Última revisión
Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central 0/07082/2021/00/00 del 23 de Junio de 2022
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 23/06/2022
Num. Resolución: 0/07082/2021/00/00
Resumen
Tráfico Exterior. Procedimientos de recurso contra las decisiones aduaneras. Aplicación del Titulo V de la
Contestación
Criterio:
El Código aduanero se limita a reconocer el derecho al recurso de cualquier persona que estime que una decisión de las autoridades aduaneras relativa a la aplicación de la normativa aduanera lesiona sus derechos, siempre y cuando ésta le afecte directa e individualmente.
Como señala el TJUE en sus sentencias Rewe, 33/76, apartado 5; Comet, 45/76, apartados 12 a 16, y Peterbroeck, C-312/93,apartado 12, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro designar a los órganos competentes y regular las modalidades procesales de los recursos administrativos y judiciales destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos que el efecto directo del Derecho comunitario confiere a los justiciables, sin que, en ningún caso, estas modalidades puedan ser menos favorables que las referentes a recursos semejantes de naturaleza interna, ni puedan articularse de tal manera que hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario.
En consecuencia, los procedimientos de recurso de los actos de liquidación de deuda aduanera están regulados en el Titulo V de la
Reitera criterio de RG 00/02908/2017 (09-06-2020).