Última revisión
05/05/2026
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Central 00/01362/2024/00/00 de 27 de febrero de 2026
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 27/02/2026
Num. Resolución: 00/01362/2024/00/00
Cuestión
IVA. Plazo para el ejercicio del derecho a la rectificación de cuotas impositivas repercutidas conforme al artículo 89.Cinco b) de la Ley 37/1992 del IVA.
Normativa
Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA89.5.b)
Contestacion
Criterio:
El artículo 89.Cinco b) de la Ley 37/1992 permite regularizar la situación tributaria en las autoliquidaciones posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la rectificación, no concediendo la posibilidad de regularizar la situación tributaria una vez transcurrido ese año mediante la solicitud de rectificación de autoliquidaciones que se encuentran dentro de ese periodo del año señalado por la Ley.Reitera criterio de resolución TEAC de 25 de abril de 2025, RG: 00-07999-2023.
Texto de la Resolución:
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