Última revisión
Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 0/04916/2019/00/00 de 22 de Marzo de 2022
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 22/03/2022
Num. Resolución: 0/04916/2019/00/00
Resumen
IVA. Cesiones de vehículos realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados. Sujeción a IVA. Prestaciones de servicios a título oneroso.
Contestación
Criterio:Para calificar la cesión de vehículos realizada por un empresario o profesional a favor de sus empleados como una prestación de servicios a título oneroso se aplican los criterios generales establecidos al efecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En consecuencia, sólo se considerarán operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio. Además, dicha contraprestación ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero. Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie. Así se deduce de la jurisprudencia del TJUE (sentencias de 20 de enero de 2021, asunto C-288/19, QM; 18 de julio de 2013, asuntos acumulados C-210/11 y C-211/11, Medicom y Maison Patrice; 29 de julio de 2010, asunto C-40/09, Astra Zeneca UK; 16 de octubre de 1997, asunto C-258/95, Julius Fillibeck).
La falta de acreditación de la onerosidad en la que se fundamenta la liquidación contra la que se reclama, impide que la misma pueda ser confirmada (STS de 26 de octubre de 2021, recurso n.º 8146/2019).
Nota: Se reitera criterio de RG 00/03161/2019 (22-02-2022) que supuso un cambio de criterio. Como consecuencia del cambio de criterio, se eliminaron de la base los criterios de las resoluciones 00/05634/2013 (20-10-2016) y RG 00/04623/2014 (22-11-2017), que seguían este mismo criterio, conservándose el del RG 00-02789-2014 para su contraste con el nuevo criterio.