Resolución de Tribunal Ec...yo de 2025

Última revisión
14/06/2025

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Central 00/04359/2024/00/00 de 13 de mayo de 2025

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 13/05/2025

Num. Resolución: 00/04359/2024/00/00


Cuestión

IVA. Organización de congresos y eventos. Prestación única. Regla de localización. Régimen de agencias de viajes. Cuotas deducibles.

Normativa

Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA

141.1

69.1

Contestacion

Criterio:

La organización de congresos y eventos se considera como una prestación de servicios única que se localiza conforme a las reglas generales de localización de los servicios. En caso de que el servicio prestado no sea de organización del evento (prestación de servicios aislados o gestión de la asistencia a eventos), así como cuando la finalidad principal del mismo es privada, no empresarial, se aplica el régimen de las agencias de viajes, resultando las cuotas soportadas por bienes y servicios utilizados en el viaje en beneficio directo del viajero no deducibles. Este criterio es coincidente con el señalado por la DGT en contestaciones a consultas vinculantes (V3331-14 ó V0751-19).Reitera criterio del RG 00-3167-2016 (resolución de 18-09-2019).

Texto de la Resolución:

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