Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/10344/1996 de 07 de Julio de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2000

Última revisión
07/07/2000

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/10344/1996 de 07 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 07/07/2000

Num. Resolución: 00/10344/1996


Resumen

Se confirma el recargo del 20%, por haberse efectuado el ingreso dos días después de los 12 meses del fin del plazo de declaración, ya que el último día de dicho plazo no era inhábil y por tanto, no cabía prorrogarlo al primer día hábil siguiente.

Descripción

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Concurren en el presente supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto de la admisión a trámite de resolución de la referente reclamación, siendo la cuestión planteada la aplicación al caso del nuevo régimen de recargos establecido en la Ley 25/1995, de 20 de julio.SEGUNDO.- El artículo 61.3 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por Ley 25/1995, establece: "Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por ciento con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15 por ciento respectivamente con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse."; Que en relación al computo de plazos, el art 48 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y Procedimiento Administrativo común, asi como en el art 63 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico administrativas, señala que siempre que la ley no exprese otra cosa cuando los plazos se señalen por días se entienden que estos son hábiles excluyéndose del computo los domingos y los declarados feriados; señalando a continuación que si el plazo se fija en meses o años, éstos se computaran de fecha a fecha; en su apartado tercero señala que cuando el ultimo día de plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente; finalmente, el apartado séptimo del art 48 de la Ley 30/1992 señala que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas fijaran, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efecto de cómputos de plazos.; En el presente caso, como consta en los fundamentos de hecho, se presentó declaración el 22 de enero de 1996, habiendo finalizado el plazo para la presentación de la declaración mensual modelo 111, correspondiente a diciembre de 1994, el día hábil 20 de enero de 1995, por lo que la presentación de la declaración el 22 de enero de 1996 no se esta efectuando dentro de los doce meses siguientes al termino del plazo voluntario de presentación de ingreso, según lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley, debiendo desestimarse la cuestión planteada por cuanto el día 20 de enero de 1996 no es día ultimo e inhábil del plazo fijado reglamentariamente para declaración e ingreso de la declaración de referencia, por lo que no permite entender y debe desestimarse por tanto, según la normativa expuesta, que exista la alegada prorroga hasta el 22 de enero de 1996.; procede, en consecuencia, desestimar la cuestión planteada y confirmar el acto impugnado.ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación promovida pory en su nombre y representación                                     contra resolución de la Oficina Nacional de Inspección, Unidad de Gestión de Grandes Empresas, de                           desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación relativo a recargo por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo, por Retenciones e ingresos a cuenta, modelo 111, periodo 12º de 1994. ACUERDA: Desestimar la presente reclamación, confirmando el acuerdo impugnado.

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