Resolución de Tribunal Ec...re de 1998

Última revisión
18/11/1998

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1067/1998 de 18 de Noviembre de 1998

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 18/11/1998

Num. Resolución: 00/1067/1998


Resumen

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El momento para ofrecer Deuda Pública especial es hasta la notificación del acto administrativo de liquidación. No hay indefensión por el hecho de que no se advirtiera por la Inspección de la posibilidad de suscribir Deuda Pública Especial, porque eso no le impidió suscribirla en plazo.
Se plantea también si el representante del contribuyente ostenta representación suficiente para suscribir las actas de conformidad.

Descripción

R.G. 2942/1996, R.B. 00/1067/1998

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Inspección de Hacienda de la Delegación de Madrid fueron incoadas con fecha de 16 de diciembre de 1991, actas ....al interesado, por el concepto impositivo y períodos referenciados, en las cuales se pone de manifiesto que, el obligado tributario no presentó declaraciones del Impuesto y que además no ha llevado ningún tipo de registro contable en relación con la actividad profesional de abogado que él desempeña, habiendo obtenido rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario (solo ejercicios de 1984 y 1985) y de la actividad profesional, y, una vez determinadas  las bases imponibles comprobadas, así como las deducciones en la cuota y retenciones aportadas, sin que haya realizado ningún ingreso a cuenta por el Impuesto, se calificaron los expedientes de infracción tributaria de defraudación, respecto de los ejercicios de 1982 y 1983, graduándose  la sanción al 150 por cien, y grava para los ejercicios de 1984 y 1985 con una graduación del 250 por cien,  dando lugar a una deuda tributaria de 479.871, 611.469, 16.017.300 ptas y 469.532 pts respectivamente, y que fueron recurridas en reposición, siendo desestimados por acuerdo de la Oficina Técnica de fecha 9 de julio de 1992;
SEGUNDO.- .... el reclamante interpuso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, ... alegando en defensa de su derecho: 1º) que habiendo suscrito Deuda Pública Especial procede la aplicación de la Disposición Adicional 13ª de la Ley 18/91, de 6 de junio, y que la Oficina Técnica le deniega la posibilidad por estimar que ha sido solicitada con anterioridad a la fecha de terminación de las actuaciones inspectoras que se produce el 16 de enero de 1992 con la notificación del acta al ser de conformidad y la comunicación a la Administración anunciando la suscripción de la Deuda se produce el 17 de enero siguiente y en la que manifiesta que en su día (1 de octubre de 1992) aportará el certificado, y que dicha actuación el reclamante la considera improcedente dado que nada se dice al respeto en la citada Disposición Adicional; 2º) que además la Inspección no informó al contribuyente de la posibilidad de suscribir Deuda Pública Especial, contraviniendo criterios de una Circular de la Dirección General de Inspección; ... 5º) que, en todo caso, las actas en cuestión son nulas por cuanto están firmadas por persona no autorizada para ello, sino sólo y exclusivamente para las actuaciones y visitas ante la Inspección;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- ...  plantean las siguientes cuestiones: .... 2º) si el representante del contribuyente ostenta representación suficiente para suscribir las actas de conformidad; 3º) si deben aplicarse los beneficios fiscales establecidos en la Disposición Adicional 13ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ...
TERCERO.- ... en cuanto a si el acta incoada es nula por haber sido suscrita por persona distinta a los interesados, el articulo 27 del Reglamento general de Inspección, que regula la representación voluntaria, establece: Para suscribir las actas ... la representación deberá acreditarse válidamente. En particular se entenderá acreditada la representación en los siguientes casos:  ... b) cuando la representación conferida resulte concluyente de los propios  actos o de la conducta observada por el obligado tributario en relación directamente con las actuaciones inspectoras. C) si consta en documento privado el poder otorgado respondiendo el apoderado con su firma, al aceptar la representación, de la autenticidad de la de su poderdante; ... examinado el expediente se desprende del mismo que obra copia del poder conferido al representante, ... cuya firma es coincidente, por otra parte, con la que parece en acta de referencia, ... el cual expresamente confiere, por este acto, su representación, ... para que actúe ante la Inspección de Hacienda y obligándoles en las actas, diligencias y cuantos documentos se extiendan de conformidad  con lo dispuesto en los art. 144 y 145 de la Ley 10/1985, para la regularización de su situación tributaria, ... deben rechazarse las alegaciones referentes a este motivo de nulidad alegado.
CUARTO.- Referente a la tercera cuestión, este Tribunal tiene ya declarado en resolución de 26 de octubre de 1994 que resuelve recurso extraordinario de alzada para la unificaión de criterio planeado por el Director General de Tributos, en relación a la cuestión suscitada por el interesado ...,  una vez puestas de manifiesto por la Administración dichas rentas no declaradas, finaliza asimismo el tiempo hábil para oponer a la liquidación resultante de aquellas actuaciones, la reducción de las mismas por medio de los títulos de la Deuda Especial; desde el punto de vista temporal, la eficacia de la Disposición Adicional en cuestión se ha pretendido delimitar en el tiempo admitiéndola no sólo hasta la formalización de las actas sino inclusive posteriormente,  durante la tramitación de las mismas hasta los actos de gestión que proceda dictar una vez concluidas las actuaciones propiamente inspectoras; ... las actas que se documentan las actuaciones inspectoras no son actos liquidatorios, sino preparatorios de éstos y como tales contienen simples propuestas de liquidación, ... al ser debidamente notificada al obligado tributario; esta conclusión viene avalada también por otro argumento: según la Disposición adicional, el efecto de la inversión en Deuda Especial es la reducción de rentas, operación propia del proceso liquidatorio y que no puede pretenderse después de finalizado este (art. 53 de la Ley General Tributaria):
TERCERO.- Una vez expuesto lo anterior, en el presente supuesto, tratándose de un acta de conformidad, el art. 60 del Reglamento General de Inspección establece que la liquidación practicada en la misma se entiende notificada en el plazo de un mes a partir de la fecha de la firma del acta, es decir, habiéndose firmado las actas de referencia el 16 de diciembre de 1991, las liquidaciones se notifican el 16 de enero de 1992, fecha ésta, por tanto, en la que se produce la terminación de las actuaciones administrativas de investigación y comprobación tributaria, y siendo la solicitud de aplicación de la Disposición Adicional 13ª posterior a dicha fecha, ya que se produjo el 17 de enero de 1992, no procede la aplicación de los activos suscritos de Deuda Pública Especial a las rentas no declaradas descubiertas por la Inspección, y sin que puedan admitirse ninguna de las tesis expuestas en las alegaciones efectuadas por el reclamante, dado que, tal y como bien dice el Tribunal de instancia, es indudable que éste conocía el alcance y efectos de aquella Disposición Adicional desde el mismo momento en que la suscribió, por lo que es obligado declarar la no admisión de las alegaciones en tal sentido.