Última revisión
14/06/2025
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Central 00/04359/2024/00/00 de 13 de mayo de 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 13/05/2025
Num. Resolución: 00/04359/2024/00/00
Cuestión
IVA. Organización de congresos y eventos. Prestación única. Regla de localización. Régimen de agencias de viajes. Cuotas deducibles.
Normativa
Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA141.1
69.1
Contestacion
Criterio:
La organización de congresos y eventos se considera como una prestación de servicios única que se localiza conforme a las reglas generales de localización de los servicios. En caso de que el servicio prestado no sea de organización del evento (prestación de servicios aislados o gestión de la asistencia a eventos), así como cuando la finalidad principal del mismo es privada, no empresarial, se aplica el régimen de las agencias de viajes, resultando las cuotas soportadas por bienes y servicios utilizados en el viaje en beneficio directo del viajero no deducibles. Este criterio es coincidente con el señalado por la DGT en contestaciones a consultas vinculantes (V3331-14 ó V0751-19).Reitera criterio del RG 00-3167-2016 (resolución de 18-09-2019).
Texto de la Resolución:
(Ver en nueva pestaña o ventana)
