Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 0/04707/2018... 20 de Abril de 2021
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...il de 2021

Última revisión
06/05/2021

Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 0/04707/2018/00/00 de 20 de Abril de 2021

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 20/04/2021

Num. Resolución: 0/04707/2018/00/00


Resumen

IVA. Anulación de compraventa.  Falta de recepción de la factura rectificativa. Deber de rectificar la deducción originalmente practicada.

Contestación

Criterio:

Efectuada la compra de unas fincas y soportado IVA por una determinada cantidad, que se dedujo, se anula con posterioridad la compraventa, sin que el sujeto pasivo que soportó y dedujo el tributo rectificase la deducción practicada en su momento. Regularizada la situación del obligado tributario, se discute la procedencia de la rectificación cuando no consta que se haya recibido la correspondiente factura rectificativa.

Inexistentes las operaciones, no procede deducción alguna en concepto de IVA soportado, según resulta de la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 27 de junio de 2018, SGI y Valériane asuntos acumulados C-459/17 y C-460/17). No hay razón que justifique una interpretación distinta para el caso de las operaciones que cesan en sus efectos, por lo que debe rectificarse la cuota soportada y deducida que ha devenido improcedente.

La situación se distingue de aquellas otras en las que la rectificación de la repercusión únicamente puede ser conocida por quien la soportó por medio de la emisión de la correspondiente factura rectificativa, en las cuales, a falta de esta, no cabe exigir la rectificación de la repercusión del impuesto. No siendo este el caso, por cuanto el adquirente de las fincas es perfecto conocedor de la anulación de la operación y el cese en sus efectos, debe proceder a la rectificación de la deducción practicada.

Esta obligación de rectificación ha de considerarse independiente del curso de acción seguido por quien repercutió el impuesto, como apuntan las sentencias del TJUE de 13-3-2014, asunto C-107/13, Firin, o de 26-4-2017, asunto C-564/15, Farkas, al igual que el Tribunal Supremo en su sentencia 2255/2020, de 8 de julio de 2020.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los obligados tributarios y el registro del domicilio fiscal
Disponible

Los obligados tributarios y el registro del domicilio fiscal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Las facturas en el IVA
Disponible

Las facturas en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El modelo 303 de IVA
Disponible

El modelo 303 de IVA

6.83€

6.49€

+ Información

Exenciones limitadas aplicables al IVA
Disponible

Exenciones limitadas aplicables al IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información