Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1043/2005 de 01 de Febrero de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2006

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1043/2005 de 01 de Febrero de 2006

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 01/02/2006

Num. Resolución: 00/1043/2005

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Resumen

Funcionaria en prácticas que cesa en 1994, dejando de estar incluida en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas, en el que vuelve a estar incluida a partir de 1 de enero de 1997 como consecuencia de la Ley 13/1996, que añade una Disposición Adicional reconociendo derechos pasivos a quienes han perdido la condición de funcionarios. Con arreglo a lo en ella establecido, no procedía reconocerle pensión ordinaria de jubilación por incapacidad, por no tener el período mínimo de carencia, no obstante la prohibición de la reformatio in peius impide anular el acuerdo de concesión. En cuanto a la pensión extraordinaria solicitada, no se ha probado la relación causal entre el trastorno ansioso depresivo y las prácticas efectuadas. Por último se advierte al Centro Gestor de la posibilidad de acudir a la declaración de lesividad.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de 2006, en la reclamación económico-administrativa, que en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. ... en nombre y  representación de D.ª A, con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 28 de enero de 2005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 24 de noviembre de 2004, señalando pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente.

                                                      ANTECEDENTES  DE  HECHO

PRIMERO:
Dª. A, por escrito presentado en la Subdelegación del Gobierno en ... el 11 de diciembre de 2002 y dirigido a la misma, solicitó se tuviese por instado, a instancia de parte, expediente de jubilación por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de accidente en acto de servicio, con derecho a percibir pensión de conformidad con lo establecido legalmente. Para fundar su derecho, en síntesis, alegaba: A.- La interesada ingresó como funcionaria en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, en su escala femenina, en la convocatoria correspondiente a Resolución de fecha ... de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, publicada en el BOE de fecha ..., tras haber superado satisfactoriamente, tanto la fase teórica como el examen médico exigido para determinar si padecía algún tipo de enfermedad, invalidez física o psíquica que impidiese la realización de su puesto funcionarial de conformidad con el cuadro de exclusiones que aparecía en la referida resolución. Con fecha ... se publica en el BOE la resolución de fecha ... de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios por la que se nombra funcionaria en prácticas a la mutualista como Ayudante de Instituciones Penitenciarias en su escala femenina y con indicación del centro de destino al objeto de realizar las prácticas, en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de .... Con fecha ... la mutualista tomó posesión de su cargo comenzando su periodo de prácticas e ingresando desde dicha fecha como afiliada de MUFACE con el núm. ... y cuyo expediente e historial consta en los archivos de la Administración. B.- Comenzando sus prácticas de forma normal y en perfecto estado de salud, a primeros de ..., la mutualista sufrió un trastorno físico-psíquico a resultas de un supuesto ejercicio práctico pero siempre a causa o como consecuencia del desempeño de sus funciones. La práctica se realizó por el Jefe de Servicio, un funcionario de carrera y un grupo de funcionarios en prácticas, entre ellos Dª. A. Supuestamente consistía en acudir a una celda del módulo de internos para efectuar el traslado de uno de ellos. Una vez llegados a la celda, el interno empezó a insultar y a amenazar a los funcionarios. El funcionario de carrera entró a la celda, momento en el que el interno se abalanzó sobre el mismo cogiéndole por el cuello y poniendo un cuchillo o instrumento punzante también en el cuello. Algunos de los funcionarios de prácticas se retiraron del lugar pero la compareciente junto a otros funcionarios en prácticas se quedaron allí en un intento de colaborar en la reducción del interno que todavía amenazaba con el instrumento punzante al funcionario, llegando incluso a intentar cogerlo por la fuerza, creándose una situación muy tensa que creó gran ansiedad a la compareciente. El Jefe de Servicio ordenó a los funcionarios en prácticas que quedaban que bajasen al patio y allí pudieron oír fuertes golpes que procedían del módulo, lo que aumentó la ansiedad y tensión de la firmante. La situación fue tan tensa y de tanta verosimilitud que el resto de internos del módulo igualmente lo creyeron comenzaron a gritar y dar golpes, estando muy alterados, lo que aumentó la confusión por pensar los presentes que podía tratarse de un intento de motín. Posteriormente acudieron a clase y allí se encontraron, entre otros, con el presunto interno que había provocado el altercado que resultó ser un funcionario de carrera disfrazado. En ese momento, a Dª. A, toda la tensión vivida le estalló en forma de mareos, nauseas, vómitos, claustrofobia y enorme ansiedad, síntomas éstos absolutamente desconocidas para ella con anterioridad, teniendo que pedir permiso para ausentarse de la clase. C.- La interesada continuó el desarrollo de su enfermedad y con fecha ... solicitó en la Delegación Provincial de la MUFACE el subsidio por incapacidad transitoria para el servicio. A efectos de acreditación acompañó al escrito inicial instancia normalizada en la que se hizo constar que la solicitud era por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Con fecha ... se dictó resolución de esta Delegación en la que se accedía a la solicitud de subsidio por ITS que se había solicitado y por tanto como causa el accidente de trabajo o enfermedad profesional y ello con efectos de ... El cuadro patológico evoluciona de manera ininterrumpida y agotado el periodo legal de ITS, pasa la mutualista a situación de Invalidez Provisional en el mes de ..., percibiendo desde dicha fecha el subsidio correspondiente, y cobrando el último en el mes de .... D.- Ya, desde la ocurrencia del accidente en acto de servicio y antes del reconocimiento de las situaciones de ITS e Invalidez Provisional, por MUFACE, la beneficiaria venía padeciendo graves problemas de origen psíquico, siendo atendida por un especialista en psiquiatría desde ... hasta este momento. Sin interrumpir el proceso patológico, en ... fue internada en el Sanatorio Psiquiátrico de .... En dos ocasiones ha estado internada, un periodo el comprendido entre el ... hasta el ... y en otra ocasión desde el ... hasta el ... En ambos casos "con sintomatología depresiva intensa e ideación autolítica" y diagnóstico de "... Depresión ansiosa persistente". En la actualidad la compareciente sigue padeciendo la misma situación psíquica, siendo atendida por varios psiquiatras. E.- La interesada padece también diabetes ..., que es irreversible. F.- Con fecha 5 de mayo de 1.998 se le concedió una minusvalía del 65% por el organismo competente, ... Hay que destacar que en el reconocimiento del equipo de valoración ha presentado las siguientes enfermedades: "1° ..." Dicha resolución era revisable en dos años. Por resolución de 11 de julio de 2.000 por los mismos servicios se prorrogó dicha situación otros dos años y por las mismas causas que anteriormente, también un grado de minusvalía del 65%, también con el carácter de revisable en dos años. Por último en resolución de fecha 4 de octubre se reconoce la minusvalía de un 67% con carácter definitivo y ello por las dos enfermedades que desde el accidente en acto de servicio padeció: 24% por diabetes ... y 54% por trastorno de la afectividad por trastorno depresivo recurrente. E.- En el año 1.997 inició reclamación ante el Ministerio de Administraciones Públicas relativa a reclamación de la invalidez provisional cuyo pago se había interrumpido en ... por no haber salido en las listas de funcionarios de prácticas que accedían a la condición de funcionarios de carrera. A propósito de este tema, hay que señalar que la interesada aprobó con excelentes notas la primera fase del periodo de prácticas, sin embargo no pudo acceder a la condición de funcionaria de carrera precisamente por no poder completar el 75% de tiempo efectivamente trabajado dentro del periodo de prácticas, tal y como señalaba la convocatoria de la oposición, y no pudo completarlo por la baja médica que tuvo como consecuencia del propio accidente en acto de servicio que reclamamos. Como señalamos formulamos reclamación en el sentido de que se abonase la invalidez provisional porque no existía alta médica. Dicha petición se denegó pero en la misma resolución de fecha ... dictada en expediente ..., en e1 fundamento sexto señala expresamente y esto es muy importante para el presente asunto, porque reconoce expresamente la existencia del acto de servicio y las consecuencias físicas y psíquicas que tuvo para la compareciente: "Sexto.- Examinado el expediente instruido en virtud del presente recurso, ante todos los documentos que en él se hallan, se comprueba que: encontrándose en la fase de prácticas, sufrió accidente de servicio que le produjo secuelas de carácter físico-psíquico. Dicha situación dio lugar a resolución del servicio provincial de la Muface en ..., de fecha ..., por la que se le reconocía el derecho a la prestación correspondiente.." . F.- Hay que señalar que ya la Administración competente, como se indica en el párrafo anterior, reconoce la relación causa-efecto existente entre el accidente en acto de servicio y las secuelas que presenta actualmente de carácter psíquico-físico. Con la documentación que aportamos, queda probado que las mismas causas que originaron la invalidez provisional se siguen manteniendo en la actualidad siendo las mismas de carácter definitivo.

        SEGUNDO: La Subdelegación del Gobierno en ... ordenó la tramitación del expediente de averiguación de causas, conforme a la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, BOE del 11 de enero de 1996, y consta en el mismo propuesta de resolución del instructor del expediente, fechada el 6 de agosto de 2003, que dice así (folios 64-66): "Hechos probados. 1.- La persona que insta el presente expediente de jubilación por incapacidad permanente, Dª. A, tomó posesión, tras superar la primera fase del concurso oposición, como funcionaria en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en su escala femenina en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de ... el día .... 2.- En fecha no precisada, en el mes de ..., tuvo lugar en el ala central del módulo uno, conforme a la ficha n° 18 de la Unidad Didáctica que la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios facilitaba a los tutores de los funcionarios en prácticas para la formación de los mismos, la realización de un supuesto práctico consistente en "Hacer una simulación de entrada a una celda a reducir a un interno armado". 3.- En el citado supuesto práctico no participó ninguna mujer. Participaron cuatro funcionarios en prácticas de la escala masculina, el tutor D. ... y los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, escala masculina, D. ..., que representaba el papel de interno y D. ... participaba como funcionario actuante en la reducción dicha. No participó ninguna mujer en el supuesto y éste tuvo lugar en el ala central del módulo uno, que se encontraba despejada de internos. 4.- Con posterioridad a la escenificación, en la sala de clase de la Unidad Médica, tuvo lugar una sesión lectiva en la que se comentaron las actuaciones para corregir los fallos en la actuación de los participantes y explicar las estrategias de actuación en casos similares. En esta sesión explicativa sí participaron todos los funcionarios en prácticas tanto de la escala masculina como de la femenina, incluida Dª. A y la clase se desarrolló, conforme declaran varios participantes, en ambiente distendido y hasta jocoso. 5.- Conforme copia de oficio que obra en el expediente instruido, aportada por la Sra. A y firmada por el director gerente de entonces, Sr. ..., folio 45, fecha ..., la citada estuvo de baja laboral por enfermedad en las siguientes fechas: 1ª. La del ... a1 ... por gastroenteritis en estudio. 2ª el día ... por síndrome de hipotensión ortostática. 3ª e1 ... por padecer vómitos náuseas y diarrea. A partir de día ... causó baja de forma ininterrumpida. Constan en el expediente copias de los partes de baja, emitidos con periodicidad mensual en impresos oficiales de Muface, desde el día ... hasta el día .... Todos los citados partes están firmados por el Doctor ..., colegiado n° ... de .... En el primer parte de baja, de ..., el diagnóstico es "descompensación cetoacidótica". El segundo, de ..., el tercero de ..., el cuarto de ..., y el quinto de ..., es por "enfermedad endocrina múltiple". El sexto y el séptimo de ..., es por "síndrome pluriendocrino". Todos los restantes partes de baja, desde septiembre del 93 hasta Noviembre del 94, lo son por "Diabetes ...". No consta en ninguno de esos partes referencia alguna a enfermedad psiquiátrica. 6.- Aporta asimismo la Sra. A y figuran unidos a la presente instrucción con folios n° 46 -52, tres certificados médicos y un informe clínico: El primer certificado, firmado por D. ... con fecha ..., refiere, además de la diabetes ... dependiente, "un cuadro de ansiedad crítica secundaria" y añade: "todas las manifestaciones anteriores aparecen en relación inmediata con un shock emocional sufrido en relación con su trabajo habitual". El segundo certificado de fecha ... firmado por D. ... colegiado de ... n°..., refiere síndrome de depresión ansiosa e ingresos hospitalarios con ideación autolítica y diagnostica "Depresión ansiosa persistente". El tercer certificado, de fecha uno de agosto de 1997, firmado por D. ..., colegiado ... de ..., diagnostica "trastorno adaptativo con ansiedad crítica y ánimo triste, en relación con un problema laboral". El informe clínico, de fecha 28 de noviembre de 2002, firmado por D. ... colegiado ... de ..., diagnostica "trastorno depresivo mayor recurrente, trastorno por angustia con sintomatología ansiodepresiva y fóbica". "Trastorno límite de la personalidad que se caracteriza fundamentalmente por una inestabilidad en las relaciones y reacciones emocionales". "Diabetes ...". Afirma que la patología psiquiátrica que presenta "es consecuencia directa del suceso (shock emocional) sufrido en ... y establece el nexo de causalidad por la falta de antecedentes personales de la paciente en relación con esta "patología psiquiátrica". 7- Entre la documentación aportada en el expediente obrante en la Subdelegación del Gobierno consta un último informe médico del INSS de ..., firmado por D. ..., colegiado ... Diagnostica "estado de ansiedad... Taquicardias... agorafobia... temor continuado ... baja autoestima, ánimo bajo, llanto fácil ... intento de autolisis con altas dosis de insulina..idea reiterativa de rememoración de las vivencias traumáticas de ... no soportando la idea de tener que volver a esos ambientes, presenta crisis de pánico con sensación de muerte". Da por sentado este informe médico, al igual que los de los Sres. ... y ... que la citada "asistió en sus prácticas como auxiliar de prisiones a una actividad que quería proceder al traslado de un interno desde su celda sufriendo una agresión sin lesiones por el supuesto interno". La participación de la Sra. A no está acreditada, no está acreditado ningún accidente ni agresión. Más bien al contrario y conforme declaran los demás participantes, incluidas mujeres que fueron funcionarias en prácticas en esa promoción; está acreditado que no participó. 8.- Aporta la citada Sra. A folios 53-59- fotocopias de resolución ... del Ministerio de Administraciones Públicas. Hay un recurso ordinario interpuesto por la Sra. A contra resolución del servicio provincial de Muface de ... en el que se pretendía por parte de la Sra. A la concesión por parte de Muface del subsidio por incapacidad temporal para el servicio con carácter retroactivo desde ... El Ministerio de Administraciones Públicas resuelve la petición de la Sra. A desestimando la misma. 9.- Aporta también la Sra. A -folios 60-63- fotocopia de sentencia de la Audiencia Nacional, ..., registro general 1978/95. Recurre la interesada contra el acto procedente del Ministerio de Justicia, "la resolución de ... que le incluye entre los funcionarios en prácticas declarados no aptos, así como la resolución de ..., que revoca el nombramiento de funcionario en prácticas y le ordena que deje de prestar servicios en tal fase del proceso selectivo correspondiente al ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la convocatoria de ...". La sentencia desestima el recurso interpuesto por la Sra. A contra la resolución que la declaraba No Apta y contra la que le ordenaba que dejara de prestar servicio en el proceso selectivo, por "ser conformes al ordenamiento jurídico". 10.- La Sra. A no adquirió la condición de funcionaria de carrera al ser declarada no apta y ser revocado el nombramiento. Con base en los anteriores HECHOS PROBADOS, CONSIDERAMOS: 1.- Que no podemos entrar a valorar, como no puede ser de otra forma, la enfermedad o enfermedades que alega la Sra. A, certificadas convenientemente por profesionales de la medicina, ni el porcentaje de invalidez que padece. No entramos a valorar la relación causa - efecto, entre la actividad profesional, como funcionaria en prácticas de la Sra. A, y su patología porque no es posible y sería incluso imprudente que un profano en psiquiatría y medicina intentase emitir esos juicios de valor. Nos limitamos, como comúnmente se dice, a "negar la mayor": queda suficientemente acreditado a juicio de este instructor que la Sra. A no tomó parte en la actividad en la que, según ella, sufrió el accidente, la agresión y el shock consiguiente que manifiesta como causa de su patología. No está acreditado que la Sra. A sufriese ningún tipo de accidente durante el periodo en que trabajó como funcionaria en prácticas en el ejercicio de su actividad profesional. 2.- Aún en el caso de que hubiese participado en alguna actividad similar pelea, cacheos, motín o cualquier otra algarada- por causa de su trabajo, ésta no podría ser considerada algo absolutamente excepcional. No sucede a diario, pero tampoco es algo inaudito que un funcionario o funcionaria de prisiones se vea envuelto en un incidente regimental de ese tipo. Todos los funcionarios penitenciarios, a lo largo de la vida profesional, hemos sufrido algún problema de ese tipo. Ese y no otro es el sentido del periodo de prácticas. Si ese incidente -que no pasó como queda acreditado- hubiese sucedido y hubiese provocado una patología como la que se describe en los distintos certificados médicos que se presentan, debería ser considerado como algo consustancial con la actividad penitenciaria porque en las prisiones la inmensa mayoría de los internos se comportan con corrección, acatan las normas reglamentarias y las normas de régimen interior imprescindibles para encauzar la conducta de quienes se encuentran en una situación de convivencia forzada por estar privados de libertad. No obstante, algunos internos, en ocasiones, protagonizan incidentes como los que fueron objeto de la práctica tantas veces referida y los funcionarios, en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada, han de hacer frente a esos hechos y resolverlos de la mejor manera posible, armonizando el derecho, el respeto a la vida y a la integridad de los internos, los intereses de los demás internos que puedan estar implicados y los de la Administración. Por eso existe el periodo de prácticas como una fase más del concurso oposición, porque la función penitenciaria posee unas especificidades que no se limitan a la capacidad de aprender unos temas y ponerlos por escrito en un examen teórico. Hemos de deducir de todo lo expuesto que el periodo de prácticas, en este caso, cumplió con su función. Por ello emitimos el siguiente INFORME PROPUESTA: La Sra. A no superó el periodo de prácticas. Fue declarada no apta y revocado su nombramiento como funcionaria en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias escala femenina, en resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria de fecha ... que firma el Subdirector General de Personal Sr. ... La Sra. A, después del lógico y legal procedimiento administrativo y académico no adquirió la condición de funcionaria de carrera por lo que conforme al art. 28 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado R.D 670/1987 de 30 de abril, no puede pretender una pensión de jubilación como funcionaria. Reiteramos lo antes dicho: no ponemos en duda la patología de la Sra. A. Negamos la existencia del hecho desencadenante de la misma que alega en su pretensión por lo que proponemos la DESESTIMACIÓN de la pretensión citada. No obstante V.I. resolverá lo que proceda". Consta oficio del Delegado del Gobierno en ..., P.D. El Secretario General, fechado el 31 de agosto de 2004, que dice así: "De conformidad con lo establecido en el punto Octavo. 6 de la Resolución de ... de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del régimen de Clases Pasivas del Estado (BOE n° 10 y de 11.0 1.96) en relación con el expediente de averiguación de causas instado por Dª. A. Vista la propuesta de resolución del Instructor (desestimatoria) y que la Sra. Dª. A no efectuó alegaciones a dicha propuesta, se informa lo siguiente: El Instructor del expediente de Averiguación de causas en su propuesta de resolución se ha ceñido a los documentos existentes en el expediente y a los aportados por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Centro Penitenciario donde prestó servicio la interesada, así como a las declaraciones efectuadas por todos los testigos propuestos, y aquellos otros que constaban como participantes en los hechos, en el expediente administrativo, y dice "sin poner en duda la patología que padece la Sra. A, Negamos la existencia del hecho desencadenante de la misma que alega en su pretensión. Tuvo lugar el simulacro pero ella no participó, sino en la explicación posterior. Negamos la existencia de ningún accidente laboral". En consecuencia, esta Subdelegación del Gobierno, teniendo en consideración la propuesta emitida por el Instructor de este expediente de averiguación de causas determinantes y circunstancias que concurrieron en la jubilación de Dª. A, informa desfavorablemente la concesión de pensión extraordinaria, al estimar que no existe relación causa-efecto entre los hechos que sucedieron y lo que la interesada manifiesta. Se remite el expediente de averiguación de causas tramitado que consta de 426 documentos numerados correlativamente según índice que se acompaña".

TERCERO: Constan en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: A.- Dictamen evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), de la Dirección Provincial del INSS en ..., fechado el 27 de mayo de 2003, que dice así: "Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: D.M. Trastorno ansioso depresivo. Trastorno de personalidad límite. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el funcionario, este Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina que el interesado: Si está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera. La lesión o proceso patológico citados no le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. No necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida". B.- Informe médico de síntesis, fechado el 19 de mayo de 2003, con las siguientes conclusiones: "diabetes ... y trastorno de personalidad límite como patología derivada de enfermedad común, siendo esta última favorecedora de la perdurabilidad de la sintomatología de trastorno de ansiedad con crisis de pánico así como del trastorno de estado de ánimo habiéndose iniciado la manifestación psiquiátrica, en un cuadro ansioso vivencial en sus prácticas de auxiliar de prisiones y prolongada en un trastorno adaptativo con trastorno del estado de ánimo, deterioro biológico y sintomatología psiquiátrica que limita la capacidad en rendimiento y efectividad en actividades productivas para un rendimiento normalizado. Contingencia: enfermedad común y un cuadro psiquiátrico iniciado con una vivencia traumática psíquica ansiosa en sus prácticas de auxiliar de prisiones, mantenida e incrementada en su sintomatología con trastorno de estado de ánimo y favorecido por su trastorno de personalidad límite". C.- Oficio del Presidente del EVI de ..., dirigido el 16 de junio de 2004 a la Subdelegación del Gobierno de ..., que dice así: "En contestación a su escrito de fecha 25/5/04, relativo al expediente de incapacidad permanente de Dª. A, con dni n° ..., les informamos lo siguiente: 1.- El 27/5/03 se elaboró por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades de ... el dictamen correspondiente a la mencionada funcionaria, en el que se establecía la incapacidad permanente total para la profesión habitual de funcionaria de instituciones penitenciarias. Dicho dictamen junto con el informe médico de síntesis fue remitido a esa Subdelegación e1 14/6/03. 2.- El 16/2/04 se nos requirió para que se determinara si la interesada padecía las dolencias, que le producían la incapacidad, en el año ... Se remitió, e1 24/3/04, informe razonado del médico evaluador jefe de esta dirección provincial, que el EVI asumió en su dictamen, mediante el cual se aclaraba los siguientes puntos: "En ... el cuadro diagnosticado era de trastorno adaptativo con ansiedad crítica y ánimo triste, relacionado con problema laboral, iniciando una evolución más tórpida en .... En base a la información disponible, las dolencias de la interesada en ... eran de una entidad clínica menor que en el momento de la evolución de incapacidad realizada en el año 2.003, tras su evolución desfavorable con trastorno de ansiedad con crisis de pánico y trastorno del estado de ánimo. Que no procede nuevo reconocimiento médico de la funcionaria dado que en el conjunto del expediente se dispone de información clínica suficiente." Por ello el EVI consideró que el trastorno mental de la funcionaria se trataba de un cuadro reactivo vivencial, en el marco de un trastorno de personalidad límite subyacente, que aún no se había cronificado y por tanto la calificación se basa en la situación clínica y funcional en el año 2.003, tras varios años de evolución y cronificación del proceso. En todo caso hay que señalar que la manifestación psiquiátrica se inició con un cuadro ansioso vivencial durante sus prácticas como auxiliar de prisiones".

        CUARTO: Constan en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: A.- Resolución de ..., de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina, BOE del ..., en la que figura: a) Norma 8- presentación de documentos y nombramiento de funcionarios, que dice: "8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con indicación del centro penitenciario en que cada uno de ellos realizará el período de prácticas, determinando, al propio tiempo, la fecha de inicio del referido período. No obstante lo anterior, la autoridad citada en el párrafo anterior en el transcurso del período de prácticas podrá disponer la incorporación de los funcionarios a los centros penitenciarios distintos al inicialmente señalado en orden a una mejor capacitación profesional de los mismos. 8.5. Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes lo hubiesen superado, una vez elegido destino conforme al criterio señalado en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados a propuesta del Secretario General de Asuntos Penitenciarios, funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la que se indicará el destino adjudicado. 8.6. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado"; b) Anexo I -Proceso de selección y valoración: 2- Período de prácticas: "La calificación del período de prácticas otorgada por la Subdirección General de Personal de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios será de "apto" o "no apto". Para ser calificado como "apto" será preciso obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre un máximo de 10 en todas las materias objeto de evaluación y contenidas en el material didáctico facilitado a los aspirantes por la Subdirección General de Personal, así como no ser objeto de informe final desfavorable, debidamente razonado y como tal asumido por parte del citado centro directivo, del Director del establecimiento penitenciario de destino. La Subdirección General de Personal determinará el carácter fundamental o complementario de las distintas materias. Las primeras serán objeto de calificación independiente. Las materias complementarias podrán, a lo sumo, ser objeto de una calificación conjunta. Para tener derecho a la realización de las diferentes pruebas de calificación los alumnos deberán haber realizado al menos el 75 por 100 de las jornadas del período de prácticas, cualesquiera que fueran las causas que motivaron o justificaron la posible inasistencia"; c) Figura como Anexo V -Cuerpo de exclusiones médicas. B.- Resolución de ..., de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, por la que se nombran funcionarios en prácticas de Instituciones Penitenciarias, escala masculina y femenina, BOE del ..., en la que figura Dª. A, con el número ... y destino: ... Psiquiátrico. C.- Resolución de ..., de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, P.D. el Director General de Administración Penitenciaria, por la que se declaran no aptos aquellos funcionarios en prácticas (en total 13) que se señalan, entre los que figura Dª. A, indicándoseles: "contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso con arreglo a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". D.- Resolución de ..., de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina, BOE del ..., en la que figura Anexo V a) declarados no aptos, en donde figura: DNI ..., Dª. A, nacida ..., señalándose: "Quinto. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". E.- Diligencia de notificación, firmada por Dª. A, que dice así: "En el Centro Penitenciario de ..., siendo las 12,20 horas del día ... comparece la funcionaria del Cuerpo de ayudantes de I.I.P.P. Dª. A, a la que se le hace saber que con fecha del día de hoy CESA como funcionaria en prácticas, según Resolución del Director General de Administración Penitenciaria de fecha ..., que la declara "NO APTA" al no superar la segunda fase de la convocatoria, Resolución de ..., al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Masculina y Femenina. Quedando revocado el nombramiento como funcionaria en prácticas del Cuerpo de Ayudantes, Escala Femenina, dejando de prestar servicio a partir de la presente notificación. Queda enterada, que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la presente conforme lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". F.- Sentencias de ..., de la Sección ..., Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en los recursos ..., interpuestos por Dª. A contra resolución de ..., así como la de ..., que se confirman, en las que figura como fundamento de derecho quinto: "Las Bases relevantes en este caso son la 1.7 de la convocatoria citada, que establece el nombramiento de funcionarios en prácticas de los que hayan superado todos los ejercicios obligatorios, así como la necesaria superación de esta fase en la forma determinada por el Anexo I el cual, al referirse a la calificación como "apto" en esta fase, exige no ser objeto de informe final desfavorable, debidamente razonado, del Director del establecimiento penitenciario de destino, que puede variar, según dispone la base 8.4. El examen del expediente pone de manifiesto que la Administración demandada ha aplicado correctamente las Bases mencionadas pues, ante el informe desfavorable del Director del Centro de ..., en el que se detalla que a partir de ..., y hasta el ..., se encontró en licencia por enfermedad ininterrumpida por sufrir un proceso psiquiátrico derivado de circunstancias que no fueron ajenas al propio servicio al que se vio la recurrente obligada a prestar, y que tal y como relata la recurrente en su demanda, consistió en la simulación de un traslado de internos que se sublevaban y amenazaban con arma blanca a los funcionarios que los conducían, en el que otros funcionarios figuraban en el papel de internos, razones por las que se llega a la conclusión en dicho informe, de que la interesada se encuentra afectada de una enfermedad invalidante de larga evolución, que no le ha permitido efectuar el período de prácticas ni en unos mínimos aconsejables, por lo que no es posible valorar su aptitud y que constituye la decisión contraria al nombramiento de la recurrente, como funcionaria de carrera, por lo que se declaró no apta, con la consiguiente revocación de su nombramiento y cese de funciones en prácticas que se contienen en las resoluciones impugnadas". G.- Sentencia de ..., de la Sección ..., de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en recurso de casación ... interpuesto por Dª. A contra sentencia de ... de la Audiencia Nacional, recurso ..., sobre revocación de nombramiento de funcionaria en prácticas, que declara la inadmisibilidad del recurso de casación, declarando firme la sentencia impugnada y condenando en costas.

        QUINTO: Constan en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: A.- Fotocopia de resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, de 13 de octubre de 1998, desestimando el recurso interpuesto por Dª. A contra acuerdo del Servicio provincial de la MUFACE de ..., de 12 de marzo de 1998, que denegó a la interesada la continuación del subsidio de invalidez provisional desde ... Se deducen como hechos probados: a) que desde ... se reconoció a la interesada subsidio por incapacidad transitoria; b) que en ... pasó a la situación de invalidez provisional; c) que en se interrumpe esta prestación al ser la interesada declarada "no apta" en el período de prácticas. B.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ..., de ..., Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, recurso ..., que confirma los acuerdos indicados en el apartado A. C.- Resolución del Subdelegado del Gobierno en ..., PD el Secretario General de la Subdelegación del Gobierno, fechada el 1 de septiembre de 2004, relativa a Dª. A, por la que se declara su jubilación por incapacidad permanente desde el ..., indicándose: "Recursos que proceden contra la presente resolución. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su domicilio o del de la sede del órgano autor del acto impugnado, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.1 Segunda de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó". D.- Copia de certificación de la Jefa de Sección del Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Administración Penitenciaria, fechada el ..., acreditando: "Que Dª. A funcionaria en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Oferta de Empleo Público de ..., y declarada NO APTA por resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria de ..., ha tenido hasta la fecha de ... un porcentaje de baja médica de 85,79 y resultando como tiempo trabajado un 14,21 %". E.- Informe dirigido por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección ..., en el recurso ..., uno de cuyos apartados dice así: "Sobre el apartado "D". 1º.- Finalmente, en referencia al punto "D" de la prueba documental solicitada, aclarar que la calificación de "NO APTA" de la recurrente A tiene su justificación en lo establecido en las normas que regulan la convocatoria de pruebas selectivas (Resolución de ..., de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, "BOE" de ...); en concreto, la norma 1.2 de las generales, que recoge la legislación aplicable a las pruebas y el Anexo 1.2 (valoración). En este punto se dice textualmente que "para tener derecho a la realización de las diferentes pruebas de calificación los alumnos deberán haber realizado al menos el 75 por 100 de las jornadas del período de prácticas, cualesquiera que fueran las causas que motivaron o justificaron la posible inasistencia". En el caso de la recurrente Dª. A, no cabe la más mínima duda, ya que por sus continuas bajas no cubre en absoluto el mínimo de jornadas obligadas legalmente. (Se adjuntan las bajas habidas en el periodo de prácticas por Dña. A, como Documento n° cinco)".

SEXTO: La Subdelegación del Gobierno en ..., mediante el documento J -Iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado- fechado el 31 de agosto de 2004 y presentado el 6 de septiembre en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, certificó que Dª. A, nacida el ..., funcionaria del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Número de Registro de Personal ..., de estado civil casada, fue jubilada por incapacidad permanente con efectos de ..., por resolución de 31 de agosto de 2004, reconociéndosele un total de 2 años, 1 mes y 26 días de servicios efectivos al Estado, con el siguiente desglose:

        (...)

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 24 de noviembre de 2004, le señaló pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, con efectos económicos de 1 de enero de 2003, primer día del mes siguiente al de la solicitud y cuantía íntegra mensual de 1388,18 €, sumando como servicios prestados después del cese ... y calculando la pensión sobre un total de ... En el referido señalamiento se indica expresamente: "El causante se encontraba en el momento de su jubilación en Situación: servicio activo. Tipo de jubilación: por incapacidad permanente. Fecha de jubilación: ..., hecho causante de su pensión. La jubilación por incapacidad de la interesada no ha sido producida en acto de servicio según consta en el expediente de averiguación de causas instruido al efecto. Visto, asimismo, el informe de 29 de septiembre de 2004 de la Subdirección General de Ordenación Normativa de esta Dirección General que dictamina la procedencia del reconocimiento de la pensión ordinaria de jubilación por incapacidad con efectos económicos de 1 de enero de 2003".

        SÉPTIMO: Por escrito certificado en Correos el 7 de enero de 2005, Dª. A interpuso recurso de reposición contra el acuerdo del Centro Gestor de 24 de noviembre de 2004, siendo sus motivos: a) Indefensión por desconocimiento del informe de 29 de septiembre de 2.004 de la Subdirección General de Ordenación Normativa; b) Procedencia de la pensión extraordinaria por tener causa la incapacidad declarada en acto de servicio o enfermedad derivada de su puesto de trabajo; c) Fecha de efectos económicos que se señala desde enero de 2.003 cuando entiende que es desde ... puesto que nunca han transcurrido cinco años sin que se haya hecho reclamación, puesto que en ... se instó ante el Ministerio de Administración Pública que se le abonase la invalidez provisional dejada de abonar y en su caso se tramitase el correspondiente expediente de incapacidad y ello en expediente ... que provocó la resolución de 22 de octubre que obra en la documentación aportada por esta parte dictada por el Ministerio de Administración Pública. El referido Centro Gestor, por resolución de 28 de enero de 2005, desestimó el recurso confirmando el acuerdo impugnado, en base a los siguientes fundamentos: a) Es de rechazar, en primer lugar, la alegación de la recurrente de que, en la Resolución impugnada, se le ha causado indefensión al no darle conocimiento del Informe citado en la Resolución impugnada, emitido por la Subdirección General de Ordenación Normativa, de fecha 29 de septiembre de 2004. Y ello, es así, puesto que, el referido Informe, pese a tal denominación, no es más que una consulta interna, de una Unidad Administrativa a otra Unidad Administrativa, ambas de esta Dirección General, en cuanto que, una de ellas, la Subdirección General de Ordenación Normativa, tiene encomendada la Asesoría Normativa y fijación de criterios en el ámbito de Clases Pasivas, elaborando los informes (criterios) que le solicitan las Unidades Administrativas de esta Subdirección General, como asimismo, las consultas externas solicitadas por otros Órganos de la Administración y los ciudadanos. Siendo de señalar que, en la Resolución impugnada, no se produce indefensión alguna, puesto que, si bien, no se transcribe el Informe, sí se da la motivación exigida por el artículo 54 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al denegarse la pensión extraordinaria en acto de servicio, por informe desfavorable en el expediente de averiguación de causas instruido al efecto (Subdelegación del Gobierno en ...) y, fijarse la pensión con efectos económicos de 1 de enero de 2003, primer día del mes siguiente a la solicitud; b) Que, con respecto a la cuestión fecha de efectos económicos no cabe, sino, su desestimación, puesto que, la recurrente, solicitó por vez primera que se acordara su jubilación al órgano competente y posterior pensión (a la Subdelegación del Gobierno en ...), en fecha 11 de diciembre de 2002 y, habida cuenta que, la fecha de cese en el servicio activo como funcionaria en prácticas fue el ... es evidente que transcurrieron casi ocho años, desde el momento en que pudo solicitar la jubilación por incapacidad (...) y, el momento en que la solicitó (11-12-2002). Dado que, había transcurrido sobradamente el plazo de 5 años, establecidos como plazo de caducidad, contada ésta, desde que pudo pedir la pensión, hasta la fecha en que se ejercitó (artículo 7.2 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril -B.O.E. de 27 de mayo de 1987-, en la redacción vigente al momento de la solicitud, posteriormente reducida la caducidad a 4 años, desde 1 de enero de 2004), los efectos económicos se ... producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la presentación de la oportuna petición..., por lo que, no procede, sino confirmar la Resolución impugnada en cuanto a los efectos iniciales del nacimiento del derecho a pensión. Que, frente a ello no cabe oponer, como hace la recurrente, "... que nunca han transcurrido cinco años sin que se haya hecho reclamación, puesto que en ... se instó ante el Ministerio de Administración Pública que se le abonase la invalidez provisional..." ; puesto que, lo que se estaba pidiendo al referido Organismo era una prestación de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), pero no que se procediera a su jubilación, por ser un órgano manifiestamente incompetente para pronunciarse sobre ello, siendo el único competente, la Subdelegación del Gobierno en ..., a quien, la recurrente lo solicitó en la fecha indicada de 11 de diciembre de 2002, por primera y, única vez, por lo que, es evidente, la existencia de caducidad y, los efectos de la misma, establecidos en el referido artículo 7.2 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. C.- Respecto de la disconformidad acerca de la naturaleza de la pensión que le ha sido reconocida (ordinaria) en lugar de la que ella cree que debe serle reconocida (extraordinaria) hay que tener presente si se cumple, o no, lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y a este respecto hay que señalar que en el expediente de averiguación de causas, tanto el instructor del expediente (informes de 8 de marzo y 6 de agosto de 2003) como el Subdelegado del Gobierno (31 de agosto de 2004) indican la inexistencia de accidente laboral y declaran que no procede reconocer pensión extraordinaria.

        OCTAVO: Contra la anterior resolución, cuya fecha de notificación no consta acreditada en el expediente, la interesada interpuso la presente reclamación económico-administrativa  mediante escrito certificado en Correos el 4 de marzo de 2005, en el que se limitaba a interponerla, y concedido plazo para formular alegaciones y proponer pruebas, presentó escrito en Correos el 8 de julio de 2005, en el que solicitaba: A.- Que al amparo del artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, inciso segundo, se reconociera pensión extraordinaria por enfermedad consecuencia directa de la prestación de servicio. A este respecto señala que el informe del EVI en sus conclusiones dice: "habiéndose iniciado la manifestación psiquiátrica en un cuadro ansioso vivencial en sus prácticas de auxiliar de prisiones". Por tanto, en el improbable caso de que se estimase no acreditado el aspecto relativo a la práctica concreta, lo que sí, parece claro es que sufre lo que sufre por una enfermedad generada como consecuencia de su ejercicio profesional porque ocurre en el lugar de trabajo y en el momento en que se encuentra como funcionaria en prácticas, porque todos los informes así lo afirman y porque antes se encontraba sana (pasó test psicológicos y examen médicos donde concretamente se controlaba diabetes puesto que era causa de exclusión) y la única razón dada por todos los profesionales de la medicina, incluido el EVI, es la relación  con su actividad profesional. B.- Que al amparo del artículo 47.2 del Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado, inciso primero, se le señale pensión extraordinaria por accidente en acto de servicio. En este punto la resolución impugnada se basa para negar la relación causa-efecto en el hecho de que no se prueba que la interesada estuviese presente en el momento de ocurrir los hechos porque era una práctica de la Escala masculina y no participaron mujeres "Estamos hablando de hechos que ocurrieron hace más de diez años y aunque todo el mundo recuerda más o menos, hay hechos que unos los recuerdan y otros no y viceversa. Por el contrario, quien si se acuerda perfectamente es la persona que lo ha vivido como un shock que ha tenido consecuencias para toda su vida, y esa persona puede revivirlo constantemente de tal forma que su memoria es fresca respecto a aquel momento puesto que es una experiencia emocional recurrente durante toda su vida y que tiene efectos aún al día de hoy como se pone de manifiesto por el Informe Médico de Síntesis del EVI. En definitiva, la solicitante es la que se acuerda perfectamente de lo ocurrido y prueba de ello obsérvese su declaración al instructor que es exhaustiva y precisa en los detalles. Además ha sido una declaración que no cambia en el tiempo sino que desde el principio ha contado lo que cuenta hoy, desde el primer día y primer escrito que ha presentado en las diversas instancias administrativas y judiciales, este último elemento refuerza su verosimilitud y al respecto nos remitimos a la reiterada doctrina de los tribunales penales que en los casos de ausencia de pruebas, existiendo declaraciones contradictorias tienen mayor fuerza aquellas declaraciones que se han mantenido en el tiempo y han sido iguales constantemente. Pero es importante destacar que todas las manifestaciones de la Sra. A tanto en el escrito iniciador del expediente de jubilación forzosa como en la declaración prestada, absolutamente todas han quedado corroboradas por los distintos testigos, en el conjunto de la parte que cada uno de ellos se acuerda, pues la única -que se acuerda de todo es Dª. A. En el análisis de las declaraciones  quedan probados los tres puntos cruciales: 1° Participación de mujeres, 2° Participó Dª. A y 3° Dª. A cayó enferma como consecuencia de la práctica. Respecto a los efectos económicos de la pensión que se deben retrotraer a ... Fecha de efectos económicos que se señala desde enero de 2.003 cuando esta parte entiende que es desde ... puesto que nunca han transcurrido cinco años sin que se haya hecho reclamación, puesto que en 1.997 se instó ante el Ministerio de Administración Pública que se le abonase la invalidez provisional dejada de abonar y en su caso se tramitase el correspondiente expediente de incapacidad y ello en expediente ... que provocó la resolución de 22 de octubre que obra en la documentación aportada por esta parte dictada por el Ministerio de Administración Pública".

                                                              FUNDAMENTOS  DE  DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que las cuestiones planteadas consisten en determinar si  procede, o no, el reconocimiento del derecho a pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio y si es, o no, correcta la fecha de efectos del señalamiento de pensión.

        SEGUNDO: La Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 1994, en su artículo 10, apartado 2, letra d), considera Régimen Especial, dentro de la estructura del Sistema de la Seguridad Social, al de los funcionarios públicos, civiles y militares, y en el apartado 2 del citado artículo indica que el Régimen especial correspondiente al grupo d) del apartado anterior se regirá por la Ley o Leyes especiales que se dicten al efecto. Este artículo tiene su precedente en el artículo 10, párrafos 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, que fue desarrollado por la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, cuyo artículo 2 dice que el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado queda integrado por: "tres mecanismos de cobertura: a) el de Derechos Pasivos, de acuerdo con sus normas específicas; b) el de Ayuda Familiar, igualmente de acuerdo con sus normas específicas y c) el del Mutualismo Administrativo, que se regula en la presente Ley". Posteriormente, el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de  los Funcionarios Civiles del Estado, dice que este Régimen Especial de Seguridad Social queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura: "a/ el Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas y b/ el Régimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente Ley". En la actualidad, el mecanismo de Derechos Pasivos se halla regulado en el ya citado Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que no contiene norma alguna que considere supletoria del mismo la legislación del Régimen General de la Seguridad Social ni con carácter general ni, en concreto, en materia de pensiones extraordinarias de jubilación. Por todo ello cabe concluir que si la legislación aplicable en el Régimen General de la Seguridad Social no es de aplicación supletoria en el Régimen de Clases Pasivas tampoco lo será la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, pues la jurisdicción contencioso-administrativa es la única competente para pronunciarse sobre los actos de aplicación del Texto Refundido de Clases Pasivas que pongan fin a la vía administrativa, lo que en el presente caso se lleva a cabo por la presente resolución. A mayor abundamiento es criterio jurisprudencial dominante y así lo señala la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, de..., el de considerar que la doctrina sobre accidentes o enfermedades laborales es inaplicable en el campo funcionarial, sin que ello suponga discriminación o vulneración del principio constitucional de igualdad, pues como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de ... existe una diferencia de trato legislativo, no arbitraria, al tratarse de dos regímenes jurídicos distintos, uno estatuario y otro laboral, donde no se dan los mismos derechos y deberes entre uno y otro personal, diferencia reflejada en el propio Texto Constitucional cuando su artículo 35.2 remite a los trabajadores al Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103.3 remite a los funcionarios al Estatuto de los Funcionarios. Por ello, si la distinción entre ambos regímenes es una opción constitucional lícita del legislador, también lo será la diferencia en los elementos configurantes de los mismos, sin que pueda hablarse de arbitrariedad. Todo ello impide considerar la aplicación directa o supletoria de la Ley General de la Seguridad Social, normas de desarrollo y las decisiones jurisprudenciales que afectan al sistema de Seguridad Social (Régimen General o Regímenes Especiales, excluido el de Clases Pasivas) a supuestos comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de Clases Pasivas y, especialmente, en este caso el Cuadro de Enfermedades Profesionales y listas de trabajo con riesgos de producirlas, del Sistema de la Seguridad Social. Por otra parte en el Régimen de Clases Pasivas, tampoco es de aplicación la citada Ley 29/1975, de 27 de junio, ni el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, ni el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, tanto el aprobado por Real Decreto 843/1976, de 18 de marzo, como el aprobado por Real Decreto 375/2000, de 28 de marzo, puesto que desarrollan un específico mecanismo de cobertura (el Mutualismo Administrativo) distinto del Régimen de Clases Pasivas, a quien el propio Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, artículo 2, considera que se rige por sus normas específicas. De ahí que no sea posible aplicar ni los hechos ni los fundamentos de derecho de las resoluciones administrativas dictadas por la MUFACE o por el Ministerio de Administraciones Públicas ni las sentencias de la Audiencia Nacional, en ejercicio del control jurisdiccional sobre aquellas decisiones administrativas, al Régimen de Clases Pasivas, como pretende la interesada, porque están dictados al amparo de una legislación distinta que determina qué hechos son tenidos en consideración y qué consecuencias jurídicas se derivan. C.- Finalmente, hay que destacar que tampoco son de tener en cuenta en el Régimen de Clases Pasivas las declaraciones de existencia, o no, de accidentes o enfermedades del servicio hechas por la Administración o por los Tribunales de Justicia al dilucidar controversias sobre la relación de servicios, puesto que deben limitarse a constatar si existe, o no, capacidad o incapacidad para el servicio, a efectos activos, ya que la valoración a efectos pasivos corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que es quien reconoce, o no, los derechos pasivos y que, generalmente, no es parte en el contencioso entre funcionarios (empleados) y

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