Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1033/1998 de 15 de Noviembre de 1998
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Resolución de Tribunal Ec...re de 1998

Última revisión
15/11/1998

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1033/1998 de 15 de Noviembre de 1998

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 15/11/1998

Num. Resolución: 00/1033/1998


Resumen

OTROS CONCEPTOS-REQUERIMIENTO DE INFORMACION
Hay trascendencia tributaria en el requerimiento sobre la relación de clientes de un Banco, a los que se hubieran entregado más de cinco talonarios de pagarés en determinado período, al tratarse de datos relacionados con operaciones de evidente contenido económico.

Descripción

R.G. 5319/1995, R.B. 00/1033/1998

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-         la Administración formuló requerimiento al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, para que en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la comunicación, aportara información referida a los siguientes extremos: relación de clientes a los que se habiera entregado mas de cinco talonarios de pagares en el periodo 1990 a 1993 inclusive, al entender que las personas o entidades que los expiden pueden ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ya que lo que se quiere hacer tributar es esa potencial endosabilidad del documento, no el efectivo endoso; Que contra el mencionado requerimiento, el interesado interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo regional de Andalucia con fecha 11 de julio de 1994, solicitando su anulación, argumentando en sintesis que carecen de trascendencia tributaria los datos solicitados, requisito que constituye un limite a la facultad investigadora de la Administración Tributaria y le exonera de la obligación de facilitar dicha información;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-       la cuestión que procede analizar si el requerimiento formulado es conforme a Derecho.
SEGUNDO.- Que el art. 111 de la LGT, atribuye a toda persona, natural o jurídica, publica o privada, la obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas; estableciendo el apartado segundo de dicho artículo que, debe cumplirse dicha obligación, "bien con caracter general, bien a requerimiento individualizado"; Que corresponde a la Inspección de los Tributos, segun estabece el art. 140 de la LGT, realizar aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros organismos, y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos;
TERCERO.- Que la entidad reclamante se opone al requerimiento formulado por entender que los datos solicitados, no tienen transcendencia tributaria; Que, examinado el requerimiento de información impugnado, se observa que ha sido formulado sobre datos concretos que pueden estar en posesión del reclamante, en este caso referidos a identificación de los clientes de la entidad a los que se hubiese entregado determinado número de talonarios de pagares, debiendo apreciarse la trascendencia tributaria respecto a terceros de los datos requeridos, por cuanto son datos que pueden ser utiles a la administración, -utilidad que puede ser directa o indirecta según especifica en el citado art. 140.d) de la LGT, para una adecuada gestión de los tributos o en actuaciones de comprobación e investigación, estando los datos solicitados relacionados directa o indirectamente con operaciones de un evidente contenido economico, y debe por tanto apreciarse su trascendencia tributaria; Que en consecuencia, examinado el requerimiento practicado, se observa que cumple los requisitos de haber sido formulado por organo con competencia para ello, y que, en cuanto a su objeto, ha sido formulado sobre datos concretos que estan posesión de la entidad requerida, y con trascendencia tributaria respecto a terceros de los datos requeridos a la vista de la naturaleza de los mismos, por las funciones de comprobación e investigación que tiene atribuidas la Inspección Tributaria; Que de lo hasta aquí expuesto se desprende que el requerimiento practicado al reclamante es ajustado a Derecho y procede por tanto desestimar la pretensión planteada, y confirmar el acto impugnado y la resolución recurrida.

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