Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1049/2007 de 24 de Febrero de 2009
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...ro de 2009

Última revisión
24/02/2009

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1049/2007 de 24 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 24/02/2009

Num. Resolución: 00/1049/2007


Resumen

Funcionario del Cuerpo Especial Técnico de Telecomunicaciones Aeronaúticas jubilado y retirado como Brigada Radiotelegrafista de Aviación de la Escala de Complemento que percibió las dos pensiones. A la viuda se le señala una única pensión con los servicios militares y los civiles e incompatible con la militar que le pueda corresponder. Solicita se le reconozcan las mismas pensiones que a su marido y se declaren compatibles. Se confirma la incompatibilidad. Resoluciones TEAC 27-6-1972; 17-7-1989; 17-3-2003.

Descripción

         En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (24-02-2009) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 23 de enero de 2007, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 6 de junio de 2006, sobre señalamiento de pensión ordinaria de viudedad.
                                            
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: ..., nacido el (...), funcionario del Cuerpo Técnico de Especialistas de Comunicaciones Aeronáuticas, ingresado el ..., fue jubilado el ...por cumplimiento de la edad reglamentaria, por resolución del Subsecretario de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de... de ... de ..., le reconoció pensión ordinaria de jubilación, con efectos de 1 de marzo de 1980, en el que se tuvieron en cuenta los siguientes datos:

(...)

La base reguladora se fijó en 557.712 Ptas. y el haber pasivo en 446.170 Ptas. anuales (80% de la base) siendo la cuantía mensual de 37.181 Ptas., procediéndose a su actualización individualizada por aplicación de la Ley 65/1997 con fecha 24 de noviembre de 1998, por acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas con los siguientes datos: sueldo nivel 06 al 100% con 3 grados al 100 por 100; 7 trienios del nivel 04 al 100%; 5 trienios del nivel 06 al 100 por 100.

SEGUNDO: En su solicitud de jubilación, presentada el ...de ..., ... hizo constar "que percibía pensión mensual de 25.186 Ptas. como Brigada de Aviación retirado, Ley 43". La referida pensión fue actualizada por aplicación de la Ley 65/1997 por acuerdo de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 24 de noviembre de 1998 en base a los siguientes datos: retribuciones básicas de Brigada: 111.542; 3 trienios de proporcionalidad 4: 8468; 2 trienios de proporcionalidad 6: 8468. Total regulador: 128.478; 90% del regulador: 115.630.

TERCERO: Del expediente administrativo recogido en el Centro Gestor se deducen los siguientes servicios: A.- Según la hoja de filiación de..., expedida por el Ejército del Aire: "2ª Subdivisión: Distinciones, empleos y grados que ha obtenido: "1 Nov. 32: Educando de Banda de Ingenieros Voluntario sin premio: 3 meses; 1 febrero 33: Soldado de 2ª de Ingenieros: 3 meses; 1 mayo 33: Cabo de Ingenieros por Elección: 1 año y 6 meses; 1 Nov. 34: Cabo de Ingenieros Licenciado (1 año, 8 meses y 17 días); 18 julio 36: Falangista voluntario: 1 año, 1 mes, 8 días; 26 agosto 37: Cabo de Aviación movilizado: 7 meses y 5 días; 1 abril 38: Alumno Especialista Radiotelegrafista de Aviación. Orden 26 de noviembre de 1937 (BOE nº 409): 6 meses; 1 octubre 38: Cabo Ayudante Especialista Radiotelegrafista de Aviación, con arreglo a la Orden de la Convocatoria de 26-11-1937: 1 año, 9 meses, 19 días; septiembre 39: Cabo Especialista Radiotelegrafista de Aviación, Orden 20 de julio de 1940: 2 años, 11 meses, 5 días; junio 43: Cabo 1º Especialista Radiogoniometrista de Aviación, por antigüedad, Orden de 25 de junio de 1943: 4 años, 5 meses, 14 días; diciembre 47: Sargento Especialista Radiogoniometrista de Aviación por antigüedad, Orden 9 de diciembre de 1947: 5 años, 10 meses, 19 días; octubre 53: Sargento Especialista Radiogoniometrista de Aviación en situación de "supernumerario", Orden de 27 de octubre de 1953: 2 años, 3 meses, 13 días; febrero 56: Brigada Especialista Radiotelegrafista de Aviación por antigüedad continuando en situación de "supernumerario", Orden de 11-2-56: 7 años, 8 meses, 20 días; octubre 63: Brigada de Complemento Radiotelegrafista de Aviación en situación de "disponibilidad", Orden de 28 de octubre de 1963. Totales servicios efectivos: 29 años, 3 meses, 13 días. 3ª Subdivisión: Aumentos de servicios más abonos de campaña. Por Ley de 15 de marzo de 1940 (BOE nº 84) y Orden para su aplicación de 17 de mayo (BOE nº 143). Desde el 18 de julio de 1936 a 1º de abril 1939 (entero): 2 años, 8 meses, 14 días. Suman 2 años, 8 meses, 14 días. Deducciones: En situación de "supernumerario" desde el 27 de octubre de 1953 al 27 de octubre de 1963: 10 años". B.- Por Orden de 27 de octubre de 1953 pasa a la situación de supernumerario en la Escala de procedencia por haber ingresado en la Escala Técnica de Radiotelegrafista por Orden de 31 de mayo de 1952, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio del Decreto de 6 de noviembre de 1942 quedando afecto para documentación a la Región Atlántica". En el título de Oficial 1º de Administración, de la Escala Técnica de Radiotelegrafía, fechado al 31 de mayo de 1952, se hace constar que se expide con arreglo a lo prevenido en el artículo 23 del Reglamento aprobado por Decreto de 7 de septiembre de 1918, para ejecución de la Ley de 22 de julio anterior, reguladora de la condición de los funcionarios de la Administración Civil del Estado. La toma de posesión se hace con efectos desde 5 de abril de 1952. C.- Con fecha 1 de enero de 1975 ingresó en el Cuerpo Técnico de Especialistas de Telecomunicaciones Aeronáuticas, coeficiente 2,9, formando la Escala inicial por O.M. 1781/75, de 3 de julio, del Ministerio del Aire, donde continuó hasta su jubilación, ocurrida el 20 de febrero de 1980 en aplicación de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, artículo 39.1 por la Subsecretaría de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

CUARTO: Fallecido ...el día..., su viuda, ...solicitó a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la pensión familiar que le correspondía, que le fue reconocida por acuerdo de 15 de noviembre de 2005, con efectos de 1 de octubre de 2005, y cuantía íntegra mensual de 462,88 €, en base a los siguientes datos:

B.- Cálculo de la Base Reguladora en el año 2005.
Sueldo nivel 6 con 3 grados: 11.619,55 € anuales
Más 7 trienios del nivel 4: 2.058,42 € anuales
Más 5 trienios del nivel 6: 2.205,20 € anuales
Total Base Reguladora anual: 15.883,17 € anuales
Base Reguladora de 2005: 15.883,17 €
Revalorizaciones: 2%
Base Reguladora de 2005: 16.200,83 €
La Base Reguladora para el año 2005 ha sido incrementada en un 2 % en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Quincuagésima primera punto cuatro de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos para el año 2005.

C.- Porcentaje de pensión en función de los beneficiarios que coparticipan en la misma:
Desde: 01-10-2005. Porcentaje de pensión: 40,000
Cálculo de la pensión de viudedad desde 1 de octubre de 2005:

Desde   01-10-2005        Hasta: en adelante
Base Reguladora: 16.200,83   Porc. Base Reguladora: 40,000
Cuantía Anual: 6480,33      
1/14 Mensual: 462,88

D.- Observaciones.
El importe de la pensión se revalorizará en lo sucesivo de acuerdo con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad.
Se abonará, junto con la primera mensualidad de la pensión, por una sola vez, la cantidad de 60,10 €, conforme a la Ley 19/1974.
El reconocimiento de la presente pensión se entenderá sin perjuicio del derecho a la misma que puedan tener otros familiares del causante.
La pensión reconocida está sujeta a la normativa aplicable a este tipo de pensiones de Clases Pasivas en cuanto a incompatibilidades, concurrencia y limitación de las pensiones públicas, y de la misma se percibirán 12 mensualidades ordinarias y 2 extraordinarias de la misma cuantía para cada anualidad completa, por el importe resultante de la oportuna liquidación.
Incompatible con la pensión militar que le pudiera corresponder por el mismo causante.

E.- Consta en el expediente que los servicios tomados en consideración fueron:
(...)

QUINTO: La interesada solicitó a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa pensión de viudedad como esposa de retirado como Brigada de Aviación, que le fue reconocida con fecha 6 de octubre de 2005. En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas aprobado por Real Decreto 670/1987, de 30 de abril, sobre derecho de opción en casos de incompatibilidad, la viuda optó por la percepción de la pensión de mayor cuantía, que era la pensión como viuda de funcionario civil, abonada por el Centro Gestor.

SEXTO: Con fecha ... de noviembre de..., solicitó a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la revisión del reconocimiento de la pensión de viudedad civil eliminando de la misma el tiempo computado de carácter militar (tres trienios de sargento) y que se efectuase una nueva concesión declarando la compatibilidad que ya tenía reconocida el causante.... La citada Dirección General solicitó a la Dirección General del Ministerio de Defensa la expedición de certificación de servicios (Documento CS) de ..., con fechas de incorporación y retiro, y con fecha 9 de mayo de 2006 la Subdirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) contestaba lo siguiente: "En contestación a su escrito de la referencia de fecha 11.01.2006 y en relación con el expediente de revisión de pensión de ..., viuda del Brigada de Complemento del Ejército del Aire ..., esta Subdirección General le informa que: De acuerdo con lo establecido en el artículo primero de la convocatoria del Concurso Oposición, relativo al ingreso del causante en la Escala Técnica de Radiotelegrafistas, anunciado por Orden de 9 de octubre de 1950, sólo podían tomar parte en el referido Concurso Oposición, en primera convocatoria, los Radiogoniometristas Especialistas del Ejército del Aire que hubieran alcanzado el empleo de Alférez, así como, en segunda convocatoria, y para cubrir las plazas vacantes de la anterior, cualquier español con título de Radiogoniometrista Especialista del Ejército del Aire, o de Radiotelegrafista de primera clase, con un mínimo de cinco años de servicios como tales. De la Hoja de Servicios del causante se desprende que, en el momento de presentarse al Concurso Oposición ostentaba el empleo de Sargento Especialista Radiogoniometrista y por ello se presentó en turno de segunda convocatoria, por lo que el acceso a la Escala Técnica de Radiotelegrafistas no se efectuó en función de su condición de militar profesional. Asimismo, se remite certificado de la totalidad de los servicios prestados por el mismo (CS), con fechas de incorporación y retiro". El citado documento CS, fechado el 9 de mayo de 2006, certifica que el interesado se jubiló forzosamente por resolución del Ministerio de Defensa (sin fecha), con efectos de 28 de octubre de 1963, con los siguientes servicios prestados:

(...)

SÉPTIMO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, con fecha 6 de junio de 2006, dictó un nuevo señalamiento de pensión de viudedad en favor de D.ª ..., que sustituía al de 15 de noviembre de 2005, reconociendo una pensión ordinaria de viudedad con efectos de 1 de octubre de 2005 y cuantía íntegra mensual de 469,23 €, con base en los siguientes datos:

(...)

B.- Cálculo de la Base Reguladora en el año 2005
Sueldo nivel 6 con 3 grados: 11.779,04 € anuales
Más 4 trienios del nivel 3: 894,24 € anuales
Más 7 trienios del nivel 4: 2.086,63 € anuales
Más 3 trienios del nivel 6: 1.341,27 € anuales
Total Base Reguladora anual: 16.101,18 € anuales
Base Reguladora de la Ley de Presupuestos de 2005 actualizada conforme a la disposición adicional séptima de la Ley de Presupuestos para el año 2006.
Base Reguladora de 2005: 16.101,18 €
Revalorizaciones: 2%
Base Reguladora de 2005: 16.423,20 €
La Base Reguladora para el año 2005 ha sido incrementada en un 2%, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Quincuagésima primera punto cuatro de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos para el año 2005.

C.- Porcentaje de pensión en función de los beneficiarios que coparticipan en la misma:
Desde 01-10-2005
Porcentaje de pensión: 40,000

D.- Cálculo de la pensión de viudedad desde 1 de octubre de 2005:

Desde 01-10-2005             Hasta  31-12-2005
Base Reguladora: 16423,20            
Porcentaje Base Reguladora: 40,000
Cuantía Anual: 6569,28
1/14 Mensual: 463,23
Desde 01-01-2006              Hasta: en adelante
Porcentaje Revalorización 2,00        
Cuantía Anual 6.834,68C  
1/14 Mensual: 488,19                  

Las cuantías resultantes para el año 2006 han sido incrementadas en un 2% adicional al señalado, en virtud de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos para el año 2006.

E.- El importe de la pensión se revalorizará en lo sucesivo de acuerdo con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad.
Se abonará, junto con la primera mensualidad de la pensión, por una sola vez, la cantidad de 60,10 €, conforme a la Ley 19/1974.
El reconocimiento de la presente pensión se entenderá sin perjuicio del derecho a la misma que puedan tener otros familiares del causante.
La pensión reconocida está sujeta a la normativa aplicable a este tipo de pensiones de Clases Pasivas en cuanto a incompatibilidades, concurrencia y limitación de las pensiones públicas, y de la misma se percibirán 12 mensualidades ordinarias y 2 extraordinarias de la misma cuantía para cada anualidad completa, por el importe resultante de la oportuna liquidación.
Incompatible con la pensión militar que le pudiera corresponder por el mismo causante.
Con deducción de lo percibido desde la fecha de abono, en su caso, por cuenta de señalamientos anteriores relativos a la presente pensión familiar, que quedan nulos y sin efecto desde dicha fecha.

E.- Consta en el expediente hoja de los servicios utilizados para el cálculo de la pensión con el siguiente desglose:

(...)

OCTAVO: Por escrito presentado el 5 de julio de 2006, la interesada interpuso recurso de reposición contra el anterior acuerdo, en el que solicitaba que por aplicación de lo establecido en el artículo 46. 5 del Texto Refundido de la Ley de derechos pasivos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto de 21 de abril de 1966, le fueran reconocidas ambas pensiones de viudedad por haber accedido el causante al cuerpo civil desde su procedencia militar, y tras exponer su historial militar y civil y que compatibilizó ambas pensiones; funda su pretensión en los siguientes fundamentos de derecho: el art. 42 del Reglamento para la aplicación del vigente Estatuto de las Clases Pasivas del Estado; el art. 2º de la Ley especial de 1943; el art. 46.5 del Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto de 21 de abril de 1966, que establece que "... los funcionarios que hubiesen ingresado al servicio de la Administración Civil del Estado por razón de procedencia de Cuerpos o Institutos Armados podrán causar las pensiones establecidas en este texto si resultan con arreglo al mismo derecho a ellas, computando exclusivamente sus servicios como funcionarios civiles del Estado", la sentencia de 1 de julio de 1976 (entre otras) de la Sala 5ª de lo Contencioso Administrativo declarando compatibles las pensiones de retirado militar y jubilación civil, y la Ley 27/1974 de 24 de julio (B.O.A. n° 91) por la que se crea el Cuerpo técnico de especialistas de telecomunicaciones aeronáuticas, párrafo segundo de la Disposición transitoria primera, que establece que "a los funcionarios del Cuerpo especial técnico de radiotelegrafistas que se integren en el nuevo cuerpo, les serán respetados los derechos económicos y aquellos otros que a título personal tuvieran reconocidos en el anterior"

NOVENO: Con escrito presentado el 20 de julio de 2006, ... remite al Centro Gestor certificado expedido por el Ministerio de Defensa para unir al recurso de reposición para justificar así que su esposo accedió al Cuerpo civil por razón de su procedencia militar reuniendo por tanto los requisitos señalados en el artículo 46. 5 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas. El citado certificado emitido por el Jefe de la Unidad de Pensiones Familiares del Área de Pensiones de la Subdirección General de Personal Militar, fechado el 12 de julio de 2006, dice así: "Certifico que ...(DNI...), Brigada de Complemento Radiotelegrafista de Aviación, en el momento de su ingreso en la Escala Técnica de Radiotelegrafistas, por Orden de ...(B.O. del Ministerio del Aire ... de...) como resultado del concurso-oposición convocado por Orden del Ministerio del Aire de 09. 10. 1950 (B.O. del Ministerio del Aire número 109 de 10. 10. 1950), ostentaba el empleo de Sargento Especialista Radiogoniometrista del Ejército del Aire, en situación de activo y destinado en el Quinto Escuadrón de Trasmisiones".

DÉCIMO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 23 de enero de 2007, desestimó el recurso en su totalidad. Pues, fallecido el marido de la recurrente en septiembre de 2005, es de aplicación en este supuesto fáctico, tanto el Decreto 1120/1966, de 21 de abril, como el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que establecen la incompatibilidad en el cobro de dos o más pensiones causadas en su favor o en el de sus familiares por un mismo funcionario civil o militar, pagadas con fondos del Presupuesto del Estado" (Artículo 46.tres del Decreto 1120/1966), y en la percepción simultánea de dos o más pensiones ordinarias de Clases Pasivas causadas a su favor o en el de sus familiares por la misma persona" (Artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987), y a la vista de la certificación expedida por la Dirección General de Personal del Mi

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Pensión de viudedad. Paso a paso
Disponible

Pensión de viudedad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Historia constitucional de la España contemporánea (1808-1975)
Disponible

Historia constitucional de la España contemporánea (1808-1975)

José Agustín González-Ares Fernández

17.00€

16.15€

+ Información

La función pública
Disponible

La función pública

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información