Última revisión
02/09/2025
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Central 00/00665/2023/00/00 de 19 de junio de 2025
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 19/06/2025
Num. Resolución: 00/00665/2023/00/00
Cuestión
IAE. Instalaciones afectas a la actividad industrial con funciones excluidas por las funciones excluidas por la Regla 14.1.A). Computo de la potencia instalada.
Normativa
RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e InstrucciónRegla 14.1.A)
Contestacion
Criterio:
Lo esencial, a la hora de determinar el elemento tributario potencia instalada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será observar si el elemento que emplea la potencia en cuestión está afecto al proceso productivo de que se trate, con independencia de que ejerza una de las funciones excluidas por la Regla 14.1.A).En el presente caso se trata de elementos de naturaleza eléctrica que sirven para lavar las latas antes de ser rellenadas se considera que están afectos, en la medida en la que constituye tanto un requisito sanitario como una fase de su proceso productivo.Reitera criterio de resolución TEAC de 21 de noviembre de 2022 (RG 3859-2020), 20 de septiembre de 2023 (RG 4843-2021) y 19 de junio de 2025 (RG 6946-2023)
Texto de la Resolución:
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