia, por lo que, necesariamente, se

trata de un documento cuya firma debe producirse en fecha posterior a la del propio

inicio de la ejecución, siendo su finalidad la de verificación y acreditación del inicio

de la prestación, acorde a lo establecido para los procedimientos de emergencia.

Por lo tanto, no puede compartirse que exista una incidencia o una deficiencia en

la gestión de los expedientes citados.

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En el mismo sentido, puede afirmarse que la normativa interna de la Entidad no

exige que este certificado deba ser un acto previo al inicio de los expedientes de

emergencia, lo que sí resulta de aplicación es que, tal y como señala la LCSP, las

actuaciones de emergencia requieren de una perentoria inmediatez en su ejecución,

debiendo comenzar el inicio de la ejecución de las prestaciones dentro del mes

siguiente a la fecha de la declaración de emergencia correspondiente, cosa que

resulta acreditada en el texto del Anteproyecto de informe, siendo un medio

absolutamente ordinario para acreditar el comienzo de la ejecución del contrato el

Certificado expedido por la Entidad, que por definición puede ser posterior a la fecha

que el mismo certifica.

? «En julio de 2020 se aprobó una ampliación de la declaración de emergencia del

expediente nº3, que tuvo por objeto la contratación de los servicios de limpieza

extraordinaria de las dependencias en Red Convencional de ADIF por afección del

COVID-19». «Esta incidencia (ampliación de la declaración de emergencia) no se

ajusta a lo dispuesto en el artículo 120.1 d) de la LCSP que establece que una vez

ejecutadas las actuaciones objeto de régimen excepcional de emergencia se

observará lo dispuesto en la LCSP sobre cumplimiento de los contratos, recepción y

liquidación de la prestación. En este supuesto, y ante la imposibilidad de tramitar

una modificación del contrato, por exceder la cuantía de la modificación del

porcentaje previsto en el artículo 205 de la LCSP, la ampliación debería haberse

tramitado como un contrato independiente. Esta misma circunstancia se dio en la

ampliación de la declaración de emergencia del expediente nº12».

La tramitación de ambas declaraciones de emergencia, tal y como se motivó en la

llamada ampliación de la declaración de emergencia, respondió a la estricta

necesidad de ejecutar lo indispensable en el ámbito objetivo y temporal para

garantizar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de seguridad y salud

y prevención de riesgos laborales se habían establecido desde las autoridades

sanitarias para los centros de trabajo, durante el tiempo que resulte necesario para

licitar y adjudicar mediante un procedimiento ordinario la realización de estos

servicios de limpieza extraordinarios o modificar los contratos vigentes de limpieza

regular para su inclusión en los mismos.

La propuesta de un plazo adicional de 5 meses (en el caso del expediente nº3),

respondía a la necesidad de analizar la evolución del virus y la continuidad o no de

las necesidades de contratación de los servicios extraordinarios de limpieza y

desinfección de las dependencias.

Asimismo, hay que tener en cuenta la naturaleza de este servicio y la forma y medios

en la que debe ser prestado. En esos momentos, lanzar una contratación adicional

por estos servicios de limpieza extraordinaria en los mismos términos en los que fue

lanzados los contratos de limpieza regular, además de los plazos, hubiera implicado

en algunas dependencias, la concurrencia de dos empresas prestadoras, con nuevos

equipos de trabajadores y la simultaneidad de la prestación, lo que hubiese

provocado no solo la solución del problema, sino un empeoramiento de las

condiciones de trabajo y uso de nuestras dependencias y un mayor riesgo de

contagio para todos.

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12

Y sobre la adecuación de la tramitación de una ampliación de la declaración de

emergencia a lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP, por parte de ADIF, como

entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y

Agenda Urbana (MITMA), anterior Ministerio de Fomento, se siguen las Instrucciones

que, para la correcta aplicación de dicho artículo (en concreto el artículo 72 del

TRLCAP vigente al momento de su aprobación) se contienen en la Orden Comunicada

sobre ejecución de obras mediante la tramitación de Emergencia, de 9 de marzo de

2005 (Se adjunta como Documento nº5), aprobada por la entonces Ministra de

Fomento, y cuyo contenido se ha venido aplicando por esta Entidad tanto para los

contrato de obras de emergencia como para los contratos de servicios y suministros,

en lo que resulte de aplicación.

Dicha Orden establece lo siguiente en sus antecedentes:

«conviene señalar que, por lo general, el carácter y circunstancias de las

emergencias impide en un primer momento la existencia de un

presupuesto cierto de las obras necesarias para remediar los daños

producidos o inminentes, por lo que la declaración de emergencia solo

podrá inicialmente referirse a las reparaciones que en ese momento se

muestren como imprescindibles, con un presupuesto que por ello será

provisional, de manera que en tales casos, una vez evaluados

debidamente los daños, la declaración habrá de ampliarse, con un

presupuesto más aproximado al importe real de las obras».

Incluyendo más adelante una Instrucción Tercera con la siguiente redacción:

«TERCERA.- Si con posterioridad se comprueba que los daños producidos

suponen un mayor coste y que sigue siendo aplicable la tramitación de

emergencia para su corrección por mantenerse los requisitos del citado

artículo 72, se acordará la ampliación de la declaración de emergencia

para dichas obras, con el presupuesto estimado que se considere

oportuno».

Asimismo, en las Instrucciones Quinta y Séptima se habla de dichas ampliaciones

para recordar que, de las mismas, se tiene que pedir informe a la Inspección

General, así como dar cuenta al Consejo de Ministros, lo que esta Entidad ha venido

realizando hasta la fecha sin que se haya cuestionado dicha forma de proceder por

ninguna de los citados organismos.

Alegación Octava. - Sobre las incidencias en el pago del precio.

En referencia al pago del precio de los contratos fiscalizados, el Apartado II.1.1.5. del

Anteproyecto de informe de fiscalización recoge las siguientes incidencias detectadas:

? El Anteproyecto señala que en el expediente nº 7 «478 [de las 480 facturas del

expediente] se abonaron fuera del plazo de treinta días, habiendo sido su promedio

de retraso en el pago de 77 días desde la aceptación».

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13

En relación con ello, esta Entidad debe señalar que el pago de 477 de esas facturas

estuvo retenido hasta el 16 de diciembre de 2020 por la existencia de saldos a favor

de Adif que el proveedor mantenía en fechas previas.

La entidad entiende que este hallazgo motiva en buena parte la conclusión número

11, en lo que se refiere al retraso en el pago de las facturas, por lo que esta alegación

debería considerarse al redactar dicha conclusión en el informe definitivo.

? También indica el Anteproyecto que «la relación de facturas del expediente nº3

facilitada por la Entidad incurría en evidentes errores en la fecha de pago de 4

facturas, que hacían referencia a años anteriores. La Entidad no ha remitido

aclaración o subsanación alguna, lo que ha impedido el análisis de la facturación

de este expediente». Esta misma observación se repite en el apartado de

conclusiones con el número 11.

Esta entidad admite que ha producido un error en el proceso de extracción de datos

de la fecha de pago de algunas facturas cuando existían facturas del mismo

proveedor con idéntico número de factura, pero referido a ejercicios anteriores. Se

adjunta como Documento nº6 un listado con los datos revisados correspondientes

a estos expedientes en los que, a efectos de comparación, se incluye tanto el dato

de fecha de pago facilitado inicialmente y como el dato revisado, añadiendo una

columna de observaciones cuando se ha producido algún cambio.

No obstante, esta Entidad no puede compartir la afirmación del Tribunal en el

sentido de que «La Entidad no ha remitido aclaración o subsanación alguna [en

relación con estos errores en la fecha de pago], lo que ha impedido el análisis de la

facturación de este expediente»; ya que Adif no fue requerido en ningún momento

por el tribunal para realizar las aclaraciones y subsanaciones que se han realizado

ahora, con la emisión de estas alegaciones.

? En relación al pago de los aranceles del expediente nº 2 el Anteproyecto indica «Por

Resolución de 29 de mayo de 2020 del Director General de Gestión de Personas se

reconoció y se ordenó el pago de aranceles por importe de 120.000 euros, que se

correspondían con el número total de mascarillas acordadas con la empresa que

resultó adjudicataria del expediente nº2, 1.000.000 de mascarillas, sin embargo,

solo se recibieron 290.915 unidades por lo que debía haberse reconocido y

ordenado el pago de un menor importe de aranceles.»

Para poder proceder al abono de los aranceles correspondientes a la totalidad de

las mascarillas previstas en el contrato (1.000.000 unidades), se estableció una

Obligación de Pago por el importe máximo correspondiente. No obstante, al igual

que se hace con el contrato principal, el abono de facturas y de los correspondientes

aranceles se va produciendo conforme se realizan los suministros. En este caso, se

procedió al abono de 290.915 unidades y de sus correspondientes aranceles

(34.909,80?).

El remanente del contrato, una vez que se da por finalizado el suministro sin

alcanzar la cantidad máxima, se libera mediante liquidación del propio contrato.

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14

? Finalmente, el Anteproyecto hace referencia a que «de los expedientes nº12 a nº14

de la muestra no se han facilitado documentos justificativos del pago». Esta misma

observación se repite en el apartado de conclusiones con el número 11.

En relación con ello esta Entidad quiere señalar que sí remitió acta de recepción,

factura y propuesta de pago de los expedientes solicitados; si bien, de los

expedientes nº 12 y nº 14 ?por error? solo se adjuntaron los documentos

correspondientes a gastos de explotación, y no los de inversión. Se adjuntan como

Documento nº 7 acta de recepción, factura y propuesta de pago de los citados

expedientes.

Adicionalmente se remiten con estas alegaciones, también como Documento nº 7,

los informes de liquidación y las resoluciones de aprobación de liquidación de los

expedientes de referencia, firmadas por el órgano de contratación.

Con esta documentación la entidad entiende que quedarían también

contrarrestadas otras dos observaciones que el Tribunal incluye en su Anteproyecto

cuando señala que «En relación con el expediente nº12 [?], ADIF únicamente ha

remitido una factura de julio de 2020 por importe de 6.580 euros que corresponde

al alquiler de 100 portátiles por el plazo de 5 meses, sin que se haya remitido factura

alguna sobre la compra de 150 ordenadores y el suministro de placas de memoria

en los servidores que albergan la plataforma CITRIX»; y también cuando, en relación

con el expediente nº 12, afirma que «como ya se he expuesto, no queda acreditada

la entrega, a la finalización de los trabajos de campo, del suministro y configuración

de 150 portátiles y de las placas de memoria, servidores y plataforma CITRIX».

Alegación Novena. - Sobre la entrega de la prestación.

En el mismo Apartado II.1.1.5. del Anteproyecto de Informe de fiscalización, se

contiene un epígrafe titulado Entrega de la prestación, en el que relacionan varias

incidencias, recogidas posteriormente en la Conclusión 12 del Apartado III.1. del

mismo, y respecto de las cuales corresponde realizar las siguientes alegaciones:

? «Al finalizar los trabajos de campo no se ha facilitado información sobre la recepción

de conformidad y, en su caso, la liquidación de algunos expedientes de la muestra

(nº 5, nº 6, nº 8, nº 9)».

De los expedientes nº5 y nº8 indicar que ya se ha tramitado la documentación de

liquidación de los contratos y conformidad a los trabajos ejecutados; concretamente

se han tramitado:

? Expediente 5:

o Conformidad a la liquidación: 27 de julio 2022

o Conformidad de la correcta ejecución de los trabajos: 4 de agosto 2022

o Informe de Liquidación del Contrato: 8 de agosto de 2022

o Aprobación del expediente de liquidación del Contrato: 8 de agosto de 2022

? Expediente 8:

o Conformidad a la liquidación: 9 de octubre 2020

o Conformidad a la correcta ejecución de los trabajos: 12 de agosto 2022

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15

o Informe de Liquidación del Contrato: 16 de agosto de 2022

o Aprobación del expediente de liquidación del Contrato: 1 septiembre de

2022

Se adjunta como documento nº 8, la documentación correspondiente a la

liquidación de ambos expedientes.

Respecto al expediente nº9, se encuentra en tramitación su liquidación, a falta de

recibir la conformidad del Contratista. Se adjunta como documento nº 9 la

Certificación de Trabajos firmada por ADIF y la comunicación realizada por la

contratista.

En cuanto al expediente de la muestra nº 6: el contrato tiene por objeto el

suministro e instalación, en las Estaciones de Madrid Puerta de Atocha y de

Barcelona Sants, de un sistema integral de gestión de aforos y colas de entrada.

Según consta en la declaración de emergencia suscrita en fecha 19 de junio de 2020

por el órgano de contratación, se incluyen entre las prestaciones contratadas las

siguientes: (1) suministro e instalación de los dispositivos necesarios para conocer

de forma on-line el aforo y el estado de las colas de entrada a cada una de las salas

de embarque objeto del proyecto; (2) plataforma de gestión de alertas, KPI y

estadísticas; y (3) puesta en funcionamiento de los dispositivos y plataforma de

gestión.

La declaración de emergencia prevé que el plazo de ejecución de las prestaciones

será de ?CUATRO SEMANAS, a contar desde la fecha de la aprobación de la presente

declaración de emergencia?. De igual forma en la propia declaración de emergencia

se indica de forma expresa que:

? «Los trabajos a realizar se contemplan de manera que se garantice su

funcionalidad, para lo cual se incluye el suministro de los equipamientos

necesarios y su instalación en el alcance que corresponda para la puesta en

marcha de los equipos y teniendo en cuenta las instalaciones que por ADIF ya

se dispongan en las estaciones.

Se dispondrá de una garantía y soporte de los equipos y sistema durante un

periodo de dos años». [énfasis añadido]

? «Del importe máximo indicado se ha establecido que a la finalización de los

trabajos se abonará por ADIF al CONTRATISTA un importe de 381.441,20?, y a

la finalización del período de garantía un importe de 14.689,60 ?». [énfasis

añadido]

En el mismo sentido, en coherencia con lo establecido en la declaración de

emergencia respecto al periodo de garantía de dos años, el documento de

formalización contractual suscrito entre Adif y el Contratista en su cláusula tercera

dispone que, a la finalización de los trabajos, se abonará la cantidad de 381.441,20

?, IVA excluido, y a la finalización del periodo de garantía, establecido en 2 años,

se abonará la cantidad de 14.689,60 ?, IVA excluido.

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16

De lo anterior se desprende que en el presente supuesto se estableció un plazo de

ejecución de las prestaciones contratadas de 4 semanas, si bien, en atención a la

naturaleza y carácter de los suministros que integran el objeto del mismo, se previó

por Adif y se aceptó por el contratista el establecimiento de un plazo de garantía del

contrato de 2 años a contar desde la fecha de finalización del suministro e

instalación, de forma que para garantizar el soporte correspondiente durante el

periodo de garantía queda supeditado el abono de parte del importe del contrato a

la finalización del citado periodo.

Obra en el expediente (Se adjunta como Documento nº10) ?Acta de Recepción

Provisional? suscrita entre Adif y el adjudicatario el 1 de octubre de 2020, a través

de la que se pone de manifiesto que la instalación que los servicios y equipamientos

correspondientes realizados por el adjudicatario cumplen con los requisitos

establecidos en el contrato; asimismo se expresa, de nuevo en coherencia con la

declaración de emergencia y el contrato formalizado, que: ?La recepción definitiva

será establecida al finalizar el periodo de garantía establecido en DOS AÑOS de todos

los equipamientos instalados, desde la finalización de la fase de configuración,

pruebas y puesta en marcha establecida el 1 de octubre de 2020?.

De conformidad con lo expuesto será a la finalización del plazo de garantía, 1 de

octubre de 2022, cuando proceda practicar, en su caso, la recepción definitiva del

objeto del contrato y cuando proceda practicar la liquidación correspondiente,

incluyendo en la misma, en su caso, las cantidades que se establecieron con tal

finalidad en la declaración de emergencia y en el contrato

? «El plazo de ejecución del expediente nº3, que tuvo por objeto los servicios de

limpieza extraordinaria de las dependencias de la Red Convencional de ADIF por

afección del COIVD-19 (26 lotes), por importe de 553.575 euros, fue de 8 meses. Los

trabajos comenzaron el 5 de mayo de 2020, por lo que debieron finalizar en enero

de 2021».

De acuerdo con el plazo inicial de esta emergencia (3 meses) y el plazo de la posterior

ampliación de la misma (5 meses), la fecha de finalización de los servicios debería

haber sido el 5 de enero de 2021, y así consta en los lotes que se han ido finalización

y liquidando. Únicamente en uno de los lotes de dicho contrato, el expediente nº 9,

se realizó una ampliación adicional de plazo, de 1 mes y 23 días (Se adjunta como

documento nº11), pero sin que dicha ampliación supusiera incremento

presupuestario, tal y como se justifica y aprueba en el Informe propuesta y

ampliación de plazo de ejecución vigente que se adjunta. El resto de los lotes

finalizaron en la fecha prevista y así se está dejando constancia en la

documentación de finalización y liquidación que se está tramitando.

? «ADIF ha facilitado, únicamente, información sobre la finalización de los trabajos

de 5 de los 26 lotes (lotes nº8, nº14 a nº17). En los lotes nº8 y nº17 el certificado

de conformidad con los trabajos se efectuó con un retraso de 4 meses el primero y

de 1 mes el segundo. La liquidación de los lotes nº14 a nº16 del citado expediente

nº3 se realizó con un retraso de 2 meses desde la emisión del certificado de

conformidad con los trabajos».

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17

Se han tomado las medidas necesarias para que se realicen los trámites de

finalización de los lotes pendientes, que se habían quedado pendientes de liquidar

al considerarse, por error, que la misma podría realizarse conjuntamente con los

trabajos de limpieza de los contratos ordinarios que siguen en ejecución, al coincidir

contratista y contrato.

Ya se han aprobado las liquidaciones de los lotes nº1, nº19 y nº24, cuya

documentación se adjunta como documento nº12.

Alegación Décima. - Sobre el cumplimento de las obligaciones de rendición de la

información contractual al Tribunal de Cuentas.

En el Anteproyecto de Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas se realiza un

análisis del cumplimiento por parte de ADIF del deber de comunicación al Tribunal de

los contratos y de las incidencias objeto de fiscalización. Sobre estas incidencias, se

estima oportuno realizar las siguientes consideraciones previas, para explicar la

disponibilidad de la información y la consecuente carga de datos en la Plataforma de

rendición telemática del Tribunal de Cuentas:

ADIF dispone del módulo SAP RM para la gestión contractual que forma parte de SAP

Económico-Financiero, una solución ERP que, por decisión corporativa, Adif

implementó en 2010 para dar soporte a todo el ámbito económico-financiero.

Todos los cambios legislativos aprobados en los últimos años se han ido

implementando en SAP RM para ajustar la tramitación administrativa de los

expedientes a las nuevas disposiciones, automatizando en la medida de lo posible las

salidas de información que ambas Entidades deben remitir a los distintos órganos

fiscalizadores.

Aunque en su mayor parte el control de la exactitud y actualización de los datos en SAP

RM se realiza por parte de los gestores adscritos a la Dirección de Compras y

Contratación, también hay un elevado número de personas que intervienen en SAP RM

para la tramitación de determinados contratos, lo que puntualmente puede producir

retrasos en la grabación de datos o en la tramitación o firma de determinados

documentos, así como en la remisión de los documentos formalizados a las áreas de

Contratación.

Además, hay que tener en cuenta que la tramitación de ciertos expedientes, por

diversas razones, no sigue un tracto lineal por lo que el cumplimiento de plazos puede

demorarse a la espera de la toma de decisiones bien por las áreas técnicas bien por el

órgano de contratación.

Con carácter más específico, hay que señalar que, por razones operativas y

organizativas, la extracción de datos para incorporación en la Plataforma telemática se

realiza de forma distinta por lo que respecta a la remisión de datos anual y a la

remisión trimestral.

Para la remisión de datos anuales, los datos se extraen directamente de SAP RM según

constan a fecha. Esta operación se realiza en los últimos días del mes de febrero tras

el proceso de cierre del ejercicio anterior y consolidación de la información en todo el

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módulo SAP Financiero de Adif y de ADIF AV. Sin embargo, la remisión trimestral se

realiza con los documentos formalizados, una vez tienen su entrada en la Dirección de

Compras y Contratación y, tal y como se ha indicado, la recepción de dichos documentos

en algunos casos concretos puede demorarse efectivamente más de lo deseable. Todo

ello sin perjuicio de que todos los documentos preceptivos se encuentran disponibles

conformando los expedientes de contratación de referencia.

Con todo lo expuesto, se trata de justificar, en cierta medida, los retrasos puestos de

manifiesto por el equipo de fiscalización del Tribunal de Cuentas en cuanto al

cumplimiento de los plazos para la remisión de la documentación al Tribunal de

Cuentas, habiéndose remitido en todo caso al Tribunal de Cuentas, dicha

documentación.

No obstante, y respecto a aquellos expedientes de los que, según el Anteproyecto de

Informe de fiscalización, no se ha remitido ninguna documentación (certificados de

conformidad de varios lotes del expediente nº3, o incidencias del expediente nº7), ya

se ha indicado en las presentes alegaciones la situación de los lotes del expediente

nº3, del que se adjunta documentación de liquidación de aquellos lotes en los que se

ha realizado dicho trámite. Y, en cuanto al expediente nº7, no se han tramitado

incidencias asociadas a su ejecución, y tampoco se ha remitido documentación de su

liquidación, por cuanto no corresponde dicho envío en atención a su importe. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación:Verificable en https

- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXPRESIDENTA DE ADMINISTRADOR

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

ALEGACIONES FORMULADAS POR AENA, S,M.E., S.A.

- PRESIDENTE

ALEGACIONES FORMULADAS POR SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.,

S.M.E.

- PRESIDENTE

1

AL TRIBUNAL DE CUENTAS

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEPARTAMENTO DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL Y EMPRESARIAL Y DE OTROS

ENTES ESTATALES

Que en fecha de 28 de julio (admitida prórroga el 16 de agosto) le ha sido notificado el

ANTEPROYECTO DE INFORME PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE

EMERGENCIA CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS

SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO

EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO.

Que, dentro del plazo conferido para ello, formula las siguientes,

ALEGACIONES

A) EN LO QUE RESPECTA AL PUNTO II.1.6.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR

CORREOS.

A.1) SUBEPÍGRAFE: II.1.6.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA:

PRIMERA. ?En dicho apartado se establece ?Todos los contratos fiscalizados tienen como

objeto directa o indirectamente la adopción de medidas de prevención contra el COVID-

19, por lo que han de considerarse incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 16 del

Real Decreto-ley 7/2020, si bien, el Protocolo de 17 de marzo de 2020 acordado por el

órgano de contratación de la Entidad es una declaración de carácter general que ampara

todas las actuaciones realizadas con posterioridad por el Director Financiero, lo que no

se correspondería con la declaración específica para cada contrato que exige el artículo

120 de la LCSP. No obstante, los contratos fueron formalizados con posterioridad por el

órgano de contratación, en la mayoría de los casos iniciada ya su ejecución, y en cada

formalización se trasladaron los motivos de la tramitación de emergencia para cada

operación, con lo que el defecto, de carácter formal, quedó posteriormente subsanado.?

En este punto, el Tribunal de Cuentas indica a esta Sociedad que no se ha redactado la

declaración específica solicitada por dicho precepto legal para cada uno de los contratos de

emergencia que se celebraron durante el período en el que duró la pandemia derivada de la

COVID-19, indicando que el Protocolo de 17 de marzo de 2020 no podría considerarse que es la

?declaración específica? contenida en el artículo 120 de la LCSP.

2

Ahora bien, si observamos la redacción del artículo 120 LCSP, en su redacción vigente a 5 de

febrero de 2020, que es la aplicable en este caso, comprobaremos cómo la normativa de

contratación pública no exigía ninguna declaración específica, como sostiene el Informe del

Tribunal de Cuentas:

?1.

?.

Como cabe apreciar, en el precepto transcrito nada se dice sobre esa ?declaración específica? a

la que se alude en el anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas. El artículo 120 LCSP es

muy claro: en casos de emergencia (como lo fue la pandemia derivada del COVID 19), el órgano

de contratación puede llevar a cabo las contrataciones que estime pertinentes con el fin de

solventar la situación producida durante el período de emergencia, sin someterse a ningún

requisito procedimental.

De lo anterior se desprende que Correos actuó de manera preventiva, elaborando un Protocolo

para la contratación de aquellas prestaciones necesarias para la protección frente al COVID. No

se trata, en fin, de una declaración general, como afirma el anteproyecto de Informe, sino que se

3

trata de un documento con indicaciones claras sobre cómo afrontar la contratación derivada de

una causa única, la pandemia provocada por la COVID-19.

Correos, pues actuó, desde el inicio de la pandemia, que fue una situación única, desconocida e

incierta, de forma diligente y de modo preventivo para reaccionar ante las necesidades derivadas

de esta situación inédita, de la forma más rápida posible. A este respecto, debe notarse que la

contratación de emergencia se utiliza en circunstancias muy excepcionales, por lo que Correos

actuó de forma ágil ante la situación en la que se encontró.

La forma más rápida y diligente, como decimos, fue apoderar al Director Financiero para que

pudiese autorizar la contratación de aquellas necesidades imperantes durante el período de

pandemia, como indica expresamente el Protocolo de 17 de marzo de 2020:

?Por medio de la presente Resolución, se habilita al Director Financiero y de

Expansión, D. Roberto Ducay Azparren, para que autorice la realización de

cualquier gasto para la adquisición de los equipos de protección individual que

sean necesarios para garantizar la prestación del servicio postal universal y el

correcto funcionamiento de las Unidades de Reparto y Centros de Tratamiento

Automatizado?.

En definitiva, Correos considera que la observación realizada a este respecto, en el que se indica

la omisión de un trámite exigido supuestamente por el artículo 120 LCSP, no procede, en la

medida en que, como se acaba de indicar, la obtención de una ?declaración específica? no es un

requisito contenido en la norma de aplicación. Máxime, además, cuando el propio anteproyecto

de Informe reconoce a continuación que este es un mero defecto que quedó correctamente

subsanado posteriormente, con la firma de los respectivos contratos.

A este respecto, debe indicarse que, más que un defecto que quedó subsanado, la declaración

específica para la contratación de cada necesidad es un elemento que se recoge, en todo caso,

en la documentación contractual rectora de cada procedimiento. Así, en las memorias de los

expedientes analizados en la muestras que han servido de base para la elaboración del

anteproyecto de Informe se contienen las justificaciones oportunas, aplicadas a cada caso

concreto, donde se motivan las ?necesidades específicas? de cada adquisición.

Por consiguiente, se solicita que este punto decaiga del Informe de fiscalización.

A.2) SUBEPÍGRAFE: II.1.6.4.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

LOS CONTRATOS:

SEGUNDA.- En lo referente al párrafo donde se indica ?No obstante, desde el punto de vista

de los procedimientos del control interno del gasto, no resulta muy adecuado que un

mismo responsable, el Director Financiero, fuera el competente para autorizar el gasto y,

a su vez, el pago de estos gastos, a pesar de estar considerados como ?gastos a justificar?

y de su validación posterior por el órgano de contratación, dado que el margen de

actuación y control del órgano de contratación se reduce una vez realizado el pago al

proveedor?

Sobre este particular, cabe indicar que las Instrucciones Internas de Contratación de Correos,

aprobadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 321.1 LCSP, que indica lo siguiente:

?Los órganos competentes de estas entidades aprobarán unas instrucciones en

las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede

garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia,

transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los

4

contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 145?.

Las Instrucciones Internas de Contratación regulan en su Anexo I, cuáles son los órganos de

contratación de Correos, que se tratarán de un órgano unipersonal o colegiado en función del

valor estimado del contrato de cada uno de los expedientes sometidos a aprobación. Así, los

órganos de contratación de Correos son: (i) el Director Financiero, para expedientes entre 0 y

60.000 euros de valor estimado, que podrá ser sustituido, como indican las Instrucciones, por el

Subdirector de Compras; (ii) el Comité de Inversiones y Contratación, para expedientes de entre

60.000 y 5.000.000 de euros de valor estimado; y el Consejo de Administración, para expedientes

de más de 5.000.000 de euros de valor estimado.

Independientemente de importe, es el Director Financiero el que ostenta la responsabilidad de

autorizar el pago.

Dichas Instrucciones han contado con el Informe favorable de Abogacía del Estado. Se adjuntan

las instrucciones y el Informe de Abogacía del Estado. (Anexo I. Instrucciones Internas de

Contratación. Anexo II. Informe de AGE a las Instrucciones Internas de Contratación)

Respecto a la delegación de competencias en el Director Financiero mediante el Protocolo de 17

de marzo de 2020, debe notarse lo siguiente:

1. El hecho de que las competencias de autorización de gasto hayan sido adoptadas por el

Director Financiero por delegación de otros órganos no es una cuestión menor, en la

medida en que, con arreglo al artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias ejercidas por delegación de otros

órganos ?se considerarán dictadas por el órgano delegante?.

Es decir, en el caso que nos ocupa, la autorización del gasto ha sido llevada a cabo por

el Director Financiero, si bien deben considerarse realizadas por el órgano colegiado

(Comité de Inversiones o Consejo de Administración, según los casos).

2. La delegación de competencias en el Director Financiero autorizadas mediante el

Protocolo de 17 de marzo de 2020 se debe atribuir a criterios de oportunidad y de agilidad

en la contratación: debido a la situación de pandemia, reunir a un órgano colegiado para

una finalidad tan recurrente y necesaria (se aprobaban contrataciones de emergencia,

en ocasiones, hasta tres veces al día). Por eso, se eligió, de entre los órganos de

contratación habilitados en las Instrucciones, a un órgano unipersonal, para facilitar la

contratación de elementos tan importantes como los equipos de protección individual. La

adquisición de estos elementos por el órgano colegiado hubiera sido inviable, porque,

dada la situación epidemiológica del momento, muchos miembros no hubieran podido

acudir a las reuniones de dichos órganos.

Recuérdese, además, que las labores desempeñadas por Correos no fueron objeto de

paralización de la actividad prevista en el Real Decreto 463/2020, pues la actividad de

Servicio Postal Universal fue considerada de interés general.

3. Podría indicarse que esta función podría haber recaído en la Subdirectora de Compras,

que era junto con el Director Financiero, los dos órganos unipersonales. Sin embargo,

de haber sido así, esta actuación hubiera debido merecer el reproche en el anteproyecto

de Informe, pues la Subdirectora de Compras participó en todo el proceso de elaboración

del expediente de contratación. Por el contrario, el Director Financiero no intervino en

este trámite.

Por eso, en este contexto, la delegación de competencias en el Director Financiero

resultó la fórmula más adecuada entre las posibles.

5

No hay, por tanto, como señala el anteproyecto de Informe, coincidencia entre el órgano que

autoriza el gasto y el órgano que autoriza el pago, pues las competencias de autorización del

gasto deben entenderse realizadas por el órgano delegante. Por consiguiente, se solicita que

este punto decaiga del Informe de fiscalización.

TERCERA.- En lo referente al segundo párrafo donde se indica: ?Por otra parte, en todos los

contratos se hacía referencia a que el objeto del contrato se encontraba dentro de las

actividades que integraban el objeto social de la empresa adjudicataria y que esta disponía

de la capacidad técnica y financiera suficiente para cumplir con los compromisos

derivados del contrato. Sin embargo, de acuerdo con la información publicada en el

Registro Mercantil, de los 29 expedientes analizados, en al menos 9 las empresas

adjudicatarias no incluyen en su objeto social el suministro de material que constituye el

objeto de los contratos (Expedientes números 91, 97, 98, 104,105, 108, 114, 116 de la

muestra).?

Y al siguiente párrafo donde se indica: ?En relación con los expedientes nº97 y nº98, cuyo

objeto consistió en el suministro de mascarillas, fueron adjudicados a un mismo

proveedor cuyo objeto social, de acuerdo con la información que figura en el Registro

Mercantil, se centra, en términos generales, en la adquisición y administración de valores

mobiliarios y la producción y compraventa de energía eléctrica. En los correspondientes

contratos se especificaba que la adjudicataria ?es una empresa que pertenece a un grupo

de ingeniería de innovación en los mercados de energía y telecomunicaciones que posee

relaciones contractuales con diversos proveedores mundiales que fabrican material

sanitario?, sin embargo, las actividades de intermediación comercial de este tipo de

productos no figuraban incluidas en su objeto social, si bien cabe señalar que, finalmente,

las mascarillas fueron proporcionadas por el contratista, aunque con retraso respecto de

los plazos de entrega acordados.

Esta Sociedad informa al Tribunal de Cuentas que el procedimiento seguido para la adquisición

de equipos de protección individual en los meses de marzo y abril de 2020, consistía en que se

realizaban contactos con proveedores y clientes de Correos.

Cabe indicarse que en el informe se indica que otras entidades fiscalizadas contrataron con

empresas con las que ya estaban trabajando (proveedores), en el caso de Correos, además de

con proveedores, se hizo extensivo el contacto con clientes de Correos.

La operativa consistió en que se solicitó a toda la red comercial de Correos los datos de contacto

de clientes que pudieran estar en disposición de suministrar elementos de protección individual,

y muchos de ellos se ofrecieron a ayudar en un momento de absoluta carestía de este tipo de

suministro.

Así, aquellos proveedores y clientes que, tras estos contactos informales, comunicaban a

Correos su disponibilidad para realizar el suministro, enviaban las fichas técnicas del producto a

suministrar, que eran a su vez revisadas por el Departamento de Prevención de Riesgos

Laborales de esta Sociedad.

6

Si el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales validaba las fichas técnicas de los

productos solicitados porque cumplían con lo establecido en la normativa aplicable, se procedía

a su contratación pero, insistimos, sin seguir el procedimiento reglado establecido por la

normativa de contratación pública al respecto, y ello porque así lo estipulan la LCSP y el Real

Decreto-Ley 7/2020.

Además, en cuanto esta sociedad pudo, recurrió a un procedimiento con publicidad (el

expediente fiscalizado nº 118), en cuya memoria se indicaba:

?A pesar de que el artículo 120 de la LCSP permite la adjudicación directa del contrato,

Correos ha decidido realizar una licitación con plazos muy reducidos en el tiempo, como

corresponde a un contrato de emergencia, pero con la idea de introducir cierta

concurrencia que permita disponer de un producto al mejor precio. Es, por ello, una

medida más garantista de la competencia en un mercado que aparentemente está muy

cerrado y más eficaz en la optimización del dinero público?

?La razón de no realizar una adjudicación directa deriva de la conveniencia para los

intereses de Correos de abrir un procedimiento transparente, público y de libre

concurrencia con la finalidad de disponer de la mejor oferta para la compañía.

Es por ello, una ventaja también para potenciales licitadores que hasta ahora no han

contratado con una entidad del sector público para la adquisición de elementos de

protección en el marco de la pandemia y la forma de garantizar la máxima celeridad en

la adopción de acuerdo de adjudicación?

En relación con los contratos para los que el Tribunal de Cuentas no incluyen en el objeto social

del adjudicatario el suministro de material que constituye el objeto de los contratos (Expedientes

números 91, 97, 98, 104,105, 108, 114, 116 de la muestra), cabe indicar lo siguiente:

? Contrato nº 91: adjudicatario Asesores Corporativos IT?s Possible, S.L.

Correos adquirió a esta empresa Toallitas higiénicas, según el registro de actividades

económicas (se adjunta Anexo III. Documentación Asesores Corporativos IT?s

Possible), Asesores Corporativos IT?s Possible se dedica a Servicios de Publicidad,

Relaciones Públicas y Similares. Como parte de esta actividad comercializa regalos

publicitarios, entre los que se encuentran productos cosméticos, motivo por el cual tiene

contacto con fabricantes/proveedores de diferente tipo de productos. En dicho anexo, se

adjunta Declaración Responsable de Asesores Corporativos en los que indica que recurrió a

su proveedor Más que Un Caramelo S.L., que a su vez, recurrió a la capacidad de fabricación

de Tecenvas. Según se puede ver en este Anexo, y mediante el modelo presentado ante el

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en la que se indica que Tecenvas S.L.

se encarga de la Fabricación, Embalaje, Envasado, Almacenaje y Control de productos

Cosméticos.

En relación con lo anterior, debe notarse que, entre la documentación de solvencia remitida

por la empresa Asesores Corporativos IT?s Possible, S.L. figuran distintos certificados de

proveedores. Este supuesto se encuentra regulado en el artículo 75.1 LCSP, con arreglo al

cual:

7

?Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario

podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la

naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante

toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y

medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar?.

Dicho precepto se completa con lo dispuesto en el artículo 75.3 LCSP, que estipula lo

siguiente:

?Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará

al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la

presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades?.

De la lectura conjunta y sistemática de ambos preceptos se desprende que, al haber incluido

la empresa Asesores Corporativos IT?s Possible, S.L. los citados certificados de proveedores

a los que se ha hecho referencia anteriormente, dicha empresa se ha acogido a la posibilidad,

prevista en el artículo 75, de integración de solvencia por medios externos.

Por consiguiente, cabe concluir que la sociedad Asesores Corporativos IT?s Possible, S.L

cumple los requisitos establecidos en la documentación contractual al respecto.

? Contratos nº 97 y 98: adjudicatario Gamma Solutions

Gamma Solutions contaba como respaldo de solvencia haber trabajado para el sector público

con anterioridad, como puede apreciarse en los certificados emitidos por el Consejo General

del Poder Judicial, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Anexo IV. Certificados

Ejecución Gamma Solutions), y durante los meses de marzo a junio de 2020, suministró

elementos de protección individual frente al COVID para el sector público (Ministerio de

Defensa y Junta de Catilla y León), como puede apreciarse en los certificados adjuntos en

Anexo (Anexo V. Certificados Ejecución Gamma Solutions)

Adicionalmente a lo anterior, Gamma Solutions, que posteriormente fue adjudicataria del

contrato nº119, que sí fue objeto de proceso de publicidad, presentación de ofertas,

adjudicación, formalización de contrato e inicio de la ejecución. Como parte del análisis de la

capacidad de obrar y solvencia técnico económica, este proveedor presentó la escrituras de

constitución de la empresa (Anexo VI. Escrituras de Gamma), en las que cabe apreciar de

la lectura de la misma, en el Artículo 3. Objeto, su objeto social consiste, entre otros, en ?la

fabricación, comercialización, distribución, exportación e importación de productos

farmacéuticos y textiles? Contrastada esta información con la información que aparece en

Gamma en el Registro Mercantil se puede concluir, que la razón social que aparece en el

Registro Mercantil como norma general, hace referencia al primer o primeros epígrafes de

las escrituras por lo que no está todo detallado.

Por consiguiente, queda demostrado que la adjudicataria de los expedientes números 97 y

98 de la muestra sí puede garantizar la entrega de mascarillas, como efectivamente así hizo

y ha quedado reflejado convenientemente en el anteproyecto de Informe. Procede eliminar

este reproche jurídico del mencionado Informe, tras haberse acreditado la conformidad a

Derecho de la actuación desplegada por Correos.

8

? Contrato nº 104 y nº 116: Simplytech: Esta empresa suministró mascarillas y guantes

de diferente tipología. Se adjunta Escrituras de Ampliación de Objeto Social de

Simplytech de fecha 4/01/2019 (Anexo VII: Escrituras de Ampliación de Objeto Social

de Simplytech), en la que en la cláusula Primera se indica:

o Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética.

Asimismo, Correos entró en contacto con esta empresa, al ser cliente de Correos la

empresa Ecomercio Special Post, S.L., cuyo administrador Zhenzhen Zhang, es el

mismo que Simplytech. Se adjuntan en anexo escrituras de Ecomercio Special Post y

Contrato Comercial con Correos (Anexo VIII: Escrituras Ecomercio Special Post,

Anexo IX: Contrato Correos)

Contrato nº 105: Sioux Lux S.L.: Sioux Lux era cliente de Correos (Anexo X.Contrato

cliente Sioux Lux), y por tanto, se comunicó con él para solicitar ayuda en el suministro

de EPIS, y acabó suministrado guantes y geles. Se consideró como respaldo para la

ejecución del contrato, la relación comercial que se mantenía con él

? Contrato nº 108: Cime Tres, S.L: Correos adquirió a esta empresa Gel hidroalcohólico,

como puede verse en las escrituras adjuntas (Anexo XI. Escrituras Cime Tres) en la

cláusula Objeto Social, el objeto social de la sociedad consiste en ?la comercialización,

en todas sus facetas, de productos de higiene, perfumería, droguería, pintura,

decoración, conservación y artículos de consumo duradero, comercialización de

artículos de ferretería, comercialización?

? Contrato nº 114: Ochirando S.L. Correos adquirió a esta empresa Guantes de Nitrilo.

Como puede verse en las escrituras adjuntas en Anexo ((Anexo XII. Ochirando), en el

Artículo 2. Objeto Social, se incluye como Objeto Social entre otros ?Comercio al por

mayor, por menor, importación, exportación, almacenamiento y fabricación de todo tipo

de artículos de regalo, de higiene, textiles, zapatería, de complementos de moda y

accesorios del vestir y de viaje, ya sean de piel o de cualquier otro material?

En conclusión, analizadas las empresas de las que se indica no incluyen en su objeto social

el suministro de material que constituye el objeto de los contratos, se ha corroborado que de

las 6 empresas, 4 de ellas se aporta información que acredita que sí que se incluye en su

objeto social el suministro de material que constituye objeto de los contratos, (Gamma

Solutions, Simplytech, Cime Tres S.L. y Ochirando S. L. con un total de 6 contratos (97, 98,

104, 116, 108 y 114). La quinta empresa, Asesores Corporativos IT?s Possible integró

solvencia por medios externos (contrato 91) y la última de las empresas era cliente de

Correos en marzo de 2020 (Sioux Lux S.L., contrato 105) y por tanto el ser cliente de Correos

respaldaba que disponía de capacidad técnica y financiera suficiente. Por consiguiente, se

solicita que este punto decaiga del Informe de fiscalización.

CUARTA.- En lo referente al quinto párrafo: ?En todos los contratos se contempla el pago

por adelantado de la prestación, aunque no consta en los expedientes analizados

justificación alguna del motivo que determinó esta forma de proceder en los términos que

exige el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020. ?

Pues bien, debe indicarse que, aunque hipotéticamente no se hayan detallado las razones por

las que se realizaron los abonos por adelantado en cada uno de los expedientes, ello no significa

que no se hayan explicitado las razones para ello.

Así, el Protocolo de 17 de marzo de 2020 explica detalladamente que Correos utilizará dicho

procedimiento. En dicho documento se realiza, además, un exhaustivo análisis jurídico sobre la

9

concurrencia de las causas por las que procede su uso, que recoge además, las referencias a la

normativa aplicable, que permite el pago por adelantado.

Reproducimos a continuación el contenido, en lo que aquí interesa, del Protocolo:

La tramitación de los expedientes que tengan por objeto la contratación de

equipos de protección individual se regirá de conformidad con lo previsto en el

Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas

urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (el ?Real Decreto-

Ley 7/2020?).

En concreto, el artículo 16 del Real Decreto-Ley se pronuncia en los siguientes

términos:

?1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de

las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la

necesidad de actuar de manera inmediata, siendo de aplicación el artículo

120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por

la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del

Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero

de 2014.

2. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los

contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público

para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y

otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al

COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia. En

estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones

preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto

respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017, siendo el órgano de

contratación quien determinará tal circunstancia en función de la naturaleza de

la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías.

De la justificación de la decisión adoptada deberá dejarse constancia en el

expediente.

3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos

que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las

personas frente al COVID-19 podrá realizarse a justificar?.

Del precepto transcrito, se desprenden las siguientes consecuencias de cara a

la tramitación de la contratación de los equipos de protección individual

necesarios para que los trabajadores de Correos puedan desarrollar su

actividad:

(i) Correos, en su calidad de entidad integrante del sector público estatal, deberá

utilizar la tramitación de emergencia para la contratación de equipos de

protección individual.

(ii) Para la tramitación de emergencia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo

120 de la LCSP.

(iii) El libramiento de los fondos para hacer frente a los gastos que genere la

adquisición de los equipos de protección individual se realizará a justificar.

10

En línea con lo anterior, el artículo 120 dispone lo siguiente al respecto:

?Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de

acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de

necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen

excepcional:

a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de

contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el

acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar

libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales

establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente.

En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el

acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley

General Presupuestaria.

b) Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus

Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de

dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.

c) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a

un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se

excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la

tramitación de un procedimiento ordinario.

d) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará

lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y

liquidación de la prestación?.

Por consiguiente, la tramitación de la contratación de los equipos de protección

individual que sean precisos para garantizar que los trabajadores de Correos

prestan el servicio postal universal con las suficientes medidas de protección, se

sujetará al procedimiento anteriormente referido.

[?]

En cuanto a los fondos para hacer frente a los gastos derivados de las

contrataciones de EPIS, el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/2020 establece

que se realizará a justificar.

A este respecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley

47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

?1. Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación

justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del

artículo 73, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse

fondos con el carácter de a justificar.

Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando

los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar

en el extranjero.

11

2. El mismo carácter tendrán las propuestas de pago efectuadas para satisfacer

gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio,

organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate. En estos casos, la

expedición de pagos a justificar será autorizada por los ministros, presidentes o

directores de los organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social, que designarán el órgano competente para

gestionar dichos pagos. La citada designación implicará la atribución de

competencias para la realización de los gastos y pagos que de ellos se deriven

y la formación, rendición y justificación de las correspondientes cuentas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 47/2003, de 26 de

noviembre, General Presupuestaria, con cargo a todos los libramientos a

justificar, exclusivamente se podrán imputar las obligaciones derivadas de las

actuaciones realizadas y exigibles en el ejercicio presupuestario al que

corresponde el libramiento aprobado. No obstante el Consejo de Ministros podrá

acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero

imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio

siguiente, si ello fuese considerado relevante para el interés general.

A estos efectos, será obligatorio que en todas las propuestas de pago a justificar,

cualquiera que sea su finalidad, se incluya un calendario de las actuaciones que

se pretenda financiar con el correspondiente libramiento.

Si del calendario se derivara la existencia de gastos plurianuales se tramitará un

expediente de gastos que desglose las anualidades correspondientes al ejercicio

corriente y a ejercicios posteriores.

En todo caso, la cantidad no invertida de los libramientos en el ejercicio en que

se aprobaran los mismos, será justificada mediante carta de pago demostrativa

de su reintegro al tesoro público por el cajero pagador correspondiente.

4. Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a

rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo

de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a

pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el

plazo de seis meses. El Ministro, o en quien éste delegue, y, en su caso, los

presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado y de las

entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán,

excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses respectivamente,

a propuesta del órgano gestor del crédito y con informe de sus respectivas

Intervenciones.

5. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar son responsables, en los

términos previstos en esta ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición

de la cuenta.

6. En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los

documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este

artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad

competente?.

Por tanto, el abono de los pagos de las contrataciones para el suministro de EPIS

se realizará siguiendo el procedimiento de pagos a justificar establecido en el

artículo 79 de la Ley General Presupuestaria?.

12

El Director Financiero, pues, al amparo de este Protocolo, era conocedor de que los pagos a los

adjudicatarios de contratos de emergencia se hacían de forma anticipada.

Adicionalmente, en la documentación de cada uno de los contratos, concretamente en la

autorización de la contratación, se indicaba si el pago era por adelantado.

Es más, en el estado de pandemia por COVID-19, el pago de la mayoría de los suministros de

equipos de protección individual era con carácter anticipado, como excepción al pago por

conformidad como en el resto de expedientes pues, de lo contrario, los proveedores (que se

nutrían de suministros adquiridos en el extranjero), no entregaban los bienes comprometidos.

Era pues, el único mecanismo del que Correos disponía para garantizar que sus trabajadores,

que desempeñaban actividades de interés general, podían ejercer sus funciones con la

protección debida y necesaria.

Cabe indicar, que en la última de las contrataciones fiscalizadas, la nº 119 (VE200003) de 19 de

abril, en la memoria que sirvió de base para la contratación, se incluyó un párrafo expresamente

indicando este aspecto:

?Correos abonará el 50% del importe adjudicado en la fecha de notificación de la

adjudicación y el restante 50% una vez entregada la totalidad de la mercancía?

Dicha contratación fue objeto de informe favorable de la Abogacía General del Estado, como

puede verse en el informe que se adjunta (Anexo XIII: Informe de la Abogacía General del

Estado al expediente VE200003)

A mayor abundamiento, en cuanto la situación lo permitió, esta Sociedad recurrió a

procedimientos ordinarios como puede verse en la siguiente relación con los expedientes de

adquisición de Elementos de Protección contra la Covid en 2020, en los que no se indicada

condición de adelanto de pago alguna:

Nº Expediente Descripción Fecha de inicio

VE200009 Mascarillas y desinfectante 31/07/2020

VE200412 800 Mamparas Covid 19/10/2020

VE200308 Adquisición de 775.000 Mascarillas FFP2 11/11/2020

VE200309 Adquisición de 1.000.000 Mascarillas FFP2 26/11/2020

VE210001 Adquisición mascarillas FFP2 09/12/2020

VE200310 Adquisición de 1.151.000 Mascarillas FFP2 22/12/2020

Se adjuntan en Anexo XIV. Pliegos ordinarios de adquisición de EPIS en 2020

En base a lo anterior, se solicita que este punto decaiga del Informe de fiscalización.

QUINTA.- En lo referente al sexto párrafo: ?De 5 expedientes no se ha dispuesto de los

documentos acreditativos de la entrega (expedientes nº92, nº99, nº114, nº106 y nº107) ?

Se adjuntan en Anexo los albaranes de entrega de:

13

Nº 92: CONNECTWORLD INTERNATIONAL EDUCATION S.A., se adjunta albarán de entrega

de Connectworld, con fecha de entrega de mercancía el 31/03/2020. Anexo XV. Albarán

Connectworld

Nº 99: LABORATORIOS SPARCHIM, S.L.: Se adjunta como justificante de la entrega, Contrato

Suscrito con esta empresa, en el que se puede apreciar que a la fecha de firma del contrato, 27

de abril de 2020, todo el material previsto, estaba en situación de ?Entregado?. Anexo XVI.

Contrato Sparchim.

Nº 114: OCHIRANDO S.L., Se adjunta albarán de entrega de Ochirando, S.L., con fecha de

entrega de la mercancía 26/05/20 (Anexo XVII. Albarán Ochirando).

Nº 106: TECNOLOGÍA SEÑALÉTICA S.L. Se adjuntan en Anexo albaranes de entrega de la

empresa con fechas de entrega de mercancía el 27/03/2020, 3/04/2020 y 8/04/20. Anexo XVIII.

Albaranes Tecnología Señalética.

Nº 107: ZTE ZHENZHEN CREDIT BUNDLE INTERNATIONAL CO.LTD. Se adjunta en Anexo

como documentación acreditativa los albaranes de entrega. Anexo XIX. Entrega ZTE ?

CACESA.

Se solicita, se tengan por aportados los documentos acreditativos de la entrega en los 5

expedientes.

SEXTA.- En lo referente al séptimo párrafo: ?En el caso del expediente nº119, cuyo objeto

fue la adquisición de 4.750.000 mascarillas para todo el grupo CORREOS, por importe de

11.815.625 euros, se publicó la licitación del contrato solicitando ofertas para su

presentación electrónica. Se requirió para poder participar en la licitación acreditar la

capacidad de obrar y solvencia técnica y financiera suficiente para llevar a cabo el objeto

del contrato. Además, se acompañaban los pliegos con las exigencias técnicas que debían

reunir las mascarillas y los criterios que se aplicarían para la valoración de las ofertas.

Estos criterios fueron dos, el coste económico y la reducción en el plazo inicial de entrega

fijado en 15 días, a contar desde la notificación de la adjudicación. El proveedor que

resultó adjudicatario fue el mismo que el de los expedientes 97 y 98 referidos

anteriormente, no por presentar la mejor oferta económica, pues su oferta representaba

una baja sobre el importe de licitación de tan sólo el 0,50%, sino por reducir el plazo de

entrega en 13 días, mientras que la empresa que quedó en segundo lugar, que obtuvo

mejor puntuación económica al presentar una oferta que representaba una baja del 4,40%,

lo redujo en 12 días. Al aceptar el plazo ofertado por el adjudicatario el plazo de entrega

quedó reducido a 2 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Sin embargo, en

el contrato finalmente formalizado el plazo de entrega se establece en 3 días, es decir, el

mismo plazo ofertado por la empresa que quedó en segundo lugar en el procedimiento de

licitación, lo que desvirtúa la puntuación realizada y la motivación de la adjudicación del

contrato a la empresa finalmente seleccionada, cuya oferta económica era más elevada.

Finalmente, la ejecución se retrasó varios días, en parte a instancia de CORREOS, según

el detalle que se analiza el apartado correspondiente, por lo que el plazo de entrega no

debería haber sido determinante como criterio de valoración. ?

Y a lo indicado por este Tribunal en el quinto párrafo del epígrafe: A.3) SUBEPÍGRAFE: II.1.6.6.-

EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANALIZADOS:

?En cuanto al expediente nº119, cuyo objeto fue la adquisición de 4.750.000 mascarillas

para el Grupo Correos, se realizaron dos entregas de mascarillas dentro del plazo

14

(1.294.900 mascarillas) y el resto, hasta completar el total, en los 4 días siguientes por

indicación de CORREOS por dificultades en la operativa necesaria para recibir el

suministro. En definitiva, en este contrato en el que el plazo de entrega se estableció como

criterio determinante para seleccionar al contratista, la ejecución evidencia una falta de

coherencia con los criterios de valoración incluidos en los pliegos?

Con la publicación de la citada adquisición, Correos plantea la compra de 4.750.000 mascarillas

para su entrega a los trabajadores para un período de 15 semanas, ya que la plantilla del Grupo

Correos ascendía a 62.231. A 19 de abril de 2020, se indicó en la memoria que sirvió de base

para la contratación que el porcentaje de presencia en el puesto de trabajo había ascendido

desde el 14 de marzo a un 20-30%, pero en ese momento, el Grupo Correos se enfrentaba a

una recuperación de la mayor parte de la plantilla para ejecutar la actividad usual. Este

incremento de la plantilla ascendió a fin del mes abril al 31,44% del total de la plantilla, a fin de

mayo a 65,6% y a fin de 30 de junio, al 73,83% de la plantilla.

Ante esta acuciante necesidad de contar con suficientes elementos de protección individual, esta

Sociedad desea poner de manifiesto que establecer, como criterio de valoración, la reducción

del plazo de entrega es un elemento imprescindible en este tipo de contrataciones en el contexto

en el que nos encontrábamos en los meses de abril y mayo de 2020, caracterizado por las

dificultades en el suministro de este tipo de bienes, ya que existía alta demanda de equipos de

protección individual y una baja oferta. En aquellos días, cabe indicar que había en la prensa

información que indicaba la baja fiabilidad de los compromisos de entrega de elementos de

protección individual, para los que se anunciaba su llegada y finalmente no llegaban a destino.

Asimismo, en el momento de confeccionar los documentos que rigieron la contratación (19 de

abril de 2020), la entrada de mercancía en el almacén de Mejorada no era un factor limitante del

suministro, ya que su grado de ocupación y de volumen de entradas era medio, en el sentido de

que no se producían entradas todos los días de la semana y no estaba saturado por el material

COVID. Puede verse la evolución del estado del almacén en los Anexo XX. Evolución diaria

de Entradas en Almacén de Mejorada en los meses de abril y mayo de 2020, y Anexo XXI.

Evolución diaria de Cantidad de Materiales admitidos en Almacén de Mejorada en los

meses de abril y mayo de 2020.

Todo ello hizo concluir en esta Sociedad la necesidad de primar una reducción del plazo de

entrega.

Ello teniendo en cuenta, además que, Correos, como prestador del Servicio Postal Universal, se

encontraba excluido de la paralización de la actividad económica establecida por el Real Decreto

463/2020, por lo que necesitaba, de forma perentoria y urgente, disponer de los equipos de

protección individual necesarios para garantizar que sus trabajadores desempeñaran sus

funciones en condiciones de seguridad suficientes.

Ahora bien, pasamos ahora a explicar los plazos de suministro del expediente en cuestión. Como

establece la memoria que sirvió de base para la contratación, en su epígrafe 6. Presupuesto y

Plazo de Ejecución, ?El plazo de ejecución del suministro descrito en este documento, será de

un máximo de 15 días desde la firma del contrato?. Se adjunta Anexo XXII. Memoria. En el acta

económica se puede observar las reducciones de plazo que hicieron algunos licitadores, entre

ellos Gamma Solutions, todas ellas respecto de la fecha de la firma del contrato. (Anexo XXIII.

Acta económica).

El expediente fue adjudicado por el Consejo de Administración celebrado el día 04/05/20, y fue

comunicada la adjudicación al adjudicatario el día 6/05/20 como puede verse en el email adjunto

15

en Anexo XXIV.VE200003 Comunicación de la Adjudicación. El contrato redactado, con fecha

7/05/20, un día después de la comunicación de la adjudicación, incluyó como plazo de suministro

?3 días de la notificación de la adjudicación? que es equivalente a indicar 2 días desde la firma

del contrato. Es decir, no existe incongruencia alguna en el plazo del suministro consignado en

el contrato y el que sirvió de base para la adjudicación.

En definitiva, el plazo de entrega del contrato finalizaba el 11/05/20 (ya que hay que tener en

cuenta que los días 9 y 10 fueron sábado y domingo y el almacén de Mejorada se encontraba

cerrado y no era posible recepcionar mercancía y por tanto, no son considerados a efectos de

plazo).

Se produjeron entregas de suministros los días 7 y 11 de mayo, como puede verse en los

albaranes adjuntos (Anexo XXV. VE200003 Albaranes de entrega Gamma Solutions). Con

fecha 11/05/20, Correos se puso en contacto con el proveedor para indicarle:

?El 11 may 2020, a las 8:38, Gil Valentin, Elena escribió:

Buenos Días Cesar, por favor te solicito que la entrega de mascarillas que nos quedan

se efectué en Mejorada el martes y miércoles. El martes dos camiones y el miércoles el

resto. No tenemos capacidad hoy para poder absorber el pedido.

Los datos de facturación a todas nuestras filiales y el número de mascarillas e importe

a facturar a cada una de ellas os lo pasa ahora diego en copia.

Un abrazo ?

Se adjunta en Anexo dicho correo electrónico (Anexo XXVI. Solicitud retraso en la entrega)

Finalmente las entregas se produjeron los días 12, 13, 14 y 18 de mayo de 2020.

Pues bien, los motivos por los cuales Correos solicitó dicha demora en la entrega se deben a

que el almacén de esta Sociedad, ubicado en la localidad madrileña de Mejorada del Campo, se

encontraba lleno a fecha del 11 de mayo de 2020, y existían restricciones para la recepción

de carga. Como puede verse en el gráfico del Anexo XX. Evolución diaria de Entradas en

Almacén de Mejorada en los meses de abril y mayo de 2020, el día 11 de mayo se realizaron

un total de 11 de entradas (el segundo día con más entradas de todo el período abril/mayo 2020)

y se recepcionaron cerca de 1 millón de unidades de material (todos ello COVID), (ver Anexo

XXI. Evolución diaria de Cantidad de Materiales admitidos en Almacén de Mejorada en los

meses de abril y mayo de 2020).

Cabe indicar que esta situación de saturación del almacén y la existencia de restricciones en la

entrada empezó a producirse con la entrada de material COVID, que comenzó a partir del 28 de

abril, y que se vio muy incrementada durante todo el mes de mayo, hecho que no ocurría en las

fechas en las que se confeccionó la documentación del expediente (19 de abril) y que sí

concurrieron a partir del 11 de mayo (ver Anexo XX. Evolución diaria de Entradas en Almacén

de Mejorada en los meses de abril y mayo de 2020, y Anexo XXI. Evolución diaria de

Cantidad de Materiales admitidos en Almacén de Mejorada en los meses de abril y mayo

de 2020)

Además, es necesario detallar el contexto en el que se encontraba la Sociedad en las fechas en

las se produjeron las entregas:

16

? Correos se convirtió en su condición de servicio público en prestador de servicios

logísticos, haciendo entregas y distribución para terceros, entre otros distribuyó EPIS

para todos los transportistas por encargo del Ministerio de Transportes, distribuyó EPIS

para Policía y Guardia Civil, entre otros. En el Anexo XXVII. EPIS COVID entregados

a otras empresas desde el CTA de Madrid, puede verse la tipología, número y

empresas, a las que se distribuyeron EPIS para el Covid entre los meses de marzo y

mayo de 2020.

? Como servicio público esencial, la actividad logística de la sociedad tuvo que continuar.

? La presencia de personal en la red de centros todavía estaba muy afectada por un

absentismo pronunciado, bien por contagios del virus, bien como consecuencia de las

medidas de prevención contra el contagio.

Como cabe apreciar, se dieron condiciones perfectamente justificadas para retrasar la entrega

de la mercancía, por lo que no hubo ?falta de coherencia?, y por tanto, se solicita se modifique el

Informe de Fiscalización en este punto, por ser adecuado a derecho.

SÉPTIMA.- En lo referente al octavo párrafo: ?En este contrato también se preveía una

entrega a cuenta a realizar por CORREOS del 50% del importe total del contrato contra la

presentación de una factura proforma por parte de la empresa en el momento de la

adjudicación del contrato, que fue el 6 de mayo de 2020. El 50% restante se pagaría cuando

finalizara la entrega total del suministro. En este caso tampoco figura justificado en el

expediente los motivos que llevaron al órgano de contratación a adelantar el pago del 50%

del precio, como exige el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020. ?

Como se ha indicado en la alegación cuarta, este expediente incluyó expresamente en la

memoria que sirvió de base para la contratación de fecha 19 de abril:

?Correos abonará el 50% del importe adjudicado en la fecha de notificación de la

adjudicación y el restante 50% una vez entregada la totalidad de la mercancía?

La razón por la que se incluyó dicha característica fue porque existía una necesidad imperiosa

de estas mascarillas, que en aquellos momentos habían de ser importadas y los proveedores

solicitaban un pago inicial.

Dicha contratación fue objeto de informe jurídico favorable, que se adjunta (Anexo XIII: Informe

de la Abogacía General del Estado al expediente VE200003)

Además, en cuanto la situación lo permitió, esta Sociedad recurrió a procedimientos ordinarios

como puede verse en la siguiente relación con los expedientes de adquisición de Elementos de

Protección contra la Covid en 2020, en los que no se indicó condición de adelanto de pago

alguna.

Nº Expediente Descripción Fecha de inicio

VE200009 Mascarillas y desinfectante 31/07/2020

VE200412 800 Mamparas Covid 19/10/2020

VE200308 Adquisición de 775.000 Mascarillas FFP2 11/11/2020

VE200309 Adquisición de 1.000.000 Mascarillas FFP2 26/11/2020

VE210001 Adquisición mascarillas FFP2 09/12/2020

VE200310 Adquisición de 1.151.000 Mascarillas FFP2 22/12/2020

Se adjuntan en Anexo XIV. Pliegos ordinarios de adquisición de EPIS en 2020

17

Por consiguiente, se solicita se tenga por justificado los motivos que llevaron al Órgano de

Contratación a adelantar el pago, y este punto decaiga del Informe de Fiscalización.

A.3) SUBEPÍGRAFE: II.1.6.5.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS

CONTRATOS ANALIZADOS:

OCTAVA.- Se indica en el tercer párrafo: ?Para los expedientes nº90 a nº118, que afectaban

a la adquisición de material de protección frente al COVID del personal de CORREOS, se

realizaron dos únicas publicaciones de adjudicación en el perfil del contratante. La

primera se efectuó el 29 de mayo de 2020, y en ella se relacionaron todos los adjudicatarios

de los expedientes nº90 a nº107 con indicación del importe total contratado, pero no del

importe desglosado por cada adjudicatario, una práctica que puede afirmarse que

perjudicó la efectividad de la aplicación del principio de transparencia en la gestión

contractual de la entidad. Por otra parte, la adjudicación de los expedientes nº108 a nº118

se realizó en una segunda publicación el 7 de agosto de 2020, en la que si consta

desglosado el importe adjudicado a cada proveedor.?

Esta Sociedad sometió a publicidad la totalidad de los expedientes tramitados dando respuesta

a lo acordado por el Consejo de Administración para los expedientes del nº90 al nº 107, y el

Comité de Inversiones, en el caso del nº108 al nº 118. Se adjuntan resoluciones de ambas

tramitaciones donde se observa el detalle la información a publicar en cada caso (Anexo XXVIII:

Resolución del 30 de abril del Consejo de Administración para los expedientes 90 a 107 y

Anexo XIX: Resolución del 16 de junio del Comité de Inversiones para los expedientes del

108 a 118).

Por consiguiente, se solicita, se matice la redacción de este punto en el Informe de Fiscalización.

A.4) SUBEPÍGRAFE: II.1.6.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

ANALIZADOS:

NOVENA.- Se indica en el cuarto párrafo: ?En relación con los expedientes nº97 y nº98, ante

la falta de entrega de las mascarillas en los plazos pactados en el contrato (30 de marzo y

7 de abril de 2020, respectivamente) CORREOS consideró de mayor interés para la Entidad

el compromiso por parte del adjudicatario de 400.000 mascarillas adicionales por el mismo

precio que había sido ya abonado por adelantado, ampliando el plazo de entrega hasta los

días 25 y 20 de mayo de 2020, respectivamente. Se ha comprobado que entre los días 15

y 16 de abril de 2020 la adjudicataria entregó 1.000.000 de mascarillas y que el resto fue

suministrado el 26 de mayo, con un día de retraso respecto al plazo pactado en la

modificación al expediente nº97 y con 6 días de retraso respecto al plazo máximo pactado

en la modificación al expediente nº98, si bien se suministraron 300 mascarillas adicionales

a las acordadas?

Como se ha explicado en la alegación nº 6 la situación de saturación del almacén de recepción

de mercancía situado en Mejorada del Campo era muy complicada en los meses de abril, mayo

y junio. A continuación se acompañan datos adicionales a los incorporados en la alegación nº 7,

que ilustran la especial situación del mes de mayo de 2020:

? Evolución 2020 del número de unidades de material que entraron en el Almacén de

Mejorada, distinguiendo Material Covid (en azul) del resto de material (Color rojo):

18

Mayo fue el mes de mayor admisión de unidades (mascarillas, botes de gel, pares de

guantes, etc.) de material COVID (11.303.794 uds), frente a un mes de abril con 700.912

uds. En los meses siguientes se recuperó la admisión de material no COVID a valores

anteriores de la pandemia, y disminuyó ligeramente la admisión de material COVID.

? Evolución 2020 del número de entradas (trasportistas) en el almacén de Mejorada,

distinguiendo material Covid (en azul) del resto de material (Color rojo):

En mayo se produjeron 133 entradas de material, cuando el nivel de entradas en un mes

normal (febrero de 2020) ascendió a 72, se trata de un 85% adicional a lo normal,

contando con dos muelles de entrada/salida, un número muy escaso para el movimiento

de carga que se produjo en esos meses. En los meses siguientes y en consonancia con

el gráfico anterior, se recuperó la admisión de material no COVID a valores anteriores de

la pandemia, y disminuyó ligeramente la admisión de material COVID.

A tener en cuenta que el uso de los dos muelles de entrada y salida del almacén fue

utilizado simultáneamente para dar entrada del material adquirido a proveedores, y dar

salida de este mismo material a la red de transportes propia de Correos, que llevaba los

EPIS a los almacenes de material zonales de la Sociedad.

0

20

40

60

80

100

120

140

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO

MATERIAL

COVID

19

? Datos del 18 al 25 de mayo: como puede observarse en los Anexo XX. Evolución diaria

de Entradas en Almacén de Mejorada en los meses de abril y mayo de 2020, y

Anexo XXI. Evolución diaria de Cantidad de Materiales admitidos en Almacén de

Mejorada en los meses de abril y mayo de 2020, en el período comprendido entre el

día 11 de mayo y hasta el final de mes, el número de entradas en el almacén fue elevado,

con entradas todos los días, y el grado de ocupación del almacén fue muy alto y

creciente. Cabe destacar como días especialmente complicados, el día 21 de mayo de

2020, con 13 entradas (el día con el mayor valor de todo el mes), y los días 21 de mayo

con entrada de 1.700.000 unidades de materiales no Covid, y el 25 de mayo con la

entrada de 2.000.000 de EPIS COVID. Estos datos indican que a medida que avanzó el

mes de mayo, y debido a la acumulación de entradas constantes de material, el almacén

fue aumentando su grado de ocupación, y que las dos últimas semanas del mes de mayo

fueron las más saturadas de actividad.

De todo lo anterior se deduce, que el mes de mayo de 2020 fue el de mayor actividad en el

almacén de Mejorada del Campo, derivado de la necesidad de admitir las compras de EPIS

Covid procedentes de los proveedores, para inmediatamente después darles salida a la red de

Centros de Correos. Que el número de muelles con los que cuenta el almacén es muy escaso

para el gran número de entradas y salidas que se produjeron en los meses de mayo, junio y julio,

y debido a ello, hubo que establecer restricciones en la entrada a proveedores por no tener

capacidad suficiente, como queda acreditado este hecho entorno al 11 de mayo (según

información adjunta en alegación Sexta), y según correos intercambiados los días entre los días

12 y 18 de mayo, donde se pone de manifiesto las grandes restricciones a la entrada de

mercancía de este proveedor en el Almacén. (Anexo XXX. Correos intercambios con Gamma

mayo 2020) Asimismo se adjuntan en Anexo XXXI. Correos intercambiados con

proveedores, a modo de ejemplo correos intercambiados con otros proveedores durante el mes

de mayo, donde a la solicitud de entregar materiales por su parte, Correos les indica que el

almacén está lleno y que ya se les indicará en qué momento se podrán producir esas entregas.

Pero dada la situación de falta de capacidad de carga y descarga durante todo el mes, se

comunicó informalmente al proveedor, como se había hecho los días anteriores, para solicitarle

que la entrega se realizara el día 26 de mayo, como puede verse en albaranes adjuntos (Anexo

XXXII. Albaranes de entrega Gamma 400.000 mascarillas).

En cuanto a la entrega de 400.300 mascarillas, en vez de las 400.000 contratadas, la razón por

la que se incluyeron 300 mascarillas adicionales fue porque el número de mascarillas por bulto

(caja) fue variable y por motivos de eficiencia logística, se entregaron cajas completas y pallets

completos. Abrir cajas para quitar mascarillas habría supuesto un desempaquetado y una

operativa de conteo en unas tareas de carga y descarga que como se ha acreditado eran muy

críticas y se requería de mucha agilidad.

A continuación se indica la relación de entregas, con sus bultos y nº de mascarillas por bulto,

obtenido de los albaranes correspondientes:

Albarán Nº bultos Nº mascarillas/bulto Total mascarillas

1 150 1.000 150.000

2 84 1.200 100.800

3 36 2.000 72.000

3 27 1.500 40.500

4 37 1.000 37.000

Total 400.300

20

Asimismo, en el Anexo XXXIII se incluye el email del proveedor donde indicaba el nº de pallets

para cada entrega. (Anexo XXXIII. Email Gamma Entregas 26 de mayo), se incluye también el

dato a continuación:

HAWB CAJAS PALLETS INFORMACIÓN

AHSHAA013020 84 10 84 CAJAS DE 1.200 UNIDADES

AHSHAA015692 150 19 150 CAJAS DE 1.000 UNIDADES

AHSHAA015678 37 4 37 CAJAS DE 1.000 UNIDADES

AHSHAA015646 63 14

27 CAJAS DE 1.500 UNIDADES

36 CAJAS DE 2.000 UNIDADES

En definitiva, no puede considerarse este suministro de más (300 mascarillas en un total de

400.000) como algún tipo de compensación, sino como un efecto de la organización física de la

carga a entregar.

En base a lo anterior, se solicita que este punto decaiga en el Informe de Fiscalización.

B) EN LO QUE RESPECTA AL PUNTO II.2.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS:

ANÁLISIS DE PRECIOS

B.1) SUBEPÍGRAFE: II.2.1.- GEL HIDROALCOHÓLICO:

DÉCIMO.- Se indica en el apartado B) Gel hidroalcohólico de 0,5 litros: ?CORREOS ha

celebrado contratos en marzo de 2020 con 4 adjudicatarios y a 9 precios distintos, que

han oscilado entre los 6 y los 10 ?/unidad, lo que implica un incremento sobre el precio

mínimo de 66,7 %, siendo el precio medio pagado por CORREOS de 7,88 ?/unidad.

ADIF ha contratado la compra del producto con una única entidad, a 2 precios distintos

de 6 ?/unidad en marzo y de 4 ?/unidad en mayo, siendo el precio medio de 5 ?.

Las compras realizadas por Correos de este material con sus cantidades, fechas de autorización

de gasto e importes son las siguientes:

21

Como puede observarse en la tabla adjunta el precio medio ponderado, es decir, teniendo en

cuenta las unidades adquiridas a cada precio, asciende a 6,49?, que es inferior al indicado en el

anteproyecto de informe de 7,88?.

La evolución del precio unitario al que adquirió este material Correos es:

EMPRESA

FECHA

AUTORIZACIÓN

CANTIDAD PRECIO TOTAL

DADIAN 16/03/2020 48 10,00 ? 480,00 ?

LAF DECOM 17/03/2020 1.640 8,75 ? 14.350,00 ?

LAF DECOM 19/03/2020 10.000 8,75 ? 87.500,00 ?

PINEDA 20/03/2020 60.000 7,97 ? 478.200,00 ?

LAF DECOM 24/03/2020 13.824 8,90 ? 123.033,60 ?

PINEDA 25/03/2020 107.520 6,93 ? 745.113,60 ?

LAF DECOM 02/04/2020 16.896 8,90 ? 150.374,80 ?

AMEVISA 03/04/2020 14.784 6,10 ? 90.182,40 ?

AMEVISA 03/04/2020 30.492 6,10 ? 186.001,20 ?

LAF DECOM 08/04/2020 20.160 7,80 ? 157.248,00 ?

AMEVISA 13/04/2020 22.176 6,10 ? 135.273,60 ?

AMEVISA 13/04/2020 20.160 6,10 ? 122.976,00 ?

AMEVISA 17/04/2020 28.224 6,10 ? 172.166,40 ?

AMEVISA 20/04/2020 33.264 6,10 ? 202.910,40 ?

AMEVISA 21/04/2020 33.264 6,10 ? 202.910,40 ?

AMEVISA 23/04/2020 29.232 6,00 ? 175.392,00 ?

AMEVISA 24/04/2020 30.492 6,00 ? 182.952,00 ?

AMEVISA 27/04/2020 28.624 6,00 ? 171.744,00 ?

AMEVISA 28/04/2020 30.492 6,00 ? 182.952,00 ?

AMEVISA 28/04/2020 30.492 5,80 ? 176.853,60 ?

AMEVISA 30/04/2020 30.492 5,80 ? 176.853,60 ?

LAF DECOM 30/04/2020 6.837 7,80 ? 53.328,60 ?

AMEVISA 04/05/2020 30.492 5,80 ? 176.853,60 ?

AMEVISA 05/05/2020 26.136 5,80 ? 151.588,80 ?

AMEVISA 06/05/2020 30.492 5,80 ? 176.853,60 ?

AMEVISA 07/05/2020 30.492 5,80 ? 176.853,60 ?

AMEVISA 08/05/2020 30.492 5,80 ? 176.853,60 ?

TOTAL 747.217 4.847.799

PRECIO MEDIO: 6,49 ?

22

Como puede observarse, durante el mes de marzo el precio tuvo una tendencia a la baja, aunque

con altibajos, derivados de la escasez en los primeros días de alta demanda, durante los meses

de abril y mayo, los precios fueron inferiores, a excepción de un pedido de fecha 30 de abril. En

líneas generales, este comportamiento se reproduce en el resto de materiales y es debido

durante las primeras semanas de crisis sanitaria se produjo una alta demanda de elementos de

protección que no pudo satisfacerse con las existencias que pudiera haber en los distribuidores

del sector habituales. Esto condujo a incrementar las necesidades de importación de forma

desordenada, caldo de cultivo para no contar con referencias válidas de precio, y pasar a ser un

aspecto determinante en el precio del producto, la disponibilidad de la mercancía, a diferencia

de una compra planificada donde el volumen de producto permite abaratar costes.

Respecto a los precios a los que se adquirió este producto por parte de otras entidades

fiscalizadas, el Anteproyecto menciona dos compras de ADIF, una el 27 de marzo a 6?/ud y otra

el 4 de mayo a 4?/ud. A la vista de esta información se puede concluir la tendencia de reducción

de precio desde marzo a mayo, se reproduce también en las compras de ADIF.

Desconocemos las características técnicas del gel hidroalcohólico adquirido por Adif, pero sí

podemos indicar que uno de los parámetros más relevantes en las propiedades del gel es el %

de alcohol, que incide proporcionalmente en el precio del producto. Correos estableció que para

garantizar la seguridad de los trabajadores, el % mínimo de alcohol debía ser del 70%, como

puede verse en los Anexos XXXI y XXXII (Anexo XXXIV. Memoria de Adquisición de

Elementos de protección VE200000 y Anexo XXXV. Memoria de Adquisición de Elementos

de protección VE2000000 ? 01), siguiendo las recomendaciones del Colegio Oficial de

Enfermería (ver Anexo XXXVI. Recomendaciones Gel Colegio Oficial de Enfermería) y las

informaciones que iban aparecían en prensa escrita (Anexo XXXVII. Notas de prensa.

Características Gel Hidroalcohólico)

Como se ha indicado anteriormente, las labores desempeñadas por Correos no fueron objeto de

paralización de la actividad prevista en el Real Decreto 463/2020, pues la actividad de Servicio

Postal Universal fue considerada de interés general. Los protocolos que se fueron publicando

por la Dirección de Personas prescribían la necesidad de utilizar gel hidroalcohólico para la

higiene de manos en diferentes colectivos. A título de ejemplo se adjunta como anexo la

Evaluación de Riesgos del personal de Reparto de 29 de mayo que fue uno de los Anexos de

las contrataciones de la 108 al 118objeto de fiscalización (Anexo XXXVIII. Anexo a la

Evaluación de Riesgos del Personal de Reparto de 29 de mayo de 2020), en que se indica

lo siguiente:

23

?Para el tiempo que el trabajador de reparto permanece fuera del centro de trabajo,

deberá estar dotado de guantes de repuesto y solución de gel?

?Durante las tareas de reparto fuera del centro de trabajo, el empleado dispondrá de

guantes y gel hidroalcohólico ?

?Lavarse las manos frecuentemente con gel desinfectante de base hidroalcohólica

durante 20-30 segundos, conforme se indica en el documento explicativo elaborado?

Es por ello, que existía una acuciante necesidad de contar con gel hidroalcohólico debido a la

actividad que desarrolla la Sociedad, de contacto con la población general para recogida y

entrega de envíos, y al número elevado de trabajadores. Además de tener que proporcionar gel

hidroalcohólico a todo el personal de la compañía, es especialmente exigente en el grupo de

trabajadores que se encargan del reparto diario de la correspondencia, los carteros: 32.000

empleados que salen a diario a repartir. Durante la pandemia el porcentaje de presencia en las

calles de este colectivo se vio reducido drásticamente al inicio, pero se fue incrementado

rápidamente, tal y como se muestra a continuación:

31 de marzo de 2020: 7.170 carteros

30 de abril de 2020: 9.764 carteros

29 de mayo de 2020: 23.947 carteros

30 de junio de 2020: 25.665 carteros.

Los carteros están en la calle realizando tareas de reparto una media de 5 horas/día, y la única

forma de realizar la higiene de manos era con el uso de gel hidroalcohólico, era preciso por tanto

facilitarles el gel en un tipo de envase que pudieran transportar en el carro de reparto. Por este

motivo, esta Sociedad adquirió un elevado número de envases de gel de pequeño tamaño, entre

los que se encuentra el de 0,5 litros.

Cabe indicar que el importe de adquisición de este tipo de gel (4.847.799 ?), representa un

15,86% sobre el total de los contratos de emergencia de Correos (30.549.841 ?).

Por todo lo anterior, se solicita se utilice el precio medio ponderado para comparar precios, y

queden justificados los precios obtenidos por esta sociedad.

DÉCIMO PRIMERA.- Se indica en el apartado c) Gel hidroalcohólico de 5 litros: ?Por su parte,

CORREOS adquirió gel de 5 litros de 2 adjudicatarios, todos en marzo de 2020, a 3 precios

la unidad, 35?, 55? y 63?. El precio medio pagado por CORREOS en marzo, de 51 ?/unidad,

es superior en un 38% (es decir, en 14? la unidad) al pagado por ADIF en el mes de marzo

(que fue de 37 euros/unidad).

La evolución del precio unitario al que adquirió este material Correos es:

24

Como puede observarse, Correos adquirió este material a precios distintos, una primera compra

en el mes de marzo de 100 envases al menor precio (35?/ud), y después sucesivas compras,

todas en el mes abril a dos precios alternativos (55 ?/ud y 63?/ud). Esto se explica debido a que

la primera compra se adquirió con el stock existente en los distribuidores, y durante el mes de

abril, la oferta fue más escasa lo que indujo a un incremento de precios.

Respecto a las compras del resto de entidades fiscalizadas:

ADIF 27 de marzo a 37?/ud

Tragsa 3 de abril a 32,89?/ud

ADIF 5 de mayo a 24,5?/ud.

Se corrobora que los precios presentaron una bajada de precios desde el mes de marzo al mes

de mayo.

Como en el caso anterior, el porcentaje de alcohol del gel adquirido por Correos fue como mínimo

de 70%, y se desconoce este parámetro en las compras realizadas por el resto de entidades.

Como se ha indicado en la alegación Décima, el contexto de adquisición de este tipo de material

era crítico para esta Sociedad, y la necesidad de compra fue el factor determinante de las

actuaciones que se llevaron a cabo. Por último, cabe indicar que el importe de adquisición de

este tipo de gel (290.300 ?), representa un 0,9% sobre el total de los contratos de emergencia

de Correos ( 30.549.841 ?). Por consiguiente, se solicita se den por justificados los precios a los

que se adquirió este material.

B.2) SUBEPÍGRAFE: II.2.3.- MASCARILLAS FFP2/KN95:

DÉCIMO SEGUNDA.- Se indica ?El precio medio pagado por el total de mascarillas fue de

3,43 ?/ud, siendo en marzo de 3,38? y en abril de 3,65 ?? y para el caso particular de Correos

?CORREOS fue la entidad que más adquisiciones de mascarillas realizó con precios que

25

variaron desde los 1,27 ?/ud acordada el 26 de marzo con un adjudicatario extranjero,

hasta los 5 ?/ud de dos expedientes adjudicados el 16 y 19 de marzo respectivamente. El

precio medio de compra de CORREOS fue de 3,66 ?, próximo al pagado por TRAGSA?

Pues bien, las compras realizadas por Correos de este material con sus cantidades, fechas de

autorización de gasto e importes son las siguientes:

El precio medio ponderado, es decir, teniendo en cuenta las unidades adquiridas a cada precio,

asciende a 2,66?/ud que es inferior a lo indicado en el anteproyecto de informe de 3,66?/ud.

Cabe indicar que el importe de adquisición de mascarillas (23.388.926,95 ?), en las que el precio

medio de Correos (2,66 ?/ud) es inferior al precio medio calculado por el Tribunal para el total de

empresas fiscalizadas (3,43 ?/ud), representa un 77% sobre el total de los contratos de

emergencia de Correos (30.549.841 ?).

Por todo lo anterior, se solicita se utilice el precio medio ponderado para comparar precios, y

queden justificados los precios obtenidos por esta sociedad.

EMPRESA CANTIDAD PRECIO TOTAL

SIMPLYTECH 5.000 4,00 ? 20.000,00 ?

SIMPLYTECH 5.000 5,00 ? 25.000,00 ?

PUERTOS DEL ESTADO 2.000.000 2,54 ? 5.075.000,00 ?

SIMPLYTECH 4.000 4,50 ? 18.000,00 ?

SIMPLYTECH 50.000 3,00 ? 150.000,00 ?

SIMPLYTECH 5.000 4,50 ? 22.500,00 ?

SIMPLYTECH 6.300 4,50 ? 28.350,00 ?

SIMPLYTECH 3.990 4,50 ? 17.955,00 ?

SIMPLYTECH 2.980 4,20 ? 12.516,00 ?

SIMPLYTECH 11.500 4,20 ? 48.300,00 ?

SIMPLYTECH 1.220 4,50 ? 5.490,00 ?

OUTIN GLOBAL SERVICES 50.000 3,00 ? 150.000,00 ?

SIMPLYTECH 1.800 4,20 ? 7.560,00 ?

ESPOST 22.000 4,50 ? 99.000,00 ?

LAF DECOM 1.740 5,00 ? 8.700,00 ?

CONNECTWORLD 36.000 3,00 ? 108.000,00 ?

LAF DECOM 3.000 5,00 ? 15.000,00 ?

GAMMA 4.194.425 2,4875 ? 10.433.632,19 ?

GAMMA 1.000.000 4,00 ? 4.000.000,00 ?

GAMMA 400.000 4,00 ? 1.600.000,00 ?

ZTE 727.700 1,54 ? 1.120.658,00 ?

ZTE 72.299 1,53 ? 110.617,47 ?

ZTE 1 1,61 ? 1,61 ?

ZTE 135.332 1,56 ? 211.117,92 ?

ZTE 64.668 1,57 ? 101.528,76 ?

SEMITOTAL 8.803.955 23.388.926,95 ?

PRECIO MEDIO: 2,66 ?

26

B.3) SUBEPÍGRAFE: II.2.4.a GUANTES DE NITRILO:

DÉCIMO TERCERA .- Se indica ?La compra de guantes de nitrilo la ha realizado en

su mayor parte CORREOS, con unos precios que han variado entre los 0,0315?/unidad y

los 0,1579?/unidad, lo que supone un incremento del precio del 400%. El precio medio

pagado por CORREOS entre marzo y mayo de 2020 fue de 0,087 ? la unidad?

Correos adquirió guantes de nitrilo como alternativa a los guantes de látex, para ser

proporcionados a aquellos trabajadores que presentaban alergia al látex. Se adjunta artículo de

la Asociación Española de Alérgicos al Látex, que establece el nitrilo como material alternativo

al látex (Anexo XXXIX. Una aproximación a la Situación Real de la Alergia al Látex en

España). El precio de los guantes de nitrilo es superior al de los guantes de látex.

Las compras realizadas por Correos de este material con sus cantidades, fechas de autorización

de gasto e importes son las siguientes:

27

EMPRESA

FECHA

AUTORIZACIÓN

UNIDADES PRECIO UNITARIO TOTAL

DADIAN 13/03/2020 23.000 0,0360 828,00 ?

DADIAN 13/03/2020 250.000 0,0072 1.800,00 ?

DADIAN 13/03/2020 52.900 0,0157 828,00 ?

DECEIN 13/03/2020 34.000 0,0315 1.071,00 ?

DECEIN 13/03/2020 24.000 0,0315 756,00 ?

DECEIN 13/03/2020 13.000 0,0315 409,50 ?

DADIAN 13/03/2020 100.000 0,0360 3.600,00 ?

DADIAN 13/03/2020 300.000 0,0360 10.800,00 ?

DADIAN 13/03/2020 50.000 0,0360 1.800,00 ?

DADIAN 13/03/2020 250.000 0,0360 9.000,00 ?

DADIAN 13/03/2020 200.000 0,0360 7.200,00 ?

AMEVISA 16/03/2020 2.000 0,0600 120,00 ?

AMEVISA 16/03/2020 3.000 0,0600 180,00 ?

AMEVISA 16/03/2020 71.000 0,0600 4.260,00 ?

DECEIN 16/03/2020 1.100 0,0416 45,76 ?

DECEIN 16/03/2020 400 0,0416 16,64 ?

MEPROLIM CAVAS CATALANAS 17/03/2020 100 0,0504 5,04 ?

MENDEZ CROTON 17/03/2020 70.000 0,0547 3.829,00 ?

MENDEZ CROTON 17/03/2020 70.000 0,0547 3.829,00 ?

MENDEZ CROTON 17/03/2020 15.000 0,0547 820,50 ?

LAF DECOM 18/03/2020 240.000 0,0520 12.484,32 ?

LAF DECOM 18/03/2020 420.000 0,0520 21.847,56 ?

LAF DECOM 19/03/2020 210.000 0,0710 14.910,00 ?

DADIAN 20/03/2020 125.000 0,0415 5.187,50 ?

LAF DECOM 20/03/2020 263.000 0,0720 18.936,00 ?

LAF DECOM 20/03/2020 7.500 0,0700 525,00 ?

SIOUX 23/03/2020 46.000 0,0750 3.450,00 ?

MAPE 23/03/2020 30.000 0,0426 1.278,00 ?

DECEIN 23/03/2020 27.000 0,0689 1.860,00 ?

DECEIN 23/03/2020 8.000 0,0620 496,00 ?

DECEIN 23/03/2020 6.000 0,0600 360,00 ?

LAF DECOM 24/03/2020 24.800 0,0690 1.711,20 ?

LAF DECOM 24/03/2020 2.200 0,0695 152,90 ?

LAF DECOM 24/03/2020 3.200 0,0640 204,80 ?

DECEIN 31/03/2020 600.000 0,0059 3.510,00 ?

DECEIN 27/04/2020 6.000 0,0620 372,00 ?

DECEIN 27/04/2020 6.000 0,0620 372,00 ?

DECEIN 27/04/2020 1.000 0,0620 62,00 ?

DECEIN 27/04/2020 8.000 0,0620 496,00 ?

DECEIN 06/05/2020 4.500 0,1274 573,30 ?

LAF DECOM 07/05/2020 240.000 0,1100 26.400,00 ?

DECEIN 07/05/2020 2.000 0,1285 257,00 ?

DECEIN 07/05/2020 9.000 0,1285 1.156,50 ?

DADIAN 11/05/2020 1.000 0,1000 100,00 ?

DADIAN 11/05/2020 1.000 0,1000 100,00 ?

DECEIN 11/05/2020 2.000 0,0620 124,00 ?

DECEIN 11/05/2020 700 0,1652 115,64 ?

DECEIN 11/05/2020 2.300 0,1652 379,96 ?

KRAPE 12/05/2020 2.000 0,0600 120,00 ?

DECEIN 18/05/2020 30.000 0,1503 4.510,00 ?

DECEIN 18/05/2020 30.000 0,1664 4.992,00 ?

DECEIN 18/05/2020 3.000 0,1503 451,00 ?

DECEIN 22/05/2020 2.040 0,0940 191,76 ?

DECEIN 22/05/2020 1.440 0,0940 135,36 ?

DECEIN 22/05/2020 3.360 0,0940 315,84 ?

SIMPLYTECH 25/05/2020 40.000 0,1200 4.800,00 ?

SIMPLYTECH 25/05/2020 5.000 0,1400 700,00 ?

SIMPLYTECH 26/05/2020 25.000 0,2600 6.500,00 ?

OCHIRANDO 26/05/2020 4.000.000 0,0150 60.000,00 ?

COACH 27/05/2020 1.000.000 0,1290 129.000,00 ?

SIMPLYTECH 28/05/2020 10.000 0,2600 2.600,00 ?

DECEIN 02/06/2020 20.000 0,1499 2.998,00 ?

LAF DECOM 03/06/2020 84.000 0,1550 13.020,00 ?

LAF DECOM 03/06/2020 1.000.000 0,1550 155.000,00 ?

LAF DECOM 08/06/2020 300.000 0,1550 46.500,00 ?

LAF DECOM 08/06/2020 500.000 0,1550 77.500,00 ?

LAF DECOM 08/06/2020 256.000 0,1550 39.680,00 ?

DECEIN 09/06/2020 30.000 0,1499 4.497,00 ?

DECEIN 09/06/2020 9.000 0,1499 1.349,10 ?

LAF DECOM 15/06/2020 160.000 0,1550 24.800,00 ?

LAF DECOM 15/06/2020 623.000 0,1550 96.565,00 ?

LAF DECOM 15/06/2020 614.000 0,1550 95.170,00 ?

LAF DECOM 15/06/2020 349.000 0,1550 54.095,00 ?

DECEIN 15/06/2020 40.000 0,0930 3.720,00 ?

TOTAL 12.962.540 997.830

PRECIO MEDIO: 0,077 ?

28

La evolución de los importes de adquisición de guantes de nitrilo es la siguiente.

Como puede apreciarse el precio durante el mes de marzo fue bajo, ya que se adquirió el stock

existente en los distribuidores, durante el mes de abril hubo escasas compras debido a la no

existencia de stock, y durante los meses de mayo y junio, los precios de vieron incrementados

debido a los sobrecostes derivados de la importación.

Cabe indicar que el importe de adquisición de guantes de nitrilo (997.830 ?), representa un 3,2%

sobre el total de los contratos de emergencia de Correos (30.549.841 ?).

Por consiguiente, se solicita se utilice el precio medio ponderado para comparar precios, y

queden justificados los precios obtenidos por esta sociedad.

B.3) SUBEPÍGRAFE: II.2.4.c GUANTES DE LÁTEX:

DÉCIMO CUARTA .- Se indica ?El precio medio pagado por CORREOS entre marzo y

mayo fue de 0,0689?. Cabe destacar también, que PUERTOS DEL ESTADO realizó una

compra en abril a 0,80 ?/unidad, un precio muy superior al pagado de media por CORREOS

(unos 0,73?/unidad, lo que supone un incremento del 1.061%)

Y como se indica también en III.7. OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS: ANÁLISIS DE

PRECIOS, conclusión nº 51, último punto: ?En cuanto a los guantes de látex, PUERTOS

DEL ESTADO realizó una compra en abril a 0,80?/unidad, un precio muy superior al pagado

de media por CORREOS, que fue de unos 0,73? (lo que representa un incremento del

1.061%)

Aún cuando el informe indica que el precio medio pagado por Correos fue de 0,0689 ?/unidad,

que redondeado aparece como 0,07?/unidad en el Cuadro Nº2: Variación de precios durante el

período fiscalizado por Entidad y Tipo Producto, la redacción de la comparación con Puertos del

Estado, principalmente en la conclusión nº 51: ?un precio muy superior al pagado de media por

CORREOS, que fue de unos 0,73?? puede inducir a pensar que el precio medio pagado por

Correos fue de 0,73?/ud.

29

Se solicita para mayor claridad se modifique la redacción para indicar expresamente que

0,73?/unidad corresponde con la diferencia entre el precio medio pagado por Correos

(0,0689?/ud) y el precio medio pagado por Puertos del Estado (0,80?/ud).

C) EN LO QUE RESPECTA AL PUNTO III.- CONCLUSIONES

D.1) SUBEPÍGRAFE: III.6.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR CORREOS:

En virtud de todo lo expuesto y a modo de CONCLUSIONES, se solicita:

- Con respecto a la alegación primera y la conclusión nº 44, se tenga por justificado que

el artículo 120 de la LCSP, no demanda una declaración específica y que en cualquier

caso Correos actuó de forma diligente y preventiva elaborando un Protocolo para la

contratación de aquellas prestaciones necesarias para la protección frente al COVID,

que recoge indicaciones claras sobre cómo afrontar la contratación derivada de una

causa única, la pandemia provocada por la COVID-19.

- Con respecto a la alegación segunda y la conclusión nº 45, se tenga por justificado que

la delegación de competencias en el Director Financiero resultó la fórmula más adecuada

entre las posibles según marcan nuestras Normas de Contratación.

- Con respecto a la alegación tercera y la conclusión nº 46, se tenga por acreditado que

los 8 contratos correspondientes a 6 empresas, 4 empresas sí lo incluían como objeto

social, la quinta, integró solvencia por medios externos y la última era cliente de Correos.

- Con respecto a la alegación cuarta y la conclusión nº 47, se tenga por justificado que el

pago por adelantado se encontraba justificado.

- Con respecto a la alegación quinta y la conclusión nº 47, se tenga por aportado al

Tribunal, los documentos acreditativos de la entrega de los 5 expedientes.

- Con respecto a la alegación sexta y la conclusión nº 48, se tenga por justificado que no

existe incongruencia alguna en el plazo del suministro consignado en el contrato y que

existieron condiciones perfectamente justificadas para solicitar al proveedor el retraso en

la entrega de la mercancía.

- Con respecto a la alegación séptima y la conclusión nº 48, se tenga por justificado los

motivos que llevaron al órgano de contratación a adelantar el pago del 50% del precio.

- Con respecto a la alegación octava y la conclusión nº 49, se tenga por justificado que la

publicación se hizo en consonancia con lo acordado por los Órganos de Contratación.

- Con respecto a la alegación novena y la conclusión nº 50, se tenga justificado el retraso

en la entrega de los contratos 97 y 98, así como justificado la entrega de 300 mascarillas

adicionales.

Asimismo, se recuerda al Tribunal que Correos solicitó ofertas a distintos licitadores porque

consideró que garantizar la concurrencia, incluso en casos como los que son objeto de análisis,

es una buena práctica para los entes integrantes del sector público.

-

30

D) EN LO QUE RESPECTA AL PUNTO III.7.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS:

ANÁLISIS DE PRECIOS

En virtud de todo lo expuesto y a modo de CONCLUSIONES, se solicita:

- Con respecto a las alegaciones décima, décimo segunda y décimo tercera y la

conclusión nº 51, se tenga por corregido el precio medio ponderado de los distintos

materiales, y justificado los precios obtenidos, y respecto a la alegación décimo primera

y la conclusión nº 51, se tenga por justificado los precios obtenidos.

- Con respecto a la alegación décimo cuarta y la conclusión nº51, se modifique la

redacción.

E) EN LO QUE RESPECTA AL PUNTO III.7.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS:

ANÁLISIS DE PRECIOS

- Con respecto a la recomendación nº 1, que Correos en cuanto tuvo posibilidad recurrió

a procedimientos menos restrictivos de la competencia, como puede verse en las

alegaciones tercera (procedimiento con publicidad en el caso del expediente fiscalizado

nº 118)) y cuarta (procedimientos ordinarios).

- Con respecto a la recomendación nº 2, se tendrá en cuenta para futuras contrataciones.

- Con respecto a la recomendación nº 3, Correos solicitó ofertas de forma informal.

ASIMISMO, SE SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus

documentos y copias, lo admita y tenga por realizadas las anteriores alegaciones, a fin de ser

tenidas en cuenta a los efectos oportunos.

Y para que así conste, lo firma en Madrid a 7 de septiembre de 2022

EL PRESIDENTE

Fdo.: Juan Manuel Serrano Quintana

ALEGACIONES FORMULADAS POR PUERTOS DEL ESTADO

- PRESIDENTE

D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICOD. con Nº Registro: 202200100002513, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 04/08/2022 11:44:22, F. Registro: 04/08/2022 11:42:59El documento consta de 2 folios. CSV:

ALEGACIONES FORMULADAS POR EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A.,

S.M.E., M.P.

- PRESIDENTE

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